DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 2025 Pág. 27744

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 5 de mayo de 2025, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025, y facultó a la persona titular de la dirección general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025 y convocar para el ejercicio 2025 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Las entidades colaboradoras seleccionadas al amparo de las bases reguladoras del Programa Foexga (fomento de las exportaciones gallegas) (código de procedimiento IG422A), son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación), tal y como figura en el anexo V de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes, de resolución y de ejecución del proyecto

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en ningún caso, podrá exceder el 31 de diciembre de 2025. Transcurrido este plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de cada actuación abarcará desde el 1 de enero de 2025, si bien la totalidad de las acciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar ejecutadas íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha última factura), y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación, plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Este plazo no podrá exceder el 30 de noviembre de 2025, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y el 31 de marzo de 2026, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser imputadas a 2026. No obstante, de acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, las subvenciones que abarcan gasto subvencionable ejecutado en 2025 deberán presentar la justificación en ese ejercicio con independencia de que el final de las acciones subvencionables sea en 2026.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

Año 2025

Año 2026

09.A1.741A.7708

187.500 €

62.500 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito en caso de que el crédito actual sea insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos del artículo 40.1 del Decreto 11/2009 se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

Esta convocatoria se encuadra en el eje 3 del Plan estratégico de Galicia 2022-2030, que establece como prioridad la internacionalización de la economía gallega para asegurar el crecimiento económico y la competitividad global de las empresas:

PA 3.3 Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento.

OE 3.3.3 Atraer inversión productiva y fomentar y facilitar la internacionalización de las empresas gallegas, en especial las pymes.

Dentro de este marco, uno de los objetivos clave es potenciar la presencia de las empresas gallegas en los mercados internacionales, apoyando iniciativas que mejoren su competitividad global. Esta convocatoria contribuye directamente a este objetivo, al ofrecer apoyo a las pymes para la realización de acciones de promoción exterior, prospección de mercados y operatividad comercial y digitalización.

Así, la internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma también en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:

Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados, pero, sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objeto de estas bases es posibilitar el apoyo a la participación de las grandes empresas en las misiones comerciales y participación en ferias internacionales incluidas en la programación de actividades internacionales que se desarrollen dentro del Plan del fomento de las exportaciones gallegas 2025 (Foexga). Se considera muy interesante la inclusión de las grandes empresas, ya que la participación de estas empresas de mayor tamaño, experiencia y volumen, pueden actuar como efecto tractor de otras empresas y, por lo tanto, contribuir al objetivo principal de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de nuestras empresas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 €.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de las personas beneficiarias, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las que se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las grandes empresas, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.

2. El objetivo principal de estas bases es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o las normas que los modifiquen.

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones, gasto subvencionable y compensación a las entidades colaboradoras

1. Será subvencionable la participación de las grandes empresas gallegas, en las actuaciones organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora en el marco del programa Foexga 2025 en los países recogidos en el anexo VII.

2. Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concebidos, respondan a los siguientes conceptos y sean facturados por las entidades colaboradoras.

Los conceptos admitidos son los siguientes:

• Cuotas de inscripción en los eventos promocionales no expositivos, así como coste de las entradas a ferias, congresos o eventos de recomendado interés e incluidos en el programa de las actuaciones.

• Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para organización de la acción.

• Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.

• Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.

• Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente tanto para acciones presenciales como virtuales.

• Viaje de una persona de la empresa participante (2 personas en el caso de actuaciones del tipo expositivo).

• Alojamiento de una persona de la empresa participante en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno (2 personas en el caso de actuaciones del tipo expositivo).

• Traslados grupales.

• Tasa de visado y seguro de viaje, incluidas las coberturas de cancelación, y coste de realización de pruebas PCR o similares, siempre que se consideren obligatorias para la realización del viaje.

• Parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento de las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio de acompañamiento a la acción.

El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución de la actuación y abarcará desde el 1 de enero de 2025, si bien la totalidad de las acciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar ejecutadas íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura), hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

Es decir, el plazo de cada actuación abarcará desde el 1 de enero de 2025 y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de cada actuación, este plazo no podrá exceder el 30 de noviembre de 2025 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha y el 31 de marzo de 2026 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Este plazo será también el plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución común, siempre que se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actuación prevista.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención o excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren o que las realicen. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, luego de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus modificaciones posteriores.

3. Compensación a las entidades colaboradoras.

Dado que las entidades colaboradoras prestan una colaboración necesaria por ser las encargadas de organizar y ejecutar las actuaciones, también serán compensados los costes necesarios de medios humanos y materiales que la entidad colaboradora asigne a la actuación y que se establecen en 1.000 € por empresa participante en la acción que resulte con pleno derecho a la subvención.

Estos costes constituyen la base de la compensación económica que se va a abonar a las entidades colaboradoras, tal y como se recoge en la cláusula quinta del convenio entre el Igape y las entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas. El abono de estos importes a las entidades colaboradoras solamente compensa los gastos en los que incurren las mismas colaboradoras, pero en ningún caso constituyen un beneficio para ellas.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 30 % sobre del gasto subvencionable. Gasto subvencionable para el que se fijan los siguientes límites máximos:

Participación en misión comercial: 8.000 € (10.000 € en el caso de una misión en más de un país).

Participación en feria internacional: 32.000 €.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos fines.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 € en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, el límite se reduce a 40.000 €. Y para las empresas del sector agrícola, el límite se reduce a 50.000 €.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. A los efectos de estas ayudas, se consideran entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, que hayan sido declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para el Plan Foexga 2025, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones señaladas en el punto 3.1 de estas bases, asumiendo las funciones y compromisos del apartado 6 de este artículo, y en los países recogidos en el anexo VII.

2. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.

3. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cuatro años desde su presentación. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

d) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2026, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados y comunicar a las empresas esta obligación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia, según lo establecido en el anexo IV a estas bases durante la ejecución del proyecto y comunicar a las empresas esta obligación.

h) Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

6. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Enviarle al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape, con su presupuesto orientativo no limitativo (según el modelo del anexo III), para su revisión con el fin de garantizar lo establecido en estas bases, y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción emitiendo un acta de selección de empresas.

f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Prestar a las empresas el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino. La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación con una participación igual o superior a 4 empresas (pymes y grandes empresas). La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar extraordinariamente cuando, por las características de la actuación, se desprenda que no aporta valor añadido.

h) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida. Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa. De producirse modificaciones a esta resolución, la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar una nueva comunicación a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.

i) Justificar la ayuda ante el Igape atendiendo al procedimiento descrito en estas bases para la gestión de estas ayudas.

j) Las cámaras deberán ingresar a las empresas los importes íntegros, sin compensación de otros gastos no elegibles, correspondientes a las subvenciones recibidos del Igape, correspondientes a los costes descritos en el artículo 3.2, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

k) Poner todos los medios para solicitar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la ayuda.

l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Promover y difundir este programa, así como informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

Artículo 7. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales, contando, como mínimo, con una página web con versión en inglés.

e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser persona beneficiaria de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis, según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.

g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.

h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo (ni con las empresas pymes participantes en la acción de correspondencia del Foexga) para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es a los efectos de cubrir el formulario de solicitud de participación electrónicamente.

Este formulario deberá ser firmado y presentado ante la entidad colaboradora en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de acción, deberá adjuntarse la documentación necesaria para que la entidad colaboradora pueda efectuar la comprobación de que se cumplan los requisitos de persona beneficiaria, así como justificante del pago correspondiente a la cuota de participación en la acción.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.5 letras a), b), c), d), e) y g) obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Cubrir el formulario de participación en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es y presentarlo firmado ante la entidad colaboradora convocante de la acción.

c) Confirmar la inscripción en la actuación realizando el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la fecha correspondiente a cada convocatoria.

d) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases y como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria como son:

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). 

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Declaración de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Declaración de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Declaración de concesiones por la regla de minimis.

e) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora. La ayuda se abonará a través de la entidad colaboradora una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

f) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Consentir al Igape para la comprobación de datos necesaria para la determinación de la concesión de la ayuda.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicita la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet
https://spiga-sede.igape.es. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas según el modelo del anexo III.

Las personas solicitantes únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa Foexga.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En dicho formulario electrónico la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cuatro años desde su presentación.

f) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades colaboradoras presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Artículo 12. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención le corresponde el Área de Internacionalización del Igape, y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Plazo máximo de resolución, resolución y notificación de las resoluciones

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2025. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad colaboradora, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificarles a las personas beneficiarias de las ayudas, emitiendo la correspondiente comunicación. Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución de concesión correspondiente a la misma, de producirse modificaciones a esta resolución, la cámara deberá confeccionar y enviar una nueva comunicación a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación.

Artículo 14. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia de la entidad colaboradora, siempre que ésta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 16. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Justificación de la actuación

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

En este formulario deberá identificar a las empresas beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 7 de estas bases reguladoras, y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

3. La entidad colaboradora deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la entidad colaboradora deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona interesada de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Acta de empresas seleccionadas participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas.

b) Certificación de la compensación económica correspondiente a la entidad colaboradora solicitada que tendrá que venir acompañada de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según el modelo del anexo VI-Informe de ejecución Grandes empresas en Foexga 2025), así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos por los gastos alegados en el expediente, agrupado por empresa, en el que se cubran, además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

d) Facturas de las entidades colaboradoras a las empresas por los costes de la operación, que deben reflejar los siguientes datos:

• Fecha de emisión.

• NIF de la empresa beneficiaria.

• Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

• Desglose por concepto e importe de los servicios facturados.

e) Documentación acreditativa del pago realizado por la beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

6. En todos los casos, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda y Administración Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de pérdida del derecho al cobro que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros, sin compensación de otros gastos no elegibles, correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días hábiles tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

3. Las entidades colaboradoras deberán informar a las personas beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo la persona titular de la Dirección General del Igape.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de las personas beneficiarias. La exigencia de reintegro a las personas beneficiarias procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que las personas beneficiarias de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:

– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.g) de estas bases.

7. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

8. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta
ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

9. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 20. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 23. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

missing image file
missing image file
missing image file

missing image file

ANEXO III

Modelo de convocatoria para la inscripción de las empresas en la acción Grandes empresas en Foexga 2025

AYUDAS GRANDES EMPRESAS EN FOEXGA 2025

CONVOCATORIA

NOMBRE DE LA ACCIÓN

FECHA

De 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025 (DOG ...)

NOMBRE DE LA ACCIÓN

NÚMERO DE EXPEDIENTE FOEXGA DE LA ACCIÓN DE CORRESPONDENCIA

NÚMERO DE EXPEDIENTE GRANDES EMPRESAS EN FOEXGA 2025

La Cámara de Comercio de ... y el Igape convocan ...

• ORGANIZA: Cámara de Comercio de ... e Igape

• FINANCIA: Igape

• TIPO DE ACCIÓN (MISIÓN O FERIA)

• OBJETO:

• PERSONAS BENEFICIARIAS:

• FECHAS:

SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS

La selección de las empresas se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada, y hasta el agotamiento de las plazas disponibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

PLAN DE VIAJE PREVISTO

COSTE Y SERVICIOS OFERTADOS POR LA ENTIDAD COLABORADORA:

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 7 de las bases del programa Grandes empresas en Foexga 2025

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 8 de las bases del programa Grandes empresas en Foexga 2025.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 3 de las bases del programa Grandes empresas en Foexga 2025.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Artículo 4 de las bases del programa Grandes empresas en Foexga 2025.

PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Para la tramitación de la subvención la empresa participante deberá enviar a la Cámara de Comercio toda la información que esta necesite para poder justificar la correcta realización de la acción conforme a los parámetros de esta convocatoria cuando la Cámara lo solicite.

El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros, sin compensación de otros gastos no elegibles, correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días hábiles tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

Será de aplicación la regulación sobre el régimen de justificación, pago, reintegro y régimen sancionador de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

FORMALIZACIÓN DE INSCRIPCIONES

Fecha límite de inscripción:

Para formalizar la inscripción en la acción, debe enviar a la Cámara de ... la siguiente documentación:

• Solicitud de participación firmada, que podrá cubrir en la dirección https://spiga-sede.igape.es (IG249).

• Justificante de pago a la c/c número c/c … a nombre de la Cámara de Comercio de …

PENALIZACIÓN POR BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA

En caso de BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA, se establecen las siguientes penalizaciones:

(según política comercial de la Cámara).

INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES

Cámara de Comercio de …

Dirección

Tfno.: .../Fax: … /Corro electrónico: ...

ANEXO IV
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Estas ayudas están financiadas por el Igape, por lo que la persona beneficiaria en todas las medidas de comunicación que lleve a cabo durante la ejecución del proyecto deberá incluir la imagen institucional del Igape.

Esta publicidad deberá divulgarse en la página web, redes sociales, así como el material utilizado para difundir webinarios y otras acciones de difusión de la empresa, así como mediante un cartel específico en el caso de actuaciones de participación en ferias, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. La imagen institucional del Igape se podrá descargar en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/mais-igape/transparencia-e-goberno-aberto y el formato que se deberá utilizar es el siguiente:

PROYECTO FINANCIADO POR EL IGAPE

missing image file

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 146, de 2 de agosto).

ANEXO V
Convenio entre el Igape y la entidad colaboradora … para la gestión de ayudas Grandes empresas en Foexga 2025

De una parte, ..., director/a general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q6550010J, domiciliado en Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15707 Santiago de Compostela. Está facultado/a para este acto en virtud de la delegación de facultades ... del/de la presidente/a del Igape, hecha pública mediante Resolución de ...

De otra parte, ..., con NIF..., actuando en nombre y representación de la entidad ... con NIF ..., debidamente facultado/a para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la ... colaboran en el desarrollo del programa Foexga para el cual firmaron el convenio para la gestión de ayudas para el programa Foexga en fecha ...

II. Que ambas partes consideran que es de interés para el impulso de la internacionalización de las empresas gallegas completar el programa Foexga con un programa que permita la participación de las grandes empresas en las acciones del programa Foexga en los países señalados en el anexo VII, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes.

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de … por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025.

Segunda. Condiciones de las actuaciones, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

– Condiciones de las actuaciones:

Será subvencionable la participación de las grandes empresas gallegas, en las actuaciones organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora en el marco del programa Foexga 2025 en los países recogidos en el anexo VII.

– Ayuda del Igape e importes de subvención:

Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan, de manera indudable, a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concebidos, respondan a los siguientes conceptos y sean facturados por las entidades colaboradoras.

Los conceptos admitidos son los siguientes:

• Cuotas de inscripción en los eventos promocionales no expositivos, así como coste de las entradas a ferias, congresos o eventos de recomendado interés e incluidos en el programa de las actuaciones.

• Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para organización de la acción.

• Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.

• Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de mantenimiento, inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.

• Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente tanto para acciones presenciales como virtuales.

• Viaje de una persona de la empresa participante (2 personas en el caso de actuaciones del tipo expositivo).

• Alojamiento de una persona de la empresa participante en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno (2 personas en el caso de actuaciones del tipo expositivo).

• Traslados grupales.

• Tasa de visado y seguro de viaje, incluidas las coberturas de cancelación, y coste de realización de pruebas PCR o similares, siempre que se consideren obligatorias para la realización del viaje.

• Parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento de las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio de acompañamiento a la acción.

El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución de la actuación y abarcará desde el 1 de enero de 2025, si bien la totalidad de las acciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar ejecutadas íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha de la última factura), hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

Es decir, el plazo de cada actuación abarcará desde el 1 de enero de 2025 y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de cada actuación, este plazo no podrá exceder el 30 de noviembre de 2025 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha y el 31 de marzo de 2026 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Este plazo será también el plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución común, siempre que se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actuación prevista.

La cuantía de la ayuda será del 30 % sobre del gasto subvencionable. Gasto subvencionable para el que se fijan los siguientes límites máximos:

Participación en misión comercial: 8.000 € (10.000 € en el caso de una misión en más de un país).

Participación en feria internacional: 32.000 €.

Compensación a las entidades colaboradoras.

Dado que las entidades colaboradoras prestan una colaboración necesaria por ser las encargadas de organizar y ejecutar las actuaciones, también serán compensados los costes necesarios de medios humanos y materiales que la entidad colaboradora asigne a la actuación y que se establecen en 1.000 € por empresa participante en la acción que resulte con pleno derecho a la subvención.

Estos costes constituyen la base de la compensación económica que se va a abonar a las entidades colaboradoras, tal y como se recoge en la cláusula quinta del convenio entre el Igape y las entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas. El abono de estos importes a las entidades colaboradoras solamente compensa los gastos en los que incurren las mismas colaboradoras, pero en ningún caso constituyen un beneficio para ellas.

– Requisitos de los beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para la definición de pyme, según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales, contando, como mínimo, con una página web con versión en inglés.

e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser persona beneficiaria de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.

g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.

h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo (ni con las empresas pymes participantes en la acción de correspondencia del Foexga) para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

– Requisitos de las entidades colaboradoras:

A los efectos de estas ayudas, se consideran entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, que hayan sido declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para el Plan Foexga 2025, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar este convenio entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cuatro años desde su presentación. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

d) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2026, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados y comunicar a las empresas esta obligación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia, según lo establecido en el anexo IV a estas bases durante la ejecución del proyecto, y comunicar a las empresas esta obligación.

h) Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Enviarle al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape -con su presupuesto orientativo no limitativo (según el modelo del anexo III), para su revisión con el fin de garantizar lo establecido en estas bases, y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción emitiendo un acta de selección de empresas.

f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Prestar a las empresas el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino. La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación con una participación igual o superior a 4 empresas (pymes y grandes empresas). La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar extraordinariamente cuando por las características de la actuación se desprenda que no aporta valor añadido.

h) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida. Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa. De producirse modificaciones a esta resolución, la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar una nueva comunicación a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.

i) Justificar la ayuda ante el Igape atendiendo al procedimiento descrito en estas bases para la gestión de estas ayudas.

j) Las cámaras deberán ingresar a las empresas los importes íntegros, sin compensación de otros gastos no elegibles, correspondientes a las subvenciones recibidos del Igape, correspondientes a los costes descritos en el artículo 3.2, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

k) Poner todos los medios para solicitar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la ayuda.

l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Promover y difundir este programa, así como informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

– Procedimiento de tramitación de las solicitudes y dotación presupuestaria:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023); en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o las normas que los modifiquen.

Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Justificación y abono de la subvención:

El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

En este formulario deberá identificar a las empresas beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 7 de estas bases reguladoras, y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

La entidad colaboradora deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la entidad colaboradora deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona interesada de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Acta de empresas seleccionadas participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas.

b) Certificación de la compensación económica correspondiente a la entidad colaboradora solicitada que tendrá que venir acompañada de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según el modelo del anexo VI-Informe de ejecución Grandes empresas en Foexga 2025), así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos por los gastos alegados en el expediente, agrupado por empresa, en el que se cubran, además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

d) Facturas de las entidades colaboradoras a las empresas por los costes de la operación, que deben reflejar los siguientes datos:

• Fecha de emisión.

• NIF de la empresa beneficiaria.

• Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

• Desglose por concepto e importe de los servicios facturados.

e) Documentación acreditativa del pago realizado por la beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En todos los casos, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda y Administración pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de pérdida del derecho al cobro que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros, sin compensación de otros gastos no elegibles, correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días hábiles tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

Las entidades colaboradoras deberán informar a las personas beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

– Modificaciones:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que ésta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a la persona interesada.

– Pérdida del derecho al cobro y reintegros:

Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo la persona titular de la Dirección General del Igape.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de las personas beneficiarias. La exigencia de reintegro a las personas beneficiarias procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que las personas beneficiarias de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

2. Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas.

4. Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

5. Cuando no acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

6. En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la subvención concedida:

• La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

• La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

7. No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

8. No darle publicidad a la financiación del proyecto.

Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad ... es una entidad colaboradora de las ayudas para el programa Foexga según Resolución … que la habilita para ser entidad colaboradora de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025 y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

f) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación con su NIF e IAE de la entidad colaboradora, o bien anexa copia de su NIF e IAE a este convenio.

g) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien adjuntar copia de la certificación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

h) La entidad colaboradora será la encargada de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones, asumiendo la gestión económica y la dirección técnica.

i) A todas las obligaciones recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) La entidad colaboradora no podrá repercutir a las empresas participantes ningún importe por los conceptos de costes de personal o costes indirectos en los que incurran por su colaboración, por ser estos objeto de compensación a través de este convenio.

Se exceptúan la parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento de las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio de acompañamiento a acción. Estos costes serán repercutidos en la acción proporcionalmente al número de participantes totales, tanto pymes como grandes empresas y son gastos subvencionables de los recogidos en el artículo 3.2 de las bases reguladoras.

Quinta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor de la empresa beneficiaria y a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras de este programa.

Se obliga, asimismo, a abonarle a la entidad colaboradora, por cada actuación aprobada y debidamente justificada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la ayuda, el importe que compense los gastos en los que incurre para organizar y ejecutar el programa.

La cantidad a abonar será de 1.000 € por cada empresa participante en la acción que resulte con pleno derecho a la subvención por las bases reguladoras de este programa, tal y como se establece en su artículo 3.3.

Sexta. Control

Tanto las entidades colaboradoras como las empresas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Séptima. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de la aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Octava. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la oficina virtual, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Novena. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente las personas beneficiarias las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Décima. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio las resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el/la director/a general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2026 sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactaran por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Duodécima. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril); en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello:

Fecha, firma y sello:

El/la director/a general del Igape:

El/la representante legal de la entidad colaboradora:

ANEXO VI
Informe de ejecución acción Grandes empresas en Foexga 2025

1. Para todo tipo de actuaciones: informe de la entidad colaboradora sobre la organización y acompañamiento de la acción, que debe incluir:

Identificación de la acción: tipo, título, fechas y país.

Relación de empresas participantes.

Detalle de los trabajos realizados para la organización de la acción.

Identificación de la persona o personas mediante las que se prestó el servicio de acompañamiento técnico en la acción.

Copia de la documentación técnica ofrecida a las pymes participantes.

Valoración de la acción, con un informe detallado que incluya datos concretos de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

Fotografías, enlaces y documentación que permitan la comprobación de los requisitos de comunicación de la financiación pública, según lo establecido en el anexo IV de las bases reguladoras, tanto de la entidad colaboradora como de cada empresa participante.

2. Por cada empresa solicitante, informe de evidencias de la participación en la acción, que debe incluir, según el tipo de actuación en la que participe:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales, misiones institucionales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), solo en formatos presenciales y siempre que conlleven el desarrollo de una agenda empresarial. Se exceptúan de este requisito de agenda las misiones que tengan por objeto visitas a ferias y la participación en las misiones institucionales.

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

Nombre/s de la/las persona/s que viaja/n:

• Entrada a feria en el caso de visitas a ferias, o prueba de participación en el evento encuentro empresarial (invitaciones, programas etc.).

• Copia de la agenda realizada.

b) Participación presencial en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

Nombre/s de la/las persona/s que viaja/n:

Fotografía/s stand de la empresa solicitante en la feria comercial: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

Otras evidencias de participación (en el caso de disponer de alguna de estas evidencias, adjuntar aquí la imagen):

• Acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

• Acreditaciones (credencial/badge) personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

• Certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en la feria comercial internacional.

ANEXO VII
Países acciones ayudas grandes empresas en Foexga 2025

Alemania, Angola, Arabia Saudí, Austria, Bélgica, Bosnia y Hercegovina, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, EEUU, Eslovenia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Marruecos, México, República Moldova, Mozambique, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumanía, El Salvador, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Vietnam, Japón.