BDNS (Identif.): 832661.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832661
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832653 (minimis agrícola)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832659 (minimis pesca)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
Las grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.6.2014, L 187).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Que cuenten con presencia en los medios digitales internacionales, contando como mínimo con una página web con versión en inglés.
e) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser persona beneficiaria de la ayuda, y las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
f) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis, según lo previsto en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
g) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras.
h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo (ni con las empresas pymes participantes en la acción de correspondencia del Foexga) para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto aprobar las condiciones por las que se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las grandes empresas, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.
El objetivo principal de estas bases es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Las actuaciones que engloban están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7708 y por un importe de 187.500 € con cargo al ejercicio 2025 y 62.500 € con cargo al ejercicio 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025
Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica
