DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 2025 Pág. 27803

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 14 de abril de 2025 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, facultando a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), y convocar para el año 2025 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622A).

La convocatoria de ayuda propuesta tiene una dotación de 8.300.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios. En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03. Ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Subtipo de acción 1.3.3.2. Ayudas al programa Galicia Exporta Empresas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas y grandes).

– Indicador de realización RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2025

Año 2026

Total

2023 00002

09.A1.741A.7700

8.000.000 €

300.000 €

8.300.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución comenzará el 1 de enero de 2025. El proyecto objeto de la ayuda no podrá estar completamente ejecutado (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud.

Este plazo finalizará en la fecha indicada en la resolución de concesión, sin exceder nunca:

• El 30 de noviembre de 2025, para solicitudes con acciones previstas hasta esa fecha.

• El 31 de enero de 2026, para solicitudes con acciones previstas hasta ese momento.

Estas fechas representan los plazos máximos para la emisión y pago de las facturas correspondientes. Dentro del período de ejecución, deberá presentarse la solicitud de cobro. Además, las acciones realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser imputadas al ejercicio de 2026.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos del artículo 40.1 del Decreto 11/2009, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y la diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de las empresas gallegas que aún no exportan o que cuentan con una baja presencia exterior, así como apoyar a las que ya están internacionalizadas para que no solo mantengan su presencia en los mercados exteriores, sino que la amplíen. Para eso, se ofrecen ayudas que les permitan aumentar su presencia internacional, expandiéndose a nuevos países y diversificando los sectores en los que operan. Además, se considera adecuado apoyar a las pymes gallegas que, operando en Galicia, buscan captar clientes extranjeros, incluyendo también como posibles beneficiarias las empresas que estén inmersas en procesos de internacionalización inversa.

El proceso de internacionalización del tejido empresarial gallego fue, y seguirá siendo, uno de los pilares fundamentales de la política económica de la Xunta de Galicia, con el objetivo de mejorar su competitividad e impulsar el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta firmemente por la proyección exterior de las empresas, promoviendo un modelo que facilita el acceso a la información, ofrece servicios directos en los principales mercados internacionales, financia la entrada de las empresas en ellos, y fomenta la formación y especialización del capital humano.

Esta convocatoria se encuadra en el eje 3 del Plan estratégico de Galicia 2022-2030, que establece como prioridad la internacionalización de la economía gallega para asegurar el crecimiento económico y la competitividad global de las empresas:

PA 3.3. Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento.

OE 3.3.3. Atraer inversión productiva y fomentar y facilitar la internacionalización de las empresas gallegas, en especial las pymes.

Dentro de este marco, uno de los objetivos clave es potenciar la presencia de las empresas gallegas en los mercados internacionales, apoyando iniciativas que mejoren su competitividad global. La convocatoria Galicia Exporta Empresas contribuye directamente a este objetivo, al ofrecer apoyo a las pymes para la realización de acciones de promoción exterior, prospección de mercados y operatividad comercial y digitalización.

Además, el Plan estratégico de Galicia 2022-2030 resalta la importancia de fortalecer la capacidad exportadora de las pymes mediante ayudas que les permitan abordar nuevos mercados con garantías de éxito. La convocatoria facilita este proceso al proporcionar recursos para que las empresas puedan desarrollar estrategias de internacionalización sólidas, mejorando su presencia en los mercados exteriores e incrementando su competitividad a nivel global.

Paralelamente, estas bases encajan también en los objetivos del eje 3 de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025: acompañamiento y dotación de medios. Medida 3.1: acompañamiento en los mercados destino, que busca reforzar el apoyo a las empresas gallegas en su expansión internacional, facilitando su entrada y consolidación en mercados exteriores.

Las acciones apoyadas están en línea con el objetivo prioritario de la estrategia, que persigue un aumento significativo en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de las empresas gallegas, reforzando así su papel en los mercados globales. Entre sus metas destacan la de ampliar la base exportadora, explorar y abrir nuevos mercados, consolidar la posición en los mercados maduros y fomentar la expansión en áreas con menor presencia pero alto potencial de crecimiento.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

Con el objetivo de reforzar la competitividad de las pymes gallegas en los mercados internacionales y atendiendo a las necesidades actuales del tejido empresarial, en esta edición del programa Galicia Exporta Empresas incluimos un nuevo epígrafe denominado Digitalización dentro del apartado de conceptos subvencionables. Esta medida responde a la creciente relevancia de las herramientas digitales en el comercio internacional, que permiten a las empresas acceder a nuevos mercados, optimizar sus procesos y mejorar su visibilidad global.

La incorporación de este epígrafe busca concentrar los esfuerzos y los recursos disponibles en una única convocatoria, simplificando así el acceso a las ayudas y maximizando el impacto de las mismas. El apoyo a la digitalización se enmarca dentro de una estrategia más amplia de impulso a la internacionalización digital, promoviendo la adopción de tecnologías avanzadas, la creación de plataformas de venta en línea y el desarrollo de acciones de marketing digital orientadas al mercado global. De este modo, este programa amplía sus posibilidades de financiación para garantizar que las pymes gallegas estén preparadas para afrontar los retos y oportunidades del comercio internacional en la era digital.

Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda Galicia Exporta Organismos Intermedios y Plan Foexga cofinanciadas con Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se les otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo cual, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La justificación de esta excepcionalidad radica en el interés especial de promover cualquier proyecto empresarial que cumpla con los requisitos exigidos, sin necesidad de priorizar unos sobre otros. En este contexto, no resulta necesario realizar una valoración comparativa entre las distintas propuestas, ya que todos los que se ajusten a los criterios serán igualmente relevantes para el objetivo de fomentar las exportaciones de las pymes en Galicia.

Además, la concurrencia no competitiva permite una mayor flexibilidad en la gestión de las ayudas, al mantener abierta la posibilidad de presentar solicitudes de manera continua, sin estar sujetas a plazos cerrados ni a convocatorias puntuales facilitando, además, la ejecución de los fondos. Esto asegura que los proyectos que puedan beneficiarse de la subvención o financiación reciban atención en cualquier momento, facilitando así el apoyo a iniciativas que promuevan la internacionalización de las empresas gallegas de manera constante y oportuna.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medio ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas ayudas es apoyar e incentivar acciones de promoción exterior que mejoren la competitividad de las empresas gallegas y refuercen su presencia en los mercados internacionales.

Artículo 2. Definiciones

1. Única empresa: a los efectos de esta resolución y de la noción de personas beneficiarias para el cálculo del límite previsto en el artículo 4.2 se tendrá en cuenta la definición de única empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que coinciden con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Se entiende por única empresa todas las sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayor parte de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de otra empresa.

d) Una empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

2. Ferias comerciales: manifestaciones comerciales organizadas por terceros, de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda.

3. Ferias comerciales internacionales: las ferias comerciales organizadas por terceros de carácter internacional y tipo presencial, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2025 y 2026 publicadas en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen además las ferias comerciales virtuales de carácter internacional.

4. Otros eventos expositivos Internacionales organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente, de duración limitada. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales como: jornadas técnicas y demostraciones, pases de productos audiovisuales (screenings), desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, encuentros b2b, y otros de similar naturaleza. Se incluyen en la definición los eventos expositivos virtuales con carácter internacional. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

Están excluidos de este punto:

– Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.

– Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.

– Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.

5. Misión comercial directa: viajes de carácter comercial a un país objetivo, organizadas con una agenda concertada de reuniones con el fin de establecer contactos, promocionar productos o servicios y crear oportunidades de negocio con socios potenciales, distribuidores, clientes o aliados estratégicos.

6. Misión comercial inversa: viajes de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otros prescriptores extranjeros a las instalaciones de la empresa con el objetivo de dar a conocer la empresa y sus productos y explorar formas de cooperación internacional. También se incluyen visitas a emplazamientos en Galicia donde las empresas beneficiarias hayan realizado actuaciones que puedan servir como referencia para potenciales clientes.

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o las normas que los modifiquen.

4. La convocatoria de ayuda propuesta tiene una dotación de 8.300.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación pública del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.

En particular, esta convocatoria se enmarca en:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad P1A: transición digital e inteligente.

Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.

Subtipo de acción 1.3.3.2: ayudas al pograma Galicia Exporta empresas.

Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de realización RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales, microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

– Indicador de realización RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones.

– Indicador de resultado RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

5. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

6. En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos gastos subvencionables.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros y para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 50.000 euros.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá de la persona solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contar en el dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a Startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.

c) Estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con un informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

e) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización en los que se ejecuten una o varias de las siguientes acciones:

a) Promoción.

Acciones destinadas a reforzar la presencia de la empresa en mercados exteriores a través de actuaciones como la participación como expositor en ferias u otros eventos expositivos internacionales, tanto presenciales como virtuales, conforme a las definiciones del artículo 2. Se incluyen también misiones comerciales directas e inversas, orientadas a fomentar el contacto con potenciales clientes y socios internacionales.

b) Marketing y comunicación internacional.

Acciones orientadas a promover la imagen, los productos o servicios de una empresa en los mercados exteriores, con el objetivo de aumentar la visibilidad, reforzar el posicionamiento de marca e impulsar la internacionalización.

c) Prospección en mercados internacionales.

Acciones orientadas el análisis de competencia en el extranjero: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional u otros de naturaleza similar.

d) Operatividad de la internacionalización.

Acciones destinadas a facilitar y optimizar la expansión de las empresas gallegas en los comprados exteriores, reforzando su competitividad y garantizando una operatividad eficiente, mediante la adaptación a normativas internacionales, la homologación de productos u otras iniciativas que favorezcan su consolidación en el ámbito global.

e) Digitalización para la internacionalización.

Acciones vinculadas a la adopción y uso de tecnologías digitales que faciliten el acceso y posicionamiento de una empresa en mercados internacionales.

2. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y se computará desde el día 1 de enero de 2025 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente –fecha de la última factura– en el momento de presentar la solicitud de ayuda) hasta el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas.

Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución ordinario, siempre que la solicitud incluya acciones de participación como expositor en dichas ferias o eventos expositivos internacionales, y se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actividad prevista.

3. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención o que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren. En este último caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. Para estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte de la persona solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Todos los gastos deben ser facturados a la pyme solicitante y pagados por ella. No se admiten pagos en efectivo.

6. No se subvencionarán los servicios contratados relacionados con la actividad empresarial de la persona solicitante de la ayuda.

7. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 7. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda

1. Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la acción subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual fueron concebidos.

Los gastos subvencionables se clasifican en:

Costes directos: determinados en base a su coste real que se corresponden con los descritos en el punto 2 de este artículo.

Costes indirectos: son aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

2. Costes directos.

a) Promoción.

1º. Gastos asociados a la participación en ferias comerciales de carácter internacional, otros eventos expositivos internacionales y misiones comerciales directas:

– Billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción. En caso de proyectos que impliquen viajar a más de un país, también serán subvencionables los desplazamientos entre esos países. Son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos.

– Tasas de viaje, seguros de viaje, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.

– Alquiler de vehículos sin conductor.

– Alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa. En caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas. Un máximo de dos pernoctas puede realizarse in itinere.

Límite de gastos:

Los indicados en el anexo III.

Para el cómputo del límite de kilometraje se tendrá en cuenta la distancia entre el origen y el destino final sin computar las escalas.

Los gastos de viaje y alojamiento son subvencionables para un máximo de dos personas por empresa, que deberán acreditar su vinculación.

Gastos no subvencionables:

• Viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Taxis y VTC.

– Elaboración de agendas de reuniones de carácter presencial vinculadas con las anteriores acciones: son subvencionables los gastos de servicios de consultoría.

No es subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se realizan las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se incluyen las agendas virtuales.

Límite de gastos:

3.000 € por acción.

Las empresas que presten este tipo de servicios descritos deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

– Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento: son subvencionables los gastos de alquiler de espacios y o stand, entradas, derechos de inscripción, diseño, construcciones, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario equipamiento, decoración o personalización del stand, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo y otros servicios de naturaleza similar debidamente justificados.

Límite de gasto:

Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.

– Transporte de muestras destinadas a la feria o evento expositivo. No es subvencionable el envío de muestras para misiones comerciales.

El gasto máximo subvencionable para el conjunto de conceptos en este apartado es de 50.000 € por cada feria o evento expositivo internacional en el que se participe.

2º. Gastos por participación en ferias u otros eventos expositivos virtuales:

– Alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales con un máximo de 2 personas por empresa.

Límite de gasto:

1.500 € por evento.

3º. Misiones comerciales inversas:

Gastos subvencionables:

– Billetes de avión, tren, autobús y barco. Son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos.

– Tasas de viaje, seguros de viaje, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.

– Desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

– Alojamiento en Galicia en régimen de alojamiento y desayuno con un límite de 5 pernoctas por persona.

– Asistencia externa para la realización de agendas, detección de oportunidades u otros de naturaleza similar.

– Alquiler de salones y espacios.

– Intérpretes.

Límite de gastos:

Por persona para alojamiento y viaje son los recogidos en el anexo III.

El gasto máximo subvencionable para intérpretes por visita son 1.200 €.

Los gastos de asistencia externa tienen un límite máximo de 2.000 € por acción.

b) Marketing y comunicación internacional.

– Gastos para la realización de campañas de publicidad en medios de comunicación impresos o digitales siempre que su difusión se realice en el extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en medios.

– Gastos para campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y/o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en los catálogos.

– Gastos para la elaboración de catálogos físicos o digitales para su difusión en mercados extranjeros: son elegibles los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y adaptación de catálogos en línea para su difusión en mercados internacionales. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada.

Gastos no subvencionables:

– Los costes de mailings.

– Los convites.

– Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

– Carteles, dípticos y trípticos, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

– Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

– El diseño y elaboración de las campañas de publicidad.

Límite de gastos:

El límite máximo de gastos subvencionables para el conjunto de acciones mencionadas en este apartado es de 50.000 € por solicitud.

c) Prospección en mercados internacionales.

– Gastos para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares: servicios de consultoría.

Límite de gasto:

El límite máximo de gasto subvencionable es de 5.000 € por solicitud.

– Gastos para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino: servicios de consultoría.

Límite de gasto:

El límite máximo de gasto subvencionable es de 4.000 € por solicitud.

– Gasto para alquiler de locales o espacios expositivos en mercados internacionales.

Gastos no subvencionables:

El alquiler de locales que se utilicen como puntos de venta directa.

Límites de gasto:

El límite de gasto subvencionable para alquiler es de 14.500 € por solicitud.

d) Operatividad de la internacionalización.

– Gastos para gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto); Informe de libertad de operación o Freedom to Operate (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados; adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino; asesoría para logística internacional: consultoría, asistencia jurídica y técnica.

– Servicios para la traducción de documentación.

– Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Gastos no subvencionables:

Las renovaciones de registros de marcas, certificaciones o patentes.

Límite de gasto:

El gasto máximo subvencionable es de 14.500 € por solicitud.

e) Digitalización para la internacionalización.

– Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales, así como el pago de cuotas para la introducción de los productos de la empresa en plataformas de comercio electrónico en los mercados objetivo.

Gastos no subvencionables:

El simple mantenimiento y actualización anual de la página web.

Límite de gasto:

El gasto máximo subvencionable es de 18.000 € por solicitud.

– Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.

Límite de gasto:

El gasto máximo subvencionable es de 10.000 € por solicitud.

– Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea.

Límite de gasto:

El gasto máximo subvencionable es de 12.000 € por solicitud.

– Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.

Límite de gasto:

El gasto máximo subvencionable es de 25.000 € por solicitud.

3. Costes indirectos.

Se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en el punto 2 anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

4. No son subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación o cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado con la realización de la acción subvencionable.

5. No caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

6. La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el punto 2. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

7. El importe máximo total de subvención será de 150.000 € por empresa costes indirectos incluidos. En el caso de los gastos relativos a las acciones tipo a) Promoción, b) Marketing y comunicación internacional, c) Prospección en mercados internacionales y d) Operatividad de la internacionalización, el importe máximo de subvención será de 100.000 €, costes indirectos incluidos. En el caso de los gastos relativos a las acciones tipo e) Digitalización para la internacionalización el importe máximo de subvención será de 50.000 € costes indirectos incluidos.

Los límites máximos de gastos subvencionable son los establecidos en cada categoría de acción.

El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos será de 3.500 € (IVA excluido).

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cumplimentar una memoria justificativa que incluirá: los mercados objetivos y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

d) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

g) Para las entidades sujetas la inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

h) Declaración de las ayudas concurrentes para los mismos gastos subvencionables, solicitadas o concedidas.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

k) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V a estas bases.

l) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto.

2. Cada pyme interesada podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. En caso de presentar más de una, se considerará que desiste de la anterior, salvo que ya exista una resolución expresa sobre esta.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

4. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para presentar la solicitud por medios electrónicos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud.

Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

b) Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, salvo las excepcionas previstas en estas bases reguladoras.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el punto anterior, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1.a) de estas bases.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

m) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

n) Certificado de la renta (IRPF).

ñ) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

o) Informes de vida laboral de la empresa.

p) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiera imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Artículo 12. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención le corresponde al Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes se evaluarán por orden de entrada de solicitudes completas hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.

2. La solicitud de ayuda será informada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se declarará concluso el expediente, previa la correspondiente resolución.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Resolución y notificaciones

1. El Área de Internacionalización del Igape dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las personas beneficiarias, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a las personas beneficiarias, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

En la resolución constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y los correspondientes porcentajes, con indicación del objetivo político, objetivo específico, actuación y ámbito de intervención.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento de minimis que corresponda.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de los recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, de oficio o a instancia de parte, modificaciones al proyecto.

2. Solo se admitirá una solicitud de modificación por convocatoria que deberá presentarse como máximo con dos meses de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La modificación no supondrá, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida ni podrá perjudicar derechos de terceros.

3. No se considerarán modificaciones propiamente dichas:

– Ferias o eventos expositivos internacionales: relevo de un evento por otro de características similares o modificación de sus fechas o país de destino.

– Misiones comerciales directas: cambio de fechas o relevo del destino o destinos previstos en la misión.

– Misiones comerciales inversas: modificación de las fechas o del lugar de origen de los visitantes.

4. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. El acto por el que se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a las personas interesadas. Con todo, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, y aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Durante el período citado en el epígrafe anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, por requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido.

i) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las acciones, respetando el principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

j) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo VI de las bases reguladoras, durante el período de ejecución.

k) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.

l) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para la justificación del proyecto subvencionable y el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Las facturas deberán incluir información suficiente para vincularlas con el gasto justificado. En caso de las facturas de viajes y alojamiento, deberán especificar las fechas y los nombres de los viajeros u hospedados.

b) Documentación justificativa del pago, conforme este se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como te ejercen en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados cómo subvencionables en el expediente. En caso de que la justificación de la ejecución del proyecto comprenda más de 20 facturas, la justificación deberá hacerse obligatoriamente con este informe de auditor.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá acercar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las actividades subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas y, además, alguno de los siguientes documentos: una relación emitida por el banco de los pagos realizados, una orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las actuaciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con la copia de los documentos bancarios de cargo en el que conste el cambio empleado.

c) Declaración sobre cualquier otra ayuda recibida y/o solicitada durante los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

d) Las tres ofertas que deba solicitar el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

e) Cualquier soporte de los establecidos en el anexo VI de las bases donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública.

f) Una breve memoria explicativa que incluya, como mínimo, un índice de las acciones realizadas, las fechas de ejecución y los gastos realizados. Los detalles específicos serán desarrollados posteriormente en cada informe de ejecución.

g) Informe de ejecución individualizado para cada acción según el modelo del anexo IV, que incluye un resumen de las acciones realizadas, objetivos conseguidos, lugar de ejecución y fechas y la numeración de la documentación específica para cada tipo de acción.

h) Documentación específica según el tipo de acción subvencionada.

1º. Acciones de promoción:

– Fotografías del stand en la feria donde se identifique claramente el nombre del expositor y el número de stand.

– Fotografías o copia digital del catálogo expositor, o certificado del expositor.

– Fotografías del espacio de celebración del evento expositivo internacional.

– En caso de gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes: aportar informe firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

2º. Acciones marketing y comunicación internacional:

– Para anuncios en prensa escrita: fotos de las inserciones y detalle de los medios, fechas de las publicaciones y países.

– Para cuñas radiofónicas o spots audiovisuales: certificados de emisión.

– Para publicidad en catálogos: fotografías o copia digital del catálogo.

– Para inserciones publicitarias digitales: capturas de pantalla o enlaces operativos.

– Para elaboración de catálogos: fotografías o copia digital del material realizado.

3º. Acciones de prospección en mercados internacionales:

– Informe firmado por la empresa proveedora, en el que se indique, como mínimo: situación de la persona solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio con tratado, servicios prestados y resultados.

– Fotografías del espacio alquilado.

– En caso de acciones de seguimiento de contactos: aportar informe firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

4º. Acciones de operatividad de la internacionalización:

– Documentación acreditativa del registro de la marca o patente en el organismo competente del país de destino.

– Informe firmado por la empresa proveedora, en el que se indique, como mínimo: situación de la persona solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio con tratado, servicios prestados y resultados

5º. Acciones de digitalización para la internacionalización:

– Para la creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes: documentación gráfica de los gastos realizados como capturas de pantallas, enlaces operativos y, cuando proceda, comparativa con la versión previa.

– Para la creación y adaptación de catálogos en línea: documentación gráfica del gasto realizado como ejemplar del catálogo (enlace operativo, o archivo digital), captura de pantalla o acceso a la plataforma en la que está publicado y, cuando proceda, comparativa con la versión previa.

– Para acciones de posicionamiento un informe de resultados donde consten las métricas básicas tales como palabras clave posicionadas, aumento del tráfico web, resultados de clics e impresiones de las campañas SEM y otros que podan resultar de interés.

– Para acciones de inbound marketing, evidencias de las acciones realizadas como descripción del contenido creado (por ejemplo, blogs, artículos, vídeos o materiales descargables dirigidos al público internacional).

– Para las actuaciones relacionadas con soluciones de analítica y visualización de datos para cuadros de mando con KPI, deben aportarse capturas de pantalla o configuraciones de las herramientas, scripts o tags implementados, así como ejemplos o capturas de pantalla de los cuadros de mando utilizados para monitorizar los KPI. Estos deben incluir gráficos y visualizaciones que representen métricas clave y, en caso de que sea aplicable, la segmentación por países o región internacionales.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

La persona beneficiaria deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.e), junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de pérdida de derecho al cobro de la ayuda total o parcial y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones entre los importes aprobados para cada una de las acciones, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada acción y que, en su conjunto, no varíe el importe total del gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. Se podrá realizar el pago anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, siempre que la persona beneficiaria lo solicitase marcando esta opción en el anexo I de solicitud, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente. La concesión del anticipo, si es el caso, se incluirá en la resolución de concesión de la ayuda. La persona beneficiaria queda eximida de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El pago final se realizará por el resto del importe de la subvención concedida, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación, en la forma y en los plazos previstos en estas bases, de la documentación justificativa del pago final establecido en el artículo 18.5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las acciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra acción, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, por consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda establecidos en el artículo 20.4.

g) En relación con otras subvenciones y ayudas, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida:

– La no comunicación al Igape de su obtención, cuando estas financien las actividades subvencionadas.

– La percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de estas bases.

4. Pérdida parcial del derecho al cobro: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá declarar la pérdida parcial del derecho al cobro, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de incumplimiento de las condiciones referentes a la cuantía o conceptos de los gastos subvencionables, su alcance se determinará proporcionalmente a aquellos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de los costes directos subvencionables, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas, al Consejo de Cuentas, o en general las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (art. 82 RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner los dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio).

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los dichos reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

j) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 26. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Límites gastos de viaje y alojamiento

Gastos máximos de viaje subvencionables por persona y por tramos de distancia entre el país de origen y el país o países de destino (se tendrá en cuenta solo una ciudad de destino por país o países objeto de la actuación).

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

110,00 €

110,00 €

Entre 500 y 1.999 km

290,00 €

290,00 €

Entre 2.000 y 2.999 km

345,00 €

345,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

570,00 €

570,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

625,00 €

625,00 €

8.000 km o más

795,00 €

795,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración de las acciones calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en los proyectos europeos.

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gastos máximos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en el enlace:

https://international-partnerships.ec.europa.eu/document/download/167fc5d8-015b-4a51-85b1-266891fbcc21_en?filename=per-diem-rates-20241108_en.pdf

(tarifas publicadas a 8.11.2024)

En los per diem se establecen los límites máximos de alojamiento: 80 % del importe total indicado per diem.

ANEXO IV

Informe de ejecución

1. Acciones de promoción.

Participación en ferias comerciales internacionales, eventos expositivos internacionales y misiones comerciales directas. En caso de participar en más de una actuación, será necesario presentar un informe de ejecución para cada una de ellas.

1.1. Ferias y otros eventos expositivos internacionales presenciales.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Feria/evento 1

Título feria/evento expositivo:

Feria/evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Tipo de evento expositivo: jornada técnica, demostraciones, encuentro, desfile, participación en concurso o certamen, presentación de productos, cata, degustación o similar.

Breve descripción feria/evento: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados.

Breve resumen del desarrollo y resultados conseguidos:

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Nombre/s persona/s que viaja/n:

Alojamiento:

Nombre del hotel:

Fecha de entrada:

Fecha de salida:

Ciudad del hotel:

Per diem país:

Fuente:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

Nº de pernoctas:

Total alojamiento subvencionable:

Viaje:

Fecha de salida:

Fecha de regreso:

Ciudad de origen:

Ciudad de destino:

Ciudad de regreso:

Distancia entre ciudad origen y destino: fuente:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gasto máximo subvencionable:

Fotografía/s stand/evento de la empresa solicitante: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante. En caso de gastos de construcción de stand, decoración o similares deben apreciarse, además, los elementos correspondientes a estos gastos para los que se solicita subvención.

Fotografía/s o copia digital del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

1.2. Ferias y otros eventos expositivos internacionales virtuales.

Participación como expositores en ferias u otros eventos expositivos virtuales (en el caso de participación en varios eventos presentar un informe de ejecución por cada feria/ evento):

Feria/evento 1

Título feria/evento:

Feria/Evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción feria/evento: (en caso de ferias/eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Nombre de la/las persona/s inscrita en la feria evento y puesto en la empresa:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Enlace al catálogo virtual en el que se acredite la participación de la empresa como expositor.

Nombre persona/s que viaja:

Alojamiento:

Nombre del hotel:

Fecha de entrada:

Fecha de salida:

Ciudad del hotel:

Per diem país:

Fuente:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

Nº pernoctas:

Total alojamiento subvencionable:

Viaje:

Fecha de salida:

Fecha de regreso:

Ciudad de origen:

Ciudad de destino:

Ciudad de regreso:

Distancia entre ciudad origen y destino: fuente:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gasto máximo subvencionable:

1.3. Misiones comerciales directas.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Misión incluida en la solicitud de la ayuda:

Breve descripción misión: alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados.

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas:

En su caso, se deberán adjuntar los informes de consultoría correspondientes a estos servicios:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Nombre de la/las persona/s que viaja:

Alojamiento:

Nombre de hotel:

Fecha de entrada:

Fecha de salida:

Ciudad de hotel:

Per diem país:

Fuente:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

Nº pernoctas:

Total alojamiento subvencionable:

Viaje:

Fecha de salida:

Fecha de regreso:

Ciudad de origen:

Ciudad de destino:

Ciudad de regreso:

Distancia entre ciudad origen y destino: fuente:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gasto máximo subvencionable:

En caso de gastos de asistencia externa en destino a realización de agendas: aportar informe firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

En su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

1.4. Misiones comerciales inversas.

En caso de varias misiones presentar un informe de ejecución por cada una.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Misión inversa 1

Título misión inversa:

Breve descripción de la misión/visita recibida:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País/es de origen:

Localidad/es gallega/s destino:

Alojamiento:

• Nombre de hotel:

• Fecha de entrada:

• Fecha de salida:

• Ciudad de hotel:

• Per diem país:

Fuente: https://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

• Per diem alojamiento por pernocta (80 % per diem país):

• Nº pernoctas realizadas:

Viaje:

• Fecha de salida:

• Fecha de regreso:

• Ciudad de origen:

• Ciudad de destino:

• Ciudad de regreso:

• Distancia entre ciudad origen/regreso y destino: fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

• Gasto máximo subvencionable:

Gasto máximo subvencionable:

Fotografías que permitan verificar inequívocamente la presencia de la/las empresa/s o prescriptores visitantes tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones de la empresa solicitante, o de otros centros visitados (puertos, parques tecnológicos, etc.); Deberá identificarse claramente el/los nombre/s del/de los/las empresas/centros o eventos visitados.

Agenda de la misión inversa.

2. Acciones de marketing y comunicación internacional.

2.1. Campañas de publicidad en medios de comunicación y redes sociales. En caso de campañas en distintos medios presentar un informe de ejecución por cada uno de ellos.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Título de la campaña:

Breve descripción:

Medio/s:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces operativos: (a efectos de relacionar cada foto con la inserción correspondiente, indicar como título cada inserción antes de cada foto o grupo de fotos).

En caso de inserciones en televisión o radio: puede adjuntarse enlace o copia de archivos digitales con los vídeos o cuñas radiofónicas.

2.2. Campañas o Inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales, y páginas web de importadores/distribuidores, en el extranjero.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Título de la campaña:

Breve descripción:

Denominación del catálogo del importador/distribuidor:

En caso de catálogo digital, copia digital o enlace operativo al dicho catálogo del importador/distribuidor:

¿Existe relación comercial previa con el dicho importador/distribuidor?

Identificación del importador/distribuidor: (razón social, NIF (o equivalente), nombre comercial, datos de contacto, nombre y cargo de la/las persona/s relacionadas con la solicitante):

Página web del importador/distribuidor:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos, copia digital o enlace operativo a copia del material promocional: (a efectos de relacionar cada foto con la factura correspondiente, indicar –como título– cada factura antes de cada foto o grupo de fotos).

2.3. Elaboración de catálogos físicos o virtuales para difusión en el extranjero.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Breve descripción (alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados):

Breve resumen de la ejecución:

Fecha de inicio de la difusión del catálogo:

Fecha de fin:

Calendario de la difusión del catálogo:

Número de copias impresas:

Modo de difusión (acciones de publicidad, promoción o prospección en las que se utilizó):

País/es de difusión:

Fotos, copia digital o enlace operativo al del material promocional: (a efectos de relacionar cada foto con la factura correspondiente, indicar –como título– cada factura antes de cada foto o grupo de fotos).

3. Prospección en mercados internacionales.

Documento/informe de consultoría que debe venir firmado por el/los proveedor/es del servicio.

Nº de expediente:

Solicitante:

Descripción de los servicios prestados:

Fecha de inicio prestación de los servicios:

Fecha de fin prestación de los servicios:

En el de seguimiento de contactos, informe del proveedor en el que se indique como mínimo: situación– antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

En su caso, fotografías del espacio alquilado.

En su caso, adjuntar los informes de consultoría correspondientes a estos servicios:

En el caso de acciones de implantación promocional en destino: breve resumen de desarrollo y resultados obtenidos. Datos del arrendador, duración del contrato de alquiler, incluyendo fecha de inicio y fecha de finalización, dirección del local.

4. Operatividad de la internacionalización.

Nº de expediente:

Solicitante:

Descripción de los servicios prestados:

Informe firmado por el proveedor, en el que se indique, como mínimo: situación de la persona solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio con tratado, servicios prestados y resultados.

Fecha de inicio prestación de los servicios:

Fecha de fin prestación de los servicios:

Resumen de los resultados obtenidos:

5. Digitalización para la internacionalización.

Nº de expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no)

Breve descripción de las actuaciones

Mercados objetivo

Enlaces a las tiendas en línea

Para la creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes: documentación gráfica del gasto realizado como capturas de pantallas, enlaces operativos y, cuando proceda, comparativa con la versión previa.

Para la creación y adaptación de catálogos en línea: documentación gráfica del gasto realizado como ejemplar del catálogo (enlace operativo, o archivo digital), captura de pantalla o acceso a la plataforma en la que está publicado y, cuando proceda, comparativa con la versión previa.

Para acciones de inbound marketing, evidencias de las acciones realizadas como descripción del contenido creado (por ejemplo, blogs, artículos, vídeos o materiales descartables dirigidos al público internacional).

Para las actuaciones relacionadas con soluciones de analítica y visualización de datos para cuadros de mando con KPI, deben acercarse capturas de pantalla o configuraciones de las herramientas, scripts o tags implementados, así como ejemplos o capturas de pantalla de los cuadros de mando utilizados para monitorizar los KPI. Estos deben incluir gráficos y visualizaciones que representen métricas clave, y, en caso de que sea aplicable, la segmentación por países o región internacionales.

missing image file
missing image file

ANEXO VI

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas son subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, durante el período de ejecución del proyecto hasta que finalice el período de justificación de la subvención, reconocerá la ayuda de los fondos europeos a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_GEE_cast.pdf

missing image file

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

missing image file

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información idónea donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

https://igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-03-internacionalizacion/Cartel_Ayudas_Igape_GEE_cast.pdf

missing image file

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación.

Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027 (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.