BDNS (Identif.): 832629.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS):
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832629
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832627 (minimis agrícola)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832628 (minimis pesca)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar la internacionalización de las empresas gallegas que aún no exportan o que cuentan con una baja presencia exterior, así como apoyar a las que ya están internacionalizadas para que no solo mantengan su presencia en los mercados exteriores, sino que la amplíen. Para ello se ofrecen ayudas que les permitan aumentar su presencia internacional, expandiéndose a nuevos países y diversificando los sectores en los que operan. Además, se considera adecuado apoyar a las pymes gallegas que, operando en Galicia, buscan captar clientes extranjeros, incluyendo también como posibles beneficiarias las empresas que estén inmersas en procesos de internacionalización inversa.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG622A).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700 y con los siguientes importes y distribución plurianual: 8.000.000 de € con cargo al año 2025 y 300.000 € con cargo al año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025
Patricia Villajos Grande
Gerenta del Instituto Gallego de Promoción Económica
