El tribunal nombrado por la Resolución de 30 de enero de 2025 (DOG número 22, de 3 de febrero), para calificar este proceso selectivo
ACORDÓ:
Primero. Según lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, en la sesión que tuvo lugar el 8 de abril de 2025, después de revisar las alegaciones presentadas, se anulan las preguntas 74 y 77 del cuestionario para el acceso por el turno de acceso libre. En su lugar computarán las preguntas de reserva con número 123 y 124, respectivamente.
De igual forma, se anulan las preguntas 54 y 57 del cuestionario para el acceso por el turno de promoción interna. En su lugar computarán las preguntas de reserva con número 101 y 102, respectivamente.
Las restantes reclamaciones se desestiman en su totalidad.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.1.1.1 de la convocatoria, el ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos.
Mediante la Resolución de este tribunal de 2 de marzo de 2025, se dio publicidad de los parámetros para la calificación del ejercicio, que establecen que en el acceso por el turno de promoción interna superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
No obstante, en caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas netas sea inferior al número de plazas convocadas por este turno, superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
No obstante, en caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta alcanzar dicha cifra, siempre que hubieran obtenido, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.
Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella persona aprobada que marque el corte se considerarán igualmente aptas.
El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Se asignará la valoración de 50 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada según los criterios anteriores. El resto de personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 50 y los 100 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Las personas aspirantes que no superen el ejercicio serán declaradas no aptas.
Tercero. Una vez hecha la corrección de los exámenes en las sesiones celebradas los días 9 y 10 de abril de 2025, de acuerdo con los criterios anteriores, y hechas las deducciones según lo establecido en la base II.1.1.1 de la convocatoria, se alcanzan los siguientes resultados:
– Turno de promoción interna: 26 aspirantes alcanzan el mínimo exigido, aplicando el criterio del 50 %.
– Turno libre: aplicando el criterio del 50 %, 284 aspirantes alcanzan el mínimo exigido, siendo el número de aspirantes máximo que pueden superar el ejercicio según la convocatoria de 248 (4*62). La persona que ocupa la posición 248 es la que determina el corte, siendo este de 65 respuestas netas.
Las personas que no alcanzaron el porcentaje mínimo en alguna de las partes no son calificadas por no ser posible asignar una puntuación homologable a la del resto de las personas aspirantes.
Cuarto. Publicar en el portal web corporativo, https://www.funcionpublica.xunta.gal, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio del proceso selectivo, así como la relación de las que no alcanzaron los mínimos establecidos en la base II.1.1.1 de la convocatoria.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas a las puntuaciones, que se presentarán a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal).
Sexto. De conformidad con la base II.1.1.2 respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10 días) hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo, el Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG número 146, de 30 de julio) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG número 34, de 19 de febrero). No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya tenga acreditada la posesión del Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado y así conste en el listado de personas aspirantes publicado, junto con esta resolución, por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la resolución de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2025
Víctor Manuel Patiño Grela
Presidente del tribunal
