Conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica tiene atribuida la competencia de realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas a las federaciones deportivas gallegas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al Plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica al inicio de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».
Según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 16 de enero de 2025 por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2025-2028, correspondiente a las anualidades 2024 a 2027, y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B) (publicada en el Diario Oficial de Galicia número 20, de 30 de enero de 2025), se concretan en esta resolución cuáles son las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2024, así como las auditorías operativas o de gestión.
En su virtud, en uso das facultades previstas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; en el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia y la delegación de competencias prevista en la disposición final primera de la Orden de 16 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente resolución es determinar las federaciones deportivas gallegas que deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2024, así como operativas o de gestión, en los términos fijados en el Plan de auditorías aprobado por la Orden de 16 de enero de 2025 por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2025-2028, correspondiente a las anualidades 2024 a 2027, y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B).
Artículo 2. Auditorías de las cuentas anuales
Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2024 las siguientes federaciones deportivas gallegas:
Federación Galega de Actividades Subacuáticas.
Federación Galega de Aeronáutica.
Federación Galega de Automobilismo.
Real Federación Galega de Atletismo.
Federación Galega de Bádminton.
Federación Galega de Baile Deportivo.
Federación Galega de Baloncesto.
Federación Galega de Balonmán.
Federación Galega de Béisbol e Sófbol.
Federación Galega de Billar.
Federación Galega de Boxeo.
Federación Galega de Ciclismo.
Federación Galega de Deporte Adaptado.
Federación Galega de Deporte Autóctono.
Federación Galega de Esgrima.
Federación Galega de Espeleoloxía.
Federación Galega de Esquí Náutico.
Real Federación Galega de Fútbol.
Federación Galega de Halterofilia.
Federación Galega de Hóckey.
Federación Galega de Judo e D.A.
Federación Galega de Kickboxing e Muaythai.
Federación Galega de Kung-Fu.
Federación Galega de Loita e D.A.
Federación Galega de Montañismo.
Federación Galega de Motociclismo.
Real Federación Galega de Motonáutica.
Federación Galega de Natación.
Federación Galega de Pádel.
Federación Galega de Pelota.
Federación Galega de Piragüismo.
Federación Galega de Remo.
Federación Galega de Rugby.
Federación de Salvamento e Socorrismo de Galicia.
Federación Galega de Squash.
Federación Galega de Surf.
Federación Galega de Taekwondo.
Federación Galega de Tenis.
Federación Galega de Tenis de Mesa.
Federación Galega de Tríatlon e Péntatlon Moderno.
Real Federación Galega de Vela.
Federación Galega de Voleibol.
Artículo 3. De las cuentas que se van a auditar
1. Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024.
2. La auditoría se efectuará conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y al Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, en todo lo que no se oponga a la Ley 22/2015.
3. Según la disposición adicional segunda del Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las gederaciones deportivas españolas y gederaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los clubes profesionales y asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de clubes profesionales y asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información que, cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a:
a) Actividad de la entidad.
b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.
c) Excedente del ejercicio.
d) Ingresos y gastos.
e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.
h) Cualquier otra información que sea significativa.
Artículo 4. Auditorías operativas
1. Se someterán a una auditoría operativa las federaciones deportivas gallegas de karate y D.A. y piragüismo.
2. El objetivo de las auditorías operativas es analizar la organización interna y la eficiencia de la federación en la administración de sus recursos.
Las auditorías operativas contendrán el análisis de las distintas áreas económico-financieras de la federación, con especial referencia a su gestión de recursos, fuentes de financiación y tesorería, analizando la racionalidad de los procedimientos empleados y el sistema de control interno utilizado detectando los posibles puntos débiles y proponiendo las recomendaciones necesarias para su mejora, y así obtener una utilización óptima de los recursos. En las auditorías operativas se tomará como referencia la norma ISO 19011/2018, directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.
Artículo 5. Lugar, procedimiento y plazo de presentación
1. La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, con código PR947B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2025 por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2025-2028, correspondiente a las anualidades 2024 a 2027, y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B).
2. El plazo de presentación de los informes de auditoría, en los términos establecidos en esta resolución, se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia, y tendrá como fecha límite para su presentación la de 30 de septiembre de 2025 para las auditorías de las cuentas anuales de 2024, y un plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOG para las auditorías operativas.
Disposición adicional primera. Empresa auditora
Para realizar los informes de auditoría la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes tiene contratado un Acuerdo marco para los servicios de auditoría de las cuentas anuales y operativas de las federaciones deportivas gallegas de los años 2024-2025-2026-2027. La empresa auditora contratada contactará con las federaciones relacionadas en el artículo 2 y 4 para el análisis e informe de las cuentas anuales de 2024, así como realizar las auditorías operativas, y deberá también emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas. Las federaciones deportivas gallegas deberán colaborar con la empresa o persona auditora facilitando su labor y presentando la documentación que le sea requerida.
Disposición adicional segunda. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2025
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
