DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2025 Pág. 28146

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible la notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Expediente

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

1026/2024

24.4.2024

36005A020005460000TU

Bemil-Pq. Paradela

María José Somoza Torres

1344/2024

31.5.2024

36005A060000190000TG

Rúa do Tesouro. Polígono 60, parcela 19

Desconocido

1327/2024

27.5.2024

36005A004000400000TD

San Martiño-Pq. Arcos da Condesa.

Polígono 4, parcela 40

Desconocido

1326/2024

27.5.2024

36005A004000380000TX

San Martiño-Pq. Arcos da Condesa.

Polígono 4, parcela 38

Desconocido

1319/2024

27.5.2024

36005A005005850000TM

San Martiño-Pq. Arcos da Condesa.

Polígono 5, parcela 585

Desconocido

1323/2024

27.5.2024

36005A005004270000TR

San Martiño-Pq. Arcos da Condesa.

Polígono 5, parcela 427

José Morán García

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1248/2023

29.2.2024

36005A035006670000TR

Campelo-Pq. San Clemente.

Polígono 35, parcela 667

Desconocido

1950/2024

8.5.2024

36005B507006730000ZX

O Pazo-Pq. Saiar.

Polígono 507, parcela 673

Desconocido

2611/2024

4.10.2024

36005A038013700000TL

Cesar-Pq. San Clemente.

Polígono 38, parcela 1370

Desconocido

2050/2024

21.8.2024

36005A016002940000TQ

Segade de Arriba-Pq. Santo André.

Polígono 16, parcela 294

Carmen Rey Quintela

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

2514/2024

14.10.2024

7770558NH2177S0001ZG

Follente-Pq. Bemil. Polígono 62

Desconocido

2519/2024

14.10.2024

7770534NH2177S0001BG

Follente-Pq. Bemil

Desconocido

2516/2024

14.10.2024

7770531NH2177S0001HG

Follente-Pq. Bemil

Guillán herederos

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

2524/2024

14.10.2024

7770552NH2177S0001DG

Follente-Pq. Bemil

Desconocido

2526/2024

14.10.2024

7770523NH2177S0001JG

Follente-Pq. Bemil

María González

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1127/2024

14.10.2024

36005A211001010000MK

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 211, parcela 101

José Marcos López

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1128/2024

14.10.2024

36005A211001020000MR

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 211, parcela 102

35327768K

1128/2024

14.10.2024

36005A211001020000MR

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 211, parcela 102

Ramón Fresco Rey

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1133/2024

14.10.2024

36005A210001230001QP

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 210, parcela 123

José Marcos López

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1132/2024

14.10.2024

36005A210001220001QQ

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 210, parcela 122

35327768K

1132/2024

14.10.2024

36005A210001220001QQ

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 210, parcela 122

Ramón Fresco Rey

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

1134/2024

14.10.2024

36005A210001240001QL

O Coto de Arriba-Pq. Godos.

Polígono 210, parcela 124

José Marcos López

(NIF y lugar de notificación desconocidos)

2518/2024

14.10.2024

7770533NH2177S0001AG

Follente-Pq. Bemil

35393384H

1678/2024

17.10.2024

36005A008001660000TR

Os Barreiros-Pq. Santa María.

Polígono 8, parcela 166

Desconocido

1725/2024

17.10.2024

9542966NH2194S0001YK

O Ameal-Pq. Arcos da Condesa. Polígono1

22222280W

1727/2024

17.10.2024

9542956NH2194S0001SK

O Ameal-Pq. Arcos da Condesa. Polígono1

22222253K

1728/2024

17.10.2024

9443108NH2194S0001KK

O Ameal-Pq. Arcos da Condesa.

Desconocido

1729/2024

17.10.2024

9443131NH2194S0001YK

O Ameal-Pq. Arcos da Condesa.

Desconocido

1937/2024

17.10.2024

36005A001007980000TG

O Ameal-Pq. Arcos da Condesa.

Polígono 1, parcela 798

Desconocido

1672/2024

17.10.2024

36005A008001600000TL

Os Barreiros-Pq. Santa María.

Polígono 8, parcela 160

35344516W

1915/2024

21.11.2024

36005A097003860000TP

Follente-Pq. Bemil.

Polígono 97 parcela 386

Desconocido

1887/2024

27.12.2024

36005A001007890000TU

O Ameal-Pq. Arcos da Condesa.

Polígono 1, parcela 789

76842844M

3054/2024

27.12.2024

36005A045000080000TG

Cesariños-Pq. San Clemente.

Polígono 45, parcela 8

Desconocido

2011/2024

27.12.2024

36005A045000100000TY

Cesariños-Pq. San Clemente.

Polígono 45, parcela 10

Desconocido

2015/2024

27.12.2024

36005A045000140000TL

Cesariños-Pq. San Clemente.

Polígono 45, parcela 14

Desconocido

2016/2024

27.12.2024

36005A045000150000TT

Cesariños-Pq. San Clemente.

Polígono 45, parcela 15

Desconocido

2012/2024

27.12.2024

36005A045000110000TG

Cesariños-Pq. San Clemente.

Polígono 45, parcela 11

Desconocido

2452/2024

27.12.2024

36005A041006350000TE

Aboi-Pq. Santo André.

Polígono 41, parcela 635

Desconocido

2458/2024

27.12.2024

36005A041006410000TU

Aboi-Pq. Santo André.

Polígono 41, parcela 641

04759368R

2014/2024

27.12.2024

36005A045000130000TP

Cesariños-San Clemente.

Polígono 45, parcela 13

Desconocido

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a la/las persona/s responsable/s para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 señaladas anteriormente.

Segundo. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área resulta inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de cien euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro (4) años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro (4) años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro (4) años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Número de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

1026/2024

36005A020005460000TU

0,0220 ha

86,97 €

1344/2024

36005A060000190000TG

0,0072 ha

28,46 €

1327/2024

36005A004000400000TD

0,0209 ha

82,62 €

1326/2024

36005A004000380000TX

0,0306 ha

120,97 €

1319/2024

36005A005005850000TM

0,018 ha

71,16 €

1323/2024

36005A005004270000TR

0,1281 ha

506,24 €

1248/2023

36005A035006670000TR

0,0179 ha

63,47 €

1950/2024

36005B507006730000ZX

0,2607 ha

1.030,59 €

2611/2024

36005A038013700000TL

0,5011 ha

1.981,05 €

2050/2024

36005A016002940000TQ

0,0718 ha

254,59 €

2514/2024

7770558NH2177S0001ZG

0,0457 ha

180,66 €

2519/2024

7770534NH2177S0001BG

0,0262 ha

103,57 €

2516/2024

7770531NH2177S0001HG

0,0237 ha

93,69 €

2524/2024

7770552NH2177S0001DG

0,0472 ha

186,59 €

2526/2024

7770523NH2177S0001JG

0,0096 ha

34,04 €

1127/2024

36005A211001010000MK

0,0057 ha

9,63 €

1128/2024

36005A211001020000MR

0,0052 ha

8,78 €

1128/2024

36005A211001020000MR

0,0052 ha

8,78 €

1133/2024

36005A210001230001QP

0,0141 ha

50,00 €

1132/2024

36005A210001220001QQ

0,1121 ha

443,15 €

1132/2024

36005A210001220001QQ

0,1121 ha

443,15 €

1134/2024

36005A210001240001QL

0,0179 ha

30,23 €

2518/2024

7770533NH2177S0001AG

0,0277 ha

109,50 €

1678/2024

36005A008001660000TR

0,0028 ha

4,73 €

1725/2024

9542966NH2194S0001YK

0,0496 ha

196,08 €

1727/2024

9542956NH2194S0001SK

0,0608 ha

240,35 €

1728/2024

9443108NH2194S0001KK

0,0620 ha

54,24 €

1729/2024

9443131NH2194S0001YK

0,0688 ha

60,19 €

1937/2024

36005A001007980000TG

0,0304 ha

51,34 €

1672/2024

36005A008001600000TL

0,0138 ha

23,31 €

1915/2024

36005A097003860000TP

0,0334 ha

56,41 €

1887/2024

36005A001007890000TU

0,0591 ha

233,63 €

3054/2024

36005A045000080000TG

0,0193 ha

76,30 €

2011/2024

36005A045000100000TY

0,0164 ha

64,83 €

2015/2024

36005A045000140000TL

0,0275 ha

108,71 €

2016/2024

36005A045000150000TT

0,0239 ha

94,48 €

2012/2024

36005A045000110000TG

0,0546 ha

215,84 €

2452/2024

36005A041006350000TE

0,0517 ha

204,36 €

2458/2024

36005A041006410000TU

0,0176 ha

69,58 €

2014/2024

36005A045000130000TP

0,1024 ha

404,80 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

Expedientes 1026/2024, 1327/2024, 1326/2024, 1319/2024, 1323/2024, 1248/2023, 1950/2024, 2611/2024, 2050/2024, 2514/2024, 2519/2024, 2516/2024, 2524/2024, 2526/2024, 1133/2024, 1132/2024, 1134/2024, 2518/2024, 1678/2024, 1725/2024, 1727/2024, 1672/2024, 1915/2024, 1887/2024, 3054/2024, 2011/2024, 2015/2024, 2016/2024, 2012/2024, 2452/2024, 2458/2024 y 2014/2024: la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007). 

Expedientes 1344/2024, 1319/2024, 1323/2024, 1127/2024, 1128/2024, 1133/2024, 1132/2024, 1134/2024, 1728/2024, 1729/2024 y 1937/2024: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007, en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) LALGA.

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

Expedientes 1026/2024, 1327/2024, 1326/2024, 1319/2024, 1323/2024, 1248/2023, 1950/2024, 2611/2024, 2050/2024, 2514/2024, 2519/2024, 2516/2024, 2524/2024, 2526/2024, 1133/2024, 1132/2024, 1134/2024, 2518/2024, 1678/2024, 1725/2024, 1727/2024, 1672/2024, 1915/2024, 1887/2024, 3054/2024, 2011/2024, 2015/2024, 2016/2024, 2012/2024, 2452/2024, 2458/2024 y 2014/2024: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007)

Expedientes 1344/2024, 1319/2024, 1323/2024, 1127/2024, 1128/2024, 1133/2024, 1132/2024, 1134/2024, 1728/2024, 1729/2024 y 1937/2024: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Calificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve:

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria:

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en el procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, aportando en este último caso, reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 25 de abril de 2025

Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente