DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2025 Pág. 28141

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal.

Vistas las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en las referidas parcelas se incumplen, según el caso, los artículos 21 o 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Nº expediente

Referencia catastral

Fecha del acta de inspección

Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

1029/2024

36005A020005490000TA

24.4.2024

Artículo 21

1049/2024

36005A029001640000TR

26.4.2024

Artículo 21

1316/2024

36005A004000360000TR

27.5.2024

Artículo 21.ter

1332/2024

36005A004000510000TH

27.5.2024

Artículo 21

1330/2024

36005A004000420000TI

27.5.2024

Artículo 21

1355/2024

36005A014006190000TA

21.8.2024

Artículo 21.ter

1356/2024

36005A014006200000TH

21.8.2024

Artículo 21.ter

1591/2024

36005A016000020000TY

21.8.2024

Artículo 21.ter

2054/2024

36005A016000030000TG

21.8.2024

Artículo 21.ter

1583/2024

36005A045002810000TR

14.10.2024

Artículo 21

2523/2024

7770528NH2177S0001HG

14.10.2024

Artículo 21

1125/2024

36005A211001000000MO

14.10.2024

Artículo 21.ter

1726/2024

9542916NH2194S0001DK

17.10.2024

Artículo 21

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables, sin que fuera posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento, por las personas responsables que a continuación se indican, de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

NIF del responsable

Título por el cual es responsable

Provincia/Ayuntamiento/Parroquia

Lugar/polígono/parcela/

Nombre de la parcela o paraje

36005A020005490000TA

35345391A

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

Paradela. Polígono 20,

parcela 549. Mosgueir.

36005A029001640000TR

35339085E

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Ribocias. Polígono 29,

parcela 164. Cachopo

36005A004000360000TR

35420859P

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

San Martiño. Polígono 4, parcela 36. S. Martín.

36005A004000510000TH

35420859P

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

San Martiño. Polígono 4, parcela 5. Eira A.

36005A004000420000TI

35420859P

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

San Martiño 4, parcela 42.

Eira A.

36005A014006190000TA

35345191X

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Andrés

Paradivas. Polígono 14,

parcela 619. Montiño.

36005A014006200000TH

35345191X

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Andrés

Paradivas. Polígono 14,

parcela 620. Corno.

36005A016000020000TY

35453213R

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Andrés

Requeixada. Polígono 16, parcela 2. Altamira.

36005A016000030000TG

35345206W

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Andrés

Requeixada. Polígono 16, parcela 3. Altamira.

36005A045002810000TR

35213280G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Andrés

Aboi. Polígono 45,

parcela 281. Raxado.

7770528NH2177S0001HG

35415542G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

Follente.

36005A211001000000MO

76843207T

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Coto de Arriba. Polígono 211, parcela 100. Eira.

9542916NH2194S0001DK

35434135J

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Arcos da Condesa

Ameal. Polígono 1.

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de las especie/s arbórea/s prohibidas señalada/s en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en las que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Nº expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

1029/2024

36005A020005490000TA

0,0069 ha

3.953,15 €/ha

27,28 €

1049/2024

36005A029001640000TR

0,0153 ha

3.545,82 €/ha

54,25 €

1316/2024

36005A004000360000TR

0,0300 ha

1.688,89 €/ha

50,73 €

1332/2024

36005A004000510000TH

0,2275 ha

3.953,15 €/ha

899,29 €

1330/2024

36005A004000420000TI

0,0147 ha

3.953,15 €/ha

58,11 €

1355/2024

36005A014006190000TA

0,0734 ha

1.688,89 €/ha

123,96 €

1356/2024

36005A014006200000TH

0,0518 ha

1.688,89 €/ha

87,48 €

1591/2024

36005A016000020000TY

0,0109 ha

1.688,89 €/ha

18,41 €

2054/2024

36005A016000030000TG

0,0078 ha

1.688,89 €/ha

13,17 €

1583/2024

36005A045002810000TR

0,0408 ha

1.688,89 €/ha

68,91 €

2523/2024

7770528NH2177S0001HG

0,0434 ha

3.953,15 €/ha

171,57 €

1125/2024

36005A211001000000MO

0,2020 ha

3.953,15 €/ha

798,54 €

1726/2024

9542916NH2194S0001DK

0,0219 ha

874,91 €/ha

19,16 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

Expedientes: 1029/2024, 1049/2024, 1332/2024, 1330/2024, 1583/2024, 2523/2024 y 1726/2024: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007).

Expedientes: 1316/2024, 1355/2024, 1356/2024, 1591/2024, 2054/2024 y 1125/2024: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el artículo 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) Lalga).

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

Expedientes: 1029/2024, 1049/2024, 1332/2024, 1330/2024, 1583/2024, 2523/2024 y 1726/2024: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007).

Expedientes: 1316/2024, 1355/2024, 1356/2024, 1591/2024, 2054/2024 y 1125/2024: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007.

Cualificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve:

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria:

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en dicho procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con el establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de su realización. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 25 de abril de 2025

Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente