DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 20 de mayo de 2025 Pág. 28343

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N, TR341M, TR341V, TR356A y TR356C).

En el marco establecido en los artículos 35, 40 y 49 de la Constitución española, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad y las personas en situación de exclusión social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, por lo que asume las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponden a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social la planificación, la coordinación, la ejecución y el control de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de centros especiales de empleo (en adelante, CEE) y empresas de inserción (en adelante, EI), así como la promoción y el fomento de la economía social.

La Xunta de Galicia recogió como programas propios del Plan anual para el fomento del empleo digno las actuaciones en materia de ayudas a los CEE y a las EI, lo que permite establecer mejoras respecto de lo recogido en la normativa estatal.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social, en la ejecución de las políticas activas de empleo y en el marco del Plan estratégico de Galicia 2022-2030, establece acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad y aquellas en riesgo de exclusión, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo, pues entiende que el acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de estos colectivos en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.

Del mismo modo, la Estrategia gallega de economía social Horizonte 2027 recoge como actuaciones prioritarias el refuerzo de los programas de creación de empleo, con especial atención a la integración de colectivos con especiales dificultades, como las personas con capacidades diferentes y las que están en situación o riesgo de exclusión, así como el apoyo a las entidades que trabajan para la integración laboral de estos colectivos.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, declara los CEE y las EI constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Por su parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, reconoce de interés general y social la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los CEE como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo debe estar constituida por el mayor número posible de personas trabajadoras y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella.

Por su parte, las empresas de inserción, reguladas en el ámbito estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Este texto normativo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los CEE a fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad y de las personas en riesgo de exclusión.

La orden se estructura en tres títulos y ocho capítulos. El título I recoge las disposiciones generales a todas las ayudas y dispone la convocatoria de las ayudas para el año 2025.

El título II recoge bases reguladoras de los tres programas o líneas de ayudas a los CEE claramente diferenciadas. El capítulo I trata las normas generales relativas a las ayudas destinadas a los CEE y en los capítulos II a IV se determinan las condiciones específicas de tres programas o líneas de ayuda claramente diferenciadas:

– Programa I: el capítulo II del título II establece las bases reguladoras específicas de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los CEE, que consiste en la subvención parcial de los costes salariales y de seguridad social del personal indefinido de estas unidades que apoyarán a las personas con discapacidad que tengan más dificultades de integración sociolaboral.

– Programa II: el capítulo III del título II regula las ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo.

– Programa III: el capítulo IV del título II regula las ayudas al mantenimiento del coste salarial, que tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general desarrollada por los CEE, mediante la financiación parcial de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

El título III recoge las bases reguladoras de los dos programas de ayudas a empresas de inserción. El capítulo I trata las normas generales relativas a las ayudas destinadas a las EI y en los capítulos II a III se determinan las condiciones específicas de dos programas o líneas de ayuda claramente diferenciadas:

– Programa IV: el capítulo II del título III regula las ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social.

– Programa V: el capítulo III del título III regula las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Consecuentemente con todo lo anterior, previos informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizadas por el Consello de la Xunta de Galicia la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

a) Programa I: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II (código de procedimiento TR341K).

b) Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

c) Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo IV (códigos de procedimiento TR341M y TR341V) conforme a lo establecido en el artículo 54.2 a) y b).

2. Asimismo, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social, mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

a) Programa IV: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A).

b) Programa V: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356C).

3. Esta orden convoca las ayudas a los CEE y a las EIS para el año 2025.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo.

Artículo 4. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas a los programas de esta orden.

4. Los créditos consignados en cada convocatoria podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se reasignarán las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otras aplicaciones, proyectos y/o programas. Las reasignaciones se llevarán a cabo tras las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

6. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en cada convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

1. Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocida por la Administración competente una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

También tendrán la consideración de persona con discapacidad la persona pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y la persona pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral: las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas pertenecientes a colectivos con especial vulnerabilidad, definidos como tales en cada convocatoria de ayudas.

3. Persona trabajadora: la persona vinculada al CEE o a la EI por un contrato laboral o la persona socia trabajadora en caso de que el CEE sea una cooperativa.

4. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

5. Persona en situación o riesgo de exclusión social: aquella en la que concurra la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

6. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

– Ser persona gallega nacida en Galicia o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal con una persona en que concurran estas condiciones.

– Estar en posesión de la nacionalidad española y tener vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

– Constar en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

7. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente al que le fue asignado al nacer.

8. Centros especiales de empleo de iniciativa social: los que, cumpliendo las condiciones recogidas en el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, estén reconocidos con esa condición por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá que tienen esta condición todos los CEE que estén calificados como «sin ánimo de lucro» por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

9. Servicios de ajuste personal y social: los servicios de rehabilitación, terapéuticos y de integración social orientados a las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo, siempre que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

10. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponderá:

1. A la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, cuando se trate de solicitudes de los programas I, II, IV y V.

2. A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, cuando se trate de solicitudes del programa III, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

3. Son órganos instructores:

• La Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, para los programas I, II, IV y V (códigos de procedimiento TR341E, TR341N, TR341K, TR356A y TR356C).

• El Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para el programa III de subvenciones al coste salarial (códigos de procedimiento TR341M y TR341V).

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III, IV-A, IV-B, XI y XII (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud y reformulación

1. La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

2. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. No se concederán subvenciones por importes superiores a 2.900.000,00 € por beneficiario. En caso de que la solicitud inicial supere dicha cuantía, se podrá instar al beneficiario a que la reformule.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, por el objeto y por la finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos y en función del orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación de la documentación completa requerida en estas bases reguladoras) hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha y la hora en que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

3. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por los órganos instructores del procedimiento, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

2. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho, y se notificarán a las personas interesadas.

3. Las resoluciones de concesión de los programas I, II y III indicarán el período subvencionado y el importe concedido e incluirán como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo (en el caso del programa I) o la relación de puestos de trabajo (en el caso de los programas II y III-línea 1) tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, así como su jornada laboral, el tipo de contratación (en el caso de los programas I y II) y la duración de los contratos temporales.

Asimismo, las resoluciones del programa I indicarán el personal de la unidad de apoyo subvencionado, su jornada y el número de personas con discapacidad atendidas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

7. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador, iniciados en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos vinculados o dependientes.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver.

3. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias.

4. Podrán realizarse pagos anticipados del gasto del 90% de la subvención (que serán del 100 % en el caso del programa III), con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite marcando esta opción en el anexo de solicitud o mediante escrito dirigido al órgano gestor de la ayuda en cualquier momento anterior a la fecha límite de justificación de las ayudas y, en el caso de los programas IV y V, una vez que se comprueben las altas en la Seguridad Social de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, así como de aquellas destinatarias finales, en su caso.

5. Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan exentas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. La liquidación de la ayuda tendrá lugar cuando se liquide el expediente, una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida y después de dictar las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan según lo previsto en el artículo 17.

Si, a la vista de la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda resulta justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cuantías no justificadas.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la entidad podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 19.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. En el caso de las subvenciones recogidas en el título II, no procederá el pago final de la subvención mientras el CEE no esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, dependiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Específicamente para la línea 1 del programa III, presentar la documentación justificativa de la ayuda en los términos de lo dispuesto en el artículo 57 de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con esta obligación, en el caso de los centros especiales de empleo, estos deberán anunciar en su domicilio social, en sus centros de trabajo y en sus vehículos que están siendo subvencionados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y el SEPE. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En el caso de las empresas de inserción, estas deberán anunciar que están siendo subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y el Servicio Público de Empleo Estatal en su domicilio social y en sus centros de trabajo y vehículos. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre de la empresa, la expresión «Empresa de inserción» o EI y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

Asimismo, deberán informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato.

i) Llevar a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que hayan recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, de acuerdo con el Real decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1,. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 18. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los indicados expresamente en los artículos 42, 52 y 67 de esta orden.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impedirían: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 16.c) de esta orden; el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en los apartados f) y g) del artículo 16, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 16.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, adjuntando las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 20. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Artículo 21. Adecuación de las ayudas a la normativa

Los CEE y las EI se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas que se regulan en esta orden son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

Los parámetros establecidos para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general serán:

a) En el Programa I, los costes salariales del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional. El límite de la ayuda será el 100 % o 80 % de los costes salariales (incluidos los gastos de la Seguridad Social) según los centros sean de iniciativa social o tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesta por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de estas bases, o sean CEE que no cumplan alguno de los requisitos anteriores.

b) En el Programa II, el gasto realizado con unos límites que oscilan entre el 100 % y el 55 % según los parámetros del artículo 49.

c) En el Programa III, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada convocatoria con unos límites que oscilan entre el 65 % y el 50 % según los parámetros del artículo 55 para la línea 1, y entre el 60 % y el 50 % según los parámetros del artículo 58bis para la línea 2.

d) En el Programa IV, el 100 % del salario mínimo interprofesional vigente.

e) En el Programa V se establecen los siguientes parámetros:

– Máximo del 50 % del coste salarial de gerentes, personas técnicas de producción y técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.

– Máximo del 80 % de los costes realizados en asistencias técnicas, gastos en bienes corrientes en el primer año de creación de la empresa y gastos en inversión material cuando se crean puestos de trabajo.

– Hasta el 100 % de los gastos en formación de la persona en inserción necesaria para complementar su vida profesional.

– Un incentivo de 6.000,00 € por persona plenamente insertada en el mercado ordinario de trabajo como compensación a la labor de mediación laboral y seguimiento y orientación durante los comienzos de la inserción.

Estas cuantías sufragan parte de los gastos ocasionados a los CEE y EI por la prestación de los servicios de interés general. Por tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrán exceder el coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.

Título II

Ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N, TR341M y TR341V)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 22. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el título II de esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV del título II de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose, a efectos de esta subvención, los centros de trabajo que hayan presentado la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.

En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:

a) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III, IV-A y IV-B).

El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.

Artículo 23. Personas destinatarias finales

1. La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %, que tengan un contrato laboral con el CEE o que sean personas socias trabajadoras, en caso de que el CEE sea una cooperativa, y que desempeñen su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Programa I, las personas destinatarias finales son las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción sociolaboral, tal y como se definen en el artículo 5.2.

2. Las personas trabajadoras con discapacidad a que se dirige esta orden no deben ocupar puestos que hayan quedado vacantes como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta o de otras órdenes de convocatoria de ayudas a CEE.

3. Las condiciones del puesto de trabajo de cada una de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención deben adaptarse a las condiciones individuales de cada persona, de manera que esta pueda desarrollar las tareas básicas de su puesto de trabajo sin menoscabo de sus capacidades.

Artículo 24. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el octavo día hábil siguiente al de su publicación en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Para cada programa de ayudas se presentará una solicitud por cada centro de trabajo, con excepción de las ayudas establecidas en el artículo 48 (asistencia técnica), para las cuales se deberá presentar una única solicitud por CEE.

Artículo 25. Período subvencionable

Con carácter general, el período subvencionable comprenderá desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

En el caso de la línea 2 del programa III, el período subvencionable abarcará desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.

e) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante

j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.

k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.

m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.

o) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, relativa a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

p) Titulaciones universitarias/no universitarias.

2. Para la tramitación de la línea 2 del Programa III se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, derivados de la tramitación de los expedientes correspondientes al Programa III (código de procedimiento TR341M) tramitado al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2024, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad del centro de trabajo de alta en la Seguridad Social, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de la cual se realizó el cálculo de la resolución de concesión, referida al primer mes por el que se solicitó la subvención, así como el importe de la subvención que se solicitó según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

c) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Informe de datos para la cotización IDC de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas con respecto a la convocatoria anterior en que se recibió subvención por este programa.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), referidas al primer día del mes del período subvencionable, así como la declaración responsable con el contenido mínimo que recoge el modelo publicado en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0156.html&langld=es_ES

f) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, reconocida fuera de Galicia, en su caso.

g) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 5.2, apartados a) y b), de la Orden de 5 de febrero de 2024.

h) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad del CEE.

i) Memorias justificativas mensuales firmadas digitalmente por el responsable del CEE, referidas a todas las mensualidades por las que se solicitó subvención, en las que deberá constar que los datos manifestados en la documentación de la ayuda son correctos y que incluyen los siguientes epígrafes, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas- subvencions/emprego:

• Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad por el que se percibe la subvención, ordenada alfabéticamente, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

• La relación de las personas indicadas en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

• Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y los correspondientes justificantes de pago. Las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas y los justificantes bancarios de pago de las mismas.

• Informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención, contratadas en el mes que se justifica, en su caso.

• Justificantes de alta y de baja médicos de las personas trabajadoras con discapacidad.

• Los contratos de trabajo firmados.

• Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad contratadas en el mes que se justifica.

• Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención con cada nuevo contrato.

j) Cuenta justificativa, que deberá contener:

• Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo X.

• Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de la Orden de 5 de febrero de 2024 (colocación de rótulo).

• Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato.

• Informe sobre la cuenta justificativa, elaborado por una persona auditora de cuentas registrada como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá contener manifestación expresa, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, acerca de que los datos que constan en las certificaciones mensuales señaladas en el artículo 48.1.a) de la Orden de 5 de febrero de 2024 son correctos, e indicación expresa acerca de las siguientes cuestiones:

1º. Manifestación expresa acerca de que los datos que constan en las certificaciones y relaciones mensuales señaladas en las letras a) e b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 48 de la Orden de 5 de febrero de 2024 son correctos y conformes con el convenio colectivo que resulta de aplicación.

2º. Verificación de la existencia de recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, referidos a las personas incluidas en las relaciones mensuales de la plantilla.

3º. Verificación de que los días efectivamente trabajados que constan en las certificaciones mensuales y los días de baja que corresponde abonar a la empresa se corresponden con los que figuran en los recibos de salarios.

4º. Verificación de la existencia de relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), referidos a las personas incluidas en las relaciones mensuales de la plantilla.

5º. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en el caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 27. Fase de instrucción

1. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el Registro como CEE y sus centros de trabajo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

2. El órgano gestor verificará con el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia que las entidades remitieron toda la documentación requerida por este y que están al corriente en sus obligaciones registrales.

Artículo 28. Justificación de la ayuda y gastos subvencionables

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se documentará mediante cuenta justificativa, que se presentará por los mismos medios que los establecidos para la presentación de las solicitudes y teniendo en cuenta el artículo 10 de la presente orden.

La presentación de la cuenta justificativa deberá incorporar la documentación que se exija en la resolución de concesión y la correspondiente según el programa de que se trate.

2. La fecha máxima de justificación será el 31 de octubre de 2025 o, en su caso, el plazo que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resulta ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

En el caso de la línea 2 del Programa III, se entregará la totalidad de la documentación justificativa en el momento de presentación de la solicitud, tal como se indica en el artículo 58 ter.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

4. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se considerará gasto realizado el que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el período de ejecución señalado en la convocatoria y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre del centro especial de empleo beneficiario de las ayudas.

5. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos la certificación bancaria o extracto bancario identificado y sellado. No se admitirán los pagos en efectivo.

En la certificación/extracto bancario deberán constar el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (debiendo estas últimas coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o los del recibo de salarios, según la ayuda de que se trate.

Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.

6. Para la determinación de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta las particularidades exigidas para cada uno de los programas de ayudas.

Artículo 29. Incompatibilidades

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en el Programa III de esta orden serán incompatibles, para la misma persona trabajadora con discapacidad, con las establecidas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE reguladas en el Programa I, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

En caso de que se soliciten ayudas para los dos programas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionables, se concederá únicamente la de coste salarial.

Las ayudas de los programas I y III serán incompatibles, respecto de la misma persona con discapacidad, con las ayudas que se convoquen bajo el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo.

Artículo 30. Obligaciones generales comunes a los centros especiales de empleo

Son obligaciones de los CEE beneficiarios de las subvenciones, además de las recogidas en el artículo 16 de esta orden, las siguientes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual, ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

b) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE, los centros beneficiarios de las subvenciones deberán remitir, a efectos estadísticos, como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria, la información referida al 31 de diciembre del año de la convocatoria que se indica en el modelo publicado en la página de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

Asimismo, deberán presentar la certificación de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

c) Cumplir con el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 31. Revocación y reintegro

1. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones recogidos en el artículo 18 de la presente orden, así como según los siguientes criterios:

a) La percepción de las subvenciones por las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con la percepción de la subvención del coste salarial por la misma persona con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional o con la percepción de la ayuda a la persona de apoyo y acompañamiento a la persona con discapacidad con un contrato para la formación y el aprendizaje, actualmente contrato de formación en alternancia, al amparo de las ayudas para la formación dual en CEE: reintegro del 100 % de la subvención concedida a la persona trabajadora de la unidad de apoyo.

b) El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación indicada en los apartados a) y b) del artículo 30: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

Artículo 32. Financiación

1. El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo en esta convocatoria 2025 será de 27.040.000 €. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en el programa de gasto de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social 324C, código de proyecto 2018 00099, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos:

Programas

Procedimiento

Aplicación presupuestaria

Importe

Programa I. Unidades de apoyo

TR341K

14.04.324C.470.3

1.350.000 €

14.04.324C.481.3

234.000 €

Programa II. Creación de puestos estables, adaptación de puestos de trabajo y asistencias técnicas

TR341E

TR341N

14.04.324C.470.3

900.000 €

14.04.324C.481.3

156.000 €

Programa III. Coste salarial de las persoas con discapacidad

TR341M

TR341V

14.04.324C.470.4

22.700.000 €

14.04.324C.481.4

1.700.000 €

Aplicación

Proyecto

Importe total

Modalidad

14.04.324C.470.3

2018 00099

2.250.000 €

3010

14.04.324C.470.4

2018 00099

22.700.000 €

3010

14.04.324C.481.3

2018 00099

390.000 €

3010

14.04.324C.481.4

2018 00099

1.700.000 €

3010

Total

27.040.000 €

2. La línea 1 del Programa de coste salarial de las personas con discapacidad hace una distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas, que será directamente proporcional al número de puestos de trabajo por los que se presentó solicitud de subvención de puestos de trabajo por los que se concedió subvención en la convocatoria previa. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña: 33 %, Lugo: 17 %, Ourense: 17 % y Pontevedra: 33 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

3. Para esta línea del Programa III, en el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

4. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá redistribuir la cuantía sobrante en otra aplicación. La redistribución se llevará a cabo, después de la modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siendo necesaria su publicación en los mismos medios que la convocatoria inicial.

Capítulo II

Programa I. Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo (código de procedimiento TR341K)

Artículo 33. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 34. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 35 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en este.

Artículo 35. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y del análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en este.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a ámbitos laborales y al mercado común de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 36. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 5.2, apartados a) y b).

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el apartado anterior.

Artículo 37. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 22, los siguientes:

a) Que formen parte de su plantilla las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2, letras a) y b), de esta orden. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 39 de esta orden. Para ser subvencionables, los contratos de las personas que formen parte de la unidad de apoyo deben cumplir con la legalidad vigente y ser indefinidos. Además, la prestación de trabajo mínima subvencionable es de seis (6) meses. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

Artículo 38. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, y derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 35.

Asimismo, serán subvencionables las contrataciones de interinidad durante el tiempo que se sustituya a la persona titular de la plaza de técnica o encargada de la unidad de apoyo, dentro del período subvencionable.

2. En los CEE calificados de iniciativa social o en aquellos que tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesta por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de estas bases reguladoras, el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de los costes indicados en el apartado precedente y, en el resto de centros, se subvencionará como máximo el 80 %.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder la fijada en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo, siendo estos importes como máximo de 1.500 € para el puesto de técnico y de 1.200 € para el puesto de encargado.

3. La cuantía base de la subvención se establece en 2.400 € por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2 con contrato por tiempo indefinido o temporal de duración igual o superior a seis meses a jornada completa.

La ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad señaladas en el párrafo anterior, cuando tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta a las personas con discapacidad con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2 que figuren en la plantilla del CEE en el primer mes por el que soliciten la subvención. Asimismo, se tendrá en cuenta la composición de la unidad de apoyo en ese mismo mes.

La solicitud inicial podrá incluir a aquellas personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2 que tengan contratos fijos-discontinuos pero no se encuentren en ese momento prestando servicios efectivos en el CEE, así como aquellas que estén en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, si bien estas deberán ser sustituidas en los términos del artículo 42.b). No obstante, en el momento del pago final se dictarán las resoluciones revocatorias pertinentes por los períodos en los que las personas trabajadoras apoyadas no hayan prestado servicios efectivos.

Artículo 39. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Menos de 16 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 5.2: una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras: una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) Más de 30 a 45 personas trabajadoras: dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) Más de 45 a 60 personas trabajadoras: dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) Más de 60 y hasta 75 personas trabajadoras: tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras: se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios señalados en el apartado e).

La persona profesional técnica tendrá que tener una titulación de grado medio o superior relacionada con el ámbito de la discapacidad, y/o conocimientos o experiencia equiparables, y la experiencia que se acredite deberá ser, como mínimo, de 6 meses. La persona encargada de apoyo a la producción deberá tener una experiencia mínima de 3 meses.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. Solamente se tendrán en cuenta para el cálculo de las unidades de apoyo a la actividad profesional y para el cálculo de la cuantía de la subvención aquellas personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 que estén prestando servicios efectivos en el centro especial de empleo, admitiéndose, en todo caso, a las personas trabajadoras con discapacidad que se hayan incluido en la solicitud con base en el segundo párrafo del artículo 38.4.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

Artículo 40. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE que recoja los siguientes datos:

1º. Titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo y actividades que desarrolla.

2º. Cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social durante el ejercicio anterior y, en su caso, las causas que motivaron el incumplimiento.

3º. Composición de la unidad de apoyo y funciones que va a realizar cada una de las personas que la integran conforme a lo establecido en el artículo 35 de esta orden, con indicación de la jornada de trabajo que dedicarán a cada una de las funciones descritas.

4º. Objetivos que se pretenden conseguir con la unidad de apoyo y recursos de que se dispone.

5º. Modelos de cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleará el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos descritos.

c) Certificación según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en que se relacionarán alfabéticamente por apellidos las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Para ser subvencionables, la relación debe incluir aquellas personas trabajadoras con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y aquellas personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional que sean fijas discontinuas y se encuentren inactivas.

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y personas que componen la unidad de apoyo que se encuentren en situación de incapacidad temporal, para ser subvencionables, la relación debe incluir al titular del puesto en el caso de que en el momento de presentación de la solicitud no esté siendo sustituido, o a la persona que esté sustituyendo a la persona titular del puesto en situación de incapacidad temporal.

En todo caso, la relación debe acompañarse de una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona responsable del centro especial de empleo donde se indique la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, las personas titulares de los puestos, y las personas sustitutas. En caso de que todavía no se haya realizado la sustitución, ésta deberá realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha del inicio de incapacidad temporal y debe comunicarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir del día siguiente al del inicio de la sustitución.

d) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior en formato editable (hoja de cálculo).

e) Documentación complementaria relativa al personal con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 5.2, que será atendido por la unidad de apoyo:

1º. Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.

2º. Resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.

f) Documentación complementaria relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:

1º. Currículo y otros documentos que acrediten su formación y/o experiencia.

2º. Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3º. Contrato de trabajo.

g) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

h) Declaración responsable según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se especificará el convenio colectivo de aplicación, así como que el CEE cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.

Artículo 41. Documentación justificativa

1. A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo VII, que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas.

b) Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, congruente con la memoria presentada con la solicitud, en la que se reflejen los siguientes datos:

1º. Descripción detallada de las acciones de apoyo que cada una de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y la jornada de trabajo destinados a estas funciones.

2º. Cumplimiento o no de los objetivos previstos y recursos destinados a la consecución de los objetivos.

3º. Cronogramas, hojas de verificación o de seguimiento del apoyo realizado e indicadores de resultados.

c) Certificación según el modelo que consta en la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se relacionarán alfabéticamente por apellidos las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional, indicando las variaciones producidas respecto de la resolución inicial durante el período subvencionable para acreditar las bajas y las correspondientes sustituciones conforme a lo establecido en el artículo 42.

d) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior en formato editable (hoja de cálculo).

e) Documentación justificativa referida a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades atendidas por la unidad de apoyo:

1º. Certificación de discapacidad, si la discapacidad fue reconocida fuera de Galicia, para las personas contratadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en caso de producirse sustituciones conforme a lo establecido en el artículo 42.

2º. Resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, para las personas contratadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en caso de producirse sustituciones conforme a lo establecido en el artículo 42.

Respecto del personal de las unidades de apoyo subvencionado, deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1º. Certificación firmada digitalmente por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

2º. Declaración responsable conforme al modelo que se encuentra en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, manifestando que disponen de los documentos firmados por la persona o personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato laboral (anexo VI). Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

3º. Nóminas del personal que forma parte de la unidad de apoyo de todas las mensualidades incluidas en el período subvencionable, así como los justificantes bancarios de pago de los citados salarios.

4º. Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social de todas las mensualidades incluidas en el período subvencionable. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y los correspondientes justificantes de pago.

g) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional para las personas contratadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en caso de producirse sustituciones conforme a lo establecido en el artículo 42, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura.

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

h) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a la que se refiere el artículo 16.h) de esta orden (colocación de rótulo).

i) El extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. Además, mensualmente la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable referida al mes inmediato anterior al que se presenta donde se indique:

a) El número total de trabajadores del CEE.

b) El número de trabajadores con discapacidad del CEE.

c) El número de personas que formen parte de la unidad de apoyo que presta servicio de apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes al CEE.

La presentación de esta declaración responsable no excluye la posibilidad de llevar a cabo comprobaciones de oficio por parte del órgano gestor. En caso de no presentarse esta declaración responsable, el órgano gestor dará traslado al Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia para que éste proceda a las averiguaciones correspondientes, teniéndose por correctos los datos aportados por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

Artículo 42. Obligaciones y reintegros específicos del programa I

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, además de las generales recogidas en los artículos 16 y 30, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable y mantener la proporcionalidad exigida para la composición de la unidad de apoyo en el artículo 39.

Cuando se produzcan vacantes o bajas del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas con el fin de mantener la mencionada proporcionalidad.

La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un (1) mes desde la cobertura del puesto.

En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable, de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 39 de esta orden o de no comunicar en plazo las sustituciones destinadas a mantener dicha proporcionalidad, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El despido improcedente del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE que hayan sido objeto de subvención dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda recibida por su contratación.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad en función de las que se concedió la subvención según lo establecido en el artículo 39 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad que estén prestando servicios efectivos en el CEE, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Cuando se produzcan vacantes, bajas, o cualquier otra suspensión del contrato por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas con discapacidad que son atendidas por la unidad de apoyo, incluidas aquellas personas con discapacidad en situación de IT en el momento de la solicitud inicial, deberán ser sustituidas con el fin de mantener el mismo número de personas atendidas.

Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al del inicio de la sustitución. De no cumplirse con los plazos para sustituir y comunicar la sustitución, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 43. Pago y resolución revocatorias

Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán del 90 % de la cuantía concedida. En el supuesto de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial en el momento en que se liquide el expediente.

Capítulo III

Programa II. Ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo (códigos de procedimiento TR341E y TR341N)

Artículo 44. Objeto y entidad beneficiarias

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Artículo 45. Tipos de ayuda y disposiciones comunes

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

a) Ayuda para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (código de procedimiento TR341E).

b) Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo (código de procedimiento TR341N).

c) Ayuda para la asistencia técnica (código de procedimiento TR341N).

2. El gasto será subvencionable según cuantía máxima de subvención y en los porcentajes máximos que se establecen en el artículo 49 en función de la línea de ayuda de que se trate.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el importe total del coste ocasionado.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, el CEE estará obligado a solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

6. En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que realice la obra o suministro será requisito imprescindible obtener la previa autorización del órgano concedente. Asimismo, deberá presentar con la solicitud una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa en la que se exprese que la contratación se realiza conforme a las condiciones normales de mercado, asimismo, y en todo caso, cualquiera que sea el importe, presentarán tres presupuestos, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE. La elección entre las ofertas presentadas se ajustará a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 46. Creación de puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo (código de procedimiento TR341E)

1. Se establece una ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter estable calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graben la adquisición. Se subvencionará:

• La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo.

• La transformación en indefinidos de los contratos temporales.

2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones como el gasto subvencionable deberán realizarse en los períodos que indique la convocatoria. Los contratos deben cumplir con la legalidad vigente y, en el caso de los contratos fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo mínima de seis (6) meses al año. En el caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, para que sean subvencionables deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

3. El número de puestos máximos subvencionables se calculará en función del año de creación del CEE, de la siguiente manera:

• Durante los cinco primeros años desde la creación del CEE: será subvencionable un máximo de 7 puestos de trabajo de carácter estable por centro especial de empleo.

• A partir del sexto año: será subvencionable un máximo de 5 puestos de trabajo de carácter estable por centro especial de empleo.

4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE que soliciten las ayudas recogidas en este artículo deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera, y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto, que deberá estar directamente relacionada con el puesto o puestos de trabajo creados.

Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad de la entidad beneficiaria. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta durante los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. Este nuevo nivel de empleo estable alcanzado debe mantenerse durante un período mínimo de dos (2) años, no computándose para el cálculo las variaciones que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legalmente estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

5. A efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se considerará inversión en activo fijo:

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en el centro especial de empleo calificado.

b) Adaptación de instalaciones del centro de trabajo calificado.

c) Mobiliario del centro de trabajo calificado.

d) Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad. En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

e) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos del centro de trabajo calificado.

f) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

g) Equipos y programas informáticos del centro de trabajo calificado, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad de la plantilla por las que reciban esta subvención.

h) Equipos de oficina del centro de trabajo calificado.

i) Adquisición de locales o terrenos para el ejercicio de la actividad en el centro especial de empleo calificado.

6. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en este artículo se determina con base en las siguientes reglas:

1ª. Se establece una cuantía base de 10.000 € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. A estos efectos, se tendrá en cuenta la jornada laboral que conste en el contrato indefinido o en la transformación.

2ª. Los importes anteriores podrán incrementarse con los siguientes incentivos (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada tiene una discapacidad con especiales dificultades de inserción según lo expresado en el artículo 5.2, apartados a) y b), o está en situación o en riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona contratada es mayor de 45 años.

d) Un 25 % si la persona contratada tiene la condición de persona emigrante retornada conforme establece el artículo 5.6.

e) Un 25 % si la persona es trans.

f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural según la definición del artículo 5.10.

3ª. La cuantía máxima a conceder en esta línea de ayudas no supere los 25.000 € por cada puesto creado.

Artículo 47. Adaptación de puestos de trabajo y asistencia técnica para los centros especiales de empleo (código de procedimiento TR341N)

1. Se establece una subvención para la adaptación de puestos de trabajo y para la eliminación de barreras arquitectónicas. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.

La cuantía máxima de esta ayuda será de 1.800 € por cada puesto adaptado.

La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será solicitado de oficio por el órgano instructor.

2. Para ser subvencionables, los contratos de las personas cuyo puesto de trabajo se adapte deben cumplir con la legislación vigente y tener una prestación de trabajo mínima de seis (6) meses. En el caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, para que sean subvencionables deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

Artículo 48. Asistencia técnica (TR341N)

1. Se establece una subvención para asistencia técnica prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional. Podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga, como mínimo, 10 personas trabajadoras. Esta ayuda podrá concederse, como máximo, en dos convocatorias.

b) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:

• Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

• Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

• Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.

• Auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

d) Costes derivados de los informes de igualdad y de informes LGTBIQ+.

2. Las ayudas por asistencia técnica tienen el límite de 15.000 € por CEE para todas sus modalidades en su conjunto.

Artículo 49. Porcentajes subvencionables de gastos

1. Para las líneas de ayudas de creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (código de procedimiento TR341E) y para la adaptación de puestos de trabajo (código de procedimiento TR341N), los gastos (excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) serán subvencionables en los siguientes porcentajes:

a) Para los puestos creados/adaptados de personas con alguna de las discapacidades recogidas en el artículo 5.2, con independencia de la antigüedad y del tipo de CEE: el 100 %.

b) En el caso de personas trabajadoras con otro tipo de discapacidades:

1.b).1. Para los CEE de iniciativa social, o y/o que tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesta por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de estas bases, el gasto es subvencionable hasta los siguientes porcentajes:

• Durante los 5 primeros años del CEE: el 100 %.

• Del sexto al décimo año: el 75 %.

• A partir del décimo primer año: el 70 %.

1.b).2. Para el resto de CEE, los porcentajes máximos serán los siguientes:

• Durante los 5 primeros años del CEE: el 80 %.

• Del sexto al décimo año: el 60 %.

• A partir del décimo primer año: el 55 %.

2. Para la línea de ayudas de asistencia técnica (código de procedimiento TR341N), los gastos (excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) serán subvencionables en los siguientes porcentajes:

a) Para los CEE de iniciativa social, o y/o que tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesta por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 de estas bases, el gasto es subvencionable hasta los siguientes porcentajes:

• Durante los 5 primeros años del CEE: el 100 % del gasto.

• Del sexto al décimo año: el 90 % del gasto.

• A partir del décimo primer año: el 8 0% del gasto.

b) En el caso del resto de CEE, los porcentajes máximos serán los siguientes:

• Durante los 5 primeros años del CEE: el 80 % del gasto.

• Del sexto al décimo año: el 75 % del gasto.

• A partir del décimo primer año: el 65 % del gasto.

3. En ningún caso se subvencionará por encima de los límites subvencionables recogidos en los artículos 46.6, 47.1 y 48.2.

Artículo 50. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de las ayudas recogidas en este programa (anexo II para el código de procedimiento TR341E y anexo III para el código de procedimiento TR341N) la siguiente documentación complementaria común:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Presupuesto detallado del gasto, conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, debidamente firmado por la persona representante del CEE, con un calendario de ejecución.

c) Presupuesto detallado del gasto, indicado en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Documentos relacionados en los apartados b) y c). Según el tipo de ayuda solicitada, se aportarán presupuestos, facturas proforma o documentos que acrediten los costes salariales (incluidos los de Seguridad Social).

e) Las tres ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 45, epígrafes 5 y 6, en su caso.

f) Declaración responsable según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se especificará el convenio colectivo de aplicación, así como que el CEE cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.

2. Documentación complementaria específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo (código de procedimiento TR341E –anexo II–):

a) De haberse celebrado los contratos por los que se solicita la subvención: declaración responsable conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que conste la plantilla media de trabajadores en alta del CEE, en todos sus códigos de cuenta de cotización, en los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, desglosada según tipo de contrato, diferenciando entre trabajadores con y sin discapacidad, e incluyendo información de altas y bajas producidas durante el período. Además, Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, e Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta correspondiente a los siete (7) días posteriores a la celebración del contrato. En caso de que durante el período de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos se hubiesen producido bajas de trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos, el CEE deberá presentar igualmente documento justificativo de dichas bajas, ofreciendo los datos anonimizados, mediante número de seguridad social del trabajador que haya causado baja.

b) Relación certificada de las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE. De no haberse celebrado los contratos, relación certificada del compromiso de contratación por el que se pide subvención según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

c) La certificación indicada en el apartado b) anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Plan de inversiones en activo fijo y justificación de su necesidad para la creación de los puestos.

e) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

f) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por las personas interesadas mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

g) Certificación de discapacidad de las personas por las que se solicita la subvención reconocida fuera de Galicia, en su caso.

h) De haberse celebrado los contratos por los que se solicita la subvención, y en caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 46.6. regla 2ª, deberá acreditarse, cuando proceda, las circunstancias de:

1º. Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

2º. Persona trans, mediante la documentación justificativa de obtener ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

3º. Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en el que conste dicha situación o riesgo.

3. Documentación complementaria específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (código de procedimiento TR341N –anexo III–):

a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, así como de la inversión necesaria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal para el que se adaptan los puestos, conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

c) La certificación indicada en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas trabajadoras para las cuales se adaptan los puestos, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por las personas interesadas mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

e) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos, en caso de que la discapacidad haya sido reconocida fuera de Galicia.

4. Documentación complementaria específica para las ayudas de asistencia técnica señaladas en el artículo 48.1 (código de procedimiento TR341N-anexo III):

a) Asistencia técnica del artículo 48.1.a):

• Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE sobre la justificación de su necesidad.

• Currículo de la persona que va a prestar el servicio.

• Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de la persona contratada, que tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Asistencias técnicas del artículo 48.1.b): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga modalidad de asistencia solicitada y breve descripción de su contenido.

c) Asistencia técnica del artículo 48.1.c): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga:

• Modalidad de asistencia solicitada y justificación de su necesidad.

• Acreditación de la diversificación de la actividad, en su caso.

• Índice del contenido de los estudios e informes, en su caso.

d) Asistencia técnica del artículo 48.1.d): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga modalidad de asistencia solicitada y breve descripción de su contenido.

Artículo 51. Documentación justificativa de la ayuda

1. De no aportarse con anterioridad, se presentará la siguiente documentación justificativa común:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa conforme a los anexos VIII o IX, según se trate del procedimiento TR341E o TR341N, respectivamente.

b) Relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

c) La relación de documentos justificativos del gasto, indicada en la letra anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere el apartado anterior. En los justificantes bancarios deberán constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

e) Extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado digitalmente y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvenciona dos y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos, en su caso.

f) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 16.h) (colocación de rótulo) de esta orden.

2. Cuando se trate de alguna de las ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, recogidas en el artículo 46 de esta orden (procedimiento TR341E), deberán presentar la siguiente documentación justificativa específica:

a) Relación certificada de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido, o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, incluyendo las sustituciones que ocupen el puesto de trabajo que, conforme a lo acreditado en el artículo 52, debe mantenerse durante un plazo mínimo de dos (2) años, si no fue presentada con anterioridad.

b) La relación indicada en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo), si no fue presentada con anterioridad.

c) Declaración responsable conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que conste la plantilla media de trabajadores en alta del CEE, en todos sus códigos de cuenta de cotización, en los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, desglosada según tipo de contrato, diferenciando entre trabajadores con y sin discapacidad, e incluyendo información de altas y bajas producidas durante el período. Además, Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, e Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta correspondiente a los 7 días posteriores a la celebración del contrato. En caso de que durante el período de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos se hubiesen producido bajas de trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos, el CEE deberá presentar igualmente documento justificativo de dichas bajas, ofreciendo los datos anonimizados, mediante número de seguridad social del trabajador que haya causado baja.

d) Declaración responsable conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que conste la plantilla media de trabajadores en alta del CEE, en todos sus códigos de cuenta de cotización, en los treinta (30) días naturales anteriores a la presentación de la documentación justificativa, desglosada según tipo de contrato, diferenciando entre trabajadores con y sin discapacidad, e incluyendo información de altas y bajas producidas durante el período. Además, Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los treinta (30) días naturales anteriores a la presentación de la documentación justificativa. En caso de que durante el período de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos se hubiesen producido bajas de trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos, el CEE deberá presentar igualmente documento justificativo de dichas bajas, ofreciendo los datos anonimizados, mediante número de seguridad social del trabajador que haya causado baja.

e) Anexo V: autorización para el tratamiento de los datos de las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las que se solicita la subvención, y de las sustituciones que ocupen el puesto de trabajo de personas por las que se solicita la subvención, que, conforme a lo acreditado en el artículo 52, debe mantenerse durante un plazo mínimo de dos (2) años, de no haberse presentado con anterioridad. Dicha autorización tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por las personas interesadas mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

f) Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las que se solicita la subvención, y de las sustituciones que ocupen el puesto de trabajo de personas por las que se solicitó la subvención, que, conforme a lo acreditado en el artículo 52, debe mantenerse durante un plazo mínimo de dos (2) años.

g)En caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 46.6. regla 2ª, deberá acreditarse, cuando proceda, las circunstancias de:

1º. Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

2º. Persona trans, mediante la documentación justificativa de obtener ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

3º. Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en el que conste dicha situación o riesgo.

h) Adquisición de bienes inmuebles: se acompañará certificado de tasador independiente, debidamente acreditado y registrado en el correspondiente registro oficial, en el que se acredite que los fondos que se van a justificar corresponden a la adquisición de bienes inmuebles, en su caso.

3. Además, mensualmente, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable referida al mes inmediato anterior al que se presenta donde se indique:

a) El número total de trabajadores del CEE.

b) El número de trabajadores con discapacidad del CEE.

c) El número de personas que formen parte de la unidad de apoyo que presta servicio de apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes al CEE.

La presentación de esta declaración responsable no excluye la posibilidad de llevar a cabo comprobaciones de oficio por parte del órgano gestor. En caso de no presentarse esta declaración responsable, el órgano gestor dará traslado al Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia para que este proceda a las averiguaciones correspondientes, teniéndose por correctos los datos aportados por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

4. Ayudas de asistencia técnica (procedimiento TR341N). Presentarán la siguiente documentación justificativa específica, en su caso:

a) En la modalidad de contratación de personal de dirección, establecida en el artículo 48.1.a):

• Recibos de salarios, justificantes bancarios de haberlos abonado y recibo de liquidación de cotizaciones frente a la Seguridad Social (RLC), de las mensualidades a las que se refiere el período subvencionado, así como relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social de todas las mensualidades del período subvencionable.

• Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de la persona contratada, de no haberla presentado con anterioridad. Dicha autorización tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Para las asistencias técnicas del artículo 48.1.b), se presentarán las certificaciones de calidad obtenidas.

c) Para las asistencias técnicas del artículo 48.1.c) se presentará copia de los estudios, informes, asesoramiento o auditoría realizados, en su caso.

d) Para las asistencias técnicas del artículo 48.1.d), se presentará copia de los informes realizados.

5. Además, mensualmente la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable referida al mes inmediato anterior al que se presenta donde se indique:

a) El número total de trabajadores del CEE.

b) El número de trabajadores con discapacidad del CEE.

c) El número de personas que formen parte de la unidad de apoyo que presta servicio de apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes al CEE.

La presentación de esta declaración responsable no excluye la posibilidad de llevar a cabo comprobaciones de oficio por parte del órgano gestor. En caso de no presentarse esta declaración responsable, el órgano gestor dará traslado al Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia para que éste proceda a las averiguaciones correspondientes, teniéndose por correctos los datos aportados por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

Artículo 52. Obligaciones y reintegros específicos del programa II

1. En las ayudas por creación de empleo estable (TR341E), se añaden a las obligaciones generales las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención al plan de inversión por el que se concedió la ayuda. El órgano gestor podrá autorizar que se dé un destino distinto a las ayudas concedidas siempre que el nuevo destino siga manteniendo las condiciones de viabilidad y de relación directa con el puesto o puestos de trabajo creados. En otro caso, procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Mantener los puestos de trabajo creados con carácter indefinido un mínimo de dos (2) años. En el caso de ceses de la actividad laboral por causa justificada, deberá sustituirse la vacante por el tiempo que reste hasta completar los dos (2) años conservando las mismas características por las que se le concedió la ayuda (tipo de jornada y contrato), teniendo en cuenta los incentivos señalados en el artículo 46.6. La sustitución se hará en un plazo máximo de tres (3) meses y deberá comunicarse al órgano gestor de la ayuda en el plazo de un (1) mes desde el momento del inicio de la sustitución. De no sustituir o no hacerlo en plazo, procederá el reintegro de la parte proporcional por el tiempo restante hasta cumplir los dos (2) años obligatorios de trabajo efectivo. Si, por causas no imputables al CEE la sustitución no fuera posible en plazo, este deberá acreditar la solicitud al Servicio Público de Empleo dentro del plazo y comunicarlo al órgano gestor para su valoración.

Se consideran causas justificadas del cese de la actividad laboral, las siguientes: la renuncia voluntaria, el reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, la jubilación, la baja por defunción, las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, las subrogaciones por las causas legales estipuladas o la transición a la empresa ordinaria.

No se considera cese de la actividad laboral y, por lo tanto, no será necesaria la sustitución de la persona trabajadora que, habiendo agotado los 545 días de incapacidad temporal, esté a la espera de la resolución de un procedimiento de incapacidad permanente por el INSS.

c) Mantener durante el mismo plazo de dos años el nuevo nivel de empleo total de la plantilla fija con discapacidad por el que se concedió la subvención.

En el caso de que el nuevo nivel de empleo no se mantenga, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial, por aquellos puestos de trabajo que dejen de suponer un incremento neto de la plantilla fija, siguiendo para ello el orden inverso de los puestos recogidos en la relación certificada de las nuevas personas contratadas por las que se pide subvención, presentada por el centro interesado con la solicitud.

d) El despido improcedente de las personas trabajadoras objeto de subvención antes de que transcurran dos (2) años dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda recibida por el puesto de trabajo subvencionado resultante en despido improcedente.

2. En las ayudas por adaptación de puestos de trabajo (TR341N), se añaden, a las obligaciones generales, las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención al objeto por el que se concedió la ayuda. El órgano gestor podrá autorizar que se dé un destino distinto a las ayudas concedidas siempre que el nuevo destino siga manteniendo las condiciones de relación directa con el puesto o puestos de trabajo adaptados y el cambio quede debidamente justificado por el centro interesado. En otro caso, procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El trabajador cuya adaptación de puesto se subvenciona, debe prestar servicios en el centro especial de empleo un mínimo de seis (6) meses dentro del período subvencionable. En caso de que esto no sea posible por causa justificada, procederá el reintegro de la parte proporcional por el tiempo restante.

Se consideran causas de cese justificadas, las siguientes: la renuncia voluntaria, el reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, la jubilación, la baja por defunción, las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, las subrogaciones por las causas legales estipuladas o la transición a la empresa ordinaria.

El despido improcedente de las personas trabajadoras objeto de subvención dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida por dicho puesto de trabajo adaptado.

Artículo 53. Pago y pérdida del derecho al cobro

1. Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán del 90 % de la cuantía concedida.

2. Será requisito necesario para proceder al pago anticipado de las ayudas recogidas en el artículo 46, que se hayan hecho efectivas las contrataciones indefinidas y que el CEE beneficiario haya presentado la siguiente documentación:

a) Relación certificada de las personas con discapacidad con contratación indefinida o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

b) La relación indicada en la letra anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

c) Declaración responsable conforme al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que conste la plantilla media de trabajadores en alta del CEE, en todos sus códigos de cuenta de cotización, en los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, desglosada según tipo de contrato, diferenciando entre trabajadores con y sin discapacidad, e incluyendo información de altas y bajas producidas durante el período. Además, Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos por los que se solicita la subvención, e Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta correspondiente a los 7 días posteriores a la celebración del contrato. En caso de que durante el período de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración de los contratos se hubiesen producido bajas de trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos, el CEE deberá presentar igualmente documento justificativo de dichas bajas, ofreciendo los datos anonimizados, mediante número de seguridad social del trabajador que haya causado baja.

d) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad con contratación indefinida o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, si no se adjuntaron con anterioridad. Dicha autorización tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por las personas interesadas mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica. Sólo se aceptarán los sistemas de firma electrónica cualificada de persona física, únicos que permiten acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona interesada, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

e) Certificaciones de discapacidad, en caso de que la discapacidad fuera reconocida fuera de Galicia de las personas con discapacidad con contratación indefinida o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, si no se adjuntó con anterioridad.

f) En caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 46.6. regla 2ª, deberá acreditarse, cuando proceda, las circunstancias de:

1º. Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

2º. Persona trans, mediante la documentación justificativa de obtener ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

3º. Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en el que conste dicha situación o riesgo.

3. Las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo reguladas en el artículo 47 precisarán, para el abono del pago anticipado, el informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de la adaptación o de medios especiales de protección personal. En caso de que dicho informe no sea favorable, se dictará una resolución revocatoria.

4. Si, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria para el pago final de la ayuda, queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se dictará resolución de pérdida parcial del derecho al cobro por minoración de la cuantía no justificada, y el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía efectivamente justificada.

Capítulo IV

Programa III. Programa de ayudas para el mantenimiento del coste salarial
de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo
(códigos de procedimiento TR341M y TR341V)

Artículo 54. Objeto

1. El objeto de este programa es ayudar a la CEE para financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En este programa se recogen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1 (código de procedimiento TR341M): ayuda para financiar los costes salariales durante el período subvencionable del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

b) Línea 2 (código de procedimiento TR341V): ayuda para financiar los costes salariales realizados durante el período del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 cuya solicitud hubiera sido desestimada por falta de crédito adecuado y suficiente al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.

Artículo 55. Línea 1 (código de procedimiento TR341M): conceptos subvencionables y cuantía

1. Para ser subvencionables, los contratos de trabajo de las personas con discapacidad deberán cumplir la legislación vigente y, en el caso de los contratos indefinidos, incluyendo los fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo efectivo mínima de dos (2) meses consecutivos. Para los contratos de trabajo de duración determinada, la duración mínima será de un (1) mes. En todo caso, para ser subvencionables, los contratos a tiempo parcial deben celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.

En el caso de incapacidad temporal o baja por causa justificada, podrá procederse a la sustitución de la persona con discapacidad por cuyo puesto se solicita la subvención. Para ser subvencionable, esta sustitución deberá realizarse en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de la baja y ser comunicada por la entidad beneficiaria al departamento territorial correspondiente en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al del inicio de la sustitución.

Además, para ser subvencionables, los contratos de las personas con discapacidad que sustituyan a la persona que haya causado baja justificada deben cumplir con la legislación vigente y conservar las mismas características que el contrato de la persona sustituida y por la que se concedió la ayuda (tipo de jornada y contrato), siendo la permanencia de la persona sustituta como mínimo el período que restase del contrato de la persona sustituida.

Se consideran causas de cese justificadas, las siguientes: la renuncia voluntaria, el reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, la jubilación, la baja por defunción, las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, las subrogaciones por las causas legales estipuladas o la transición a la empresa ordinaria.

El despido improcedente dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda recibida por dicho trabajador.

Serán subvencionables los contratos de sustitución por incapacidad temporal a partir del día siguiente al último día en que el pago de la incapacidad temporal corresponda al centro especial de empleo de conformidad con la normativa de la Seguridad Social, hasta la reincorporación de la persona trabajadora subvencionada a su puesto de trabajo, no estando, por tanto, sujetas a la duración mínima de los contratos indicados en el artículo 55.1. Los contratos de sustitución de incapacidad temporal deben cumplir con la legislación vigente y conservar las mismas características que el contrato de la persona sustituida. Para ser subvencionables los contratos de sustitución por incapacidad temporal, esta sustitución debe realizarse en el plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha del inicio de la incapacidad temporal y debe ser comunicada por la entidad beneficiaria al departamento territorial correspondiente en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al del inicio de la sustitución.

2. Se subvencionará el salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

65 % del SMI

• Trabajadores con especiales dificultades de inserción según el artículo 5.2 de las bases reguladoras.

50 % del SMI

• Resto de trabajadores con discapacidad con contratos temporales de duración mínima de un (1) mes según el artículo 55.1.

• Resto de trabajadores con discapacidad con un contrato indefinido.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá superar el importe total del coste ocasionado por cada concepto subvencionable.

En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

La cuantía máxima por cada centro de trabajo solicitante que se podrá conceder será de 2.900.000 €.

3. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se descontaría el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.

b) Si la persona está contratada al mismo tiempo en una empresa de trabajo común y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada trabajada se le descontará al centro especial de empleo.

4. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los doce (12) días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

5. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

6. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año prorrateadas en doce (12) mensualidades.

Artículo 56. Línea 1 (código de procedimiento TR341M): Documentación complementaria

Las personas interesadas deber adjuntar con la solicitud (anexo IV-A) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) La certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación de puestos de trabajo en función de la que se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, así como el importe de la subvención que se solicita según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego. Para ser subvencionables, la relación debe incluir los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, incluyendo compromiso de contratación de puestos no creados en el momento de presentación de la solicitud, con los siguientes datos: número de puestos por los que se solicita la subvención, porcentaje de la jornada de cada puesto y cantidad de meses por los que se va a contratar a la persona con discapacidad para la cobertura de cada puesto de trabajo (que podrán ser consecutivos o no consecutivos) y porcentaje y tipo de discapacidad de la persona que se prevé que cubra dicho puesto de trabajo.

c) La relación de los puestos indicados en la letra anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Declaración responsable según el modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que se especificará el convenio colectivo de aplicación, que el CEE cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.

Artículo 57. Línea 1 (código de procedimiento TR341M): Documentación justificativa de la ayuda

1. En el plazo de cuarenta (40) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras, se presentará una memoria justificativa firmada digitalmente por el responsable del CEE, en la que deberá constar que los datos manifestados en la documentación de la ayuda son correctos. La memoria incluirá los siguientes epígrafes, según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego:

a) Certificación mensual, referida a todos los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE de la relación de las nuevas personas con discapacidad contratadas por las que se solicita subvención, ordenadas alfabéticamente, según los modelos que constan en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

c) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) referidas a los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) de los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud y los correspondientes justificantes de pago.

d) Las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas de los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud y los justificantes bancarios de pago de las mismas. En las nóminas deberán constar los diferentes conceptos de abono (salario, vacaciones, días de absentismo, pluses y complementos), así como el número de días que se retribuyen por cada concepto. No se subvencionarán los trabajadores en cuyas nóminas no conste esta información desglosada o que, alternativamente, no la aporten mediante una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

En el caso de trabajadores de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, la nómina deberá especificar:

• El número de días que se pagan a cargo de la empresa, diferenciando el pago de los tres (3) primeros días (según convenio de aplicación) y los doce (12) días restantes (según normativa de la Seguridad Social).

• El complemento de IT (según convenio colectivo).

Asimismo, deberán enviar el Informe de datos para la cotización (IDC) individual del trabajador en situación de incapacidad temporal desde principios de año y también el fichero FIE de la Seguridad Social en donde se reflejen los datos de la incapacidad.

e) Informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención, contratadas con respecto a la convocatoria anterior en la que se recibió subvención por este programa, para todos los meses que se justifican.

f) Los contratos de trabajo firmados y comunicados en plazo. La comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal fuera de plazo implicará la denegación de la ayuda.

g) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad contratadas de los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud. Dicha autorización tendrá validez para todas las fases de la subvención y durante todo el período subvencionable. El anexo V deberá estar firmado por las personas con discapacidad objeto de la subvención mediante firma manuscrita o mediante sistemas de firma electrónica cualificada, únicos con efectos jurídicos equivalentes al de una firma manuscrita.

Se entiende por firma electrónica cualificada una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en certificados cualificados de firma electrónica de persona física, que permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de la persona con discapacidad objeto de la subvención, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En este sentido, se aceptarán los certificados de persona física publicados en la relación de certificados electrónicos aceptados para la presentación de documentos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, convalidados por la plataforma firma de la Administración General del Estado y recogida en el enlace https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura

Deberá presentarse el documento original del anexo V. En caso de que el documento original esté en formato papel, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de que el anexo V esté firmado por la persona interesada mediante firma manuscrita, el documento podrá presentarse en formato PDF, acompañado de una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

h) Declaración responsable conforme al modelo que se encuentra en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, declarando que disponen de los documentos firmados por la persona o personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato laboral (anexo VI). Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

i) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE reconocida fuera de Galicia, en su caso.

j) Resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 5.2, apartados a) y b).

k) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, referida a los meses subvencionables previos a la presentación, donde se indique:

• El número total de trabajadores del CEE.

• El número de trabajadores con discapacidad del CEE.

• El número de personas que formen parte de la unidad de apoyo que presta servicio de apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes al CEE.

Los datos recogidos en dichas declaraciones responsables podrán ser comprobados de oficio por parte del órgano gestor. En caso de no presentarse esta declaración responsable, el órgano gestor dará traslado al Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia para que éste proceda a las averiguaciones correspondientes, teniéndose por correctos los datos aportados por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

2. Mensualmente, se presentará una memoria justificativa firmada digitalmente por el responsable del CEE, en la que deberá constar que los datos manifestados en la documentación de la ayuda son correctos. La memoria incluirá los epígrafes recogidos en el artículo 57.1, apartados a) a k), referida al mes que se justifica.

3. El pago final de la subvención quedará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa, que deberá contener:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo X, que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas y la solicitud de modificación de la resolución inicial en los términos del artículo 58, en su caso.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 16.h) de esta orden (colocación de rótulo).

c) El extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

Artículo 58. Línea 1 (código de procedimiento TR341M): Pago y modificación de la resolución

1. Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán del 100 % de la cuantía concedida.

2. Podrá modificarse la resolución inicial cuando la cuantía justificada sea superior o inferior a la concedida por existir variaciones respecto de la estimación realizada en la resolución inicial.

En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

Si la cuantía justificada es superior a la concedida, podrán dictarse resoluciones complementarias.

3. Las resoluciones complementarias estarán supeditadas a que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Que el CEE beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones complementarias se podrán solicitar en los siguientes casos:

a) Que se hayan creado nuevos puestos de trabajo no recogidos en la solicitud inicial, ocupados por personas con discapacidad. En todo caso, los nuevos contratos deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 55.1.

b) Que se haya incrementado el número de meses de trabajo previstos para cada puesto recogido en la solicitud inicial, o que se hayan incrementado los porcentajes de jornada recogidos en la solicitud inicial (teniendo en cuenta lo dictado en el artículo 55.2, donde se recoge que, en caso de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada, solamente se tendrán en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de jornada laboral inferior). En todo caso, los nuevos contratos y las prórrogas deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 55.1.

c) Cambios sobrevenidos en el tipo o grado de discapacidad de la persona trabajadora con discapacidad que ocupe el puesto de trabajo recogido en la solicitud inicial y que supongan un incremento del porcentaje subvencionable.

En estos casos, y solo en el caso de que exista crédito adecuado y suficiente, se abrirá un período de presentación de solicitudes del 18.8.2025 al 18.9.2025. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2 y 8.3 para la presentación de documentación complementaria, mediante el modelo genérico de modificación o mejora voluntaria de la solicitud que se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el enlace https://sede.xunta.gal/ficheiros/modelos-normalizados/MelloraSolicitude-C.pdf

El orden de prelación se hará en función del orden de entrada de la solicitud de modificación o mejora voluntaria en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de modificación o mejora voluntaria), hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado a cubrir las solicitudes complementarias.

Estas resoluciones complementarias están sujetas a un crédito de 1.000.000,00 € cuya distribución será la siguiente:

– CEE de inciativa social: 700.000,00 €.

– CEE de iniciativa empresarial: 300.000,00 €.

El crédito de 1.000.000,00 € destinado al pago de resoluciones complementarias se utilizará para cubrir las solicitudes iniciales en caso de agotamiento de crédito. No obstante, podrá ampliarse la cuantía máxima del crédito disponible de 1.000.000,00 €, condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito. Todo esto, de acuerdo con el párrafo cuarto de este artículo 58.4.

El órgano gestor comprobará que se cumplen todos los requisitos y, de no cumplirse, procederá la revocación correspondiente por la parte proporcional de la subvención indebidamente percibida, así como el reintegro de dicha cantidad y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago del porcentaje cobrado indebidamente hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. El importe del SMI que se tendrá en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas de este programa para la mensualidad de diciembre es el fijado por el Consejo de Ministros para el año 2024, aprobado mediante el Real decreto 145/2024, de 6 de febrero. Para el resto de mensualidades, se tendrá en cuenta el SMI fijado por el Consejo de Ministros para el año 2025, aprobado mediante el Real decreto 87/2025, de 11 de febrero. En caso de que el SMI para el 2025 varíe en algún momento, se calculará la variación automáticamente y se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que proceda, que tendrán carácter retroactivo al momento en que se produzca dicha variación, sin necesidad de una previa solicitud por parte del centro.

Artículo 58 Bis. Línea 2 (código de procedimiento TR341V): Conceptos subvencionables y cuantía

1. Serán subvencionables los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el período subvencionable de la convocatoria 2024, que hubiesen sido expresamente desestimadas como complementarias y así lo acrediten.

Para ser subvencionables, los contratos de trabajo de las personas con discapacidad deberán cumplir la legislación vigente y, en el caso de los contratos fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo mínima de dos (2) meses consecutivos. Para los contratos de trabajo de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, la duración mínima será de quince (15) días.

2. Se subvencionará con un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en el período subvencionado por esta línea 2 para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social. Para las personas con discapacidad que estén incluidas en alguno de los supuestos del artículo 5.2, se subvencionará con un importe del 60 % del SMI correspondiente a las mensualidades indicadas en el período subvencionado por la línea 2.

En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

3. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se descontaría el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.

b) Si la persona está contratada al mismo tiempo en una empresa de trabajo común y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada trabajada se le descontará al centro especial de empleo.

4. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los días en los que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.

5. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

6. El cálculo de la subvención se estimará en función del SMI que estaba en vigor para cada una de las mensualidades subvencionables desde el 1 de diciembre 2023 al 30 noviembre 2024.

El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año prorrateadas en doce (12) mensualidades.

7. En ningún caso el importe de la subvención superará la cuantía denegada en concepto de complementaria por agotamiento de crédito en la convocatoria correspondiente a la anualidad del 2024.

Artículo 58 Ter. Línea 2 (código de procedimiento TR341V): Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deber adjuntar junto con la solicitud (anexo IV-B) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Resolución expresa desestimatoria de la ayuda complementaria.

En todo lo no regulado en esta orden, la línea 2 del programa III se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240214/AnuncioG0656-050224-0001_es.html

Título III

Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras
(códigos de procedimiento TR356A y TR356C)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 59. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el título III de esta orden, las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

En este sentido, será válida la cualificación provisional. No obstante, si en el momento de la justificación y/o el pago la cualificación provisional hubiese quedado sin efecto y la entidad no hubiese obtenido la cualificación definitiva, procederá la revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:

a) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a) y b) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 60. Personas destinatarias finales

1. La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción va dirigida a personas desempleadas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social por concurrir en ellas los supuestos recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

2. La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinen la cualificación de una persona como posible persona trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción serán acreditadas de conformidad al artículo 24 del Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo.

Artículo 61. Solicitudes y plazos

1. Las entidades solo podrán presentar una solicitud por cada programa y línea de ayuda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el octavo día hábil al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2025.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hubiera agotado el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

Artículo 62. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Artículo 63. Documentación complementaria

1. Las entidades y las empresas beneficiarias deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en la que se recojan las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras en proceso de inserción de la plantilla de la empresa de inserción referida al mes en el que se presenta la solicitud de subvención, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego por las cuales se solicita subvención. Se adjuntará una hoja de cálculo cubierta en formato editable.

d) Anexo XIII: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras contratadas hasta la fecha de la solicitud que son objeto de subvención y/o por las destinatarias finales de la subvención.

2. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el apartado 1 de este artículo y en los artículos 72, 78, 82, 86, 90, 94, 98 o 102 de esta orden, según el programa y línea de ayudas de que se trate.

Artículo 64. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social la entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.

g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.

h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

i) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.

j) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 65. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme a los modelos del anexo XV-A o XVI-A, en función del programa de que se trate, acompañada de la documentación justificativa siguiente:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, según lo señalado en los artículos 73, 79, 83, 87, 91, 95, 99 o 103 en función del programa y línea de ayudas de que se trate.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 16.h) de esta orden.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables y la indicación específica de su financiación por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

d) Anexo XV-B, para las solicitudes del Programa IV y/o anexo XVI-B en el caso de las solicitudes de ayudas del Programa V.

2. La presentación de la documentación justificativa y la solicitud de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 10. La fecha máxima del plazo de justificación será el 6 de noviembre de 2025 o, en su caso, el plazo que se fije en la resolución de concesión. No obstante si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resulta ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde la dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago final podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante y dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria. No se admitirán las facturas emitidas a la empresa de inserción por la entidad que la promueve, o viceversa.

8. Se considerará gasto realizado el que corresponda a las actuaciones realizadas dentro del período subvencionable y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

9. Solo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

Artículo 66. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en el Programa IV de esta orden serán incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Las ayudas previstas en el Programa V serán compatibles con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada y el límite previsto en el artículo 21 de esta orden.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se presentó la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 67. Obligaciones comunes a los programas IV y V

Son deberes de las entidades beneficiarias de los programas IV y V, además de las recogidas en el artículo 16 de esta orden, las siguientes:

a) En el caso de las ayudas de los artículos 70, 88 y 92, mantener los puestos de trabajo durante el período subvencionado, con obligación de sustitución de la persona trabajadora en el caso de cese de la actividad laboral por el tiempo que falta hasta alcanzar el período subvencionado. La sustitución se realizará en el plazo máximo de tres meses en el caso del artículo 70 y un mes en el caso de los artículos 88 y 92, contados desde que se produzca el cese de la actividad laboral y tanto el cese como la sustitución deberán comunicarse al órgano gestor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del inicio de la sustitución.

b) En el caso de la ayuda del artículo 84, mantener el puesto de trabajo creado un mínimo de dos (2) años, con obligación de sustituir a la persona trabajadora en los casos de baja voluntaria, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas, por el tiempo que falta hasta alcanzar el período subvencionado. La sustitución se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca el cese de la actividad laboral y tanto el cese como la sustitución deberán comunicarse al órgano gestor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del inicio de la substitución.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo; en especial, cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 22 y presentarlas ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con el contenido y en el plazo establecido.

Artículo 68. Revocación y reintegro

1. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones recogidos en el artículo 18 de la presente orden, así como según los siguientes criterios:

a) El despido improcedente de las personas trabajadoras en proceso de inserción en el transcurso del contrato subvencionado: reintegro del 100 % de la subvención concedida por la persona que fue objeto del despido.

b) La extinción, antes de los seis meses, del contrato de una persona en riesgo o situación de exclusión social, subvencionada al amparo del artículo 70 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la extinción del contrato por inserción de la persona trabajadora en una empresa ordinaria mediante un contrato de trabajo o por incorporación a una cooperativa de trabajo asociado en calidad de persona socia trabajadora.

c) El incumplimiento de la obligación de sustituir a la persona trabajadora en las condiciones indicadas en el artículo 67, letras a) y b) dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes al período de incumplimiento.

d) La percepción de otras subvenciones públicas, concedidas como medida de fomento de empleo por las contrataciones por cuenta ajena, incompatibles con la subvención prevista en el artículo 70 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

Artículo 69. Financiación

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 1.500.000,00 € y la distribución inicial de créditos por programas es la que se indica, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Programa de ayudas

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Importe

Programa IV (procedimiento TR356A)

14.04.324C.470.5

2015 00561

1.355.000 €

Programa V (procedimiento TR356C)

14.04.324C.470.5

2015 00561

105.000 €

14.04.324C.481.5

2015 00561

40.000 €

Capítulo II

Programa IV: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A)

Artículo 70. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto subvencionar parcialmente a las empresas de inserción los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 60 de esta orden.

2. Cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, la subvención se referirá exclusivamente a los días en los que el pago sea, obligatoriamente, por cuenta de la empresa, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

No serán subvencionables las indemnizaciones y las dietas.

3. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el régimen de las empresas de inserción.

b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) La persona seleccionada deberá aceptar el itinerario de inserción con el contenido señalado en el artículo 26 del Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo.

4. No podrán ser contratadas las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o en distinta empresa de inserción, mediante uno o varios contratos de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo. Conforme al artículo 24.5.b) del Decreto 178/2022, en caso de que la persona candidata ya hubiera prestado servicios en una empresa de inserción en los dos últimos años, los servicios sociales públicos competentes podrán emitir informe favorable cuando consideren que fracasó el proceso previo de inserción o que se produjo una recaída en nuevas situaciones de exclusión. No obstante, se presumirá que las circunstancias de la persona trabajadora aconsejan la formalización del contrato, y por lo tanto no se requerirá informe expreso, cuando el tiempo trabajado en los dos años anteriores no supere en conjunto los seis meses.

Artículo 71. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio.

2. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

3. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las mensualidades ya vencidas en la fecha de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta las personas trabajadoras subvencionables que hubieran estado efectivamente contratadas en dicho período. Para las mensualidades siguientes se tendrá en cuenta la plantilla del mes en que se presente la solicitud.

Artículo 72. Documentación complementaria especifica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud de ayuda de este programa se presentará la siguiente documentación específica:

a) Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 73. Documentación justificativa especifica

La documentación justificativa específica de este programa (TR356A) a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Itinerario de inserción de cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social, donde consten los contenidos mínimos del artículo 26 del Decreto 178/2022, de 15 de septiembre.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

d) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo XIV.

e) Anexo XIII: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras que son objeto de subvención contratadas con posterioridad a la fecha de solicitud.

Artículo 74. Pago y modificación de la resolución de concesión del Programa IV

1. En las ayudas del Programa IV (coste salarial de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social), y siempre que las personas beneficiarias lo soliciten junto con la justificación de las ayudas concedidas, podrá modificarse la resolución inicial mediante resoluciones complementarias si el importe justificado es superior al concedido, por aumentar el número de contratos o la jornada laboral de las personas trabajadoras en exclusión. Asimismo, en caso de que la cuantía justificada fuera inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

En cualquier caso las resoluciones complementarias quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Capítulo III

Programa V: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo
de personas en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356C)

Artículo 75. Líneas de ayuda

1. Al amparo del programa de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social, las empresas de inserción podrán acceder a las siguientes líneas de ayuda:

a) Asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EI.

b) Inicio y puesta en marcha de la actividad.

c) Creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción.

d) Contratación de gerentes o personas técnicas de producción necesarias para garantizar la viabilidad de la EI.

e) Contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.

f) Formación para las personas en proceso de inserción.

g) Mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán ser beneficiarias de las ayudas indicadas en las letras a) y e) de este artículo. Si la subvención la solicitan las entidades promotoras, no la podrán solicitar la empresa o las empresas de inserción que promuevan.

Sección 1ª. Ayudas para la asistencia técnica para la creación, mejora
y diversificación de la EI (procedimiento TR356C)

Artículo 76. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta ayuda está destinada a financiar:

1º. A las entidades promotoras de empresas de inserción, los costes que comporta el proceso de creación de empresas de inserción.

2º. A las empresas de inserción, los costes dirigidos a la mejora, reorientación y diversificación de la actividad empresarial.

En el caso de creación de empresas, la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas debe estar comprendida en el plazo subvencionable establecido en la convocatoria.

2. Son gastos subvencionables:

a) Los estudios de mercado, los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto la constitución de una empresa de inserción, la apertura de nuevos mercados y la reorientación o diversificación de la actividad empresarial.

b) Las auditorías contables no obligatorias que analicen la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa.

c) Las auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

d) Los costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

3. No serán subvencionables el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo 77. Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta subvención será equivalente al 80 % del coste total de los servicios, con los límites siguientes:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y labores de asesoramiento y consultoría: máximo de 6.000,00 €.

b) Auditorías contables: máximo de 1.500,00 €.

c) Auditorías sociales: máximo de 1.500,00 €.

d) Certificaciones de calidad: máximo de 1.000,00 € para la certificación y de 1.000,00 € para la implantación.

Artículo 78. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda, se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda y justificación de su necesidad.

b) Presupuesto detallado de todos los gastos para los que se solicita la ayuda, con el IVA desglosado.

c) Identificación de la persona, entidad o empresa que va a prestar el servicio y justificación de su solvencia técnica.

d) En el supuesto de la creación de una empresa de inserción, actividad que va a desarrollar y una previsión económico-financiera para los dos ejercicios iniciales.

e) En el caso de los estudios de mercado o viabilidad, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete a estudio y un índice del contenido del estudio.

Artículo 79. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Facturas justificativas de los servicios realizados, que deberán estar emitidas dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas, efectuado en fecha igual o anterior a la fecha límite de justificación. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

c) Copia del estudio, consultoría, auditoría o asesoramiento realizados, así como las certificaciones de calidad obtenidas, en su caso.

Sección 2ª. Ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad (procedementoTR356C)

Artículo 80. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción.

Esta ayuda se podrá solicitar al inicio de la actividad empresarial o cuando exista una reorientación y diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo. Se podrá conceder durante un máximo de dos convocatorias sucesivas, con el límite de 12 meses desde el inicio de la actividad o la apertura del centro de trabajo.

2. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Para que sea subvencionable la diversificación de la actividad se requiere que en la fecha de solicitud de subvención, la apertura del nuevo centro de trabajo fuera comunicada al Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en dicha comunicación deberá constar la fecha de presentación de la comunicación de apertura ante la autoridad laboral.

3. Son conceptos subvencionables:

a) Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos.

b) Gastos de arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos.

c) Gastos de seguro del local y publicidad y suministros (gastos de luz, agua etc.).

d) Gastos de constitución tales como gastos de notario y registro, altas y tasas necesarias para satisfacer el inicio de la actividad.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 81. Cuantía de la ayuda

Se subvencionará como máximo el 80 % de los gastos, hasta un máximo de 3.000,00 € por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa vigente durante todo el período subvencionable señalado en la convocatoria, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial o la duración es inferior.

El límite máximo de esta ayuda será de 12.000,00 € por el total del período subvencionable.

Artículo 82. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Relación detallada e individualizada de los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad, con el IVA desglosado.

b) Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos incluidos en la relación a la que se refiere el punto anterior.

c) En el caso de reorientación o diversificación de la actividad inicial, memoria explicativa de su necesidad por apertura de nuevo centro.

Artículo 83. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación detallada de los gastos realizados, en la que conste:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Persona o entidad emisora.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

– Fecha de emisión, que deberá estar comprendida dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

– Fecha de pago, que deberá ser igual o anterior a la fecha límite de justificación.

b) Facturas justificativas del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere la letra a). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

Sección 3ª. Ayudas para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo
para personas en inserción (procedimiento TR356C)

Artículo 84. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en función de la inversión realizada en inmovilizado siempre que esté relacionado con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.

Podrán subvencionarse las empresas de inserción, tanto en el proceso de creación de la EI como en cualquier momento posterior en el que consideren necesario ampliar la plantilla de personas en inserción.

2. Se computarán como nuevos puestos aquellos cuya contratación se inicie en el período subvencionable señalado en la convocatoria y que supongan un incremento neto en la plantilla de personas en inserción respecto al período de justificación del último expediente de ayudas subvencionado dentro del programa de ayudas a la creación de empleo.

3. Se considerarán subvencionables las inversiones en inmovilizado material que se recojan como inversiones en activo no corriente en el Plan general contable, así como los de inmovilizado inmaterial correspondiente a propiedad industrial y aplicaciones informáticas.

En el caso de vehículos, será subvencionable la adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación del inmovilizado los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la EI estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra o a la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

Artículo 85. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda podrá alcanzar el 80 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 12.000,00 € por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa, considerados nuevos puestos a efectos del artículo 84.2 de esta orden.

En el caso de contratos a tiempo parcial la cuantía máxima se reducirá proporcionalmente.

2. No obstante, esta cuantía máxima podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 %, si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 %, si la persona contratada es mayor de 45 años.

c) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural.

De aplicarse los incentivos anteriores, la cuantía máxima que podrá ser concedida con esta línea de ayudas por cada puesto de trabajo creado será de 21.000,00 €.

Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

Artículo 86. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria explicativa de la relación entre la adquisición del bien con la actividad de la empresa y justificación de la necesidad de dicha adquisición.

b) Detalle del plan de inversiones en inmovilizado, que incluya una relación detallada e individualizada de los gastos necesarios y el calendario para su ejecución.

c) Facturas, facturas proforma o presupuestos incluidos en la relación a la que se refiere el punto anterior.

d) En su caso, las 3 ofertas mencionadas en el artículo 84.5 y la justificación de su elección.

Artículo 87. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación detallada de los gastos realizados, en la que conste:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Persona o entidad emisora.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

– Fecha de emisión, que deberá estar comprendida dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

– Fecha de pago, que deberá ser igual o anterior a la fecha límite de justificación.

b) Facturas justificativas del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere la letra a). En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de la persona tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, que acredite que el gasto que se justifica corresponde a la adquisición del bien.

Sección 4ª. Ayudas para la contratación de gerentes o personas técnicas
de producción (procedimiento TR356C)

Artículo 88. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los costes de la contratación de gerentes o personas técnicas de producción que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción.

Esta ayuda estará condicionada a la justificación por la empresa de inserción de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y su buen fin.

2. Podrá concederse esta subvención a aquellas empresas de inserción que fueran beneficiarias de esta línea de ayudas anteriormente, siempre que el total de las mensualidades subvencionadas a todas las personas técnicas o gerentes no supere en conjunto las 36 mensualidades. El total de las mensualidades subvencionadas se calculará teniendo en cuenta la suma de todos los períodos para cada una de las personas técnicas y/o gerentes.

3. La persona contratada para llevar la gerencia de la empresa deberá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa en todas sus áreas funcionales (marketing, ventas, producción, personal, etc.).

b) Planificar la estrategia de captación de clientela, coordinar los aspectos de su atención y evaluar la satisfacción.

c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la EI.

d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.

e) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamiento de los centros de trabajo.

f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

4. La misión de las personas técnicas de producción será tutelar la actividad productiva, proporcionar el entrenamiento laboral en la ocupación u ocupaciones en que desempeñen su actividad las personas en proceso de inserción y, en el caso de las empresas de inserción que no cuenten con una figura de gerencia específica, gestionar la comercialización de la producción.

Artículo 89. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los costes laborales totales de la persona contratada, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido.

2. Para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las personas trabajadoras subvencionables que estuvieran efectivamente contratadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. La cuantía de las ayudas será como máximo de 10.000,00 € anuales, por el total del período subvencionable, o el importe proporcional si la duración es inferior.

Artículo 90. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa, en la cual consten el número y los perfiles profesionales y los servicios que van a prestar.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 91. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Informe de la actuación desarrollada por las personas gerentes o técnicas de producción, acreditativo de la realización de las funciones descritas en los párrafos 3 y 4 del artículo 88, según corresponda y explicación razonada de la mejora alcanzada por la empresa con la actuación desarrollada.

d) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto a la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo XIV.

Sección 5ª. Ayudas para la contratación de personas técnicas en orientación
y acompañamiento a la inserción (procedimiento TR356C)

Artículo 92. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los costes de la contratación de personal técnico con la finalidad de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento a las personas trabajadoras en proceso de inserción y facilitarles su plena integración laboral en empresas normalizadas.

2. El personal técnico contratado deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer la titulación de técnico superior en integración social.

b) Poseer una titulación universitaria oficial de grado adecuada a las funciones que va a desarrollar. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral.

c) Acreditar una experiencia de dos años en programas de orientación y acompañamiento de personas desfavorecidas desde la perspectiva laboral y social.

3. La persona técnica en orientación deberá realizar, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas con el objeto de difundir entre ellas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en proceso de inserción, así como de estimular su contratación e informar acerca de las ventajas económicas y sociales que ello supone.

c) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos.

d) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo que se vaya a desempeñar.

e) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.

Artículo 93. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda será equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido.

2. Para el cálculo de la subvención se tendrán en cuenta las personas trabajadoras subvencionables que estuvieran efectivamente contratadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Se establece una cuantía máxima de 3.000,00 € por cada persona trabajadora en proceso de inserción atendida, por un período de un año a jornada completa, hasta un máximo de 18.000,00 €.

En caso de que las jornadas de trabajo de las personas atendidas sean a tiempo parcial o las contrataciones inferiores a un año, la subvención se reducirá de manera proporcional.

Artículo 94. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la cual consten el número y los perfiles profesionales, las funciones que van a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y el porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.

b) Currículo del personal técnico contratado hasta la fecha de presentación de la solicitud, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

c) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 95. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Currículo del personal técnico contratado con posterioridad a la presentación de la solicitud, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

d) Informe de la actuación de apoyo desarrollada por el personal técnico, en el que conste la relación de personas trabajadoras en proceso de inserción a las cuales se prestaron las acciones de orientación y acompañamiento; las acciones desarrolladas, acreditativas de la realización de las funciones descritas en el artículo 92.3, y los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados y documentados.

e) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto a la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo XIV.

Sección 6ª. Ayudas para la formación de las personas en proceso de inserción (procedementoTR356C)

Artículo 96. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con el itinerario de inserción de las personas en inserción para mejorar los conocimientos sobre las funciones propias de su profesión, así como aquella formación, que, sin tener relación con los estudios o la actividad laboral previa, la complementen y mejoren la empleabilidad de dichas personas.

2. La formación será impartida por entidades ajenas a la empresa de inserción.

Artículo 97. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será el 100 % del coste de los servicios, con un límite máximo por empresa de inserción de 3.000,00 €.

Artículo 98. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada y justificación de su necesidad para la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Certificación emitida por la entidad formadora en la que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

– Nombre de la actividad formativa.

– Lugar y fechas de realización.

– Módulos que se impartirán y distribución temporal (número de horas).

– Plazo de inscripción.

– Número de plazas.

c) Solicitud de inscripción o matrícula en la actividad formativa, si procede.

d) Facturas, facturas proforma o presupuestos de las actividades formativas.

Artículo 99. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente:

a) Facturas por las actividades formativas realizadas, que deberán estar emitidas dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas, efectuado en fecha igual o anterior a la fecha límite de justificación. En los justificantes bancarios deberá constar claramente la persona emisora y perceptora y concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

c) Partes firmados por las personas asistentes a la actividad y por la persona docente o responsable de la formación.

Sección 7ª. Ayudas para la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social (procedimientoTR356C)

Artículo 100. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto incentivar las labores de mediación laboral, subvencionando a las empresas de inserción por la incorporación al mercado laboral ordinario de una persona trabajadora en proceso de inserción.

2. Se considerará que existe una incorporación al mercado laboral a los efectos de esta ayuda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona en proceso de inserción sea contratada en la empresa ordinaria con carácter indefinido o cuando el contrato en inserción se transforme en un contrato indefinido en la misma empresa de inserción.

b) Cuando la persona en proceso de inserción inicie una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador a una sociedad cooperativa.

c) Cuando la persona en proceso de inserción sea contratada en la empresa ordinaria con un contrato temporal de duración igual o superior a un año.

3. Para que esta incorporación sea subvencionable deben darse las siguientes condiciones:

a) El plazo entre la baja en la empresa de inserción y la fecha de alta en el mercado normalizado de trabajo no podrá ser superior a un mes.

b) Deberán haber transcurrido tres meses desde la formalización de la inserción en el mercado laboral ordinario, y el final de este plazo deberá producirse dentro del período subvencionable señalado en la convocatoria.

4. Las situaciones señaladas en el número 2 de este artículo deberán mantenerse durante dos años en el caso de las letras a) y b) y un año en el caso de la letra c).

5. La empresa de inserción deberá realizar el seguimiento de las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante un período de 6 meses.

Artículo 101. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención para la mediación laboral será:

a) 6.000,00 € en los supuestos del artículo 100.2, letras a) y b).

b) 2.000,00 € en el supuesto del artículo 100.2, letra c).

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se entienden para jornadas completas; en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 102. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 63, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Declaración de la empresa contratante o sociedad cooperativa, de que la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral ordinario se realizó por mediación de la empresa de inserción, o bien declaración de la persona trabajadora autónoma de que su iniciativa de autoempleo se realizó mediante el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de la empresa de inserción.

b) Nóminas o anticipos societarios abonados a la persona trabajadora o bien justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

Artículo 103. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 65.1.a) es la siguiente: justificación del seguimiento realizado a las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante 6 meses.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en las personas titulares de las direcciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesoras de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, las competencias serán ejercidas por las personas titulares de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo por este orden.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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