La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si fuere el caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.
En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece el marco jurídico del Sistema único de registro y lo define como el conjunto de órganos, servicios y unidades que realizan funciones de registro de entrada y/o salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, con la finalidad de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 16, indica que el registro electrónico de cada Administración u organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona o órgano administrativo a la que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.
Además, los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Sistema único de registro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regulado por el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La emisión de los justificantes de los asientos de entrada y salida en el sistema único de registro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
b) La emisión de los justificantes de los asientos de entrada y salida asociados a la interconexión de registros entre las administraciones públicas.
c) La certificación de las transmisiones electrónicas de asientos registrales y de los documentos asociados que se realicen para garantizar la interconexión e interoperabilidad entre los registros electrónicos de otras administraciones públicas y el Sistema único de registro de la Xunta de Galicia.
d) La expedición de copias electrónicas auténticas, a consecuencia del proceso de digitalización, de cualquier documento en papel o en otro soporte no electrónico, que presenten las personas interesadas y vaya dirigido a un órgano de una Administración pública.
e) La expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados solicitados por los interesados.
f) El sellado de documentos electrónicos presentados en el registro electrónico general.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:
a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) A Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como órgano responsable a efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes a los puntos a), b), c) y f) del punto primero.
d) Órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidad pública instrumental del sector público autonómico de la que dependa la oficina de atención a la ciudadanía y de registro en la que se hayan expedido las copias como órgano responsable a los efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes a los apartados d) y e) del punto primero.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia a utilizar el sello electrónico denominado «Sistema Único de Rexistro da Xunta de Galicia» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico denominado «Sistema Único de Rexistro da Xunta de Galicia» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2025
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Francisco Javier Abad Pardo |
Julián Cerviño Iglesia |
