DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 21 de mayo de 2025 Pág. 28928

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de abril de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A (IN408A/2020/066).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo de esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de abril de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2020/066).

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 7 de abril de 2025 por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2020/066)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Iberdrola Renovables Galicia, S.A. en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Castro Valente, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña) promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2020/066).

Segundo. El 31 de agosto de 2023, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico Castro Valente, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Tercero. Mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, del proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2020/066).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 198, de 18 de octubre de 2023, y en los periódicos Diario de Pontevedra y La Voz de Galicia de 18 de octubre de 2023. Asimismo, se remitió para la exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada, Pontecesures, Valga y Padrón) y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de las jefaturas territoriales de Pontevedra y de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Cuarto. El 16 de octubre de 2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a esta dirección general informes, de 27 de septiembre de 2023 del Servicio de Montes de A Coruña y de 4 de octubre de 2023 del Servicio de Montes de Pontevedra, de aprovechamientos de masas forestales en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, indicando que el proyecto afecta a las siguientes comunidades de montes vecinales en mano común:

La CMVMC de San Miguel de Barcala (monte Castro Valente y otros).

• La CMVMC de Grobas y Fenteira (monte Grobas y Fenteira).

• La CMVMC de Bandín (monte Castro Valente).

• La CMVMC de Morono (monte Aldea de Morono).

• La CMVMC de Confurco (monte Castro Valente y Barreiras).

Quinto. El 20 de octubre de 2023 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña emitió un informe indicando que la poligonal del parque eólico Castro Valente no se encuentra afectada por ningún tipo de derecho minero vigente o solicitado.

Sexto. El 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (San Miguel de Barcala, Grobas y Fenteira, Bandín, Morono y Confurco), de acuerdo con los informes de los servicios de Montes de Pontevedra y A Coruña recogidos en el antecedente de hecho cuarto, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. Durante dicho plazo, en fechas 7 y 30 de noviembre de 2023, las CMVMC de San Miguel de Barcala y la CMVMC de Castro Valente (aldea de Bandín) presentaron, respectivamente, escritos de alegaciones durante el trámite de información pública de la declaración de utilidad pública. En fechas 15 de noviembre y 22 de diciembre de 2023 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. contestó a dichos escritos de alegaciones. El resto de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentó alegación alguna.

Séptimo. El 21 de diciembre de 2023 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra emitió informe indicando que «no constan derechos mineros vigentes tramitados en esta jefatura territorial y afectados por la infraestructura proyectada».

Octavo. En fecha 25 de enero de 2024 el Servicio de la Propiedad Forestal remitió a esta dirección general informes sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados elaborados por los Servicios de Montes de las provincias de Pontevedra y de A Coruña en fechas 15.1.2024 y 19.1.2024, respectivamente.

En el informe del Servicio de Montes de Pontevedra se indica que «según el Registro de Montes Vecinales en Mano Común de la Provincia de Pontevedra, las instalaciones proyectadas ocuparán terrenos de la CMVMC de San Miguel de Barcala (en el Ayuntamiento de A Estrada) y la poligonal del mismo, la CMVMC de Grobas y Fenteira (en el ayuntamiento de Pontecesures) y la CMVMC de Valga (en el ayuntamiento de Valga)» y concluye indicando: «Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y revisada la documentación aportada del proyecto técnico administrativo constructivo modificado: del parque eólico Castro Valente, en base al cumplimiento del apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, informo sobre la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta, salvo en las zonas de pleno dominio y servidumbre con sus correspondientes fajas de gestión de la biomasa, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se cumpla lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia, en el cumplimiento de las distancias de plantación, así como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas».

En el informe del Servicio de Montes de A Coruña se indica que «Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales en los montes vecinales en mano común (1) Castro Valente, (2) Aldea de Morono y (3) Castro Valente y Barreiras».

Noveno. El 29 de enero de 2024 el Servicio de Montes de Pontevedra, tras requerimiento de aclaración de esta dirección general de 25 de enero de 2024, emitió informe complementario al informe emitido el 4 de octubre de 2023 de aprovechamientos forestales indicando que la CMVMC de Valga (Monte Albor Norte) está afectada por la poligonal del proyecto del parque eólico Castro Valente.

El 31 de enero de 2024, la CMVMC de Valga recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Décimo. El 7 de febrero de 2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña un informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando lo siguiente: «No se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbre, por lo que desde ese punto de vista se informa favorablemente la declaración de utilidad pública».

Decimoprimero. El 19 de marzo de 2024 el Servicio de la Propiedad Forestal remitió a esta dirección general un nuevo informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados elaborado por el Servicio de Montes de la provincia de Pontevedra en fecha 5 de marzo de 2024.

En el informe del Servicio de Montes de Pontevedra se indica que «Atendiendo a lo anteriormente expuesto, entendiendo que el proyecto remitido es el de construcción definitivo y no habiendo además nuevas alegaciones por parte de la CMVMC afectada por la poligonal del parque, el Servicio de Montes se ratifica en el anterior informe de compatibilidad con el aprovechamiento forestal emitido en fecha 15.1.2024 (ref: C03,03370)».

Decimosegundo. En el marco del procedimiento PO 7303/2023, interpuesto por la Asociación Ambiental y Cultural Petón del Lobo, y del PO 7333/2023, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción Galicia, contra la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgaron autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2020/066), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó los autos número 00109/2024, de 12 de abril de 2024, y número 00293/2024, de 27 de noviembre de 2024, acordando la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

En concreto, el Auto del TSJG número 00109/2024, de 12 de abril de 2024,

RESUELVE:

«1º. Adoptar la medida cautelar de suspensión de la eficacia del acto impugnado en este asunto, solicitada por la Asociación Ecologista Petón del Lobo con respecto a la resolución de 23.4.2023 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto de parque eólico Castro Valente, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2020/066/004) (DOG nº 117, de 21 de junio».

Asimismo, el Auto del TSJG número 00293/2024, de 27 de noviembre, resuelve lo siguiente:

«1º. Adoptar, sin imposición de caución, la medida cautelar de suspensión de la eficacia del acto impugnado, solicitada por la Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza con respecto a la resolución de 23.4.2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto de parque eólico Castro Valente, situado en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2020/066/004) (DOG nº 117, de 21 de junio».

Decimotercero. El 19 de febrero de 2025 la Asesoría Jurídica emitió informe sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de los proyectos de parques eólicos (y/o, en su caso, de sus infraestructuras de evacuación) que, si bien cuentan con autorización administrativa previa y de construcción, estén afectados por suspensión cautelar acordada por el TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo.

Decimocuarto. En fecha 3 de marzo de 2025 Iberdrola Renovables Galicia, S.A., tras requerimiento de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, así como la declaración responsable de los acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas actualizadas a consecuencia del trámite de información pública.

Decimoquinto. El 25 de marzo de 2025 el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando lo siguiente: «El personal técnico de este departamento territorial recorrió la traza proyectada de la red subterránea indicada, según lo descrito en los documentos mencionados anteriormente que constituyen el proyecto presentado a trámite. En la observación permitida por las condiciones orográficas, de vegetación y de accesibilidad, se comprobó sobre el terreno, salvo error u omisión involuntario o mejor criterio técnico, que en las fincas objeto del expediente expropiatorio que resultaron afectadas no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el apartado 1 del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El Informe de 19 de febrero de 2025 de la Asesoría Jurídica sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de los proyectos de parques eólicos (y/o, en su caso, de sus infraestructuras de evacuación) que, si bien cuentan con autorización administrativa previa y de construcción, estén afectados por suspensión cautelar acordada por el TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo, concluye:

«5. El hecho de que la solicitud de declaración de utilidad pública pueda presentarse y tramitarse simultáneamente con la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción (artículos 143.2 del RD 1955/2000 y 44.2 de la Ley 8/2009) pone de manifiesto que no es necesario que dichas autorizaciones estén aprobadas para poder tramitar la solicitud y, en consecuencia, que la medida cautelar de suspensión acordada respecto de las autorizaciones administrativa previa y de construcción no es un obstáculo para tramitar las solicitudes de declaración de utilidad pública correspondientes a los parques eólicos con las autorizaciones suspendidas cautelarmente. Esto es, en la medida en que no es necesario que la autorización administrativa previa y la de construcción estén aprobadas para solicitar y tramitar la declaración de utilidad pública, la suspensión cautelar de estas autorizaciones no impide tramitar las solicitudes de utilidad pública a las que se refiere la petición de informe y, en particular, realizar los siguientes trámites destacados en la consulta formulada:

• Realización de la información pública.

• Notificación a los afectados por cambios en los proyectos después de la información pública de la relación de bienes y derechos.

• Petición de certificados de aprovechamientos forestales y mineros afectados.

• Apertura del trámite de audiencia, en su caso.

• Emisión de informes de compatibilidad con los derechos afectados (minas y montes).

• Emisión de informes de servidumbres.

6. En todos los casos a los que se refiere la consulta el proyecto ejecutivo está aprobado, lo que permite disponer de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación (a diferencia de lo que sucedió, por ejemplo, en el supuesto analizado en la STS 22.03.2010, Sala Tercera, del Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Rec. 513/2007, RJ\2010\4447, FJ 4º: «Si por cualquiera de estas circunstancias no se aprueba el proyecto de ejecución, o la ubicación de la instalación se modifica para evitar los óbices urbanísticos, la declaración de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas de la misma habrían resultado carentes de base firme y podrían haber ocasionado perjuicios innecesarios a algunos titulares de bienes o derechos como la empresa recurrente»). Los efectos suspensivos de la medida cautelar que afecta a la autorización administrativa de construcción no inhabilitan el alcance del proyecto ejecutivo ni lo privan de su valor para identificar los bienes y derechos concretamente afectados por la instalación de energía eléctrica, motivo por el que es perfectamente posible declarar la utilidad pública solicitada por el órgano competente (bien la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, bien el Consello de la Xunta en los supuestos previstos en el artículo 44.5 de la Ley 8/2009, supuestos de compatibilidad o prevalencia cuando las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de más de una consellería) y efectuar su notificación y publicación, de acuerdo con lo legalmente exigido.

7. Si bien la suspensión cautelar de la autorización administrativa previa y de construcción no impide tramitar y declarar la utilidad pública en concreto (al tratarse de procedimientos autónomos y teniendo en cuenta el concreto alcance de la medida cautelar de suspensión acordada), lo cierto es que no resulta razonable continuar la tramitación del procedimiento expropiatorio (privando a los propietarios de su posesión con la ocupación del bien o derecho expropiado) cuando la promotora no puede ejecutar el proyecto por razón de la medida cautelar. A esta imposibilidad material de ejecutar el proyecto por la promotora se suma la incertidumbre propia de la pendencia del procedimiento administrativo que pesa sobre las autorizaciones administrativa previa y de construcción, indispensables para la puesta en funcionamiento de la instalación de energía eléctrica. Atendiendo a estas circunstancias y con el objetivo de no ocasionar perjuicios innecesarios a los titulares de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública (STS de 25.2.2016 y de STS 22.3.2010, antes citadas), procede (como ya se propone en la petición de informe) suspender el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución del procedimiento expropiatorio hasta el levantamiento de la medida cautelar de suspensión (véase al respecto el artículo 132 de la LJCA), aplicando lo previsto en el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

En consecuencia, tal y como se justifica en el Informe de la Asesoría Jurídica de 19 de febrero de 2025, la suspensión cautelar de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgaron autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, identificada en el antecedente de hecho primero, acordada por los Autos del TSJG número 00109/2024, de 12 de abril, y número 00293/2024, de 27 de noviembre, no impide tramitar la solicitud de declaración de utilidad pública para el parque eólico Castro Valente, presentada el 31 de agosto de 2023 por la promotora, Iberdrola Renovables Galicia, S.A., junto con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo exigido en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (antecedente de hecho segundo).

Cuarto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Ahora bien, el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por los Autos del TSJG número 00109/2024, de 12 de abril, y número 00293/2024, de 27 de noviembre, bien mediante una decisión expresa referida a dicha medida cautelar de suspensión o bien mediante una sentencia firme que ponga fin a los procedimientos ordinarios que se siguen contra la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgaron autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, resulta indispensable para poder continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio con todas las garantías para los afectados por el mismo de manera que no se les ocasionen perjuicios innecesarios, toda vez que la situación de incertidumbre que pesa sobre las autorizaciones administrativa previa y de construcción por la pendencia de los procedimientos contencioso-administrativos PO 7303/2023 y PO 7333/2023 se ve agravada singularmente por la medida cautelar que impide a la promotora ejecutar el proyecto en este momento.

En consecuencia, atendiendo a estas circunstancias y, singularmente, a la suspensión cautelar acordada por los Autos del TSJG número 00109/2024 de 12 de abril, y número 00293/2024, de 27 de noviembre, procede suspender el plazo para resolver y para notificar la resolución de este procedimiento expropiatorio de acuerdo con el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la duración de esta suspensión, de acuerdo con el artículo 22.1., letra g), de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no procede dirigir solicitud alguna al órgano jurisdiccional de acuerdo con el artículo 132 en relación con el artículo 130 de la Ley 29/1998, iniciándose la presente suspensión desde el momento en que así se declare. Por lo demás, la suspensión debe extenderse, atendiendo a cuál es el pronunciamiento jurisdiccional que resulta indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 132 Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia de la emisión del pronunciamiento por el que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión (supuesto en el que la actuación impugnada recuperará su ejecutividad) o bien, en su defecto, cuando esta Administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelvan los procedimientos PO 7303/2023 y PO 7333/2023.

Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En el caso de alegaciones y escritos de oposición presentados respecto de la declaración de impacto ambiental de 25 de noviembre de 2022, se inadmiten al no formar parte de la tramitación de este procedimiento dicha declaración de impacto ambiental.

Téngase en cuenta que la declaración de impacto ambiental de 25 de noviembre de 2022 se emitió en el marco del procedimiento sustantivo correspondiente a la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgaron la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castro Valente, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña), promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (IN408A/2020/066).

2. En el caso de alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamientoi, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

Con respecto a las ofertas económicas realizadas por la promotora, hasta la finalización del procedimiento expropiatorio la promotora podrá llegar a acuerdos con los titulares afectados. En el caso de no llegar a un acuerdo amistoso, será el Jurado de Expropiación de Galicia el que establezca el justiprecio de los bienes afectados.

Sexto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de San Miguel de Barcala, Grobas e Fenteira, Bandín, Morono, Confurco y Valga, el 25 de enero de 2024 y el 19 de marzo de 2024 el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de A Coruña, de 19 de enero de 2024, y de Pontevedra, de 15 de enero de 2025 y de 5 de marzo de 2024, que, respectivamente, se transcriben a continuación:

«Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales en los montes vecinales en mano común (1) Castro Valente, (2) Aldea de Morono y (3) Castrovalente y Barreiras».

«Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y revisada la documentación aportada del proyecto técnico administrativo constructivo modificado del parque eólico Castro Valente, en base al cumplimiento del apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, informo sobre la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta, salvo en las zonas de pleno dominio y servidumbre con sus correspondientes fajas de gestión de la biomasa, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se cumpla lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el cumplimiento de las distancias de plantación, así como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas».

«Atendiendo a lo anteriormente expuesto, entendiendo que el proyecto remitido es el de construcción definitivo y no habiendo además nuevas alegaciones por parte de la CMVMC afectada por la poligonal del parque, el Servicio de Montes se ratifica en el anterior informe de compatibilidad con el aprovechamiento forestal emitido en fecha 15.1.2024 (ref. C03,03370)».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Castro Valente, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE número 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.

Segundo. Suspender, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa en relación con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Esta suspensión, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, se extenderá, atendiendo a cuál es el pronunciamiento jurisdiccional que resulta indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g) de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia de la emisión del pronunciamiento por el que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por los Autos del TSJG número 00109/2024, de 12 de abril, y número 00293/2024, de 27 de noviembre de 2024 (supuesto en el que la actuación impugnada recuperará su ejecutividad) o bien, en su defecto, cuando esta Administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelvan los procedimientos PO 7303/2023 y PO 7333/2023.

Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: San Miguel de Barcala (Monte Castro Valente y otros), Grobas y Fenteira (Monte Grobas y Fenteira), Bandín (Monte Castro Valente), Morono (Monte Aldea de Morono), Confurco (Monte Castro Valente y Barreiras) y Valga (Monte Albor Norte).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de la siguiente condición:

1. Se deberá cumplir con el condicionado recogido en el informe de 19 de enero de 2024 emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña y en los informes de 15 de enero de 2024 y de 5 de marzo de 2024 emitidos por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra mencionados en los antecedentes de hecho octavo y décimo primero.

Cuarto. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Castro Valente (IN408A/2020/066), sito en los ayuntamientos de A Estrada, Pontecesures y Valga (Pontevedra) y Padrón (A Coruña)

Datos catastrales

Titulares

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Servidumbre

Ocupación temporal

Pol.

Parc.

Ref. cat. completa

Cultivo

Paraje

Nombre

Apellidos

Nº de aerog.

Cim.

Plat.

Subest.

Vial

Zanja

Vuelo

OT

Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra)

2

69

291

36017A069002910000KG

Eucaliptal

Pé de Laíño

Ramón

Chenlo Couselo

 

0

0

0

269

0

0

70

6

68

65

36017A068000650000KM

Matorral

Pé de Laíño

Carmen

Chenlo Couselo

 

0

0

0

145

0

0

79

7

68

60001

36017A068600010000KE

Pinar maderable

Chan do Picoto

Desconocido

 

SET

0

1.071

522

2.446

157

925

558

11

68

61

36017A068000610000KP

Matorral

Pé de Laíño

Felipe (herederos de)

Duro Tanoira

 

0

0

0

45

0

0

108

12

68

53

36017A068000530000KA

Matorral

Picoto

Carmen

Tanoira Tanoira

SET

0

0

43

0

0

0

20

13

68

52

36017A068000520000KW

Matorral

Picoto

Dorinda

Tanoira Laseiras

SET

0

0

327

0

0

0

33

14

68

51

36017A068000510000KH

Matorral

Picoto

Carmen

Tanoira Tanoira (usufructuaria)

SET

0

0

758

0

0

0

35

14

68

51

36017A068000510000KH

Matorral

Picoto

Jorge Alberto

Duro Varela

 

 

 

 

 

 

 

 

15

68

50

36017A068000500000KU

Matorral

Picoto

Antonio

Pazos Bandin

SET

0

0

1.278

0

0

0

47

15

68

50

36017A068000500000KU

Matorral

Picoto

Ignacio

Pazos Bandin

 

 

 

 

 

 

 

 

15

68

50

36017A068000500000KU

Matorral

Picoto

José

Pazos Bandin

 

 

 

 

 

 

 

 

16

68

49

36017A068000490000KW

Matorral

Picoto

Jesús Manuel

Tanoira Otero

SET

0

0

3.169

0

0

0

84

17

68

46

36017A068000460000KZ

Matorral

Picoto

José

Conde Duro

SET

0

0

7

0

0

0

15

18

68

47

36017A068000470000KU

Matorral

Picoto

Santiago

Gasamanes Buceta

SET

0

0

660

0

0

0

20

19

68

48

36017A068000480000KH

Matorral

Picoto

Francisco (herederos de)

Abalo Magan

SET

0

0

396

0

0

0

33

20

68

45

36017A068000450000KS

Matorral

Picoto

Juan

Ortigueira Laseiras (usufructuario)

SET

0

0

851

179

0

0

105

20

68

45

36017A068000450000KS

Matorral

Picoto

María Nieves

Ortigueira Trasande

 

 

 

 

 

 

 

 

21

68

44

36017A068000440000KE

Matorral

Picoto

Avelina (herederos de)

Bandin Buela

SET

0

0

996

788

179

0

225

22

68

43

36017A068000430000KJ

Matorral

Picoto

Albino

Duro Caeiro

SET

0

0

89

129

85

0

288

22

68

43

36017A068000430000KJ

Matorral

Picoto

María del Sol

Santos Bello

 

 

 

 

 

 

 

 

26

68

38

36017A068000380000KX

Matorral

Chan do Picoto

Isabel

Duro Romero

 

0

0

0

184

0

0

84

27

68

36

36017A068000360000KR

Matorral

Chan do Picoto

Antonio (herederos de)

Herbojo Rey

 

0

0

0

67

0

0

30

29-2

68

32

36017A068000320000KF

Matorral

Fonte Vellón

José

Abalo Rebolo

 

0

0

0

8

0

504

19

31

68

30

36017A068000300000KL

Matorral

Fonte Vellón

Cándido

Duro Domínguez

PV-8.4

100

581

0

35

0

1.818

74

34

68

27

36017A068000270000KL

Matorral

Fonte Vellón

Salvador

Abalo Rebolo

 

0

1.390

0

0

0

646

30

35

68

26

36017A068000260000KP

Matorral

Fonte Vellón

José Matías (herederos de)

Novo Fernández

 

0

926

0

0

0

458

22

Ayuntamiento de Padrón (A Coruña)

40

73

12

15066A073000120000ZP

Pastos e improductivo

Monte Confurco

MVMC Castro Valente e Barreiras

 

 

0

179

0

12.558

2.957

715

9.978

41

73

15

15066A073000150000ZF

Pinar maderable

Monte Confurco

MVMC Castro Valente e Barreiras

 

SET

0

0

8

3.232

0

0

1.084

42

73

14

15066A073000140000ZT

Improductivo

Monte Confurco

MVMC Castro Valente e Barreiras

 

 

0

0

0

23

0

0

0

43

73

13

15066A073000130000ZL

Pinar maderable

Monte Confurco

MVMC Castro Valente e Barreiras

 

 

0

52

0

560

178

1.829

430

44

73

11

15066A073000110000ZQ

Matorral e improductivo

Monte Confurco

MVMC Castro Valente e Barreiras

 

 

0

46

0

36

0

0

97

45

73

6

15066A073000060000ZY

Pinar maderable

Monte Castro Valente

MVMC Aldea de Morono

 

 

0

0

0

12.463

3.816

0

6.844

46

73

5

15066A073000050000ZB

Pinar maderable e improductivo

Monte Castro Valente

MVMC Aldea de Morono

 

 

0

1.415

0

4.392

85

3.087

3.101

47

73

9

15066A073000090000ZP

Pinar maderable e improductivo

Monte Castro Valente

MVMC Aldea de Morono

 

PV-8.2

12

7.816

0

4.715

1.533

6.022

3.417

48

73

4

15066A073000040000ZA

Pinar maderable

Monte Castro Valente

MVMC Castro Valente

 

 

0

0

0

424

36

0

2

48-1

73

7

15066A073000070000ZG

Improductivo

Monte Castro Valente

MVMC Aldea de Morono

 

 

0

0

0

214

0

0

21

49

73

3

15066A073000030000ZW

Pinar maderable

Monte Castro Valente

MVMC Castro Valente

 

 

0

0

0

689

1

0

0

50

73

8

15066A073000080000ZQ

Improductivo

Monte Castro Valente

MVMC Aldea de Morono

 

PV-8.2

330

868

0

688

283

4.785

552

51

73

2

15066A073000020000ZH

Pinar maderable

Monte Castro Valente

MVMC Castro Valente

 

 

0

0

0

42

0

5

17

52

73

1

15066A073000010000ZU

Pinar, era, pastos e improductivo

Monte Castro Valente

MVMC Castro Valente

 

PV-8.1

437

6.473

0

2.751

1.050

11.098

1.937

Afecciones del parque eólico en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. de vuelo).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (OT): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.