DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2025 Pág. 29038

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo para el personal que presta servicios de ayuda en el hogar adscritos a los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Porto do Son, que en estos momentos es adjudicataria o contrata a la empresa Servicios Sociais Ulla Sar, S.L.

Hechos:

Primero. El día 10 de abril de 2025 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo para el personal que presta servicios de ayuda en el hogar adscritos a los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Porto do Son que en estos momentos es adjudicataria o contrata a la empresa Servicios Sociais Ulla Sar, S.L.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución y ordena su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:

Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo para el personal que presta servicios de ayuda en el hogar adscritos a los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Porto do Son, que en estos momentos es adjudicataria o contrata a la empresa Servicios Sociais Ulla Sar, S.L.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que non pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2025

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo para el personal que presta servicios de ayuda en el hogar adscritos a los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Porto do Son, que en estos momentos es adjudicataria o contrata la empresa Servicios Sociales Ulla Sar, S.L.

De una parte, y en representación de la mercantil Servicios Sociales Ulla Sar, S.L. comparecen:

– Roberto Casal Ferreira (apoderado).

– Nerea Rozados Fernández (jefa de servicio de Galicia).

– Catuxa Casal Vilar (supervisora).

De otra parte y en representación de las/los trabajadoras/es, los miembros del comité de empresa, así como el asesor sindical del mencionado servicio:

– Rosana Míguez Rodríguez.

– Raquel Lorenzo Gómez.

– María Dolores Cerquides Otero.

– Juan Carlos Garrido Martínez.

– Ricardo Óscar Santos Reiriz (secretario de Finanzas y Comunicación de CC.OO. del Hábitat de CC.OO. Galicia).

Teniendo ambas partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y la suficiente para lo cual es objeto este acto, en las respectivas calidades en las que actúan,

MANIFIESTAN:

Primero. Que este acuerdo tiene por objeto mejorar las condiciones laborales del personal del servicio de ayuda al hogar de los ayuntamientos de Padrón, Pontecesures, Dodro, Rois y Porto do Son.

Segundo. Que con este objeto se pretenden regularizar y homogeneizar las relaciones laborales del personal perteneciente o que presta servicios en los diferentes ayuntamientos.

En base a todo anteriormente dicho, y al objeto de dar cumplimiento a lo legalmente establecido, ambas partes

ACUERDAN:

Primero. Ámbito personal y funcional

Que este acuerdo afecta a todos/as los/las trabajadores/as que en el presente o en el futuro presten sus servicios en la empresa Servicios Sociales Ulla Sar, S.L. en el servicio de ayuda en el hogar de los ayuntamientos de Padrón, Dodro, Pontecesures, Porto do Son y Rois, así como a los futuros trabajadores/as y a las futuras empresas adjudicatarias de este servicio de ayuda en el hogar en los ayuntamientos anteriormente mencionados.

Segundo. Vigencia y duración

Este acuerdo se establece con una duración de carácter indefinido. Entrará en vigor en cada uno de los ayuntamientos por separado, desde la fecha de la firma de la adjudicación de una nueva licitación de cada uno de ellos.

Tercero. Prelación de normas

En lo aquí no regulado habrá que atenerse a lo dispuesto en el Convenio colectivo para la actividad de ayuda en el hogar de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás legislación vigente.

Cuarto. Cláusula de revisión salarial

Todos los conceptos económicos serán incrementados en una cuantía mínima del 1,5 % sobre las tablas del año anterior, los cuales serán abonados desde el primer mes del año. En caso de que el IPC real a final del año 2021, superara el 1,5 %, se aplicará dicho IPC real.

Denunciada o iniciada la negociación de un nuevo acuerdo de centro o convenio, y mientras no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán incrementados en una cuantía mínima del 1,5 % sobre las tablas del año anterior, los cuales serán abonados desde el primer mes del año. En caso de que el IPC real a final de año superara el 1,5 %, se aplicará dicho IPC real.

De no ser denunciado o de no llegar a un acuerdo en la negociación, se entenderá que el acuerdo de centro de trabajo se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año y se incrementarán todos sus conceptos económicos en las cuantías acordadas en el párrafo anterior, que serán abonadas desde el primer mes del año.

Quinto. Jornada

1.670,9 horas para el año 2022, con una distribución de jornada semanal de 38,5 horas de promedio.

1.620 horas para el año 2023, con una distribución de jornada semanal de 37,5 horas de promedio.

1.548 horas para el año 2024, con una distribución de jornada semanal de 36 horas de promedio.

1.498 horas para el año 2025, con una distribución de jornada semanal de 35 horas de promedio.

Asimismo, a partir del año 2022, se consideran días festivos el 24 y 31 de diciembre, y el 24 de junio (San Juan).

En caso de que alguno de estos festivos coincida en sábado, domingo o festivo, se disfrutará en el anterior día laborable. De no poder disfrutar de estos días festivos por circunstancias del servicio, y previo acuerdo con el trabajador/a, estos días serán compensados con dos días más de asuntos propios (por cada festivo trabajado) y el correspondiente plus de festivo.

A efectos económicos y de compensación de descanso, no será de aplicación a los trabajadores/as con jornadas específicas en los términos establecidos en el Convenio colectivo de ayuda en el hogar de Galicia.

Sexto. Abono por kilometraje por uso de vehículo

Cuando el personal se desplace con su propio coche para el desempeño de su trabajo, la empresa abonará 0,25 € por kilómetro. Dicha cuantía se comenzará a devengar a partir de 1 de enero de 2022. En todo caso, se tomará como punto de partida el domicilio del ayuntamiento en el que se realiza el primer servicio para el cálculo de dichos desplazamientos.

Se considerarán tiempo efectivo de trabajo y dentro de la jornada de trabajo los desplazamientos realizados desde el domicilio del ayuntamiento a los diferentes domicilios de los usuarios/as, así como el tiempo de desplazamiento desde el último usuario/a al domicilio del ayuntamiento. En todo caso, el kilometraje se considerará como un suplido.

Desde el centro de taballo los desplazamientos a los diferentes domicilios de los usuarios/as serán dentro de la jornada laboral como tiempo efectivo de trabajo, y el kilometraje se considerará como un suplido.

Séptimo. Días de asuntos propios

Durante el año 2021:

4 días de asuntos propios (de libre disposición) computados siempre como tiempo de trabajo efectivo, que se podrán disfrutar a lo largo del año, excepto un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora.

Durante el año 2022:

6 días de asuntos propios (de libre disposición) computados siempre como tiempo de trabajo efectivo, que se podrán disfrutar a lo largo del año, excepto un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora.

Durante el año 2023:

7 días de asuntos propios (de libre disposición) computados siempre como tiempo de trabajo efectivo, que se podrán disfrutar a lo largo del año, excepto un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora.

Durante el año 2024:

8 días de asuntos propios (de libre disposición), computados siempre como tiempo de trabajo efectivo, que se podrán disfrutar a lo largo del año, excepto un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora:

Durante el año 2025:

9 días de asuntos propios (de libre disposición), computados siempre como tiempo de trabajo efectivo, que se podrán disfrutar a lo largo del año, excepto un acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora.

Octavo. Plus de disponibilidad para coordinadoras/eres que acepten voluntariamente entrar en el sistema de retén/guardias

Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad, que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los coordinadores o coordinadoras. Aquel/lla trabajador/a que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá el deber de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que se pueda producir a consecuencia de una situación de urgencia específica.

Las coordinadoras/res que acepten voluntariamente entrar en el sistema de retén/guardias tendrán derecho a percibir un plus de 150 € por mes.

La cuantía del plus de disponibilidad de 150 € por mes será incrementada todos los años según la actualización del IPC o subida salarial que sea de aplicación en próximas negociaciones del Convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia.

En este mismo punto, en compensación al tiempo de trabajo efectivo desempeñado durante el tiempo de disponibilidad, será compensado con dos días de LD a mayores de lo establecido anualmente.

Noveno. Paga extra «de Pascua»

Se abonará una tercera paga extraordinaria sobre las dos pagas que ya estipula el Convenio marco de aplicación de ayuda al hogar de Galicia, con devengo anual, de 1 de enero a 31 de diciembre y abono prorrateado mensualmente en 12 pagas.

Último. Registro y publicación

Las partes acuerdan autorizar a Ignacio Bouzada Gil, con DNI 3xxxxxx9-F, del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, para proceder a realizar cuantos trámites sean necesarios ante la autoridad laboral para la inscripción de este acuerdo en la plataforma Regcom, así como en todos los registros correspondientes que sean precisos, con la finalidad de su validación y publicación.

Firmado, con acuerdo y conformidad, este acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento las partes legitimadas:

Por parte de la Empresa Ulla Sar, S.L.

Por parte de la representación de los/las trabajadoras/es