Mediante la Orden de 23 de enero de 2025 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG número 25, de 6 de febrero).
Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2024, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.707.578,00 € a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con incorporaciones de crédito procedente de ejercicios anteriores, supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 2.1.b) de la Orden de 23 de enero de 2025. De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Esta ampliación del crédito garantiza el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG número 252, de 29 de diciembre).
En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG número 101, de 27 de mayo), y con lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,
DISPONGO:
Artículo único
1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, que se establece en los artículos 2.1.a) y 13 de la Orden de 23 de enero de 2025.
2. El incremento de la dotación será de 1.492.429,36 €, distribuido entre 1.089.688,29 € en la aplicación presupuestaria 05.04.141A.461.0 y 402.741,07 € en la 05.04.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
3. La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025 queda establecida en 3.200.007,36 €, con la siguiente distribución por aplicaciones:
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Aplicación presupuestaria |
Crédito inicial |
Incremento del crédito |
Total |
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05.04.141A.461.0 |
778.789,00 |
1.089.688,29 |
1.868.477,29 |
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05.04.141A.761.0 |
928.789,00 |
402.741,07 |
1.331.530,07 |
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Total |
1.707.578,00 |
1.492.429,36 |
3.200.007,36 |
4. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 18.4 de la Orden de 23 de enero de 2025 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
