Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC de Vilariño, perteneciente a la CMVMC de Vilariño, y el MVMC Motas y Viso, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Lobeira y Monte Longo, en el municipio de Lobeira, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 29.9.2022 la CMVMC de Vilariño presentó un escrito (Rexel 2022/2399706) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de las parroquias. de Lobeira y Monte Longo.
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Acta de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de Lobeira.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Memoria y planos.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 21 de febrero de 2025 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de Vilariño, perteneciente a la CMVMC de Vilariño, y el MVMC Motas y Viso, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Lobeira y Monte Longo, desde el vértice 1 (el situado más al S) hasta el vértice 9 (el situado más al N).
Después de analizar toda la documentación presentada, se observa que el linde no es una línea recta entre los distintos puntos acordados, sino que, tal como se describe en el acta del deslinde, viene definido por el margen derecho de la carretera Cruceiro do Viso-carretera de Bande (vértices 2 al 6) y por el margen izquierdo del llamado Cortafuegos de Carballas (vértices 6 al 9).
Sin embargo, y de acuerdo con la propia acta del deslinde, en los vértices 1 y 9 confluyen también los MVMC Lomba, Carballa, Formigueiro y Ouzal (TM de Bande) y de Souto, respectivamente, las cuales no participan del acuerdo. Por tanto, y dada la posibilidad de que estos puntos originen una raya distinta de la que las comunidades de estos terceros montes pudieren tener por válida, se considera que dichos vértices deben tener la condición de puntos auxiliares que permitan definir la dirección del linde en los tramos inicial y final y permitir así cerrar los esbozos de los montes deslindados contra los perímetros de esos montes indirectamente afectados.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los puntos 2 y 8, teniendo los vértices 1 y 9 la consideración de puntos auxiliares que permiten definir la dirección de la línea en los tramos inicial y final.
Consideraciones legales y técnicas.
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el Informe favorable del servicio de Montes de día 21 de febrero de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 7 de abril de 2025:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de Vilariño, perteneciente a la CMVMC de Vilariño, y el MVMC Motas y Viso, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Lobeira y Monte Longo, en el municipio de Lobeira.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 12 mayo de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
