DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2025 Pág. 30360

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de la LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Peares-Carballeda entre los apoyos 113 y 165, en los ayuntamientos de A Pobra de Trives, Larouco, Petín y A Rúa (Ourense) y Quiroga (Lugo), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/137-3).

Hechos:

1. El 18.10.2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, promotor) presentó, ante el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Departamento Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de la LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda entre los apoyos 113 y 165, en los términos municipales de A Pobra de Trives, Larouco, Petín y A Rúa (Ourense) y Quiroga (Lugo), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/137-3.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda. Repotenciación, firmado el 10.7.2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) y visado por este colegio con número 202303473 y fecha 11.7.2023, en el que figura un presupuesto total 1.992.936,09 de euros y un plazo de ejecución de 14 meses.

• Declaración responsable firmada el 26.11.2023 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (con el mismo visado que el proyecto): ayuntamientos afectados de Ourense (A Pobra de Trives, Larouco, Petín y A Rúa), ayuntamientos afectados de Lugo (Quiroga), Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Dirección General de Patrimonio Cultural, ADIF y Movistar.

• Resolución de 14.11.2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se autoriza la ejecución de las obras dentro de los límites del espacio natural protegido de la Red Natura 2000_ZEC ES1130002 Macizo Central, con la obligación de atender los condicionamientos detallados en su consideración legal y técnica número 5.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) y Declaración de no haber alcanzado acuerdos con todos los propietarios afectados.

• Anexo con la justificación de la no tramitación ambiental, firmado por el técnico proyectista el 25.10.2024.

• Anexo con el desglose de cambio de conductor por circuito (C1: Regueiro-A Rúa; C2: Os Peares-Carballeda), firmado por el técnico proyectista el 12.11.2024.

Según consta en el proyecto de ejecución, debido a las nuevas condiciones de explotación de la referida LAT, se decidió repotenciarla en el tramo comprendido entre los apoyos 113 y 165, mediante la sustitución del conductor existente (17.67) por un nuevo conductor (A-280), lo que implica el reforzamiento de los apoyos y cimentaciones existentes debido al mayor peso del nuevo conductor, aprovechando, además, para corregir las distancias antirreglamentarias presentes en dicho tramo. Características técnicas principales:

• Tramo 1 (Ourense): sustitución del apoyo 116 por un nuevo apoyo 116N del tipo Imedexsa GCO-40000-20-N1231, a instalar en las siguientes coordenadas: UTM ETRS 89 huso 29 X: 646304 Y: 4688933. Sustitución del conductor del tipo 17.67 existente entre el apoyo 113 y el límite provincial situado en el vano de los apoyos 117 y 118 por 2.427 m de nuevo conductor del tipo LA-280.

• Tramo 2 (Lugo): sustitución del apoyo 123 por un nuevo apoyo 123N del tipo Imedexsa GCO-40000-15-NX121, a instalar en las siguientes coordenadas: UTM ETRS 89 huso 29 X: 647956 Y: 4688613. Sustitución del conductor del tipo 17.67 existente entre el límite provincial situado en el vano de los apoyos 117 y 118 y el límite provincial situado en el vano de los apoyos 124 y 125 por 3.507 m de nuevo conductor del tipo LA-280.

• Tramo 3 (Ourense): sustitución de los apoyos 142, 153 y 155 por nuevos apoyos 142N, 153N y 155N del tipo Imedexsa GCO-40000-15-N1121, GCO-40000- 15-N1121 y GCO-40000-30-N1121, respectivamente, que se van a instalar en las siguientes coordenadas: UTM ETRS 89 huso 29: (X: 652058 Y:4690142), (X: 653255 Y: 4692213) y (X: 653370 Y: 4692847). Sustitución del conductor del tipo 17.67 existente entre el límite provincial situado en el vano de los apoyos 124 y 125 y el apoyo 164 por 19.616 m de nuevo conductor del tipo LA-280.

2. El 28.11.2024 el Departamento Territorial adoptó el acuerdo de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (24.12.2024) y en el periódico La Región(9.12.2024) y, asimismo, estuvo expuesto, junto con la documentación sometida a información pública, en las dependencias de los departamentos territoriales de Ourense y Lugo y en el portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria.

Simultáneamente, el Departamento Territorial cursó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA publicada.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

3. El 2.12.2024 el Departamento Territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a efectos de obtener sus informes al respeto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: ayuntamientos afectados de Ourense (A Pobra de Trives, Larouco, Petín y A Rúa), ayuntamientos afectados de Lugo (Quiroga), Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Dirección General de Patrimonio Cultural, ADIF y Movistar. A este respecto:

• Telefónica de España, S.A. (Movistar) emitió informe con su condicionado, del que se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad.

• La Dirección General de Patrimonio Cultural, a requerimiento del promotor, dictó el 30.1.2025 la resolución por la que se autoriza la ejecución de las obras proyectadas, con la obligación de atender las condiciones señaladas en la misma.

• El resto de entidades consultadas no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. El 24.4.2025 el Departamento Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (DGPEM) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente los siguientes informes:

• Informe favorable relativo a la comprobación de la traza, emitido el 7.3.2025 por los servicios técnicos del Departamento Territorial.

• Informe favorable relativo a la suficiencia del proyecto de ejecución, emitido el 11.3.2025 por los servicios técnicos del Departamento Territorial.

• Propuesta favorable relativa a la petición formulada por el promotor, dictada el 24.4.2025 por el Departamento Territorial.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b) 3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción y punto 2 para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril); en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada (en relación con lo recogido en sus anexos I, II y III), figurando en el Anexo II (en el que se relacionan los proyectos que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada) la repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 (recogidos en el apartado B del Anexo III). A este respecto:

• En el epígrafe 10 (Evaluación ambiental del proyecto) del referido proyecto de ejecución se recoge lo siguiente: «Según la legislación vigente, el presente proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

• Como complemento de este epígrafe, el promotor presentó un Anexo, firmado por el técnico proyectista el 25.10.2024, en el que se considera que el referido proyecto no requiere de su sometimiento a una evaluación de impacto ambiental simplificada, al no cumplir los citados criterios generales. Como justificación del no cumplimiento del criterio general 1 (que incluye los proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, (…) salvo que no sean susceptibles de causar efectos adversos apreciables, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente para la gestión de dicho espacio), presenta la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la que cabe destacar lo siguiente:

«[...]

El trazado de la línea de alta tensión recorre parcialmente el espacio natural protegido ZEC ES1130002 Macizo Central, declarado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

[...]

V. Conclusiones.

El Servicio de Patrimonio Natural de Ourense, conforme a la documentación presentada por UFD Distribución Electricidad, S.A. informa que no prevé que los trabajos propuestos supongan el deterioro o causen afección sobre los valores naturales del espacio natural protegido de la Red Natura 2000_ZEC ES1130002 Macizo Central, por lo que, desde el punto de vista ambiental, no encuentra inconveniente para acceder a lo solicitado, a fin de ejecutar la “repotenciación y solucionar las situaciones antirreglamentarias detectadas en la LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda”, siempre y cuando cumplan con los objetivos y directrices de la normativa sectorial y adopten las medidas preventivas y/o correctoras detalladas, en particular cumplan con lo establecido en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (artículo 53.5. Aves. Decreto 37/2014), minimicen todo posible impacto, empleen técnicas lo más blandas posible, no afecten a los elementos clave para la conservación (hábitats, especies de interés) y tengan en cuenta las determinaciones establecidas en el plan director.

[...]

PROPONGO:

Autorizar la ejecución de las obras para la repotenciación y solucionar las situaciones antirreglamentarias detectadas en la LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda, según solicitud presentada por UFD Distribución Electricidad, S.A., dentro de los límites del espacio natural protegido de la Red Natura 2000_ZEC ES1130002 Macizo Central, atendiendo a los condicionamientos detallados en la consideración legal y técnica número 5 de esta resolución.”

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de la LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda entre los apoyos 113 y 165, en los términos municipales de A Pobra de Trives, Larouco, Petín y A Rúa (Ourense) y Quiroga (Lugo), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda. Repotenciación.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda. Repotenciación, firmado el 10.7.2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) y visado por este colegio, con nº 202303473 y fecha 11.7.2023, en el que figura un presupuesto total 1.992.936,09 de euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de catorce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, que deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. En cuanto a las autorizaciones emitidas por las direcciones generales de Patrimonio Natural (14.11.2023) y de Patrimonio Cultural (30.1.2025), el promotor queda obligado al cumplimiento del condicionado establecido en las mismas.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Esta resolución se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

10. Como anexo de esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la repotenciación de la LAT 132 kV DC Regueiro-A Rúa y Os Peares-Carballeda entre los apoyos 113 y 165

Finca del proyecto

Propietario/a

Referencia catastral

Ayuntamiento

Paraje

Cultivo

Afección

Apoyo (nº)

Superficie
ocupada (m2)

1

Desconocido/a

32064A023008520000JX

A Pobra de Trives

Modorrón

Matorral

116N

72

4

Áurea Blaco Basalo

32061A018003140000TF

Petín

Ameiros

Prado

153N

52

5

Áurea Blaco Basalo

32061A018003190000TD

Petín

Ameiros

Prado

153N

3

6

Felicidad Pérez García

32061A018007540000TY

Petín

Raspallosa

Prado

155N

72