DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 30 de mayo de 2025 Pág. 30850

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación del monte llamado A Pedrabranca, solicitado a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilar (Crecente).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión que tuvo lugar el 26 de marzo de 2025, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes; Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia; Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de Pontevedra; María Jesús Lago Feijoo, vocal representante de los vecinos de la CMVMC de Vilar (Crecente), y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 3.12.2021, la empresa Selga, en representación de la CMVMC de Vilar (Crecente), presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de la parcela denominada A Pedrabranca, de 5,47 ha.

Aporta como documentación copia del acta de la Asamblea General de la Comunidad en la que se aprobó la solicitud de clasificación y un informe técnico con planimetría, proyecto de ordenación y documentación para la solicitud de certificación forestal.

El Servicio de Montes indica que los datos aportados por la comunidad solicitante permiten identificar plenamente el monte A Pedrabranca, dividida en ocho parcelas separadas por vías públicas.

En todas las parcelas aparece como titular catastral único la CMVMC de Vilar, excepto una de ellas, que invade trozos de parcelas de tres propietarios particulares. Ninguna de ellas está clasificada.

Segundo. En la sesión de 11.8.2022 el Jurado acordó incoar el correspondiente procedimiento de clasificación del antedicho monte a favor de la CMVMC de Vilar (Crecente).

El 14.9.2022 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del RMVMC.

En fecha 28.10.2022 la CMVMC de Vilar presenta informe técnico de modificación de la planimetría, de manera que el monte solicitado tiene una cabida de 4,71 ha. La razón aducida es que está pendiente de formalizarse una permuta con un particular que plantó viñedo en una parte de una de las parcelas. Presenta también declaración de Leonardo Gesteira Rodríguez afirmando que ha arrendado un terreno de 927 m2 de la citada parcela que dedica a viñedo. Alega que llegó a acuerdo con la Comunidad de Montes de Vilar, aprobado en la asamblea de 28.2.2016, para permutar este terreno por otra parcela de su propiedad.

En fecha 13.2.2023 se recibe el informe del Servicio de Montes, que recoge que el monte A Pedrabranca está situado en el entorno de la iglesia parroquial y hoy dividido en seis parcelas separadas por vías asfaltadas o la EP-5005. En general, la mayoría de la superficie tiene un uso forestal, con predominio de pinus pinaster, en alguna zona de nueva plantación. En parte de la superficie de varias parcelas se han realizado desmontes de tierras para habilitar usos recreativos, como el campo de la fiesta con sus casetas o un aparcamiento. Una pequeña parte de la parcela número 5 está dedicada a viñedo.

Tercera. El 9.6.2023 el Registro de la Propiedad de Ponteareas comunica que no figura inscrita ninguna finca con las características descritas, aunque la finca de referencia catastral 36014A025003160000YM está inscrita a nombre de la Comunidad de Montes de Vilar. Esta finca forma parte de la parcela número 6 del monte solicitado de clasificación.

El 18.7.2023 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la CMVMC de Vilar y al Ayuntamiento de Crecente, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto.

El 12.9.2023 el Ayuntamiento de Crecente remite certificación de la exposición pública del edicto en la Casa del Ayuntamiento.

El 8.8.2023 se publica en el DOG el anuncio del acuerdo de iniciación del expediente de clasificación abriendo el período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RMVMC.

Se solicita la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, que la realiza el 8.8.2023.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Crecente.

Parroquia: Vilar.

Nombre del Monte: A Pedrabranca.

Cabida: 47.145 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Informe de validación gráfica: CSV F8Z74VANA2QMDADNH4.

Límites:

Titular/es

Norte

Leonardo Gesteira Rodríguez

Herederos de María Jesús González Vázquez

Herederos de Isauro Araújo González

Herederos de Mauricio Vázquez Rodríguez

Herederos de Adolfo Vázquez Méndez

Sur

Carretera de A Cañiza a Pousa (Xunta de Galicia)

Camino

Este

Camino

Oeste

Iglesia parroquial de Vilar

Camino

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Del informe del Servicio de Montes se deduce una situación de las parcelas compatible con el aprovechamiento comunal, ya sea forestal o recreativo.

La existencia de parcelas de nueva plantación, la colocación de postes para evitar accidentes en la zona de desmonte de tierra, la elaboración de un proyecto de ordenación y el informe técnico para la solicitud de certificación forestal que incluyen estas parcelas son también indicio de gestión por la CMVMC de Vilar.

Cuarto. Respecto del terreno dedicado a viñedo que forma parte de la parcela número 5, su actual gestor Leonardo Gesteira Rodríguez reconoce el carácter vecinal afirmando haberlo arrendado desde el año 2016.

Quinto. El Ayuntamiento de Crecente no ha presentado alegaciones contrarias a la clasificación ni constan durante la tramitación del expediente alegaciones de terceros que acrediten un uso privativo de estas parcelas. Por lo tanto, puede aceptarse que existe un aprovechamiento en común público, pacífico y continuado por parte de los vecinos de la parroquia de Vilar.

Por lo expuesto, el Jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte A Pedrabranca a favor de los vecinos de la CM de Vilar (Crecente), de acuerdo con la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo Jurado en el plazo de un mes; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra