En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la modificación puntual número 1 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Oia y su normativa mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 30 de abril de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2205&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2205
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2025
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de las normas subsidiarias de planeamento municipal del ayuntamiento de Oia y su normativa
El Ayuntamiento de Oia remite la modificación puntual número 1 (MP) de aspectos normativos de las normas subsidiarias de planeamiento de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG).
Después de analizar la documentación aportada en fecha 8.4.2025, redactada por Calixto Escariz, S.L.U. y con diligencia de aprobación provisional de 24.11.2022, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes:
1. El Ayuntamiento de Oia cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal (NNSSPP) aprobadas definitivamente el 14.3.1996 (DOG de 27 de mayo y BOP de 18 de junio).
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló, mediante Resolución de 1.8.2019 el informe ambiental estratégico (IAE) de la M), en el que se resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario (DOG de 27 de agosto).
3. Constan los siguientes informes municipales: técnico de 20.5.2021 y jurídico de 21.5.2021.
4. La MP fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 27.5.2021, sometiéndola a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG de 18.6.2021 y en el periódico Faro de Vigo de 3 de junio.
5. Constan los siguientes informes: de la Dirección General de la Costa y el Mar, de 4.2.2021 y 5.9.2023; de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de 5.7.2021; del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 15.9.2021; de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 14.9.2021; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 23.7.2021; de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de 16.9.2021; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de 17.9.2024.
6. Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos preceptivos, constando los informes siguientes: de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, de 29.4.2021, 24.8.2021 y 6.2.2023; de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previsto en el artículo 102 del Plan de ordenación del litoral, de 13.10.2021; de la Dirección General de Emergencias e Interior, de 20.8.2021; del Instituto de Estudios del Territorio, de 12.11.2021; de Augas de Galicia, de 19.10.2021; de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, de 20.8.2021; de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 15.11.2021 y 14.7.2022; Resolución de la Diputación Provincial de Pontevedra en materia de carreteras, de 5.11.2021; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 14.12.2021; de la Dirección General de Patrimonio Natural, de 24.2.2022; del Servicio de Energía y Minas de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, de 6.6.2022.
7. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Baiona, Tomiño y O Rosal.
8. Constan informes de los servicios municipales de 22.11.2022 (técnico) y 22.11.2022 (jurídico).
9. El Pleno municipal aprobó provisionalmente la MP 1 de las NNSSPP en sesión de 24.11.2022.
10. El Ayuntamiento remite la documentación para su aprobación definitiva en fechas 24.1.2023, 23.10.2023, 13.6.2024 y 15.11.2024. La Dirección General de Urbanismo hizo requerimientos documentales en fechas 21.2.2023, 23.11.2023, 8.7.2024 y 18.12.2024. El Ayuntamiento aporta nueva documentación el 8.4.2025.
II. Objeto y descripción de la modificación puntual.
1. El objeto de la MP consiste en acomodar a la legislación vigente las alturas libres mínimas en establecimientos comerciales y oficinas, así como definir el régimen de aplicación a las edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, concretando las obras que se podrán llevar a cabo y los usos a desarrollar en ellas.
2. Con este objetivo, la MP se restringe a la modificación de los siguientes artículos de su normativa urbanística: 2.5.5. Tipos de licencia de obras; 4.1.6. Regulación del uso comercial; 4.1.7. Regulación del uso de oficinas; 4.4 normas reguladoras de las situaciones fuera de ordenación.
III. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público en las que se justifica esta MP, según lo exigido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamentan en la necesidad de adaptar la normativa urbanística a la legislación vigente y de realizar pequeños cambios que permitan adaptarse a nuevos usos y necesidades y corregir y depurar imprecisiones normativas.
2. La redacción del artículo 4.4, normas reguladoras de las situaciones fuera de ordenación, no se ajusta completamente a lo regulado en la vigente LSG, que, en todo caso, será de aplicación en el ayuntamiento en función de lo establecido en la disposición transitoria primera de la misma:
• El apartado 3.1 no se ajusta completamente a lo regulado el artículo 90.1 de la LSG.
• El apartado 3.2 no se ajusta completamente al segundo párrafo del artículo 90.2 de la LSG.
• El apartado 4 no se ajusta completamente a lo regulado en el artículo 40 de la LSG.
3. Los anexos 9 y 9B no recogen correctamente el nombre de la fase de tramitación, ya que se refieren a la aprobación definitiva, cuando deberían referirse a la aprobación provisional.
4. Con respeto al expediente administrativo, no consta la remisión de la Modificación puntual corregida y diligenciada que vaya a ser elevada al trámite de la aprobación definitiva al Servicio de Infraestructuras y Vías Provinciales, exigido en la resolución de la Diputación Provincial de 5.11.2021.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril , por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de diversos aspectos normativos de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Oia, condicionada al cumplimiento de lo establecido en los apartados III.2, III.3 y III.4 anteriores.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
