Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 6 de mayo de 2025, fue adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar la siguiente oferta de empleo público para el año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Turno libre.
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Personal funcionario |
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Nº plazas |
Denominación |
Escala |
Grupo |
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1 |
Agente de policía local |
AE |
C1 |
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1 |
Total |
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Personal laboral |
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Nº plazas |
Denominación |
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1 |
Oficial 3ª del servicio de aguas |
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1 |
Coordinador de SAF |
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1 |
Axudante de coordinación de SAF |
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2 |
Auxiliar de SAF |
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5* |
Total |
*Plazas incrementadas de conformidad con el artículo 20.Tres.2 de la Ley de presupuestos para 2023. Resultado = 6.
Se incrementa en 1 por aplicación de bajas producidas en 2025, cálculo que se restará de la oferta de empleo de 2026.
Promoción interna.
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Personal funcionario |
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Nº plazas |
Denominación |
Escala |
Grupo |
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1 |
Oficial de policía local |
AE |
C1 |
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1 |
Total |
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En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 205 de la Ley 2/2015, del empleo de Galicia, se publican las anteriores ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Silleda, tanto en el BOP de Pontevedra como en el Diario Oficial de Galicia, así como en la sede electrónica y el tablón de edictos del ayuntamiento.
Contra la resolución que se publica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo acordó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la última publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la última publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere más oportuno en derecho.
Silleda, 7 de mayo de 2025
Paula María Fernández Pena
Alcaldesa
