DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 3 de junio de 2025 Pág. 31201

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 19 de mayo de 2025 por la que se convoca la primera edición de 2025 del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301B).

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dada la repercusión positiva que tuvieron las anteriores ediciones del programa bonos Activa comercio en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, haciendo posible que numerosas personas se hayan podido beneficiar de estas ayudas, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración va a proceder a la convocatoria de la primera edición del programa en 2025.

La finalidad de esta edición es continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, promoviendo las compras de bienes en comercios y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica, objetivos estos que, en el contexto de la actual situación inflacionista, también tendrán un impacto positivo en la economía de las personas consumidoras al poder beneficiarse de descuentos en las compras que realicen en su comercio de proximidad.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar la primera edición de 2025 del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301B).

Artículo 2. Bases reguladoras

La gestión de los bonos Activa comercio se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el año 2025 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (código de procedimiento CO301B) (DOG núm. 94, de 19 de maio).

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 2.500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

2. El presupuesto se podrá incrementar en función de la evolución del programa bonos Activa comercio al objeto de aumentar el número de personas beneficiarias y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidad colaboradora

La entrega y la distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301B) (DOG núm. 68, de 8 de abril).

Artículo 5. Actividad subvencionable

Por medio de esta orden se subvencionará la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 8. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

a. Nombre y apellidos.

b. Mayoría de edad.

c. DNI o NIE.

d. Localidad de residencia (código postal).

e. Número de teléfono móvil.

f. Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, los bonos podrán solicitarse presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Artículo 9. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una aplicación que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la aplicación Bonos Activa Comercio.

3. En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la app el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). El concepto de la venta introducido en la app debe corresponderse con la numeración del tícket o factura de compra entregada a la clientela.

Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

4. Los bonos descargados se podrán utilizar hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000 €.

Artículo 10. Condiciones de uso de los bonos

Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.

Cada bono tendrá un valor de hasta 30 €. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con IVA incluido.

3. La validez de los bonos se extenderá hasta la finalización del período previsto en el artículo siguiente, salvo previo agotamiento del saldo, o hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000 €.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los/las comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

6. No será aplicable el cambio de los bonos para las compras en línea.

Artículo 11. Fecha de descarga de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 4 de junio de 2025, a las 9.00 horas, hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000 €.

Mediante orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejan, dándose la oportuna publicidad.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Corresponderá a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 13. Instrucción y resolución de concesión

Con el cambio de los bonos en la forma establecida en el artículo 9 de esta orden, las ayudas se entenderán concedidas a las personas beneficiarias.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 14. Justificación e inspección

La Dirección General de Comercio y Consumo, como responsable del programa bonos Activa comercio, se reserva el derecho de realizar durante el período de vigencia de los bonos y a posteriori, y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa bonos Activa comercio. En este caso comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el cambio de bonos y paralizar el proceso de su pago, o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los comercios minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y los restantes órganos competentes en ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, estas ayudas están sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 15. Información

Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de la web www.bonosactivacomercio.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrán hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración