El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilameán y Barrantes (Tomiño), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022, el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Vilameán presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Vilameán y la CMVMC de Barrantes ambas en el ayuntamiento de Tomiño.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Cabaduxo de Pedra Cagalla (ID: 3170 ) de la CMVMC de Vilameán.
– MVMC de Pedrada, Castillo y Queimado (ID: 3158) de la CMVMC de Barrantes.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 8.9.2022.
– Acta de conciliación núm. 8/2024 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Tomiño de 25.4.2024.
– Certificado de 1.4.2024 del secretario de la CMVMC de Vilameán con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 9.9.2022.
– Certificado de 17.1.2024 de la secretaria de la CMVMC de Barrantes con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 25.3.2023.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.4.2024 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 0292 del COETF de Galicia. Las enmiendas posteriores producen la modificación de la misma.
– Informes de validación gráfica catastral no se realiza ya que la línea de deslinde no produce modificaciones en la cartografía catastral.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.210 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P_001 - x: 520.284,254 y: 4.653.145,780
Punto P_002 - x: 520.340,174 y: 4.652.819,540
Punto P_003 - x: 520.391,363 y: 4.652.705,876
Punto P_004 - x: 520.412,232 y: 4.652.669,119
Punto P_005 - x: 520.529,089 y: 4.652.434,352
Punto P_006 - x: 520.550,632 y: 4.652.355,445
Punto P_007 - x: 520.558,086 y: 4.652.292,344
Punto P_008 - x: 520,599,624 y: 4.652.114,328
Punto P_009 - x: 520.710,101 y: 4.652.030,931
Punto P_010 - x: 520.731,956 y: 4.652.004,950
Punto P_011 - x: 520.789,147 y: 4.651.909,240
Punto P_012 - x: 520.808,988 y: 4.651.825,117
Punto P_013 - x: 520.820,838 y: 4.651.785,725
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios (P_14, P_15) que respetan la titularidad catastral particular de las parcelas 36054A01700042 y 36054A01700041. El deslinde en este tramo podrá ser actualizado en el momento que la CMVMC de Vilameán deslinde con los propietarios que forman el enclavado existente según el proyecto de ordenación.
Punto P_014 - x: 520.593,693 y: 4.652.139,746
Punto P_015 - x: 520.587,227 y: 4.652.167,459
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos solamente en una pequeña superficie. Por lo que, la colindancia queda justificada:
– Por la cercanía e imprecisión de los croquis de clasificación.
– Por los montes de utilidad pública (en adelante, MUP) núm. 513 y el núm. 514.
– Y por la titularidad catastral de las parcelas que intervienen en el deslinde
El deslinde está formada por tres tramos:
Tramo 1: formado por los puntos P_ 001, P_ 002, P_ 003 y P_ 004.
Tramo 2: formado por los puntos P_ 005, P_ 006, P_ 007 y P_ 015.
Tramo 3: formado por los puntos P_ 014, P_ 008, P_ 009, P_ 010, P_ 011, P_ 012 y P_ 013.
El punto P_001 es coincidente con el punto P_001 del expediente DC22143 (deslinde entre la CMVMC de Vilameán y la CMVMC de Santa María de Tebra) y en el que convergen la CMVMC de Vilameán, la CMVMC de Barrantes y la CMVMC de Santa María de Tebra.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Barrantes: presenta un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la cartografía existente.
– CMVMC de Vilameán: presenta un ajuste desde el punto P_001 que es coincidente con el deslinde DC22143 y el resto del croquis adaptado a la cartografía catastral.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Vilameán y la CMVMC de Barrantes, ambas en el ayuntamiento de Tomiño, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LXCA.
Pontevedra, 16 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
