DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2025 Pág. 31977

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 30 de mayo de 2025 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres con domicilio en la sede del Parlamento de Galicia, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. El 13 de mayo de 2025 se presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres la constituyeron el Parlamento de Galicia, representado por su presidente Miguel Ángel Santalices Vieira; la Xunta de Galicia, representada por su presidente Alfonso Rueda Valenzuela; el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por su alcaldesa María Goretti Sanmartín Rei; y la Archidiócesis de Santiago de Compostela, representada por su arzobispo Francisco José Prieto Fernández, mediante escritura pública otorgada el 12 de abril de 2025, ante el notario de Santiago de Compostela Manuel Remuñán López, con número de protocolo 759.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «en el Panteón de Gallegas y Gallegos Ilustres, dándole continuidad al Panteón de Gallegas Ilustres situado en la iglesia de San Domingos de Bonaval, en Santiago de Compostela, se honrará a las gallegas y los gallegos que se distinguiesen durante su vida por los servicios prestados a Galicia, particularmente:

a) En la defensa de los valores compartidos por el pueblo gallego, como el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos, a la libertad o a la solidaridad.

b) En la reivindicación de la cultura y la lengua gallega y de la personalidad histórica de Galicia.

c) En la contribución al conocimiento científico y al desarrollo de las ciencias humanas, sociales, naturales, de la salud o tecnológicas.

d) En la creación artística y literaria gallega».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la titular de la presidencia del Parlamento de Galicia, Miguel Ángel Santalices Vieira, como presidente; la titular de la vicepresidencia primera del Parlamento de Galicia, Maria Elena Candia López, como vicepresidenta primera; la titular de la vicepresidencia segunda del Parlamento de Galicia, María Montserrat Prado Cores, como vicepresidenta segunda; la titular de la secretaría del Parlamento de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle, como secretaria; la titular de la vicesecretaría del Parlamento de Galicia, Patricia Iglesias Rey, como vicesecretaria; y la titular de la presidencia de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela; la titular de la alcaldía de Santiago de Compostela, María Goretti Sanmartín Rei; y el arzobispo de Santiago de Compostela, Francisco José Prieto Fernández, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de la constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 27 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes