DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2025 Pág. 32108

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 37/2025, de 26 de mayo, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade del tramo antiguo de la carretera PO-232 de titularidad de la Xunta de Galicia, junto con su dominio público viario (DPV).

Según el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade solicita a la Agencia Gallega de Infraestructuras la cesión de la titularidad de un tramo antiguo de la carretera PO-232, situado en el margen izquierdo, entre el p.k. 9+180 de la PO-232 y el p.k. 75+670 de la N-541. Este tramo tiene un marcado carácter local en el movimiento de los vehículos que lo recorren, por lo que carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia (RAEG).

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LEG) indica que «los cambios de titularidad de carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidas en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas».

Según se estipula en el apartado 5 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG), los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo a los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se describe en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de mayo de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade del tramo antiguo de la carretera PO-232 de titularidad de la Xunta de Galicia, junto con su DPV:

Denominación

Inicio tramo

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

Final tramo

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

Long. (m)

Superficie orientativa DPV (m2)

Tramo antiguo de la PO-232

p.k. 9+180 MI PO-232

x = 539.999

y = 4.706.304

p.k. 75+670 MI N-54

x = 539.904

y = 4.706.487

227

2.940

El documento del Catálogo y sus modificaciones posteriores podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 3

Le corresponde al Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo transferido, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras