
En fecha 6 de febrero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 25 la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B). Al amparo de dicha convocatoria se establecen los siguientes programas:
a) Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (procedimiento SI427A).
b) Programa del Plan corresponsables (procedimiento SI436B).
Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por un importe total de dos millones doscientos mil euros (2.200.000,00 €), que se imputan a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Procedimiento |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe (€) |
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SI427A |
08.07.313B.481.2 |
2023 00096 |
1.900.000,00 |
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SI436B |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
300.000,00 |
Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y una vez realizadas las enmiendas y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 10.2.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 10.4, elevó al órgano competente, a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional segunda para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente Resolución en fecha 27 de mayo de 2025.
Según el artículo 12.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 27 de mayo de 2025, dictada al amparo de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 27 de mayo de 2025 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2025
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Resolución de 27 de mayo de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión
de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del
Plan corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025
(códigos de procedimiento SI427A y SI436B)
Antecedentes:
Primero. En fecha 6 de febrero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2025 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de los siguientes programas:
a) Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 3 de enero de 2025 (procedimiento SI427A).
b) Programa del Plan corresponsables para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la sensibilización de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados (procedimiento SI436B).
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 11 de esta convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor le formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación de las ayudas.
Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que le corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales, de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de las bases reguladoras las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor, y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
Sexto. Según el artículo 12.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad por la Intervención Delegada, la directora general de Promoción de la Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional segunda para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (SI427A) y para el desarrollo de las actuaciones del Plan corresponsables (SI436B) que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 2.186.835,66 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Procedimiento |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe (€) |
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SI427A |
08.07.313B.481.2 |
2023 00096 |
1.896.701,42 |
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SI436B |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
290.134,24 |
Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedan en la lista de espera por haberse agotado el crédito disponible según el orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al final del plazo de justificación de las ayudas.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Cuarto. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las ayudas del procedimiento SI427A (programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad) están cofinanciadas, en un 60 %, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8: Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03-Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, se informa que la aceptación de la subvención podrá implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Las ayudas del procedimiento SI436B están financiadas con fondos finalistas de los presupuestos generales del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Plan corresponsables, a través de la línea de actuación 00524-Plan corresponsables.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, en el procedimiento SI427A (programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad), las subvenciones para las actuaciones y actividades recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.
En el procedimiento SI436B (programa del Plan corresponsables) es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las acciones subvencionadas. En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
Si la actividad o actuación subvencionada genera ingresos a consecuencia de tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.
En caso del programa del Plan corresponsables (SI436B), cuando las entidades estableciesen el pago de una tasa por la prestación del servicio, los ingresos obtenidos deberán destinarse o revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan corresponsables, circunstancia que se deberá acreditar en la fase de justificación de la subvención mediante certificación firmada por la persona secretaria de la entidad. En caso de que no se reviertan o no se justifiquen según lo establecido, se descontarán los ingresos obtenidos por las tasas del importe de la subvención concedida en el momento del pago final. En todo caso, se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones y, en caso de que se establezcan tasas, deberán tenerse en cuenta criterios de renta y de cargas familiares en los precios de acceso al servicio para las personas usuarias.
c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 (Obligaciones de las entidades beneficiarias) de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 19 (Reintegro y sanciones) de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 90 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
El 10 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
g) El período de referencia para el desarrollo del correspondiente programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el siguiente:
– Procedimiento SI427A (programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad): de 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, ambos incluidos.
– Procedimiento SI436B (programa del Plan corresponsables): de 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
h) Las fechas límite para la presentación de la documentación justificativa necesaria para proceder al pago de la correspondiente subvención son las siguientes:
– Procedimiento SI427A (programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad): 12 de septiembre de 2025.
– Procedimiento SI436B (programa del Plan corresponsables): 10 de octubre de 2025.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
i) En el procedimiento SI427A (programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad) las actuaciones se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 56 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el correspondiente coste directo de personal, más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa, según lo establecido en el artículo 24.7 de las bases reguladoras. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa relacionada en el artículo 15.1.3 de las bases reguladoras.
En el procedimiento SI436B (programa del Plan corresponsables) la justificación se realizará a coste real mediante la presentación de nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos de personal correspondientes a las actuaciones subvencionadas. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa relacionada en el artículo 15.2.3 de las bases reguladoras.
Quinto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Promoción de la Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional segunda de la Orden de 3.1.2025; DOG núm. 25, de 6 de febrero). María Quintiana Pérez. Directora general de Promoción de la Igualdad.
