DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2025 Pág. 32373

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 39/2025, de 26 de mayo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

Según el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, los artículos 9 y 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley, el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a las designaciones formalizadas por la Confederación Gallega de Anpas (Congapa), por la Confederación Gallega de Anpas de Centros Públicos (Confapa-Galicia), por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y por Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO. de Galicia), a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Ceses

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, a propuesta de la Confederación Gallega de Anpas:

Patricia Pérez Marín.

2º. En representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, a propuesta de la Confederación Gallega de Anpas de Centros Públicos:

María Dores Blanco Sanguiñedo.

3º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Julio Álvarez Núñez.

César Longo Queijo.

Diego Fernández Nogueira.

4º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia, a propuesta de Comisiones Obreras de Galicia:

José Manuel Fuentes Fariña.

5º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia, a propuesta de Comisiones Obreras de Galicia:

Enseñanza pública:

María Luz López Pérez.

Artículo 2. Nombramientos

Se nombra miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:

1º. En representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, a propuesta de la Confederación Gallega de Anpas:

Mario Fernández Fernández.

2º. En representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado, a propuesta de la Confederación Gallega de Anpas de Centros Públicos:

María José Ferreño Precedo.

3º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Ovidio Rodeiro Tato.

César Manuel Fernández Gil.

María Pilar Ramallo Vázquez.

4º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia, a propuesta de Comisiones Obreras de Galicia:

Noelia Sánchez Vaamonde.

5º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia, a propuesta de Comisiones Obreras de Galicia:

Enseñanza pública:

Borja Campos Seijo.

El mandato de los nuevos miembros será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ejercen.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional