BDNS (Identif.): 834398.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834398
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834395 (minimis)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 834397 (minimis)
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de la convocatoria.
Primero. Entidades beneficiarias
Las cooperativas y sociedades laborales creadas en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Segundo. Objeto y finalidad
Apoyar la creación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de personas trabajadoras de entidades con negocios en crisis o sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (código de procedimiento TR802R).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto total asciende a dos millones trescientos setenta mil euros (2.370.000 €), distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria |
Código del proyecto |
2025 |
Importe total |
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14.04.324C.471.0 |
2021.0067 |
570.000,00 € |
570.000,00 € |
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14.04.324C.771.0 |
2021.0067 |
1.800.000,00 € |
1.800.000,00 € |
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Total |
2.370.000,00 € |
2.370.000,00 € |
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La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables para el caso de sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional, previsto en el artículo 5.1.a) y será equivalente al 60 % del coste total de los gastos subvencionables para los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades, previstos en los artículos 5.1.b) y 5.1.c). En estos casos previstos en los artículos 5.1.a); 5.1.b) y 5.1.c), la cuantía de la ayuda por los conceptos subvencionables del artículo 6 tendrá los límites establecidos en el artículo 7.1.
Las ayudas pueden incrementarse en caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.
En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrá exceder de 46.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el octavo día hábil posterior al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2025, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
