DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 13 de junio de 2025 Pág. 33283

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta la renuncia de una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica (expediente IN407A 2022/113-1).

Expediente: IN407A 2022/113-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LMT, CT y RBT Piñeiro do Eixo, en el lugar Piñeiro do Eixo.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

– La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica el 1.4.2022.

– El día 18.4.2023, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica, con un plazo de ejecución de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– El día 22.1.2024, la empresa promotora presenta la renuncia a la autorización otorgada, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4.7.2022), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25.5.2023) de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23.6.2023).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

3. El artículo 94.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que «Toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando eso no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».

Por su parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que «La Administración aceptará de plano a desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en él terceros interesados, estos instarán su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».

4. A la vista de los preceptos citados, después de analizar el expediente y ya que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente ninguno en aceptar de plano a renuncia solicitada.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se notifica la resolución correspondiente al expediente que se indica, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de mayo de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña