El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Bértola y Figueirido (Vilaboa) con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 29.9.2022 el presidente de la CMVMC de Bértola, presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Bértola y la CMVMC de Figueirido, ambas del ayuntamiento de Vilaboa.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Chan do Vilar, Pedra Miranda, Coto Loureiro (ID: 3214) de la CMVMC de Figueirido.
– MVMC de Loureda y Sabaxáns (ID: 3216) de la CMVMC de Bértola.
Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 7.5.2022.
– Acta de conciliación núm. 05/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Vilaboa de 24.10.2022.
– Certificado de 11.9.2022 del secretario de la CMVMC de Bértola con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 10.9.2022.
– Certificado de 13.3.2024 del secretario de la CMVMC de Figueirido con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 9.12.2023.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 18.5.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 296 del COITF de Galicia. Modificada posteriormente y firmada el 15.3.2024.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: CX0J91M41F0DWJPB del Tramo 1 y 30B3NQJTZGS764R9 y FAR04RWR20Y5YB0X del tramo 2.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 149 metros (el tramo 1 tiene una longitud de 109 metros y tramo 2 tiene una longitud de 40 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
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Tramo 1 |
Tramo 2 |
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Punto 1 - x: 531.616,41 y: 4.691.962,51 Punto 2 - x: 531.608,58 y: 4.691.962,56 Punto 3 - x: 531.604,59 y: 4.691.963,57 Punto 4 - x: 531.600,94 y: 4.691.964,85 Punto 5 - x: 531.597,28 y: 4.691.966,66 Punto 6 - x: 531.593,19 y: 4.691.970,19 Punto 7 - x: 531.587,03 y: 4.691.977,67 Punto 8 - x: 531.579,10 y: 4.691.988,72 Punto 9 - x: 531.570,00 y: 4.692.004,04 Punto 10 - x: 531.561,78 y: 4.692.019,38 Punto 11 - x: 531.544,12 y: 4.692.011,34 Punto 12 - x: 531.539,22 y: 4.692.009,39 |
Punto 13 - x: 528.773,90 y: 4.692.453,55 Punto 14 - x: 528.769,87 y: 4.692.454,83 Punto 15 - x: 528.726,48 y: 4.692.469,57 Punto 16 - x: 528.725,29 y: 4.692.469,81 |
Las líneas de deslinde están formadas por dos tramos:
– Tramo 1: del punto 1 el punto 12.
– Tramo 2: del punto 13 el punto 14b y del punto 14c el punto 16.
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios (14b y 14c) para respetar el dominio público de la carretera (EP-0012).
Punto 14b- x: 528.745,88 y: 4.692.462,97
Punto 14c- x: 528.735,33 y: 4.692.466,56
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que no existe colindancia quedando justificada la colindancia:
• En el tramo 1: es coincidente con la revisión de croquis RE24002 (del MVMC de Chan do Vilar, Pedra Miranda, Coto Loureiro de la CMVMC de Figueirido).
• En el tramo 2: que ambas comunidades reconocen la colindancia dentro del perímetro reconocido por la Sentencia Judicial 81/2012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Pontevedra como propiedad de la CMVMC de Figueirido.
El punto 1 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22085 (deslinde entre la CMVMC de Bértola y la CMVMC de Canicouva).
La línea del deslinde respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Pontevedra y Vilaboa en el tramo 1 y no la respeta entre el punto 15 y el punto 14c del tramo 2.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades en el tramo 1:
– CMVMC de Figueirido: el expediente de revisión de croquis RE24002 ya contempla el tramo 1 del deslinde.
– CMVMC de Bértola: El expediente de revisión de croquis RE22047 ya contempla el tramo 1 del deslinde.
El informe técnico indica que en el tramo 2 las modificaciones de los croquis de clasificación se aplazarán hasta que la CMVMC de Bértola deslinde con la CMVMC de Salcedo.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el jurado del deslinde segundo la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC Bértola y la CMVMC de Figueirido, ambas en el ayuntamiento de Vilaboa, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 23 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
