DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2025 Pág. 33332

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 6 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 1 que los poderes públicos gallegos deben garantizar que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, promoviendo la participación plena de toda la ciudadanía en la vida política, económica, social y cultural.

La Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta entre sus competencias el impulso, la planificación, el control y la evaluación de las actuaciones en materia de bienestar dirigidas a la atención de las personas mayores. Entre las funciones que tiene encomendadas destaca el desarrollo de programas y actividades orientadas a la promoción de la autonomía personal y del envejecimiento activo.

En este contexto, y siendo conscientes de que la promoción de la autonomía personal es clave para que las personas mayores puedan gozar de una vida más saludable e independiente, en años anteriores se ha desarrollado el programa de termalismo Bienestar en balnearios. Este programa tiene como objetivo aprovechar los balnearios como espacios que favorecen una mejor calidad de vida, al tiempo que los tratamientos que en ellos se ofrecen contribuyen a hacer realidad la concepción de salud defendida por la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social.

Los tratamientos de prevención y de rehabilitación basados en el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales constituyen una práctica muy antigua que, con el paso del tiempo, ha incorporado técnicas complementarias procedentes de distintos ámbitos con el fin de lograr una mayor eficacia. Las personas mayores son uno de los colectivos que mayores beneficios pueden obtener de estos tratamientos, ya que, con el avance de la edad, suelen aparecer determinadas patologías que pueden mejorar de forma significativa tras recibir atención termal.

En consecuencia, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las estancias en balnearios y de las ayudas en el marco del programa Bienestar en balnearios para el año 2025. Este programa permitirá que personas mayores de 60 años, o de 55 en el caso de pensionistas, puedan realizar estancias de 10 días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia y beneficiarse de los efectos positivos que los tratamientos termales puedan tener para su salud.

De conformidad con lo expuesto, la adjudicación de las estancias en establecimientos balnearios y de las ayudas asociadas se realizará mediante la presente convocatoria pública, que se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de diez días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del programa Bienestar en balnearios para el año 2025 (código de procedimiento BS607A), así como de las correspondientes ayudas en especie, y proceder a su convocatoria.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen como finalidad facilitar el disfrute de las estancias y promover que las personas beneficiarias puedan aprovechar los efectos positivos de los tratamientos termales para su salud y bienestar.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las estancias y de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por resultar necesario realizar una comparación y prelación de las solicitudes presentadas conforme a criterios de baremación previamente establecidos. Esta prelación se justifica por la existencia de un número limitado de plazas disponibles.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de las plazas en las estancias y de las ayudas

1. Podrán ser personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2025 aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más, o tener 55 años o más y poseer la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronada y residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y encontrarse en condiciones de participar en el programa.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la convivencia normal en los establecimientos, ni enfermedades transmisibles que supongan riesgo de contagio.

e) No tener contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Obtener, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación necesaria que le permita acceder a alguna de las plazas y turnos solicitados.

g) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañada por las siguientes personas:

a) Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1, salvo lo previsto en la letra a).

b) Un hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que pueda acudir sin apoyo de tercera persona, se desplace con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los demás requisitos del apartado 1, salvo el de la letra a).

c) Cualquier otra persona con la que desee participar en el programa, siempre que cumpla íntegramente los requisitos establecidos en el apartado 1.

3. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Estancias en las plazas de establecimientos balnearios y turnos convocados

1. Se convocan un total de 1.276 plazas para participar en el programa Bienestar en balnearios 2025 de la Xunta de Galicia, que se desarrollará en los turnos y establecimientos balnearios recogidos en el anexo IV de esta orden.

2. Cada turno tendrá una duración de 10 días y 9 noches, y comprende desde las 12.00 horas del día de llegada hasta las 12.00 horas del día de salida.

3. Los turnos tendrán lugar entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 5. Servicios y prestaciones ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles de uso compartido. En caso de disponibilidad, podrá optarse por habitación individual.

b) Tratamientos termales conforme a las indicaciones terapéuticas específicas de cada establecimiento recogidas en el anexo IV, que comprenderán:

1º. Reconocimiento médico inicial, a la llegada al balneario, para la prescripción del tratamiento.

2º. Tratamiento termal básico prescrito por el personal médico del establecimiento.

3º. Seguimiento médico durante la estancia.

c) Programa de actividades de animación sociocultural organizadas por el propio establecimiento balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. En caso de optar por habitación individual y existir disponibilidad, la persona beneficiaria deberá abonar la diferencia entre el coste de la habitación doble y el precio total de la habitación individual.

3. Las personas solicitantes que necesiten algún tipo de apoyo específico o dieta especial deberán indicarlo en el modelo normalizado (anexo I) en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo en el momento de incorporación al turno.

4. Las actividades o excursiones organizadas por el establecimiento balneario que impliquen un coste adicional no están incluidas en el programa. La participación en las mismas será voluntaria y a cargo de la persona interesada.

5. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento balneario, así como el de regreso, será responsabilidad de las personas beneficiarias. No obstante, podrán acogerse a las opciones de transporte que, en su caso, ofrezca el propio establecimiento.

Artículo 6. Precio de las estancias e importe de la ayuda

1. El precio que deberá abonar cada persona beneficiaria por estancia, según el tipo de establecimiento y el turno adjudicado, será el siguiente:

– Balnearios con establecimientos hoteleros de 4 estrellas o de 3 estrellas de categoría superior: 377,89 €.

– Balnearios con establecimientos hoteleros de 3, 2 o 1 estrella: 349,89 €.

– Balnearios con otro tipo de alojamiento: 269,17 €.

2. Estos importes tienen carácter de precio cerrado e incluyen todos los servicios correspondientes al turno adjudicado. No se efectuará deducción alguna cuando, por causas imputables a la persona beneficiaria, no se disfruten la totalidad de los servicios.

3. La Consellería de Política Social e Igualdad contribuirá a la financiación de las estancias mediante una aportación por plaza, en los siguientes importes:

– Balnearios con establecimientos hoteleros de 4 estrellas o de 3 estrellas de categoría superior: 262,08 €.

– Balnearios con establecimientos hoteleros de 3, 2 o 1 estrella: 258,31 €.

– Balnearios con otro tipo de alojamiento: 247,39 €.

4. La aportación de la Consellería será abonada directamente al establecimiento balneario correspondiente. La persona beneficiaria deberá abonar el importe restante conforme a los precios establecidos en los contratos formalizados con los establecimientos relacionados en el anexo IV.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda

La obtención de esta ayuda es compatible con otras concedidas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del gasto subvencionado.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código de procedimiento BS607A.

Opcionalmente, también podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en el mes de vencimiento no exista día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II, si procede: datos del hijo o hija de la persona solicitante. Junto con este anexo deberá presentarse:

a.1) Copia del pasaporte del hijo o hija con discapacidad acompañante, si procede.

a.2) Informe médico actualizado del/de la hijo/a, en caso de que tenga alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera alguna atención especial, como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

a.3) Certificado del grado de discapacidad, si no fue expedido por la Xunta de Galicia o no consta en su poder.

b) Anexo III, si procede: datos de la persona acompañante. Junto con este anexo deberá presentarse:

b.1) Copia del pasaporte de la persona acompañante, si procede.

b.2) Informe médico actualizado de la persona acompañante, en caso de que tenga alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera algún tipo de atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

b.3) Certificado de pensiones no concedidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, en su caso.

c) Copia del pasaporte de la persona solicitante, si procede.

d) Copia del libro de familia o certificado del Registro Civil, en el caso de que la persona solicitante participe acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

e) Certificado de pensiones no concedidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante, si procede.

f) Informe médico actualizado de la persona solicitante, en caso de que tenga alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera algún tipo de atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En tal caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, a fin de que se pueda acceder a ellos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los documentos mencionados, podrá requerirse nuevamente su aportación a la persona interesada.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar motivadamente la compulsa de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento o información original.

Siempre que la documentación se presente separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante: cónyuge, pareja de hecho o persona unida por una relación análoga a la conyugal, hijo o hija con discapacidad u otra persona acompañante.

b) Datos de residencia con indicación de la última variación en el padrón, tanto de la persona solicitante como, en su caso, de la persona acompañante y del hijo o hija con discapacidad.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio disponible, tanto de la persona solicitante como, en su caso, de la persona acompañante.

d) Certificado de las pensiones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la persona solicitante y, si procede, a la persona acompañante.

e) Certificado de las pensiones reconocidas por la Xunta de Galicia a la persona solicitante y, si procede, a la persona acompañante.

f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tanto de la persona solicitante como de la persona acompañante, si procede.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de la persona solicitante y, si procede, de la persona acompañante.

i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), tanto de la persona solicitante como de la persona acompañante, si procede.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia impidiese la obtención de los datos citados, podrá requerirse a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Enmienda de las solicitudes

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, o no se haya aportado la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Envejecimiento Activo, Prevención de la Dependencia e Innovación Sociosanitaria de la Consellería de Política Social e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Se constituirá un órgano colegiado, la Comisión de Evaluación, que será responsable de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada.

3. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de envejecimiento activo, prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria de la Consellería de Política Social e Igualdad, o persona que la sustituya, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia, será sustituida por una persona funcionaria designada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

b) La persona titular del servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia de la Consellería de Política Social e Igualdad.

c) Una persona funcionaria del citado servicio designada por la persona titular de la presidencia.

d) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la presidencia, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el principio de representación equilibrada recogido en la normativa vigente en materia de igualdad.

4. La Comisión de Evaluación podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que concurran la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza la secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de ausencia de alguna de las personas titulares recogidas en las letras b), c) y d) del apartado anterior, serán sustituidas por personal funcionario designado a tal fin por la persona que ejerza la presidencia.

5. Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y el orden de prelación de las solicitudes.

Artículo 14. Criterios de evaluación

La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes, hasta un máximo de 50 puntos:

a) Edad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona cónyuge o acompañante: máximo 10 puntos.

1º. Menos de 65 años: 2 puntos.

2º. Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

3º. Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

4º. Con 85 o más años: 10 puntos.

Para el cálculo de esta variable se tendrá en cuenta la edad de la persona solicitante y, si procede, la de la persona cónyuge (matrimonio o pareja de hecho) o acompañante, y se aplicará la puntuación media resultante.

b) Situación económica: ingresos mensuales brutos de la persona solicitante y, en su caso, de la persona cónyuge o acompañante: máximo 40 puntos.

1º. Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 600,00 €: 40 puntos.

2º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 600,01 € y 800,00 €: 30 puntos.

3º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 800,01 € y 1.000,00 €: 20 puntos.

4º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.000,01 € y 1.184,00 €: 10 puntos.

5º. Con ingresos mensuales superiores a 1.184,00 €: 0 puntos.

La valoración de esta variable se realizará conforme a lo establecido en el anexo V. Para su cálculo se tendrán en cuenta los ingresos brutos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de la persona cónyuge (matrimonio o pareja de hecho) o acompañante, y se aplicará la puntuación media resultante.

Para determinar los ingresos mensuales medios se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas computables a lo largo del último año disponible, divididos entre doce meses.

En caso de empate en la puntuación total, tendrán preferencia, por este orden, las solicitudes correspondientes a personas con menores ingresos y, en segundo lugar, las de mayor edad.

Artículo 15. Propuesta de resolución

El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución. Dicha propuesta incluirá la relación de solicitudes que se proponen para la concesión de estancias en plazas de los establecimientos balnearios, hasta agotar la totalidad de las ofertadas.

Las solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no obtengan plaza por razón de su puntuación, pasarán a formar parte de una lista de espera que podrá utilizarse para cubrir posibles vacantes derivadas de renuncias u otras circunstancias sobrevenidas que impidan la ocupación de las plazas inicialmente concedidas.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El plazo concluirá el mismo día ordinal de la publicación y, si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, se entenderá que expira el último día de dicho mes.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución y los demás actos administrativos que afecten a las personas interesadas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y teniendo en cuenta que la publicación íntegra de dichos actos podría afectar a derechos o intereses legítimos de las personas solicitantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad (http://politicasocial.xunta.gal) una indicación del acto dictado, junto con el resultado de la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley.

4. La resolución de concesión indicará el establecimiento balneario y el turno asignado, el coste total de la estancia, el importe que debe abonar la persona beneficiaria en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación que debe aportarse y el material o accesorios que deben llevarse para incorporarse al programa.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

7. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. La resolución dictada en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. En el caso de que la notificación no fuera expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Confirmación de las estancias en las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la estancia en la plaza del establecimiento balneario, las personas beneficiarias deberán confirmar por escrito su aceptación en el plazo que se indique en la resolución de concesión. Esta aceptación deberá ir acompañada del justificante de pago de la cantidad de 30 €, en concepto de reserva de plaza, directamente al establecimiento balneario asignado.

La falta de confirmación expresa de la aceptación o del abono de la cantidad correspondiente en el plazo establecido en la resolución de concesión determinará que esta quede sin efecto. En tal caso, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza adjudicada, perderá la condición de persona beneficiaria y la plaza será incorporada a la lista de vacantes.

Ninguna persona solicitante que haya resultado beneficiaria de algún turno de este programa podrá participar en otro distinto, tampoco en calidad de acompañante, salvo que se trate de una plaza vacante para la cual no exista ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 19. Obligaciones de las personas adjudicatarias de las estancias y beneficiarias de la ayuda

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de otras obligaciones derivadas de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Respetar y cumplir las normas de régimen interno del establecimiento balneario, así como los protocolos específicos que este pueda establecer. Su incumplimiento podrá dar lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la pérdida de la condición de persona beneficiaria.

b) Dejar las habitaciones libres, como plazo máximo, a las 12.00 horas de la mañana del último día de la estancia.

c) Responder por los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, materiales o utensilios.

Artículo 20. Lista de espera y lista de vacantes

1. Las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3, no obtengan plaza serán incluidas en una lista de espera que se publicará en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad (http://www.xunta.gal/politica-social), con las limitaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos.

Las renuncias a las plazas adjudicadas darán lugar a su cobertura conforme al orden de prelación de dicha lista de espera.

2. Se publicará en la misma página web una lista de vacantes correspondientes a plazas no cubiertas, que serán ofertadas, por orden de puntuación, a las personas solicitantes que hubiesen manifestado en el anexo I su disposición a participar en dicha lista.

Artículo 21. Forma de pago de las estancias en los establecimientos balnearios

Las personas que formalicen la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 18 deberán abonar directamente en el establecimiento balneario, en el momento de incorporación al turno, el importe resultante de la diferencia entre el precio total de la estancia y los 30 € previamente abonados en concepto de gastos de gestión y reserva.

Artículo 22. Devolución del importe de la estancia en el establecimiento balneario

1. En caso de que, una vez adjudicada la plaza y abonado el importe correspondiente, la persona beneficiaria no pueda asistir a la actividad, únicamente tendrá derecho a la devolución de las cantidades pagadas en los siguientes supuestos, debidamente acreditados:

a) Cancelación de la actividad o imposibilidad de prestación del servicio por causas no imputables a la persona interesada.

b) Ingreso hospitalario o causa médica grave de la persona beneficiaria que impida su incorporación. Esta circunstancia deberá justificarse mediante informe médico y/u hospitalario.

c) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta circunstancia deberá justificarse mediante informe médico, hospitalario o certificado de defunción, según proceda.

2. En el caso de que la persona beneficiaria abandone la estancia una vez iniciada, cualquiera que sea el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 23. Pérdida de la condición de persona beneficiaria de las estancias del programa

Además de los supuestos recogidos en el artículo 18, perderán igualmente la condición de personas beneficiarias del programa aquellas que, sin causa debidamente justificada, no abonen al establecimiento balneario, al inicio del turno, el importe restante correspondiente a la estancia en la plaza asignada. Esta pérdida se formalizará mediante resolución motivada, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La consignación o aportación de datos o documentos falsos o inexactos con la finalidad de obtener una plaza en este programa supondrá:

a) La cancelación de la estancia concedida, en caso de que la persona no haya llegado a participar en el turno adjudicado.

b) La obligación de abonar la totalidad del coste de la estancia, en caso de que ya se haya disfrutado de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder conforme a la normativa vigente.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Se dará cumplimiento a las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a facilitar a la Administración, organismo o entidad prevista en el artículo 3.1 de dicha ley con la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y transparencia previstas en el título I de dicha norma.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

La información y la documentación normalizada relativas a este procedimiento podrán obtenerse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria – Servicio de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, en la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos), así como mediante el teléfono de información ciudadana 012.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Política Social e Igualdad transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información relativa a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, con el fin de resolver sobre la concesión, denegación, modificación u otras incidencias relativas a las subvenciones reguladas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos correspondientes, reconocer obligaciones y proponer los pagos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden, las cuales serán objeto de publicación en el Portal de bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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ANEXO IV

Establecimientos balnearios, indicaciones terapéuticas, turnos y precios

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio de la plaza

Os Baños da Brea

(Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del 15 al 24 de julio

349,89 €

Del 25 de julio al 3 de agosto

Del 4 al 13 de agosto

Del 14 al 23 de agosto

Balneario Termas de Lugo

(Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 17 al 26 de julio

377,89 €

Del 28 de julio al 6 de agosto

Del 11 al 20 de agosto

Del 21 al 30 de agosto

Del 1 al 10 de septiembre

Del 22 de septiembre al 1 de octubre

Del 2 al 11 de octubre

Del 13 al 22 de octubre

Del 23 de octubre al 1 de noviembre

Del 3 al 12 de noviembre

Del 13 al 22 de noviembre

Baños Vellos de Carballo
(Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 7 al 16 de agosto

349,89 €

Del 17 al 26 de agosto

Del 27 de agosto al 5 septiembre

Del 6 al 15 de septiembre

Del 16 al 25 de septiembre

Del 26 de septiembre al 5 de octubre

Del 6 al 15 de octubre

Del 16 al 25 de octubre

Del 26 de octubre al 4 de noviembre

Del 5 al 14 de noviembre

Del 15 al 24 de noviembre

Del 25 de noviembre al 4 de diciembre

Balneario Hotel Dávila

(Caldas de Reis)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas y con efectos relajantes

Del 27 de agosto al 5 de septiembre

349,89 €

Del 6 al 15 de septiembre

Del 16 al 25 de septiembre

Del 26 de septiembre al 5 de octubre

Del 6 al 15 de octubre

Del 16 al 25 de octubre

Termas de Cuntis

(Cuntis)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 14 al 23 de septiembre

377,89 €

Del 23 de septiembre al 2 de octubre

Del 2 al 11 de octubre

Del 12 al 21 de octubre

Del 21 al 30 de octubre

Del 2 al 11 de noviembre

Del 11 al 20 de noviembre

Laias Caldaria, Hotel Balneario

(Cenlle)

Reumatológicas

Del 24 de septiembre al 3 de octubre

377,89 €

Del 19 al 28 de noviembre

Balneario de Mondariz

(Mondariz-Balneario)

Respiratorias y reumatológicas

Del 1 al 10 de octubre

377,89 €

Del 21 al 30 de octubre

Del 25 de noviembre al 4 de diciembre

Del 1 al 10 de diciembre

Iberik Gran Balneario Guitiriz

(Guitiriz)

Dermatológicas, digestivas, metabólicas y reumatológicas

Del 14 al 23 de octubre

377,89 €

Del 21 al 30 de octubre

Del 28 de octubre al 6 de noviembre

Lobios Caldaria (Lobios)

(con alojamiento en el Hotel Balneario)

Reumatológicas

Del 22 al 31 de octubre

377,89 €

Del 10 al 19 de noviembre

Arnoia Caldaria Hotel Balneario

(A Arnoia)

Reumatológicas

Del 2 al 11 de noviembre

377,89 €

Del 11 al 20 de noviembre

Balneario de Acuña
(Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del 2 al 11 de noviembre

349,89 €

Del 11 al 20 de noviembre

Del 20 al 29 de noviembre

Del 29 de noviembre al 8 de diciembre

Iberik Augas Santas Balneario

(Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del 10 al 19 de noviembre

377,89 €

Del 17 al 26 de noviembre

Del 24 de noviembre al 3 de diciembre

Del 1 al 10 de diciembre

Del 8 al 17 de diciembre

Lobios Caldaria

(con alojamiento en el Hotel Lusitano) (Lobios)

Reumatológicas

Del 10 al 19 de noviembre

349,89 €

Balneario del Río Pambre
(Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 12 al 21 de noviembre

349,89 €

Gran Balneario do Carballiño

(O Carballiño)

(con alojamiento en la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del 25 de noviembre al 4 de diciembre

269,17 €

Hotel Balneario do Tremo (Brión)

Sistema nervioso, respiratorias y reumatológicas

Del 9 al 18 de diciembre

377,89 €

ANEXO V

Baremo

Para su aplicación no se tendrán en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a con discapacidad, en su caso.

1. Edad: máximo 10 puntos.

• Con menos de 65 años, 2 puntos.

• Entre 65 e 74 años, 4 puntos.

• Entre 75 e 84 años, 6 puntos.

• Con 85 o más años, 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales brutos: máximo 40 puntos.

• Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 600 €, 40 puntos.

• Con ingresos mensuales comprendidos entre 600,01 € y 800,00 €, 30 puntos.

• Con ingresos mensuales comprendidos entre 800,01 € y 1.000,00 €, 20 puntos.

• Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.000,01 € y 1.184,00 €, 10 puntos.

• Con ingresos mensuales superiores a 1.184,00 €, 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos brutos de la persona solicitante y, en su caso, los del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y se dividirán entre doce (12) meses.

En caso de empate, se dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.