DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2025 Pág. 33366

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 6 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

BDNS (Identif.): 835306.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835306

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de diez días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del programa Bienestar en balnearios para el año 2025 (código de procedimiento BS607A), así como de las correspondientes ayudas en especie y proceder a su convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2025 aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más, o tener 55 años o más y poseer la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronada y residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y encontrarse en condiciones de participar en el programa.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la convivencia normal en los establecimientos, ni enfermedades transmisibles que supongan riesgo de contagio.

e) No tener contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Obtener, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación necesaria que le permita acceder a alguna de las plazas y turnos solicitados.

g) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañada de las siguientes personas:

a) Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1, salvo lo previsto en la letra a).

b) Un hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que pueda acudir sin apoyo de tercera persona, se desplace con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los demás requisitos del apartado 1, salvo el de la letra a).

c) Cualquier otra persona con la que desee participar en el programa, siempre que cumpla íntegramente los requisitos establecidos en el apartado 1.

3. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Servicios y prestación ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles de uso compartido. En caso de disponibilidad, podrá optarse por habitación individual.

b) Tratamientos termales conforme a las indicaciones terapéuticas específicas de cada establecimiento recogidas en el anexo IV, que comprenderán:

1º. Reconocimiento médico inicial, a la llegada al balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º Tratamiento termal básico prescrito por el personal médico del establecimiento.

3.º Seguimiento médico durante la estancia.

c) Programa de actividades de animación sociocultural organizadas por el propio establecimiento balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. En caso de optar por habitación individual y existir disponibilidad, la persona beneficiaria deberá abonar la diferencia entre el coste de la habitación doble y el precio total de la habitación individual.

3. Las personas solicitantes que necesiten algún tipo de apoyo específico o dieta especial deberán indicarlo en el modelo normalizado (anexo I) en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo en el momento de incorporación al turno.

4. Las actividades o excursiones organizadas por el establecimiento balneario que impliquen un coste adicional no están incluidas en el programa. La participación en las mismas será voluntaria y a cargo de la persona interesada.

5. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento balneario, así como el de regreso, será responsabilidad de las personas beneficiarias. No obstante, podrán acogerse a las opciones de transporte que, en su caso, ofrezca el propio establecimiento.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 6 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

Quinto. Estancias en las plazas de establecimientos balnearios y turnos convocados

1. Se convocan un total de 1.276 plazas para participar en el programa Bienestar en balnearios 2025 de la Xunta de Galicia, que se desarrollará en los turnos y establecimientos balnearios recogidos en el anexo IV de esta orden.

2. Cada turno tendrá una duración de 10 días y 9 noches, comprendiendo desde las 12.00 horas del día de llegada hasta las 12.00 horas del día de salida.

3. Los turnos tendrán lugar entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad