El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda, que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio).
De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 20 de julio de 2021, podrán crearse nuevas listas para la cobertura transitoria de plazas de personal funcionario en aquellos supuestos en que no existan listas de naturaleza funcionarial para dar cobertura a los puestos de las categorías laborales que se funcionarizan. En su artículo 8 se dispone que el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas de vinculación temporal de nueva creación al amparo de lo previsto en su artículo 4 se regulará por lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2021 (código de procedimiento AP522T).
Mediante resoluciones de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (DOG núm. 31, de 14 de febrero), se acordó la creación de las listas únicas, reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo), para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas o especialidades que se relacionan en el anexo I de esta resolución y la apertura de un plazo de presentación de solicitudes, exclusivamente para las personas integrantes de las listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en la Orden de 20 de julio de 2021.
Según lo establecido en el artículo cuarto de dichas resoluciones de 12 de febrero de 2025 el procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión en las listas únicas de vinculación temporal estaba regulado de conformidad con la Orden de 22 de febrero de 2021 (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
En el artículo tercero de dichas resoluciones de 12 de febrero de 2025 se establecen los requisitos que deben poseer en la fecha de presentación de la solicitud, así como en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino, las personas solicitantes para ser admitidas en las listas.
El plazo para la presentación de solicitudes se inició el 15 de febrero de 2025 y finalizó el 28 de febrero de 2025.
Finalizado dicho plazo, fueron examinadas las instancias presentadas con la finalidad de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para ser admitidas en las listas únicas, en los términos establecidos en los artículos 2 y 6 y disposición transitoria primera de la Orden de 20 de julio de 2021.
Concluidos los anteriores trabajos, elaborados y aprobados los listados correspondientes, la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en relación con el artículo 10 de la Orden de 20 de julio de 2021, acuerda elevar a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Hacer públicas las listas provisionales únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Las listas podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe <Listas de contratación>, y en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012.
En dichas listas figura la siguiente información:
– Personas solicitantes admitidas en las listas únicas, al amparo de las resoluciones de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (DOG núm. 31, de 14 de febrero), procedentes de listas de contratación temporal de categorías profesionales laborales equivalentes, con indicación de la puntuación provisional resultante de la aplicación del baremo, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de julio de 2021, en relación con su artículo 2.
– Personas solicitantes excluidas al amparo de las resoluciones de 12 de febrero de 2025, con expresión de la causa de exclusión.
Tercero. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, Consellería de Hacienda y Administración Pública; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).
Junto con dichas reclamaciones, se aportará, en su caso:
– Documentación necesaria para enmendar la causa de exclusión.
– Certificación de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el mismo grupo, cuerpo o escala, o en categorías profesionales laborales declaradas equivalentes en el anexo del Decreto 165/2019, en los términos previstos en el artículo 9.b) del Decreto 37/2006, y 6 de la Orden de 20 de julio de 2021, según el modelo que figura como anexo II de esta resolución. La certificación será expedida por las unidades siguientes:
– Servicios centrales:
Secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la Secretaría General Técnica de la consellería respectiva o del ente público instrumental donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.
– Servicios periféricos:
Directores/as territoriales o funcionarios/as responsables del área de personal de los departamentos territoriales de la consellería o del ente público instrumental donde preste servicios o donde los prestó por última vez.
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes provisionalmente excluida no presente la documentación necesaria para enmendar la causa de exclusión o no enmiende esta quedará definitivamente excluida.
Cuarto. Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las enmiendas procedentes y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2025
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público
y Administración de Personal
ANEXO I
Cuerpos y escalas de personal funcionario
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Grupo |
Cuerpo/escala |
Denominación |
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A2 |
209D |
Cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de técnicos facultativos, especialidad de educador infantil (subgrupo A2) |
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C1 |
208I |
Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes de inspección, especialidad de movilidad (subgrupo C1) |
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C1 |
209O |
Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes de inspección, especialidad vigilancia de carreteras (subgrupo C1) |
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C1 |
209G |
Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de cocina (subgrupo C1) |
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C1 |
209I |
Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de análisis de laboratorio (subgrupo C1) |
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C1 |
20B6 |
Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica recursos naturales y forestales, especialidad capataz (subgrupo C1) |
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C1 |
209E |
Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de mantenimiento de servicios (subgrupo C1) |
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C2 |
207Z |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de cocina (subgrupo C2) |
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C2 |
208P |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de laboratorio (subgrupo C2) |
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C2 |
208N |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2) |
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C2 |
20D0 |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala auxiliar de recursos naturales y forestales (subgrupo C2) |
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C2 |
207X |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de guardas de recursos naturales (subgrupo C2) |
