BDNS (Identif.): 839779.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839779
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
2. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos como talleres artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Segundo. Objeto
La concesión de las subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente en la convocatoria.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 265.000,00 €, que será imputado al código de proyecto 2015 00276 y a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
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14.06.751A.770.3. Comercialización de artesanía de Galicia. Talleres artesanos. |
180.000,00 € |
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14.06.751A.761.5. Comercialización de artesanía de Galicia. Corporaciones locales. |
50.000,00 € |
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14.06.751A.781.4. Comercialización de artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales artesanales. |
35.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
