El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, le atribuye a nuestra comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de artesanía. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia, que regula el marco legal de actuación del sector artesanal gallego para mantener y promover su importancia social, cultural, identitaria y económica e incrementar su profesionalización y competitividad, apostando por un sector fuerte y perdurable en el tiempo.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior, exterior, artesanía y consumo. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la artesanía, así como la programación y la gestión de ayudas destinadas a estos fines.
La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no solo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual. Todas estas actuaciones tienen relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, regulada en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para favorecer, mediante la coordinación de las administraciones implicadas, la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, promoviendo, en último término, la mejora de los niveles de actividad económica, la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Galicia.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega, puso en marcha el Plan de artesanía de Galicia que desarrolló una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector. Las líneas marcadas en la hoja de ruta de dicho plan van más allá de su vigencia temporal, con una visión a más largo plazo, imprescindible para conseguir un sector artesanal sólido y sostenible en el tiempo.
Por esto es necesario dar continuidad a las medidas de fortalecimiento de la comercialización del sector artesanal gallego que requiere, entre otras actuaciones, el acceso a nuevos mercados tanto nacionales como internacionales, la apertura a clientes potenciales y la promoción de las ferias y eventos sectoriales y de nuevos canales de comercialización de la artesanía.
Es necesario, por tanto, realizar una nueva convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de impulsar acciones de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes, así como la organización de eventos feriales para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de artesanía, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (anexo I) por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización (código de procedimiento IN201G).
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2025.
3. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Artículo 2. Financiación
La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo a la dotación presupuestaria de la Dirección General de Comercio y Consumo recogida en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, destinando un total de 265.000,00 € que será imputado al código de proyecto 2015 00276 y a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Aplicación presupuestaria |
Importe (€) |
Beneficiarias/os |
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14.06.751A.770.3. Comercialización artesanía de Galicia. Talleres artesanos. |
180.000,00 € |
Artículo 4 del anexo I |
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14.06.751A.761.5. Comercialización artesanía de Galicia. Corporaciones locales. |
50.000,00 € |
Artículo 5 del anexo I |
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14.06.751A.781.4. Comercialización artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales artesanales. |
35.000,00 € |
Artículo 6 del anexo I |
Artículo 3. Solicitudes, lugar y plazo de presentación
1. Para poder ser persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una única solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo II (solicitud), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificacións
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que la personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Información para las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código de procedimiento IN201G, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
Página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en su epígrafe de ayudas o http://artesaniadegalicia.xunta.gal
En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal
En los teléfonos 881 99 91 78 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
En las direcciones electrónicas dxc.axudas.comercio@xunta.gal y centro.artesania@xunta.gal
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
Artículo 9. Recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvencións.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Comercio, para resolver la concesión o denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos pérdida de derecho al cobro y de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización (código de procedimiento IN201G)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la promoción de la artesanía gallega y el fomento de su comercialización (código de procedimiento IN201G).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 300.000,00 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
De conformidad con la antedicha normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 300.000,00 € durante cualquier período de tres años. El concepto de única empresa incluye a todas las empresas que tengan, por lo menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o remover la mayoría de los miembros de la administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla en solitario, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de estos últimos, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan alguna de las relaciones previstas en los apartado a) a d) a través de otra o de otras empresas también tendrán la consideración de empresa única.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se consignarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Comercio y Consumo por el importe y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en cada convocatoria.
2. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:
De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en las otras aplicaciones. La reasignación se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las financiadas por esta consellería y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables y misma persona o entidad beneficiaria.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
2. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimlo de 10, figuren inscritos como talleres artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Artículo 4. Titulares de talleres artesanales: actuaciones subvencionables e intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con el límite máximo de 8.000,00 € de ayuda para el conjunto de las actuaciones definidas en el punto 2 de este artículo.
2. Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:
a) Ferias o eventos profesionales de interés comercial para el sector artesanal.
La ayuda se concederá únicamente para la participación en ferias/eventos cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 500,00 €.
b) Cada titular de taller podrá solicitar hasta 6 ferias o eventos con un importe máximo de 3.000,00 € de ayuda por feria/evento.
Ferias u otros eventos no profesionales de venta directa de productos artesanales.
La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias/eventos cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400,00 €.
Cada titular de taller podrá solicitar hasta 6 ferias o eventos con un importe máximo de 850,00 € de ayuda por feria/evento.
c) Ferias o eventos profesionais y no profesionales del período navideño 2024/25.
La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias o eventos cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400,00 €. Cada titular de taller podrá solicitar hasta 3 ferias/eventos con un importe máximo de 1.500 € de ayuda por feria/evento.
3. En el caso de no disponer de la documentación acreditativa de la feria en el momento de la presentación de la solicitud de subvención para las ayudas de los apartados a) y b) del punto anterior, la ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización, que tendrán las siguientes modalidades:
a) Tique de ferias o eventos profesionales de interés comercial para el sector artesanal con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 500,00 €, 1.500,00 € y 3.000,00 €, con un máximo de 1 tique por feria/evento y de 6 tiques por taller.
b) Tique de ferias o eventos no profesionales de venta directa de productos artesanales con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 400,00 € y 850,00 €, con un máximo de 1 tique por feria/evento y 6 tiques por taller.
El importe concedido en la modalidad de tique constituye el importe de la ayuda máxima concedida para cada una de las actuaciones subvencionables, con independencia del coste final de la feria o evento.
4. Asimismo, en cualquier momento antes de dictar la resolución de concesión, la persona titular del taller que ya asistió a alguna feria o evento a que se refieren los apartados a) y b) del apartado 2 y que cuente con la factura o factura proforma y, en su caso, con la documentación justificativa que así lo acredite, podrá sustituir la solicitud de tique por la inversión realizada en la feria/evento, presentando una aportación a la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia acompañada de la documentación señalada en el artículo 9 de las bases reguladoras.
Artículo 5. Ayuntamientos: actuaciones subvencionables e intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable con el límite máximo de 18.000,00 € de ayuda para el conjunto de las actuaciones definidas en el punto 2 de este artículo.
2. Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de interés artesanal:
a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.
– El límite máximo de esta ayuda es de 18.000,00 €.
Ferias no monográficas de distintos oficios.
b) Los importes máximos de la subvención serán:
– 8.000,00 € por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.
– 3.000,00 € por feria para aquellas que cuenten con un mínimo del 60 % de talleres artesanos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 6. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as: actuaciones subvencionables e intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido excepto en caso de que se acredite exención del IVA) con el límite máximo de 20.000,00 € de ayuda para el conjunto de las actuaciones definidas en el punto 2 de este artículo.
2. Se consideran actuaciones subvencionables:
La organización de ferias o eventos de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma,, y que cuenten con un mínimo de un 70 % de puestos de talleres artesanos inscritos como talleres artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos. Les corresponderá una ayuda máxima de:
– 10.000,00 €, para la organización de ferias/eventos de 10 a 20 talleres artesanos.
– 12.000,00 €, para la organización de ferias/eventos de 21 a 30 talleres artesanos.
– 18.000,00 €, para la organización de ferias/eventos de más de 30 talleres artesanos.
El mantenimiento de la página web:
La subvención máxima para el mantenimiento de la página web varía en función del número de asociados que figuren inscritos como talleres de artesanía en el Registro General de Artesanía de Galicia, de la siguiente manera:
– 1.500,00 €, si son entre de 10 a 30 miembros asociados inscritos.
– 3.000,00 €, si son entre 31 y 50 miembros asociados inscritos.
– 5.000,00 € de ayuda, si son más de 50 miembros asociados inscritos.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025. Asimismo, excepcionalmente, se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 derivados de la organización y participación en ferias o eventos del período navideño 2024/25, así como los gastos efectuados en el año 2024 para el pago de la reserva de las ferias o eventos.
2. Los gastos subvencionados en esta orden son inversiones de carácter inmaterial correspondientes a actuaciones de promoción de la artesanía de Galicia y fomento de su comercialización, destinados a promover la diversificación de los productos y expandir el mercado artesanal, tanto a nivel local como internacional, con el fin de asegurar en próximos ejercicios el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable del sector. De este modo, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos generados directamente por la asistencia o por la organización de ferias, exposiciones y otros eventos de interés artesanal que supongan la promoción, la visibilización de la profesionalidad del sector y del prestigio y calidad de la artesanía de Galicia, y siempre que los conceptos relacionados en este artículo se correspondan con las actuaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
3. Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias o eventos como expositor/a, los siguientes conceptos relacionados directamente con la asistencia a ferias:
a) Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.
b) Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.
c) El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.
d) En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por profesionales.
Se excluyen los gastos derivados de: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con la excepción recogida en el apartado d), dietas de mantenimiento, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.
No se consideran gastos subvencionables aquellos emanados de ferias o eventos que ya fueran beneficiarios de una subvención a ayuntamientos o asociaciones profesionales de artesanos/as, para los gastos de infraestructura y los servicios propiamente feriales, y los derivados de las ferias o eventos que contaran con una ayuda financiera de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
4. Son gastos subvencionables para la promoción y organización de ferias o eventos:
a) La infraestructura y los servicios propiamente feriales.
b) La promoción de la feria y la inversión en campañas publicitarias.
c) La promoción de oficios artesanales mediante la demostraciones en vivo y talleres artesanales y divulgativos.
Se excluyen los gastos derivados de: seguros no obligatorios, dietas de mantenimiento, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.
5. Son gastos subvencionables de la página web:
a) Los gastos de mantenimiento y actualización de contenidos de promoción artesanal y fomento de la comercialización de la artesanía.
b) Las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
c) La imagen digital (fotografías, vídeos de promoción de oficios artesanales, de ferias y exposiciones de artesanía, etc.).
6. En el supuesto de los ayuntamientos, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
7. Con carácter general quedan excluidos de esta orden de ayudas los siguientes gastos:
a) La organización, celebración y participación de ferias/eventos de carácter gastronómico, turístico y festivales musicales.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, conforme establece el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
c) Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionados con la cualificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
d) Los que tengan un coste superior al valor del mercado.
8. A los efectos de considerar que un gasto es subvencionable al amparo de esta orden de subvenciones, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar informes a la Fundación Pública Artesanía de Galicia con el fin de que esta determine si las actuaciones para las que se solicita la subvención tienen un carácter de indudable interés comercial para el sector artesanal.
Artículo 8. Condiciones específicas de las páginas web
Las páginas web, para ser objeto de subvención, deberán cumplir con los requisitos que se indican en los apartados siguientes.
A los efectos de entender cumplidos estos requisitos las entidades deberán marcar en el anexo de solicitud, en el apartado de declaraciones responsables, que sí cumplen las condiciones específicas exigidas en este artículo. No obstante el órgano gestor de las ayudas podrá exigir en cualquier momento la acreditación de determinadas condiciones.
1. Características técnicas:
a) Registro del dominio por un período de un año, en el que figure como titular la asociación para la que se desarrolla el servicio.
b) Proporcionar el alojamiento (hosting) durante un año, para que la web esté disponible durante ese período de tiempo.
c) El hosting deberá disponer de certificado para comunicaciones seguras SSL y estar configurado para que emplee el protocolo HTTPS.
d) Web autogestionable: deberá contar con un panel de gestión de los contenidos para que el beneficiario pueda cambiar la información del sitio web.
e) Web responsive: debe estar adaptada a todos los dispositivos.
f) La web deberá ser desarrollada para la asociación en un gestor de contenidos (CMS) o a medida, de forma que permita el acceso al código para futuros cambios y mejoras de la web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler. Se excluyen de esta subvención las soluciones cloud propietarias y cerradas.
g) La página web contará con una optimización SEO básica que implicará que todas las páginas lleven título, descripción y los elementos fundamentales como un robots.txt idóneo y un sitemap del sitio.
h) Las imágenes deberán estar optimizadas empleando la resolución óptima para web de 72dpi y procurando que su peso sea el menor posible.
i) Deberá tener instalada una herramienta de analítica web para el conocimiento del tráfico de la página por parte del negocio.
j) Disponer de un sistema de gestión para la venta de los productos.
k) Tener pasarela de pago.
2. Consideraciones legales:
a) La web deberá incluir aquellos textos legales necesarios para el cumplimiento normativo, así como un sistema de gestión de cookies que permita seleccionar al usuario las cookies o grupos de cookies que desea autorizar a instalar según la finalidad de estas.
En el caso de páginas webs con venta online, además, deberán cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Específicamente deberán contar con un aviso legal donde figure la información del responsable del sitio y las condiciones generales de uso de la web. Incluirán por tanto la página de política de cookies y aviso legal.
b) Adicionalmente incluirán la página de política de privacidad, en la que se especificarán las condiciones del tratamiento de los datos personales (RGPD y LOPDGDD).
c) Cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial el contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).
d) Tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de personas consumidoras y usuarias.
e) Cumplir las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sea de aplicación.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas/entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación general para todos/as las personas/entidades solicitantes y la específica relacionada en los puntos 2 a 6, según el caso:
a) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
b) En caso de que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
I. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detallados de las inversiones sobre las cuales se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
II. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.
III. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
c) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la administración de la persona o entidad representante legal de la persona o entidad solicitante, o también podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
2. Documentación específica que deberán aportar los titulares de talleres artesanales:
a) En caso de que el titular del taller solicite ferias o eventos de Navidad 2024/25, aportará, junto con la solicitud, anexo II, la documentación justificativa según el artículo 23 de las bases reguladoras (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y siñaléticas).
b) En el caso de ferias o eventos profesionais y/o no profesionales de lo que disponga de documentación acreditativa, aportará la factura o factura proforma de la feria/evento.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo III – Declaración-compromiso a los efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para el procedimiento IN201G-subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará para cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Documentación específica para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, si fuere el caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Si fuere el caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y empresarial de artesanos que acredite la relación de personas asociadas que la integran, con indicación de su NIF/NIE correspondiente.
d) Memoria que deberá incluir una descripción de la actuación subvencionable indicada en el artículo 6.2.b) (mantenimiento de la página web), con indicación de la denominación de la página web y el presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, pormenorizar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.
4. Documentación específica para ayuntamientos:
Justificante que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
5. Documentación común para ayuntamientos y asociación profesionales y empresariales de artesanos/as.
a) Anexo IV (Información y memoria de las características del evento/feria). Se aportará un anexo por cada una de las ferias que se soliciten.
Memoria explicativa de la feria/evento en que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en que se indicará el NIF del taller o, si fuere el caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG. No caso de ferias/eventos que al final del plazo de presentación de solicitudes aun no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, se presentará una relación de expositores y de talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que se prevé que puedan participar.
b) Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria que se va a realizar para la difusión de la feria/evento o cualquier otro aspecto relacionado con la feria/evento.
6. A los efectos señalados en el artículo 15 de estas bases reguladoras se aportará, si es el caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:
– Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
– Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 15.1.c) con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social y, si es el caso, número de personas empleadas con capacidades diferentes, así como la documentación justificativa de tener implantadas medidas de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar su aportación nuevamente a la persona interesada.
8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
9. Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
11. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Pago anticipado
1. Los titulares de talleres y las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €, en los términos previstos a continuación.
2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.
3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
4. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.
5. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.
7. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.
8. En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a la personas beneficiarias cuando se solicitara la declaración de concurso, fueran declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, excepto que este adquiriera la eficacia de un convenio, estén sujetas a la intervención judicial o fueran inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad representante
– Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos pertinentes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 12. Órganos competentes
La Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dictar la resolución que corresponda.
Artículo 13. Instrucción de los procedimientos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, será requerida la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición previa la correspondiente resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 11 de estas bases resulta que la persona o entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerirse a la persona o entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitarla y resolver el procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de la su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta.
Artículo 14. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente y redactar un informe en el que conste la relación de todas las personas/entidades beneficiarias que cumplan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para ser beneficiarias de la subvención, indicando de manera individualizada la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación y la puntuación total. El informe constará de tres listados ordenados por orden de prelación para:
– Titulares de talleres artesanales.
– Ayuntamientos.
– Asociaciones de artesanos.
Dicho informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión o de desestimación de la subvención, en función del crédito disponible.
Para efectuar la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas.
2. En caso de que el crédito convocado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y en consecuencia no sea necesario establecer un orden de prelación, no se convocará la Comisión de Valoración y no se llevará a cabo el baremo de las solicitudes.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidencia: a/o subdirectora/or de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial.
Vocales:
– La/el jefa/e de servicio de Promoción Comercial y Artesanía.
– Una/un jefa/e de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.
– Una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretaria/o.
Artículo 15. Criterios de valoración
Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
1. Titulares de talleres artesanales:
a) Ferias o eventos profesionales de interés comercial para el sector artesanal nacionales y/o celebrados en el extranjero:
– Asistencia a una feria/evento: 3 puntos.
– Asistencia a dos o más: 4 puntos.
b) Por ejercer la actividad en un municipio rural:
– De menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
– De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes: 1 punto.
c) Por contratar con proveedores de empresas de inserción en los últimos 3 años, o tener en la plantilla de personas empleadas con capacidades diferentes, o por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 1 punto.
d) Por estar adherido al programa del e-tícket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.
e) Por ser la persona titular del taller o la representante de la sociedad una/un chica/o, de edad igual o menor de 30 años: 1 punto.
f) Por ser la persona titular del taller o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
g) Por estar adherida al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
2. Ayuntamientos:
a) Grao de consolidación de la feria:
– De entre 5 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.
– Más de 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.
b) Organización de la primera edición de una feria: 2 puntos.
c) Ayuntamientos adheridos a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, conforme al procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: 3 puntos.
d) Ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios mediante la fusión de ayuntamientos u otras fórmulas: 3 puntos.
3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as:
a) Participación en ferias o eventos profesionales de interés comercial para el sector artesanal nacionales y celebradas en el extranjero:
– Asistencia a una feria/evento: 2 puntos.
– Asistencia a dos o más: 3 puntos.
b) Grado de consolidación de la feria/evento:
– Entre 5 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.
– Más de 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.
c) Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos doce meses a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
– Organización de 1 a 3 cursos: 1 punto.
– Organización de más de 3 cursos: 3 puntos.
4. Los criterios de valoración aplicables a los ayuntamientos y a las asociaciones se acreditarán a través del formulario contenido en el anexo IV (Información y memoria de las características del evento/feria) y, si es el caso, mediante informes de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
5. En el caso de empate en la puntuación otorgada, el desempate se resolverá con la mayor puntuación obtenida en la orden de prelación establecida en este artículo.
De persistir el empate, después de aplicados los criterios de valoración, se atenderá a la fecha y la hora de presentación de las solicitudes y prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General, y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
Artículo 16. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
Artículo 17. Resoluciones, notificaciones y recursos
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
En la propuesta de resolución constarán, en su caso:
a) Las solicitudes inadmitidas a trámite con el motivo de inadmisión.
b) Las solicitudes que desisten de su petición.
c) Las solicitudes desestimadas con las causas de desestimación.
d) Las solicitudes estimadas por orden de prelación para cada uno de los tres tipos de ayudas (titulares de talleres artesanales, ayuntamientos y asociaciones de artesanos) con indicación separada, en su caso, de:
– Las solicitudes que se proponen para obtener la subvención por orden de prelación comenzando por las solicitudes que obtuvieran puntuación más alta y hasta el agotamiento de crédito disponible. En caso de que quedaran solicitudes sin atender por insuficiencia de crédito, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades solicitantes, por orden de prelación, con el objeto de que reajusten el proyecto al límite de crédito disponible.
– Las solicitudes que, siendo subvencionables, quedan en reserva por falta de crédito y que podrán ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones o con las reasignaciones de crédito que se realicen.
2. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dictará las correspondientes resoluciones individuales que deberán estar debidamente motivadas y expresarán, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, si es el caso, la causa del desistimiento, desestimación o inadmisión.
3. En las resoluciones de concesión, se indicará el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de la subvención, y, en el caso de talleres y asociaciones de artesanos, su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona o entidad beneficiarila o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable (80 %).
4. Las resoluciones que se dicten serán notificadas individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas y entidades interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa.
Artículo 18. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.
3. La persona/entidad beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida a la persona titular da Dirección General de Comercio y Consumo, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte (20) días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concediente previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 16 de estas bases.
Artículo 19. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concediente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concediente, así como a cualquier otra actuación sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas especificando aquellas axudas de minimis obtenidas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases reguladoras. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
5. Conservar las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión, excepto en los casos que por su naturaleza las actuaciones se agoten con su uso.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Evitar cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentar la igualdad en los contenidos de la publicidad e imagen subidas a internet de todos los proyectos subvencionados. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos.
Artículo 21. Obligaciones específicas de publicidad
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y deberán dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2.Para la participación y organización de ferias/eventos, quedan obligadas a dar publicidad suficiente de la ayuda y deberán incluir en cada una de las actuaciones la publicidad de la Xunta de Galicia y de la marcla de Artesanía de Galicia.
Dicha publicidad deberá colocarse en un lugar bien visible para el público y deberá mantenerse en perfectas condiciones durante el período de la actuación, según las condiciones y características previstas en el punto anterior. En concreto para la organización de ferias, dicha publicidad deberá colocarse como mínimo en los extremos de la feria/evento.
Asimismo, las ferias/eventos que se publiciten en diferentes medios de comunicación, deberán llevar la idónea publicidad del carácter público de la financiación.
3. El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 22. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª) Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).
Artículo 23. Justificación y abono de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2025, de la documentación que se indica en los puntos 2 a 4 de este artículo:
2. Documentación justificativa general para todas las personas o entidades solicitantes:
a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original o copias autenticas electrónicas.
Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.
c) Anexo V (Declaración de otras ayudas) debidamente firmado.
d) Aportación de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logotipos y sinalécticas exigidos para cada una de las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 21 de las bases reguladoras.
e) En caso de que las personas beneficiarias se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.
f) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.
3. Documentación justificativa específica para los titulares de talleres artesanos:
a) La justificación de la asistencia a ferias y eventos de interés artesanal se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en la feria/evento en el período prefijado emitida por la institución o entidad organizadora.
b) Documentación que acredite, si fuere el caso, la admisión en las ferias/eventos solicitados.
4. Documentación justificativa específica para las corporaciones locales:
a) Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.
b) Certificación de la Intervención respeto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.
c) Cuenta justificativa de la subvención que contendrá:
1º. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
2º. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa relativo a la aprobación de la cuenta justificativa de la subvención en la que conste de forma detallada:
– Relación de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad imputables a la actuación subvencionada con el siguiente detalle: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación.
– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
– En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Documentación justificativa específica para las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as:
En el caso de las actuaciones descritas en el apartado de mantenimiento de la página web (artículo 8 de las bases reguladoras), acreditación en la factura del registro del dominio de la página web, que deberá estar en funcionamiento en el momento de la justificación.
Los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.
Artículo 24. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El importe de la subvención se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado en la solicitud, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 10, de las bases reguladoras, referido a los anticipos.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto y siempre que se justifique, como mínimo, el 60 % de la ayuda concedida. Si la justificación es menor a este porcentaje se perderá el derecho al cobro del total de la ayuda concedida.
4. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 2 de estas bases reguladoras.
Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o de incumplimiento de los obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho al cobro será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, si es el caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
A los efectos del dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá incumplimiento total, con el reintegro del total de la cantidad percibida para las actuaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, cuando no se justifique el 60 % de la inversión subvencionable.
No obstante, no se considerará incumplimiento la no admisión para la participación en las ferias ni la falta de su celebración, lo cual deberá ser, en ambos casos, suficientemente acreditado.
4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 26. Control
1. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 27. Publicidad
1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que podrá ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 28. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 29. Remisión normativa
Para todo lo no establecido en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
