DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2025 Pág. 33674

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 5 de junio de 2025 de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 31, de 14 de febrero de 2025, se publica la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y si procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A)

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden.

Tal y como establece el artículo 12 de la Orden el plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Además, en aplicación del artículo 13 de la orden de convocatoria, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismo efectos.

Asimismo, y en aplicación del artículo 14, serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal de cultura de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal/gl/servizos y del Portal de archivos de Galicia, https://arquivosdegalicia.xunta.gal

Una vez instruido el procedimiento y tras la propuesta de resolución, con fecha de 26 de mayo de 2025 el órgano competente emite la resolución de las subvenciones convocadas.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 5 de junio de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A), que se adjunta como anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 5 de junio de 2025, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Comunicar que la resolución de adjudicación será notificada mediante esta publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2025

Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura

ANEXO

Resolución de 5 de junio de 2025 de concesión de ayudas convocadas mediante la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025
(código de procedimiento CT130A)

Hechos:

1. El 14 de febrero de 2025 se publica en el DOG núm. 31 la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A).

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se recibieron un total de 42 solicitudes de las que 9 son de entidades privadas sin fin de lucro y 33 de entidades locales.

Una vez examinada la documentación y formulados los requerimientos necesarios, se procede a la evaluación de las solicitudes en las reuniones de la Comisión Técnica de Evaluación realizadas los días 15 de abril y 14 de mayo de 2025.

3. El 26 de mayo de 2025 la Comisión Técnica de Evaluación emite informe de evaluación según lo regulado en el artículo 10.3 de la orden de convocatoria.

4. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.

Fundamentos jurídicos:

1. La Orden de 27 de enero de 2025 establece las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A).

2. Para la financiación de estas subvenciones existe un crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, con una cuantía total de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €), que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 en las aplicaciones presupuestarias 13.03.432A.760.0 (150.000,00 €) y 13.03.432A.781.0 (35.000,00 €).

3. El proyecto objeto de subvención será cofinanciado entre la entidad solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 7.000,00 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % del presupuesto total del proyecto que se vaya a realizar.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 10 de la orden reguladora, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.

5. El órgano instructor, con base en el informe de la comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver el procedimiento.

6. Le corresponde al director general de Cultura, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, tras la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Cultura, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025.

En base a todo lo anterior, y vista la propuesta de resolución,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I y que se divide en dos apartados:

a) Entidades locales que alcanzan la puntuación suficiente para obtener ayuda, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

b) Entidades privadas sin fin de lucro que consiguen la puntuación suficiente para obtener ayuda, ordenadas por orden decreciente de alcanzan, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Segundo. Aprobar el listado de entidades que no resultaron adjudicatarias teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, entidades que se relacionan en el anexo II y que se divide en dos apartados:

a) Entidades locales que non resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

b) Entidades privadas sin fin de lucro que no resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Tercero. Aprobar el listado de solicitudes excluidas y las causas de exclusión, incluyendo las solicitudes que no se ajustan al objeto, la finalidad y los requisitos recogidos en los artículos 1 y 3 de la orden, que figuran en el anexo III.

Cuarto. Las entidades adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación desde la publicación de esta resolución, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la entidad beneficiaria queda comprometida a realizar la inversión, excepto causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y, de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Esta resolución finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alternativamente, esta resolución podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 27.1.2025; DOG núm. 31, de 14 de enero), Anxo M. Lorenzo Suárez, director general de Cultura.

ANEXO I

a) Listado de las entidades locales adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Orden

Solicitantes

NIF

Puntos

Ayuda concedida en €

1

Ayuntamiento de O Irixo

P3203600F

8,53 puntos

7.000,00 €

2

Ayuntamiento de Caldas de Reis

P3600500G

8,32 puntos

6.252,67 €

3

Ayuntamiento de Rodeiro

P3604700I

8,14 puntos

6.960,53 €

4

Ayuntamiento de Quiroga

P2705000D

7,50 puntos

6.776,00 €

5

Ayuntamiento de Bande

P3200700G

7,50 puntos

7.000,00 €

6

Ayuntamiento de Vilar de Barrio

P3209000C

7,03 puntos

6.899,90 €

7

Ayuntamiento de Calvos de Randín

P3201700F

7,01 puntos

6.999,86 €

8

Ayuntamiento de Viveiro

P2706700H

6,80 puntos

6.969,96 €

9

Ayuntamiento de Cambados

P3600600E

6,50 puntos

6.776,00 €

10

Ayuntamiento de Fisterra

P1503800C

6,50 puntos

5.118,30 €

11

Ayuntamiento de Irixoa

P1504000I

6,50 puntos

5.600,00 €

12

Ayuntamiento de Val do Dubra

P1508900F

6,50 puntos

7.000,00 €

13

Ayuntamiento de Ourense

P3205500F

6,38 puntos

6.999,77 €

14

Ayuntamiento de Mesía

P1504800B

6,15 puntos

6.975,00 €

15

Ayuntamiento de As Somozas

P1508200A

6,00 puntos

6.953,64 €

16

Ayuntamiento de Negreira

P1505700C

6,00 puntos

7.000,00 €

17

Ayuntamiento de Ribadumia

P3604600A

5,71 puntos

7.000,00 €

18

Ayuntamiento de Pontecesures

P3604400F

5,50 puntos

7.000,00 €

19

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

5,50 puntos

5.544,82 €

20

Ayuntamiento de Chantada

P2701600E

5,49 puntos

4.000,00 €

21

Ayuntamiento de Muxía

P1505300B

5,30 puntos

5.600,00 €

22

Ayuntamiento de Castroverde

P2701100F

5,02 puntos

7.000,00 €

23

Ayuntamiento de Ordes

P1506000G

5,00 puntos

6.573,55 €

b) Listado de las entidades privadas sin fin de lucro adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Orden

Solicitantes

NIF

Puntos

Ayuda concedida en €

1

Diócesis de Lugo

R2700002E

5,50 puntos

6.918,63 €

2

Fundación Isla Couto

G36680437

5,00 puntos

7.000,00 €

3

Asociación Cultural Fundación Penzol

G36623171

4,72 puntos

2.700,00 €

4

Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas Exponav

G15944564

4,37 puntos

7.000,00 €

5

Fundación Clúster de Conservación de Productos del Mar

G36998896

4,00 puntos

7.000,00 €

6

Fundación 10 de Marzo

G15338080

3,11 puntos

4.381,37 €

ANEXO II

a) Listado de las entidades locales no adjudicatarias, teniendo en cuenta límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Solicitantes

NIF

Total puntos

Ayuntamiento de Noia

P1505800A

4,67 puntos

Ayuntamiento de Abegondo

P1500100A

4,53 puntos

Ayuntamiento de Valdoviño

P1508800H

4,50 puntos

Ayuntamiento de Narón

P1505500G

4,03 puntos

Ayuntamiento de Valga

P3605600J

4,00 puntos

Ayuntamiento de Ribeira

P1507400H

2,94 puntos

Ayuntamiento de Rianxo

P1507300J

1,68 puntos

Ayuntamiento de Ponteareas

P3604200J

1,50 puntos

b) Listado de las entidades privadas sin fin de lucro no adjudicatarias, teniendo en cuenta límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Solicitante

NIF

Total puntos

Fundación Luis Tilve

G15169949

3,00 puntos

Fundación Uxío Novoneyra

G27407238

1,22 puntos

ANEXO III

Listado de solicitudes excluidas y las causas de exclusión, incluyendo las solicitudes que no se ajustan al objeto, finalidad y requisitos recogidos en los artículos 1 y 3 de la Orden de 27 de enero de 2025.

Entidades locales

Solicitante

NIF

Causa de exclusión

Ayuntamiento de Rairiz de Veiga

P3206800I

Incurrir en la exclusión contemplada en el artículo 1 de la orden de convocatoria

Ayuntamiento de Padrón

P1506600D

Renuncia

Entidades sen fin de lucro:

Solicitante

NIF

Causa de exclusión

Instituto Gallego de Análisis y Documentación Internacional

G36741049

Incurrir en la exclusión contemplada en el artículo 1 de la orden de convocatoria