En el Diario Oficial de Galicia núm. 31, de 14 de febrero de 2025, se publica la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y si procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A)
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden.
Tal y como establece el artículo 12 de la Orden el plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Además, en aplicación del artículo 13 de la orden de convocatoria, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismo efectos.
Asimismo, y en aplicación del artículo 14, serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal de cultura de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal/gl/servizos y del Portal de archivos de Galicia, https://arquivosdegalicia.xunta.gal
Una vez instruido el procedimiento y tras la propuesta de resolución, con fecha de 26 de mayo de 2025 el órgano competente emite la resolución de las subvenciones convocadas.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 5 de junio de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A), que se adjunta como anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 5 de junio de 2025, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero. Comunicar que la resolución de adjudicación será notificada mediante esta publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2025
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 5 de junio de 2025 de concesión de ayudas convocadas mediante la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025
(código de procedimiento CT130A)
Hechos:
1. El 14 de febrero de 2025 se publica en el DOG núm. 31 la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A).
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se recibieron un total de 42 solicitudes de las que 9 son de entidades privadas sin fin de lucro y 33 de entidades locales.
Una vez examinada la documentación y formulados los requerimientos necesarios, se procede a la evaluación de las solicitudes en las reuniones de la Comisión Técnica de Evaluación realizadas los días 15 de abril y 14 de mayo de 2025.
3. El 26 de mayo de 2025 la Comisión Técnica de Evaluación emite informe de evaluación según lo regulado en el artículo 10.3 de la orden de convocatoria.
4. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.
Fundamentos jurídicos:
1. La Orden de 27 de enero de 2025 establece las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT130A).
2. Para la financiación de estas subvenciones existe un crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, con una cuantía total de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,00 €), que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 en las aplicaciones presupuestarias 13.03.432A.760.0 (150.000,00 €) y 13.03.432A.781.0 (35.000,00 €).
3. El proyecto objeto de subvención será cofinanciado entre la entidad solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 7.000,00 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % del presupuesto total del proyecto que se vaya a realizar.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 10 de la orden reguladora, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.
5. El órgano instructor, con base en el informe de la comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver el procedimiento.
6. Le corresponde al director general de Cultura, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, tras la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Cultura, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2025.
En base a todo lo anterior, y vista la propuesta de resolución,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I y que se divide en dos apartados:
a) Entidades locales que alcanzan la puntuación suficiente para obtener ayuda, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que consiguen la puntuación suficiente para obtener ayuda, ordenadas por orden decreciente de alcanzan, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
Segundo. Aprobar el listado de entidades que no resultaron adjudicatarias teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, entidades que se relacionan en el anexo II y que se divide en dos apartados:
a) Entidades locales que non resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que no resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
Tercero. Aprobar el listado de solicitudes excluidas y las causas de exclusión, incluyendo las solicitudes que no se ajustan al objeto, la finalidad y los requisitos recogidos en los artículos 1 y 3 de la orden, que figuran en el anexo III.
Cuarto. Las entidades adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación desde la publicación de esta resolución, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la entidad beneficiaria queda comprometida a realizar la inversión, excepto causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y, de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Quinto. Esta resolución finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alternativamente, esta resolución podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 27.1.2025; DOG núm. 31, de 14 de enero), Anxo M. Lorenzo Suárez, director general de Cultura.
ANEXO I
a) Listado de las entidades locales adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
|
Orden |
Solicitantes |
NIF |
Puntos |
Ayuda concedida en € |
|
1 |
Ayuntamiento de O Irixo |
P3203600F |
8,53 puntos |
7.000,00 € |
|
2 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
P3600500G |
8,32 puntos |
6.252,67 € |
|
3 |
Ayuntamiento de Rodeiro |
P3604700I |
8,14 puntos |
6.960,53 € |
|
4 |
Ayuntamiento de Quiroga |
P2705000D |
7,50 puntos |
6.776,00 € |
|
5 |
Ayuntamiento de Bande |
P3200700G |
7,50 puntos |
7.000,00 € |
|
6 |
Ayuntamiento de Vilar de Barrio |
P3209000C |
7,03 puntos |
6.899,90 € |
|
7 |
Ayuntamiento de Calvos de Randín |
P3201700F |
7,01 puntos |
6.999,86 € |
|
8 |
Ayuntamiento de Viveiro |
P2706700H |
6,80 puntos |
6.969,96 € |
|
9 |
Ayuntamiento de Cambados |
P3600600E |
6,50 puntos |
6.776,00 € |
|
10 |
Ayuntamiento de Fisterra |
P1503800C |
6,50 puntos |
5.118,30 € |
|
11 |
Ayuntamiento de Irixoa |
P1504000I |
6,50 puntos |
5.600,00 € |
|
12 |
Ayuntamiento de Val do Dubra |
P1508900F |
6,50 puntos |
7.000,00 € |
|
13 |
Ayuntamiento de Ourense |
P3205500F |
6,38 puntos |
6.999,77 € |
|
14 |
Ayuntamiento de Mesía |
P1504800B |
6,15 puntos |
6.975,00 € |
|
15 |
Ayuntamiento de As Somozas |
P1508200A |
6,00 puntos |
6.953,64 € |
|
16 |
Ayuntamiento de Negreira |
P1505700C |
6,00 puntos |
7.000,00 € |
|
17 |
Ayuntamiento de Ribadumia |
P3604600A |
5,71 puntos |
7.000,00 € |
|
18 |
Ayuntamiento de Pontecesures |
P3604400F |
5,50 puntos |
7.000,00 € |
|
19 |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
P1507100D |
5,50 puntos |
5.544,82 € |
|
20 |
Ayuntamiento de Chantada |
P2701600E |
5,49 puntos |
4.000,00 € |
|
21 |
Ayuntamiento de Muxía |
P1505300B |
5,30 puntos |
5.600,00 € |
|
22 |
Ayuntamiento de Castroverde |
P2701100F |
5,02 puntos |
7.000,00 € |
|
23 |
Ayuntamiento de Ordes |
P1506000G |
5,00 puntos |
6.573,55 € |
b) Listado de las entidades privadas sin fin de lucro adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
|
Orden |
Solicitantes |
NIF |
Puntos |
Ayuda concedida en € |
|
1 |
Diócesis de Lugo |
R2700002E |
5,50 puntos |
6.918,63 € |
|
2 |
Fundación Isla Couto |
G36680437 |
5,00 puntos |
7.000,00 € |
|
3 |
Asociación Cultural Fundación Penzol |
G36623171 |
4,72 puntos |
2.700,00 € |
|
4 |
Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas Exponav |
G15944564 |
4,37 puntos |
7.000,00 € |
|
5 |
Fundación Clúster de Conservación de Productos del Mar |
G36998896 |
4,00 puntos |
7.000,00 € |
|
6 |
Fundación 10 de Marzo |
G15338080 |
3,11 puntos |
4.381,37 € |
ANEXO II
a) Listado de las entidades locales no adjudicatarias, teniendo en cuenta límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
|
Solicitantes |
NIF |
Total puntos |
|
Ayuntamiento de Noia |
P1505800A |
4,67 puntos |
|
Ayuntamiento de Abegondo |
P1500100A |
4,53 puntos |
|
Ayuntamiento de Valdoviño |
P1508800H |
4,50 puntos |
|
Ayuntamiento de Narón |
P1505500G |
4,03 puntos |
|
Ayuntamiento de Valga |
P3605600J |
4,00 puntos |
|
Ayuntamiento de Ribeira |
P1507400H |
2,94 puntos |
|
Ayuntamiento de Rianxo |
P1507300J |
1,68 puntos |
|
Ayuntamiento de Ponteareas |
P3604200J |
1,50 puntos |
b) Listado de las entidades privadas sin fin de lucro no adjudicatarias, teniendo en cuenta límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 9 y 11 de la Orden de 27 de enero de 2025.
|
Solicitante |
NIF |
Total puntos |
|
Fundación Luis Tilve |
G15169949 |
3,00 puntos |
|
Fundación Uxío Novoneyra |
G27407238 |
1,22 puntos |
ANEXO III
Listado de solicitudes excluidas y las causas de exclusión, incluyendo las solicitudes que no se ajustan al objeto, finalidad y requisitos recogidos en los artículos 1 y 3 de la Orden de 27 de enero de 2025.
Entidades locales
|
Solicitante |
NIF |
Causa de exclusión |
|
Ayuntamiento de Rairiz de Veiga |
P3206800I |
Incurrir en la exclusión contemplada en el artículo 1 de la orden de convocatoria |
|
Ayuntamiento de Padrón |
P1506600D |
Renuncia |
Entidades sen fin de lucro:
|
Solicitante |
NIF |
Causa de exclusión |
|
Instituto Gallego de Análisis y Documentación Internacional |
G36741049 |
Incurrir en la exclusión contemplada en el artículo 1 de la orden de convocatoria |
