DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2025 Pág. 33949

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2025/2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PR952A).

BDNS (Identif.): 840093.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840093

Primero. Objeto de la convocatoria

Establecer mediante esta orden las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de plazas para el CGTD para la temporada 2025/2026, a fin de facilitar el entrenamiento de los/las deportistas orientado a la mejora de la tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo (código de procedimiento PR952A).

Los beneficios asociados a la condición de persona deportista beneficiaria de una plaza de tecnificación o de rendimiento están recogidos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Segundo. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo en las especialidades de lanzamientos, bádminton, judo, lucha; natación pura y natación en aguas abiertas, natación artística, piragüismo en aguas bravas (eslalon), piragüismo en aguas tranquilas, remo, taekwondo, triatlón, vela y gimnasia acrobática, trampolín y artística. Las federaciones que cuenten con un grupo de tecnificación y/o rendimiento remitirán a los/las deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes a través de la Secretaría General para el Deporte.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las plazas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que, en el momento de presentación de la solicitud por parte de las correspondientes federaciones deportivas, cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española. Se podrá exceptuar este requisito en el caso de aquellos solicitantes que fueran seleccionados por la selección española para participar en competiciones de carácter europeo o mundial.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la Comisión de Selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las plazas de rendimiento.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas beneficiarias de plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria ordinaria de junio 2025 y no tener más de dos asignaturas suspensas. Excepcionalmente, se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

– Para ser beneficiario de las plazas del grupo de tecnificación o de rendimiento se deberán cumplir los requisitos específicos de edad y residencia previstos en el artículo 17.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurren alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un «apto» en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la Comisión de Selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 4 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2025/2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PR952A).

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes