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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2025 Pág. 34027

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 5 de junio de 2025 por la que se convoca un concurso público de méritos para cubrir una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de la lengua de cada comunidad (artículo 148.17). La Comunidad Autónoma de Galicia hizo efectiva esta asunción y así, en su Estatuto de autonomía (artículo 27.20), reconoce como competencia exclusiva la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia que ejerce no solo dentro del territorio gallego, sino también con respecto a los ciudadanos de Galicia que viven fuera de la Comunidad (artículo 21.1 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística).

Para dar cumplimiento a esta finalidad, el 7 de octubre de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en los centros españoles en el extranjero.

Es preciso, por tanto, promover la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas en los centros españoles que, como el colegio Vicente Cañada Blanch de Londres, cuentan entre su alumnado con estudiantes de origen gallego.

En su virtud, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ACUERDA:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca un concurso público de méritos para cubrir, en comisión de servicios, una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

2.1. Para participar en este concurso de méritos deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Lengua y Literatura Gallega o al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria en la especialidad de Lengua y Literatura Gallega.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, dos años como personal funcionario en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como personal funcionario durante un período de, por lo menos, dos años y haber impartido durante eses dos años la materia de Lengua y Literatura Gallega.

d) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicios en un centro educativo u organismo dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de servicio activo, podrán presentarse también las personas que reúnan los requisitos relacionados en los apartados a), b) y c) anteriores, siempre que el último centro en el que se prestó servicios sea dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y se reúnan los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de 2025.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

3.1. Para las solicitudes se utilizará el modelo de formulario que figura en el anexo I.

3.2. Con la solicitud (anexo I) se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, para lo cual se tendrán en cuenta las características de este. El proyecto será redactado en gallego y tendrá una extensión máxima de 20 folios DIN A4 con tipo de letra Arial o Xunta Sans, tamaño de letra 12 y espaciado 1,5.

b) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en su expediente personal.

c) Hoja de autobaremación según el modelo del anexo III.

El personal concursante podrá verificar todos los méritos académicos y profesionales que constan en su expediente personal accediendo a la página web www.edu.xunta.gal/datospersoais, en el epígrafe Expediente electrónico.

En cuanto a la presentación de la documentación y justificación de los méritos, las personas que participan en este concurso de méritos deberán proceder del modo que se indica a continuación:

– Personal solicitante con el expediente personal actualizado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que consten en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros necesarios para la gestión del personal docente.

En el caso de que sean correctos todos los datos profesionales y académicos, el personal solicitante solamente deberá presentar la solicitud de participación (anexo I).

– Personal solicitante con el expediente personal sin actualizar:

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta orden, el personal docente que participe en este concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de la presentación de la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (anexo I), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la solicitud del procedimiento ED011A, y para cada mérito que se vaya a alegar se aportarán los documentos respectivos individualizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 2 de junio de 2021, la persona titular del órgano de dirección, con competencia en materia de recursos humanos, designará a personal funcionario específico para realizar las tareas de validación de la documentación presentada por el personal docente para su incorporación al expediente, conforme a los procedimientos específicos establecidos a tales efectos, excepto en el relativo a la documentación de actividades de formación que sean susceptibles de reconocimiento y certificación, para lo cual se designará a personal funcionario de validación específico de la unidad correspondiente. El personal funcionario designado para la validación será el encargado de la verificación de dicha documentación mediante la comprobación de la validez y acreditación documental suficiente de la documentación alegada por el personal docente, así como de la posterior incorporación al expediente docente que corresponda.

3.3. La solicitud de participación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, mediante la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A), y se dirigirá al Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3.4. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada y declararán que esa documentación es copia fehaciente de los originales que figuran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado, comportará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez finalizado dicho plazo, la/las solicitud/es será/n vinculante/s en sus términos para la persona aspirante y no podrá/n ser objeto de modificación.

Asimismo, no se admitirá ninguna documentación alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 3 de esta artículo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.6. Requerimiento para enmiendas.

Excepto la presentación del proyecto de trabajo, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de Selección requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciera, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistimiento.

Artículo 4. Comisión de Selección

4.1. La selección de los/las aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

Director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, o persona en quien delegue.

Subdirectora general de Política Lingüística, de la Secretaría General de Política Lingüística, o persona en quien delegue.

Subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Secretario/a: una funcionaria o un funcionario de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará con voz y sin voto.

4.2. La Comisión de Selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración.

4.3. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes.

4.4. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente no Universitaria podrá nombrar a una persona representante, con voz y sin voto, para asistir a las sesiones de la Comisión.

4.5. Después de ser baremadas las solicitudes y la documentación presentada, los resultados provisionales serán publicados en las siguientes direcciones electrónicas https://www.edu.xunta.gal y https://www.xunta.gal/linguagalega, y se señalará la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrán presentar las reclamaciones que procedan, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su publicación, por medios electrónicos, mediante una solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A). Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.

Asimismo, en el mismo plazo de cinco (5) días hábiles, podrá presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos mediante la solicitud genérica disponible en la sede electrónica (código de procedimiento PR004A). Esta renuncia afectará a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación y surtirá los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Transcurrido este plazo sin que se enmiende la causa de exclusión y/o se presente la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6. Los miembros de la Comisión y, en su caso, de las subcomisiones se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión no propondrá al personal aspirante que no obtenga una puntuación mínima de 4,000 puntos en el proyecto.

Será seleccionada la persona aspirante que, además de obtener las puntuaciones mínimas señaladas, obtenga la mayor puntuación en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II.

En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo en el orden en el que están establecidos.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la Comisión de Selección propondrá a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la adjudicación de la plaza, la cual resolverá.

El contenido de dicha resolución se le comunicará al ministerio con competencias en materia de educación.

Artículo 5. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por esta se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes afectadas.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no resolverse la convocatoria en el plazo anteriormente señalado.

Artículo 6. Desarrollo del puesto

6.1. El profesor o profesora seleccionado/a deberá impartir la materia de Lengua y Literatura Gallega en todos los niveles educativos en el colegio Vicente Cañada Blanch de Londres, contenidos que deberá interrelacionar con la realidad sociocultural de Galicia y de la comunidad gallega en Londres. En el caso de que no se pueda cubrir totalmente su horario lectivo con dicha materia, deberá completarlo con otras materias afines. Además, le serán aplicables las normas generales para profesores españoles en el extranjero, así como las específicas de funcionamiento del Claustro del centro (base 5ª del convenio).

6.2. La persona seleccionada será nombrada en comisión de servicios para el curso académico 2025/26. El nombramiento podrá ser renovado, año por año académico y hasta un máximo de cinco (5), siempre que cuente con los informes favorables de la consellería competente en materia de educación de la Xunta de Galicia y del ministerio con competencias en materia de educación por parte de la Administración central.

Artículo 7. Retribuciones

El profesor o profesora seleccionado/a recibirá sus retribuciones como funcionario/a de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia, y percibirá también del ministerio con competencias en materia de educación el complemento de extranjería establecido en la base 4ª del convenio subscrito entre a Xunta de Galicia y la Administración estatal. Cualquier otro concepto (viajes, desplazamientos, residencia, etc.) correrá a su cargo.

Disposición adicional primera. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucional de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la Comisión constituida al amparo de la base 8ª de dicho convenio para dictar las resoluciones necesarias y tomar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

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ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 10 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no tener actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario que superen los dos exigidos como requisito.

No se computarán las fracciones inferiores a un mes.

1,000 punto

Certificación u hoja de servicios expedida por el departamento territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Méritos académicos: (máximo 5,000 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no tener actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica. A efectos de su valoración por este epígrafe, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

2.1.1. Por cada título de doctorado:

2,000 puntos

2.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieron, por lo menos, 60 créditos:

1,000 punto

2.1.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por obtener un premio extraordinario en el grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores, por la mención honorífica en el grado superior.

0,500 puntos

2.2. Otras titulaciones de nivel superior:

2.2.1. Titulaciones de grado:

Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo:

2,000 puntos

2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

1,000 puntos

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

1,000 punto

2.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial de idiomas, conservatorios profesionales y escuelas de arte, así como las de formación profesional, en el caso de que no fuesen las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no fuesen necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma:

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

1,000 punto

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

0,750 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

0,500 puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

0,250 puntos

e) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de Formación Profesional o equivalente:

0,500 puntos

f) Por cada título profesional de música o danza:

0,500 puntos

3. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (máximo 5,000 puntos):

3.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de formación de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas.

1,500 puntos

3.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes.

1,000 punto

3.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas:

Por cada año como Coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor/a Amtega, asesor/a Ciedix, asesor/a CGIFP, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de sección bilingüe, coordinador/a de auxiliares de conversación, responsable/coordinador/a del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador/a de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador/a de biblioteca, responsable/coordinador/a de la convivencia escolar, responsable de dinamización de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a de formación en centros de trabajo, coordinador/a de bachillerato internacional, coordinador/a de emprendimiento, coordinador/a del equipo de dinamización del Plan digital de centro, coordinador/a de bienestar y convivencia, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, coordinador/a de biblioteca de centro integrado, coordinador/a de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la consellería con competencias en educación, director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.

0,250 puntos

En el caso de que se desempeñase simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pueda resultar más ventajoso para el personal concursante.

4. Formación y perfeccionamiento: máximo 5,000 puntos. Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no tener actualizado su expediente personal, en cuyo caso deberá presentar la documentación justificativa que se indica.

4.1. Actividades de formación superadas:

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,100 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderán que cada crédito equivale a 10 horas.

Máximo 3,000 puntos

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehcaciente el reconocimiento u homologación.

4.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 3.1.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Máximo 1,500 puntos

4.3. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas administraciones educativas se valorarán de la siguiente forma:

Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital:

1,000 punto

Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital:

0,750 puntos

Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital:

0,500 puntos

Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital:

0,250 puntos

Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital:

0,150 puntos

Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital:

0,100 puntos

5. Proyecto de trabajo. Máximo 8,000 puntos. El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a que corresponde la plaza que se solicita (puntuación mínima exigida por este epígrafe: 4,000 puntos).

Proyecto de trabajo

Máximo 8,000 puntos

Original, redactado en gallego, con una extensión máxima de 20 folios DIN A4, tipo de letra Arial o Xunta Sans, tamaño de letra 12 y espaciado 1,5.

6. Otros méritos.

Por la acreditación del conocimiento de la lengua inglesa:

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

a) Por el certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

2,000 puntos

b) Por el certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

1,000 punto

c) Por el certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

0,750 puntos

d) Por el certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

0,500 puntos

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes tendrán que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del plazo.

Todos los méritos que ya obren en el expediente del personal participante no tendrán que ser justificados.

En lo que se refiere a la experiencia profesional, no se computarán las fracciones inferiores a un mes.

Disposición complementaria segunda

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. No se considerarán títulos distintos las diferentes menciones/especialidades que se asienten en una misma titulación.

Cuando los títulos se hubiesen obtenido en el extranjero o hubiesen sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación.

No se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

No se baremarán en el epígrafe 2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.

En las acreditaciones de la competencia digital se valorará solamente la de mayor nivel.

En las enseñanzas de idiomas se valorará solamente la de mayor nivel y no se valorarán distintas titulaciones del mismo nivel si se corresponden con el mismo idioma.

El conocimiento de la lengua inglesa se podrá valorar simultáneamente en los apartados 2 y 6.

Disposición complementaria tercera

Las actividades realizadas a partir del 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 al 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en este concurso de méritos deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.

ANEXO III

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