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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2025 Pág. 34448

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Antas y Xesta (A Lama) (expediente DC22113).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Antas y Xesta (A Lama), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 30.9.2022 el presidente de la CMVMC de Antas, presenta la solicitud de deslinde entre la CMVMC de Antas y la CMVMC de Xesta, ambas en el ayuntamiento de A Lama.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Antas (ID: 2808) de la CMVMC de Antas.

– MVMC de Xesta (ID: 2817) de la CMVMC de Xesta.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 3.6.2022.

– Acta de conciliación núm. 01 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de A Lama, de 15.2.2023.

– Certificado de 25.9.2022 de la secretaria de la CMVMC de Antas con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 25.9.2022.

– Certificado de 3.9.2022 de la secretaria de la CMVMC de Xesta con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 7.8.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 1.6.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 296 del COETF de Galicia. Las enmiendas posteriores producen la modificación de la misma.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: NX4KVCSWWX6P2J96, incluye el deslinde DC22112 y DC22113.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 820 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1- X: 550.356,82 Y: 4.693.955,54

Punto 2- X: 550.327,69 Y: 4.693.942,49

Punto 3- X: 550.297,64 Y: 4.693.929,08

Punto 4- X: 550.269,47 Y: 4.693.915,80

Punto 5- X: 550.259,32 Y: 4.6939.10,71

Punto 6- X: 550.252,63 Y: 4.693.907,15

Punto 7- X: 550.243,51 Y: 4.693.902,56

Punto 8- X: 550.240,04 Y: 4.693.901,01

Punto 9- X: 550.231,62 Y: 4.693.898,77

Punto 10- X: 550.181,08 Y: 4.693.886,09

Punto 11- X: 550.148,49 Y: 4.693.878,42

Punto 12- X: 550.139,93 Y: 4.693.876,31

Punto 13- X: 550.135,31 Y: 4.693.875,60

Punto 14- X: 550.128,64 Y: 4.693.875,46

Punto 15- X: 550.123,97 Y: 4.693.875,91

Punto 16- X: 550120,44 Y: 4.693.876,55

Punto 17- X: 550111,75 Y: 4.693.877,72

Punto 18- X: 550.104,71 Y: 4.693.879,14

Punto 19- X: 549.961,87 Y: 4.693.964,55

Punto 20- X: 549.958,42 Y: 4.693.966,29

Punto 21- X: 549.951,97 Y: 4.693.969,77

Punto 22- X: 549.948,66 Y: 4.693.971,34

Punto 23- X: 549.945,21 Y: 4.693.973,00

Punto 24- X: 549.940,53 Y: 4.693.974,46

Punto 25- X: 549.935,75 Y: 4.693.973,27

Punto 26- X: 549.932,56 Y: 4.693.972,52

Punto 27- X: 549.892,40 Y: 4.693.962,46

Punto 28- X: 549.850,70 Y: 4.693.948,97

Punto 29- X: 549.795,10 Y: 4.693.928,80

Punto 30- X: 549.760,73 Y: 4.693.914,87

Punto 31- X: 549.744,89 Y: 4.6939.08,50

Punto 32- X: 549.720,46 Y: 4.693.900,16

Punto 33- X: 549.580,58 Y: 4.693.895,38

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos, a excepción de un tramo situado al inicio del deslinde. En este tramo queda justificada la colindancia por la titularidad catastral de las parcelas implicadas. Se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.

El Servicio de Montes, de oficio, establece un punto de deslinde secundario (PS1-X: 550.336,91; Y: 4.693.946,66) para respetar el dominio público de la carretera (EP-0305). Por lo que, en el tramo entre el punto 2 y el punto PS1 no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

El deslinde está formado por dos tramos:

– Tramo 1: del punto 1 al punto PS1.

– Tramo 2: del punto 2 al punto 33.

El punto 1 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22112 (deslinde entre la CMVMC de Antas y la CMVMC de Seixido), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Antas, la CMVMC de Xesta y la CMVMC de Seixido.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Antas: el expediente de revisión de croquis RE22059 ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Xesta: presenta unos ajustes para cerrar el punto inicial y final con la cartografía existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Antas y la CMVMC de Xesta, ambas en el ayuntamiento de A Lama, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 28 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra