Las áreas empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial presentan oportunidades de mejora tanto en su competitividad como en la reducción de riesgos en seguridad ante diversos acontecimientos como incendios, inundaciones, robos o vandalismos, con el correspondiente perjuicio para las empresas instaladas en ellos o que se pretendan implantar. Por otra parte, en los últimos años están surgiendo certificaciones, sellos o marcas de calidad dirigidas a las áreas empresariales para aquellas que acreditan una adecuada gestión de las infraestructuras, o que estas tengan características superiores a las estándar en algunos ámbitos, como sus servicios comunes, su seguridad, accesibilidad o gestión energética, entre otros, y, todo ello, buscando que esto suponga un valor añadido para el área empresarial.
Con el fin de contribuir en la mejora de los servicios ofrecidos a las empresas implantadas en las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y, consecuentemente, mejorar el ecosistema en el que desarrollan su actividad, la Consellería de Economía e Industria estima conveniente promover la mejora de su seguridad, de la competitividad, así como la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad, con el fin de garantizar un óptimo uso de los recursos y promover áreas empresariales más eficientes, donde se ofrezcan espacios óptimos para la creación y mantenimiento de empresas, para lo cual promueve un programa de ayudas en el año 2025 dirigido a colaborar con las asociaciones de empresarios, las entidades de conservación de áreas empresariales y las comunidades de propietarios de áreas empresariales, en el desarrollo de dichas actuaciones.
De acuerdo con el capítulo VI del título II de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, la Administración gallega desarrollará programas específicos que incluyan, entre otras medidas, líneas de ayuda y de financiación dando prioridad a las entidades o personas emprendedoras que se establezcan en municipios de menos de diez mil habitantes. De acuerdo con esto, y con el objeto de promover la implantación de nuevas empresas en estos municipios, la presente orden primará con una mayor puntuación a las solicitudes que tengan por objeto áreas empresariales localizadas en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Este programa se enmarca dentro de la política de acceso al suelo de la Xunta de Galicia para impulsar el crecimiento industrial y la atracción de empresas; al ofrecer espacios más seguros, más eficientes y más sostenibles para la ciudadanía y las empresas.
El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, dirigidas a las asociaciones de empresarios, a las entidades de conservación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las comunidades de propietarios de áreas empresariales, incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la mejora de la seguridad, la competitividad y a la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad en las áreas empresariales, que se incluyen como anexo I a esta orden.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2025.
3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN519E.
Artículo 2. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.732-A 781.0, proyecto contable 2016-00086, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 y 2026, de acuerdo con la siguiente distribución:
|
Aplicación |
Denominación |
2025 |
2026 |
Total (€) |
|
09.03.732-A 781.0 |
Mejoras de los sistemas de seguridad, la competitividad y la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad en las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia |
205.581,51 € |
822.326,02 € |
1.027.907,53 € |
2. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
4. En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Solicitudes
Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a los solicitantes los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital, los solicitantes deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por los solicitantes de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 8. Información a los interesados
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519E, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, a través de los siguientes medios:
a. Página web oficial de la consellería (https://economia.xunta.gal).
b. En los teléfonos 981 95 71 87 o 981 54 55 72, de servicios centrales.
c. Presencialmente.
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).
3. Guía de procedimiento y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedemientos-e-servicios) donde se recoge la información sobre este procedimiento (código de procedimiento: IN519E).
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones encaminadas a la mejora de la seguridad, la competitividad y a la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad en las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
Estas bases reguladoras tienen por objeto la mejora da seguridad, la competitividad y la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad en las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad de las áreas empresariales, se financiarán inversiones dirigidas a la implantación de aquellos sistemas y equipamientos que permitan reducir los riesgos de daños a los bienes, personas o al medio ambiente, entre los que se encuentran los elementos de los sistemas de seguridad contra incendios, sistemas contra inundaciones, dispositivos que permitan reducir los riesgos de accidentes, sistemas de vigilancia o los sistemas de control de accesos, entre otros.
Por su parte, las actuaciones relativas a la competitividad incluirán aquellos sistemas o equipamientos de uso común que mejoren el desarrollo de la actividad industrial en el área empresarial. Por último, la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad en las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia incluirán aquellos costes de asesoramiento o materiales que permitan que las áreas empresariales obtengan sellos o marcas de calidad que permitan identificar el área con características diferenciales, superiores a la media, en distintos ámbitos.
Las actuaciones objeto de estas subvenciones permitirán mejorar la gestión de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a que las empresas puedan disponer de condiciones más seguras, sostenibles y competitivas.
2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 2025 y 2026.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante el período de los tres años previos. Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas serán las asociaciones de empresarios, las entidades de conservación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el capítulo II del título V de Gestión y conservación de las áreas empresariales de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia y las comunidades de propietarios de áreas empresariales que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la mejora de los sistemas de seguridad, de la competitividad y para la obtención de certificaciones, sellos o marcas de calidad en las áreas empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal o en los términos municipales limítrofes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contraincendios dentro del área empresarial, incluidos en el anexo I del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, o norma que lo sustituya, así como todos aquellos que, sin estar incluidos en dicho anexo, reduzcan el riesgo de incendio o minoren sus efectos, en caso de aparición.
b) Sistemas y equipamientos que permitan reducir el riesgo de accidentes en el área empresarial, excepto en lo relacionado directamente con la circulación viaria.
c) Sistemas y equipamientos que permitan reducir el riesgo de inundaciones en el área empresarial, excepto en lo relacionado con el saneamiento de aguas pluviales que afecten directamente a las infraestructuras viarias.
d) Señalización horizontal y vertical, directamente relacionadas con la mejora de la seguridad en las áreas comunes del área empresarial, excepto en lo relacionado directamente con la circulación viaria.
e) Elaboración de planes de emergencia para el área empresarial.
f) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del área empresarial.
g) Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del área empresarial.
h) Desarrollo de actividades de formación e información dirigidas a mejorar la seguridad del área empresarial, excepto en lo relacionado directamente con la circulación viaria, dirigidas al personal que desarrolla sus servicios en el área empresarial.
i) Otros sistemas, equipamientos o gastos de consultoría o asesoramiento que, en general, mejoren la seguridad del área empresarial, excepto en lo relacionado directamente con la circulación viaria, de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de estas bases.
j) Otros sistemas o equipamientos de uso común que, en general, mejoren el desarrollo de la actividad industrial/comercial del área empresarial, excepto instalaciones industriales.
k) Obtención de certificaciones, sellos y marcas que acrediten la calidad del área empresarial, tanto en el ámbito de su desarrollo urbanístico como en la gestión de los mismos, y que podrán evaluar sus características en distintos ámbitos (accesibilidad, calidad de las infraestructuras, seguridad, servicios comunes ofrecidos, gestión energética, sostenibilidad, conectividad, etc.). Los certificados, sellos o marcas deberán ser reconocidos a nivel nacional o internacional, y tener como destinatarias específicamente las áreas empresariales.
Al amparo de esta línea, serán gastos subvencionables los gastos de asesoramiento externo para la implantación de la certificación, sello o marca, la realización de auditorías previas su implantación y, en su caso, el coste de la certificación u obtención de la marca reconocida por parte de una entidad externa acreditada.
2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de justificación de la inversión, con el ritmo previsto en el artículo 4.5 de las bases reguladoras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de estas bases reguladoras.
3. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.
4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por consiguiente, en el caso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea recuperable por el solicitante.
5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y del cartel informativo al que se refiere el artículo 19.8 de las bases reguladoras.
6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar finalizadas y en condiciones de ser utilizadas, en su caso, una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que pudieran necesitar. En el caso concreto de la línea destinada a la obtención de los certificados, sellos o marcas de calidad, al final del período de ejecución, la implantación deberá estar, al menos, en la fase de certificación.
7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
Artículo 4. Financiación
1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.
2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable y con un máximo de 120.000,00 euros.
3. Las intensidades de ayuda podrán ser inferiores a las señaladas en caso de que un grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación agoten el crédito disponible; en este caso, se prorrateará el crédito de manera proporcional a las inversiones subvencionables de las solicitudes implicadas.
4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a un único beneficiario no excederá los 300.000 euros durante el período de los tres años previos.
5. Para que los beneficiarios puedan obtener la totalidad de la ayuda concedida, las inversiones justificadas para cada anualidad deberán responder a la previsión presupuestaria siguiente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.3 de estas bases:
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Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
|
20 % de la ayuda total |
80 % de la ayuda total |
La falta de justificación de las inversiones, total o parcial, por parte del beneficiario en la anualidad 2025 comportará la pérdida del derecho del pago de la ayuda que corresponda prevista para dicha anualidad, sin que sea posible traspasar la cuantía no justificada al año 2026.
Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que solicitase u obtuviese, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.
2. Se admitirán a trámite, como máximo, una solicitud por solicitante. La solicitud presentada podrá tener como objeto una o varias de las líneas de actuación descritas en el artículo 3.1 de estas bases, en una única área empresarial.
Las asociaciones de empresarios, las entidades de conservación de áreas empresariales y las comunidades de propietarios de áreas empresariales interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
I. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante de la asociación, de la entidad de conservación del área empresarial o de la comunidad de propietarios.
II. Acuerdo expedido por el representante de la asociación, de la entidad de conservación o de la comunidad de propietarios, expedido con anterioridad al plazo de presentación de la solicitud, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.
III. Relación de empresas que desarrollan de forma activa su actividad en el área empresarial, indicando nombre, NIF y número de inscripción en el Registro Industrial de Galicia, de ser el caso.
IV. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar, donde se identifique de manera inequívoca las tipologías de actuación propuestas de las indicadas en el artículo 3.1 de las bases. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación a la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 13 de las bases. A efectos de la evaluación del apartado 1 de dicho artículo 13, cada actuación propuesta deberá estar vinculada directamente a una única tipología de actuación de las descritas en el artículo 3.1 de las bases.
En caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada, se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.
Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.
V. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.
Con independencia del documento técnico aportado en aplicación del apartado 2.IV del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, con el fin de que el órgano instructor pueda determinar si las mismas son subvencionables.
VI. En caso de actuaciones que impliquen la instalación de sistemas o equipamientos, planos de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del área empresarial y el conjunto de las actuaciones.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que los solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el solicitante se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT).
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
g) Consulta de concesiones de subvención y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del solicitante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar la presentación de los documentos correspondientes a los solicitantes.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 10. Órgano competente
La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.
La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 12. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a. Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial, o persona en la que delegue.
b. Vocales: las personas responsables de cada uno de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria, o una persona funcionaria por ellas designada.
c. Secretaría: la persona titular del Servicio de Administración Industrial-Segapi, o una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.
d. Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.
En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que le corresponde a cada proyecto, según los criterios recogidos en el artículo siguiente.
Artículo 13. Criterios de valoración
Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables, además el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:
1. Impacto de las tipologías de actuación en el desarrollo y mejora del área empresarial (hasta un máximo de 85 puntos):
a. Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contraincendios dentro del área empresarial: 20 puntos.
b. Sistemas y equipamientos que permitan reducir el riesgo de accidentes en el área empresarial: 10 puntos.
c. Sistemas y equipamientos que permitan reducir el riesgo de inundaciones en el área empresarial: 10 puntos.
d. Señalización horizontal y vertical, directamente relacionadas con la mejora de la seguridad en las áreas comunes del área empresarial: 2,5 puntos.
e. Elaboración de planes de emergencia para el área empresarial: 5 puntos.
f. Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del área empresarial: 5 puntos.
g. Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del área empresarial: 5 puntos.
h. Desarrollo de actividades de formación e información dirigidas a mejorar la seguridad del área empresarial: 2,5 puntos.
i. Otros sistemas, equipamientos o gastos de consultoría o asesoramiento que, en general, mejoren la seguridad del área empresarial: 2,5 puntos.
j. Otros sistemas o equipamientos de uso común que, en general, mejoren el desarrollo de la actividad industrial/comercial del área empresarial, excepto instalaciones industriales: 2,5 puntos.
k. Obtención de certificaciones, sellos y marcas que acrediten la calidad del área empresarial: 20 puntos.
2. Contribución al desarrollo económico y social del municipio en el que está localizada el área empresarial (hasta un máximo de 10 puntos):
• Área empresarial ubicada en un municipio con una población igual o inferior a 10.000 habitantes: 10 puntos.
• Área empresarial ubicada en un municipio con una población superior a 10.000 habitantes e igual o inferior a 20.000 habitantes: 5 puntos.
• Área empresarial ubicada en un municipio con una población superior a 20.000 habitantes: 2 puntos.
Para las cifras de población de los municipios se tomarán los valores más recientes que figuren publicados en la web del Instituto Gallego de Estadística (IGE).
3. Coste subvencionable de la solicitud. Se valorará el coste subvencionable en relación a los costes subvencionables de las solicitudes admitidas para su valoración (máximo 6 puntos). La asignación de puntos se hará del siguiente modo: la solicitud con el mayor coste subvencionable será valorada con la máxima puntuación (6 puntos) y la de menor coste con cero puntos (0 puntos); las solicitudes de coste intermedio se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores máximos y mínimos anteriores.
4. En lo relativo a los riesgos inherentes a los accidentes graves en el área empresarial: número de establecimientos de nivel superior e inferior en el área empresarial según se definen en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Cada establecimiento de nivel superior contará como 5 establecimientos de nivel inferior (máximo 10 puntos). La asignación de puntos se realizará del siguiente modo: la solicitud con el mayor valor será valorada con la máxima puntuación (10 puntos) y la de menor valor, con cero puntos; las solicitudes con valores intermedios se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores máximos y mínimos anteriores.
5. Solicitud presentada por una entidad de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales, conforme a la sección 2ª del capítulo II del título V de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia (10 puntos).
Para todos los criterios anteriores, se evaluarán con cero puntos (0 puntos) aquellos apartados que no queden justificados adecuadamente con la documentación presentada. En el caso particular del apartado 1, se evaluará con cero puntos (0 puntos) cada una de las tipologías de actuación que no queden identificadas de manera inequívoca, cuando la actuación propuesta se vincule a más de una tipología de las recogidas en el artículo 3.1 de las bases, o en aquellos casos en los que no quede detallada con claridad la actuación propuesta.
En caso de empates en la puntuación tendrán preferencia los proyectos presentados según el siguiente orden: 1º) solicitudes con mayor puntuación en el apartado 1 de los criterios, 2º) solicitudes presentadas en las que el área empresarial esté situada en un municipio con menor número de habitantes y 3º) menor coste subvencionable del proyecto. En caso de persistir el empate, el orden de prelación será el de presentación en el registro de entrada.
Artículo 14. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
Artículo 15. Resolución y notificación
1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 11.4 y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución que elevará a la Consellería de Economía e Industria.
2. Para los expedientes que, formando parte del listado de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en un listado de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo. No obstante, no se concederán ayudas posteriormente a 30 de septiembre de 2026, fecha en la que el listado de espera perderá sus efectos.
3. La persona titular de la Consellería de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona, su coste, el porcentaje y la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, se indicará el carácter de minimis de la subvención, haciendo referencia al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En caso de denegación o inadmisión de la solicitud de subvención, la resolución recogerá la causa de denegación o inadmisión.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en el tablón de anuncios de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.
Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la Consellería de Economía e Industria.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Con fecha límite de 30 de septiembre de 2025, los beneficiarios podrán solicitar ante la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial una modificación de la resolución de concesión de la ayuda, consistente en el adelanto del ritmo previsto en el artículo 4.5 de estas bases para la justificación de las inversiones, para el caso de que esté en disposición de justificar sus inversiones con antelación a dicha previsión. Esta modificación no supondrá en ningún caso la concesión de una ayuda global superior a la inicialmente concedida, sino un incremento en la ayuda correspondiente a la anualidad 2025, y una disminución en la misma cuantía en la ayuda correspondiente a la anualidad 2026. Analizada la solicitud y la disponibilidad de crédito presupuestario de la partida correspondiente, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial elevará a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria la propuesta de resolución que corresponda, que podrá ser estimatoria o parcialmente estimatoria, modificando las anualidades presupuestarias de la ayuda concedida, o denegatoria, manteniendo en este caso las anualidades de las ayudas inicialmente establecidas.
Por el contrario, y tal como se establece en el artículo 4.5 de estas bases, no será posible modificar las anualidades de las ayudas que supongan retrasos respecto al ritmo inicialmente previsto, y que, por lo tanto, suponga un incremento de la ayuda en la anualidad 2026.
4. Para cualquier otra solicitud de modificación de la resolución distinta de la indicada en el número anterior, la modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.
5. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología en el proyecto se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso, la modificación no será autorizada.
Artículo 17. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o, si no fuera expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 18. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario de la subvención queda obligado a:
1. Ejecutar la actuación que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para lo cual se concedió la subvención tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas del Estado en lo que alcanza al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.
7. Suministrar toda la información necesaria para que la consejería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.
8. Dar publicidad de la cofinanciación de la Consellería de Economía e Industria de las inversiones realizadas consistente en la colocación de un cartel informativo conforme al modelo del anexo IV, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, cuando la actuación tenga por objeto una o varias de las siguientes tipologías de actuación descritas en el artículo 3 de las bases reguladoras: tipologías 3.1.a), 3.1.b), 3.1.c), 3.1.d), 3.1.f), 3.1.g), 3.1.i) excepto que la actuación sea únicamente de consultoría o asesoramiento, 3.1.j) y 3.1.k). En los demás casos, la obligación de la publicidad deberá realizarse con la inclusión de la marca Consellería de Economía e Industria en folletos, materiales impresos, medios electrónicos (incluida páginas web, en su caso), convocatorias y difusiones de eventos, así como en cualquier otro medio físico o digital que tengan relación directa con las actuaciones objeto de la ayuda.
Artículo 20. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas
Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Justificación de la subvención
1. Para cobrar la subvención, los beneficiarios tendrán los siguientes plazos para presentar la documentación justificativa de la subvención:
• Hasta el 31 de octubre de 2025 para las inversiones realizadas hasta dicha fecha, para solicitar el pago de la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.
• Hasta el 31 de octubre de 2026 para las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, para solicitar el pago de la cuantía de subvención concedida con cargo a la anualidad de 2026.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.5 y 16.3 de estas bases reguladoras, la falta de justificación total o parcial de las inversiones correspondientes a la anualidad del año 2025 implicará la pérdida de la ayuda de dicha anualidad, en la cuantía que corresponda, sin que sea posible trasladar ninguna cuantía de la ayuda de la anualidad 2025 a la anualidad 2026.
La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y, para ambas anualidades, será la siguiente:
I. Certificación expedida por el representante de la asociación de empresarios, de la entidad de conservación o de la comunidad de propietarios, relativa a la aprobación de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:
a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
II. Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá presentar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
III. Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
IV. Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, incluido los formalizados para la obtención de certificados, sellos o marcas de calidad, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).
V. Certificación expedida por el representante de la asociación de empresarios, de la entidad de conservación o de la comunidad de propietarios, donde se señale si el IVA subvencionado es recuperable, o no, por parte del beneficiario.
VI. Proyecto de ejecución. En caso de no disponer de este por tratarse de una actuación que no lo requiera legalmente, se presentará la documentación que sirvió de base para llevar a cabo la actuación. En el caso de la línea de actuación destinada a la obtención de un certificado, sello o marca de calidad, o actuaciones de consultoría o asesoramiento, se presentará la oferta aceptada, o documento equivalente, donde conste el detalle de las actuaciones proyectadas.
VII. Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, firmado por personal técnico. En aquellos casos en los que únicamente se solicite la línea correspondiente a la obtención de un certificado, sello o marca de calidad o ayudas para gastos de consultoría o asesoramiento, se presentará informe expedido por el representante de la asociación de empresarios, de la entidad de conservación o de la comunidad de propietarios, donde se informe sobre las actuaciones acometidas y los datos e incidencias más significativos durante su ejecución.
VIII. En el caso de las tipologías descritas en el artículo 19.8 de las bases reguladoras en las que sea preciso la colocación de un cartel informativo, y una vez justificada la actuación en su totalidad, fotografía de dicho cartel.
En el caso de las tipologías descritas en el artículo 19.8 de las bases reguladoras en las que no sea preciso la colocación de un cartel informativo, se presentará copia de los folletos, materiales impresos, acreditación de las convocatorias y difusiones de eventos realizados, o de cualquier otro medio físico o digital que tengan relación directa con la actuaciones objeto de la ayuda, que acrediten la actuación realizada y donde figure la marca de la Consellería de Economía e Industria.
IX. Anexo III: declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 22. Pago y anticipos
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.
3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
b) Los solicitantes deberán constituir una garantía según lo establecido en la letra b) del artículo 65.1 y en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de acuerdo con la Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, y para su devolución, empleando medios electrónicos. En caso de que el solicitante esté exonerado de la constitución de la garantía, según lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se deberá presentar un certificado acreditando dicho punto.
c) El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo:
• El resguardo de la constitución de la garantía establecido en la Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, y para su devolución, empleando medios electrónicos. En el caso de estar exonerado, certificado donde se recoja esta situación.
• La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).
Artículo 23. Comprobación de subvenciones
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.
Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá proponer la resolución sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:
1º. No comunicar a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
2º. No darle publicidad a la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.8 de estas bases, así como no ajustarse a las dimensiones mínimas y/o materiales recogidos en el anexo IV en el caso del cartel informativo, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.
3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
– Cuando no se justifique ante la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Control
1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 26. Remisión normativa
Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
