La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la agencia), creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).
Dicha ley de creación está modificada, entre otras, por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo), en cuyo artículo 6 se configura la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la citada Ley 11/2021.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural está adscrita a la Consellería del Medio Rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente.
La agencia tiene como objetivos estratégicos la promoción y puesta en valor en el ámbito rural gallego del patrimonio histórico; la recuperación de la tierra agraria, la vida social, cultural y educativa, el entorno natural y los productos agroalimentarios, ya que las actuaciones sobre dichos ámbitos contribuyen a mejorar la calidad de vida y a cohesionar la vida social y a estimular el arraigo de la población en el medio rural, de manera que lo hagan más atractivo, al ser dichas actuaciones interesantes desde el punto de vista del fortalecimiento del orgullo rural, de la diversificación económica, de la potenciación del interés por el territorio y, por lo tanto, del desarrollo general del territorio.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural asume la coordinación, como entidad beneficiaria principal del Proyecto Interreg POCTEP Paisactivo: Paisajes cortafuegos: activación del espacio rural para un territorio resiliente, seleccionado por el Programa Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.
La Ley 4/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, en su artículo 15, prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta dirección
RESUELVE:
Anunciar la convocatoria y aprobar las bases que regirán el proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza con cargo al Proyecto Interreg POCTEP Paisactivo: plaza de persona titulada superior de apoyo a los procesos de planificación estratégica territorial.
Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.
Para participar en esta convocatoria las personas interesadas utilizarán el modelo de solicitud que se incluye como anexo II.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2025
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO I
Bases de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza, con cargo al Proyecto Paisactivo para la Subdirección de Promoción Internacional y Rural Inteligente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de titulado/a superior de apoyo a los procesos de planificación estratégica territorial
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta dirección dispone publicar, en el ejercicio de las competencias atribuidas, las siguientes bases para la selección de una persona, como personal laboral temporal, para trabajar en la ejecución y gestión del Proyecto Interreg POCTEP Paisactivo-Paisajes cortafuegos: activación del espacio rural para un territorio resiliente.
Primera. Normas generales
1.1. Número y características de la plaza.
Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se convoca el proceso selectivo para la contratación de una persona, como personal laboral temporal, con titulación de grado, licenciatura o titulación superior.
El centro directivo de trabajo será la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, adscrita a la Consellería del Medio Rural, aunque la persona a contratar tendrá que hacer desplazamientos por Galicia y norte de Portugal, a causa de su trabajo, así como otras localizaciones de España y Portugal de acuerdo con la planificación del proyecto, en caso de que sea necesario.
La duración del contrato será de 14 meses a contar desde su formalización y siempre condicionados a la duración del proyecto. Si por dilación del proceso de selección, no hubiera sido posible llevar a cabo la contratación por la totalidad de este tiempo, esta se realizará por el tiempo que reste hasta el 30.10.2026, o hasta la fecha final del proyecto que se apruebe por el Programa POCTEP, en caso de existir prórroga.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.
La persona seleccionada trabajará en la ejecución del Proyecto de cooperación transfronteriza POCTEP Paisactivo-Paisajes cortafuegos: activación del espacio rural para un territorio resiliente. Se trata de un proyecto de colaboración entre varias entidades de Galicia y del norte de Portugal, que tiene como objetivo general aumentar la resiliencia del territorio frente al riesgo de fuegos a través de la valorización y la mejora en la gestión sostenible de las tierras agroforestales, al tiempo que se protegen y dinamizan los asentamientos rurales, promoviendo su sostenibilidad, innovando en los procesos de gobernanza y aprendizaje, y recogiendo estrategias y actuaciones de futuro en el diseño de proyectos territoriales modelo, al tiempo que se asegura la difusión espacial y temporal de los aprendizajes del proyecto mediante el trabajo en red con otras entidades. Más información sobre el proyecto en: www.paisactivo.eu
En concreto, la persona seleccionada se contrata para la realización de las funciones de apoyo a la Subdirección de Promoción Internacional y Rural Inteligente, de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en la realización de las tareas propias del proyecto, con un perfil especializado según la siguiente descripción:
Apoyo orientado al diseño y desarrollo de procesos de planificación, así como en la puesta en marcha de estrategias multisectoriales de desarrollo territorial y promoción económica, considerando distintos aspectos como el desarrollo agroalimentario, turístico, servicios ecosistémicos o marketing territorial.
Entre las tareas a realizar se incluyen las siguientes:
– Apoyo en la coordinación e impulso de las acciones del proyecto, especialmente las promovidas y desarrolladas desde Agader y las relacionadas con la planificación estratégica territorial, que deberán conducir a la elaboración del Plan territorial modelo para la aldea de Infesta.
– Apoyo en la definición de estrategias sectoriales a definir dentro del Plan territorial modelo (estrategia alimentaria, estrategia de comercialización y marketing territorial, conexión con el resto de estrategias sectoriales, ambientales y del paisaje, turismo y agroturismo).
– Apoyo y acompañamiento en las actuaciones y mejoras a desarrollar en la aldea modelo, dentro del Proyecto Paisactivo y para su contratación y seguimiento (mejora del paisaje, acondicionamiento de rutas, tematización y uso público, impulso a la comercialización de productos locales, etc.).
– Apoyar en la gestión de los eventos, reuniones y encuentros participativos previstos en el marco del proyecto, así como la elaboración de los contenidos relacionados con la ejecución de las actividades en los que Agader tenga participación.
– Representar, en su caso, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en las reuniones que tengan relación con el proyecto, así como mantener la interlocución con otros agentes públicos y privados relacionados con el proyecto.
1.2. Cualquier otra función no definida en estas bases y relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto según consideración de la agencia.
1.3. Retribuciones.
Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025, en la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2025 y se actualiza con efectos de 1 de enero de 2025 la cuantía de las retribuciones.
1.4. Modalidad de contrato.
La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo de acuerdo con la disposición quinta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y fondos de la Unión Europea, del Real decreto 32/2021, de 28 de diciembre.
1.5. Incompatibilidades.
La persona contratada estará sometida al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidos/as en el proceso de selección para la plaza, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el punto 2.7, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.
2.1. Nacionalidad, cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
d) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros/as no incluidos/as en los puntos anteriores.
2.2. Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad.
2.3. Titulación académica.
Para participar en ambos procesos selectivos, será necesario estar en posesión de una titulación superior de grado o licenciatura.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será obligatorio para los/las aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4. Requisitos mínimos a cumplir.
Deberá acreditarse un mínimo 2 años de experiencia laboral en áreas relacionadas con la plaza a la que se opte.
2.5. Disponibilidad para viajar.
Tener disponibilidad para desplazarse por Galicia y el norte de Portugal para participar en reuniones, jornadas, foros o similares, así como a otros foros para la difusión del proyecto en ambos perfiles en España y Portugal, de acuerdo con la planificación del proyecto, en caso que sea necesario.
Será obligatorio disponer del carnet de conducir B.
2.6. Conocimiento del idioma gallego.
Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.
2.7. Capacidad funcional.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.8. Habilitación.
No haber sido despedido/a, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.
En caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
Tercera. Presentación de solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo, deberán presentar la documentación que a continuación se señala, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que los documentos sean fotocopias, estas tendrán que estar debidamente compulsadas:
a) Instancia. Según el modelo contenido en el anexo II que se adjunta a estas bases.
b) Currículo pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional y experiencia laboral, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.
c) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas obtenidas, que, en caso de que se hayan obtenido en el extranjero, deberá estar homologada en España.
d) Acreditación de la experiencia laboral mínima solicitada, a través de informe de vida laboral y contratos.
e) Copias compulsadas de certificados de asistencia a cursos o similares que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.
f) Cuando se trate de personas aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar fotocopia compulsada de los certificados de estudios cursados y de los méritos curriculares, traducidos al idioma castellano o gallego, con traducción jurada autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
g) Presentación de una memoria por escrito sobre las actuaciones que se proponen desarrollar en el proyecto, así como su ajuste a la formación y experiencia de la persona candidata.
Se incluirá una propuesta de planificación de las actuaciones a desarrollar con la metodología, requerimientos y pasos a seguir en la ejecución, según las tareas que se proponen en estas bases para cada puesto, y dentro del contexto del proyecto.
Esta memoria tendrá una longitud máxima de 20 páginas, con interlineado 1,5 y tipo de letra Times New Roman 12; márgenes 2,5.
La no presentación de esta memoria implicará la no admisibilidad de la solicitud y no será subsanable.
h) Fotocopia compulsada del título acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).
i) Fotocopia del permiso de conducir B.
Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano); en el caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas, para que tengan validez, deberán estar redactados en castellano o traducidos por titulado/a oficial o por el organismo correspondiente. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, validados y apostillados por la oficina diplomática española, o traducidos mediante traducción jurada oficial. Este párrafo no hace referencia a las publicaciones.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria también se podrán presentar en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.
El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones, y serán responsabilidad de la persona aspirante, tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquiera cambio.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; después, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.
Cuarta. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates
Para establecer la orden de prelación en el proceso de selección de las personas candidatas, según la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:
4.1. Experiencia laboral (a mayores de los 2 años mínimos de experiencia laboral requerida): hasta un máximo de 30 puntos.
– Por cada mes de trabajado en actividades profesionales relacionadas con las tareas de la plaza a desarrollar en el proyecto: 0,25 puntos/mes, hasta un máximo de 30 puntos.
4.2. Formación específica y complementaria: hasta un máximo de 20 puntos.
– Por cada curso organizado o impartido por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, por la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), cursos impartidos por los ministerios, Representación Permanente de España en la Unión Europea (Reper) y cursos del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuvieran homologados por la EGAP; cursos impartidos por el Inem, cursos impartidos por las consellerías de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 6 puntos: 0,2 puntos, por cada 10 horas de formación.
– Por poseer un máster o especialización relacionado con las tareas de la plaza: 5 puntos.
– Por cursos relacionados con la gestión de proyectos europeos y herramientas de gestión de proyectos, hasta un máximo de 3 puntos: 0,3 puntos, por cada 10 horas de formación.
– Por cada curso de herramientas SIX, y otras relacionadas con las tareas del puesto, hasta un máximo de 3 puntos: 0,3 puntos, por cada 10 horas de formación.
– Por el conocimiento de otros idiomas europeos (portugués, inglés), a mayores de los oficiales en el Estado español, hasta un máximo de 3 puntos:
– Certificado menor a B1 o equivalente: 1 punto.
– Igual o mayor a B2 o equivalente: 2 puntos.
De producirse empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada por los méritos alegados según la orden establecida en este anexo y, de persistir, a favor de la primera letra del primero apellido, según la orden establecida anualmente en la resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.
Quinta. Tribunal de selección
El tribunal de selección será nombrado por una resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y será constituido una vez publicada en la web de dicha agencia (https://agader.xunta.gal), la relación definitiva de las personas aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y la actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.
Sexta. Desarrollo del proceso de selección
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal) la relación provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión. Se podrán formular alegaciones contra el listado provisional en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Las alegaciones se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Las alegaciones también se podrán presentar en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Deberán dirigirse a la Secretaría General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará una resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar el proceso de selección, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.
El proceso constará de dos fases:
– Primera fase: valoración de méritos. La puntuación máxima de la fase de méritos será de cincuenta puntos (50) puntos.
– Segunda fase: valoración de la memoria presentada y celebración de entrevista personal.
La puntuación máxima de la memoria será de 10 puntos (10).
La puntuación máxima de la entrevista será de 5 puntos (5).
Primera fase: el tribunal procederá a una baremación provisional de los méritos alegados por las personas aspirantes con expresión de la puntuación obtenida en orden decreciente de mayor a menor puntuación.
Se podrán formular alegaciones contra la baremación del listado provisional en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la agencia.
El tribunal de selección, en su caso, y solo a efectos de aclarar posibles dudas sobre la documentación aportada, podrá requerir la presencia de las personas aspirantes que considere oportuno.
La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva de la primera fase del proceso.
Segunda fase: consistirá en la valoración de la memoria presentada y la realización de una entrevista personal no eliminatoria.
En la valoración de la memoria se tendrá en cuenta la organización interna del documento, la claridad en la organización lógica del documento, la estructuración de las acciones en un cronograma, así como la propuesta de desarrollo de cada una de las acciones, con indicadores de seguimiento, y los condicionantes a tener en cuenta para cada una de ellas.
En la entrevista se valorará la resolución de manera oral, de pequeños casos prácticos relacionados con las actividades a desarrollar en el proyecto y en la propia gestión administrativa, en los que la persona pueda aplicar los conocimientos sobre políticas y programas comunitarios relacionados con el ámbito rural, el diseño y la puesta en marcha de estrategias de desarrollo, así como para la lucha contra la despoblación y frente al cambio climático.
Para la realización de la entrevista, se dispondrá de un tiempo máximo de veinte (20) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 5 puntos.
El tribunal de selección publicará en la web de la agencia (https://agader.xunta.gal) los nombres de las personas convocadas, el lugar y la fecha y la hora de realización de la entrevista, que deberán presentarse en el lugar indicado con el original del DNI, permiso de conducir o, en su defecto, el pasaporte.
Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal publicará en la web de la Agencia (https://agader.xunta.gal) el listado con la puntuación provisional de las personas aspirantes.
Se podrán formular alegaciones contra la puntuación provisional en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal procederá a la puntuación global definitiva, que será elevada a la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para que dicte resolución con las puntuaciones globales definitivas de las personas aspirantes por el mismo medio que el listado provisional, con expresión de la puntuación obtenida en orden decreciente.
La primera persona de la lista definitiva publicada será la candidata seleccionada para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, que deberá presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la agencia:
– Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.
– Certificado médico oficial o informe de salud en los cuales se acrediten los aspectos señalados en la base 2.7.
– Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a efectos de acreditar los aspectos señalados en la base 2.8.
Si la persona candidata seleccionada no presenta la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido o presenta su renuncia a su contratación para el puesto para el cual fue seleccionada (caso en que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el punto anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionada la siguiente persona según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar en un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles desde que finalice el anterior, la documentación citada en el punto anterior. Se procederá de esta forma hasta que una de las personas candidatas presente en plazo y válidamente su documentación.
Después de seleccionada la persona candidata y presentada su documentación, según lo establecido en los puntos anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de la contratación objeto de la convocatoria.
Séptima. Norma final
7.1. Todas las resoluciones del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
7.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal, con el carácter de definitivos o que siendo de trámite decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
