El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre la comunidad de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Chaín (Gondomar) con propietarios particulares, en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 29.9.2022 tiene entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, una propuesta de deslinde de la CMVMC de Chaín, en el ayuntamiento de Gondomar, y la propiedad de los siguientes particulares: Antonio Germán Martínez Rodríguez, Esteban Peláez Domínguez y Enrique Romaní Tobío. Dicha solicitud dio lugar a la apertura del expediente DP22006.
Segundo. El 3.5.2024 el Servicio de Montes emite informe favorable al deslinde provisional.
Tercero. El 14.6.2024 se publica en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de 28.5.2024, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Chaín. En esa misma fecha se envió para su publicación en la web de Medio Rural y el 17.6.2024 al ayuntamiento de Gondomar para su publicación en su tablón.
Cuarto. El 2.8.2024 se recibe un certificado del Ayuntamiento de Gondomar sobre la exposición del anuncio de este deslinde durante 30 días, desde el 2.7.2024 al 2.8.2024, en el tablón de la Sede electrónica del ayuntamiento.
Quinto. El 16.10.2024 se recibe un escrito de la CMVMC de Chaín en el que se presentó el acta de apeo y el acto conciliatorio sólo con Antonio Germán Martínez Rodríguez y Esteban Peláez Domínguez, por lo que se modifica la solicitud de deslinde en lo referente a la línea deslindada con Enrique Romaní Tobío, correspondiente con los puntos M66B-PS09-M67, por no presentar ni acta de apeo ni conciliación.
Sexto. El 6.11.2024 se recibe un nuevo informe técnico de abril de 2024, cartografía digital y IVG, además del certificado de la comunidad de la no existencia de alegaciones transcurrido el mes de publicación y de ratificación de la línea de deslinde.
Séptimo. El 15.11.2024 se recibe nuevo IVG con el CSV CNVBG38Z6H3J7HGR y cartografía digital del croquis que recoge el deslinde.
Octavo. El procedimiento de deslinde con particulares está recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG).
En el expediente consta la siguiente documentación:
• Informe técnico de septiembre de 2022, modificado en abril de 2024, firmado por la ingeniera técnico forestal con el número 740 del COETFOGA.
• Certificado del secretario de 8.4.2024 de aprobación del deslinde en la asamblea del 10.3.20224.
• Planimetría en formato pdf y digital (shape) de la línea y de los puntos levantados en coordenadas UTM (ETRS89).
• Acta de apeo de 13.6.2023 con Antonio Germán Martínez Rodríguez y Esteban Peláez Domínguez.
• Papeleta de conciliación de 26.9.2024 y acta de conciliación en el Juzgado de Paz de Gondomar, con el número 6/2024, de 15.10.2024 con Antonio Germán Martínez Rodríguez y con el número 7/2024, de 14.10.2024, con Esteban Peláez Domínguez.
• Planimetría del croquis del monte de Chaín que recoge este deslinde.
• Informe de validación gráfica (IVG) con CSV: CNVBG38Z6H3J7HGR.
Noveno. La línea de deslinde parcial del monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de Chaín con ID 2779 en su linde con las propiedades particulares tiene una longitud de 100 m y es la siguiente:
– M65-M66-M66B, en línea recta, de 40 m de longitud: en su linde con la parcela 1634623NG2613S a nombre de Antonio Germán Martínez Rodríguez.
– M16-PS01- PS02-PS03- PS04-PS05 (a 23 cm del M17)-PS06 (a 17 cm del M18)-PS07-PS08, en línea recta de 60 m. de longitud: en su linde con la parcela 54021A03900482 a nombre de Esteban Peláez Domínguez.
Estas dos líneas vienen dadas por las siguientes coordenadas en UTM (ETRS89):
|
Número |
X |
Y |
|
M65 |
521691,38 |
4663071,84 |
|
M66 |
521689,72 |
4663086,92 |
|
M66B |
521676,04 |
4663105,60 |
|
Número |
X |
Y |
|
M16 |
521663,44 |
4663590,98 |
|
PS01 |
521663,41 |
4663591,07 |
|
PS02 |
521665,99 |
4663592,70 |
|
PS03 |
521663,56 |
4663618,05 |
|
PS04 |
521657,47 |
4663624,96 |
|
PS05 |
521655,51 |
4663623,46 |
|
M17 |
521655,34 |
4663623,62 |
|
PS06 |
521647,84 |
4663617,60 |
|
M18 |
521647,88 |
4663617,77 |
|
PS07 |
521646,63 |
4663620,03 |
|
PS08 |
521643,04 |
4663618,94 |
Décimo. El 19.11.2024 el Servicio de Montes, a la vista de la información antes relacionada y la memoria presentada, informa favorablemente el deslinde parcial entre la CMVMC de Chaín y los particulares Antonio Germán Martínez Rodríguez y Esteban Peláez Domínguez, ya que se comprueba que la línea está apoyada en los muros que los separan, los marcos del antiguo monte de U.P. y coincide en gran medida con la cartografía catastral.
La línea de deslinde viene dada por las coordenadas X y Y (ETRS89 UTM ZONA 29N), reflejados en la memoria topográfica y en el punto noveno.
Décimo primero. El artículo 54.3 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común dictará una resolución aprobatoria del deslinde y se la notificará a las personas interesadas. La dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Chaín y los particulares Antonio Germán Martínez Rodríguez y Esteban Peláez Domínguez, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LGCA.
Pontevedra, 30 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
