BDNS (Identif.): 841213.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/841213
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas económicas
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para poner en marcha un proyecto de casa del mayor (procedimiento BS212A) las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
1º Licenciatura o grao en Medicina.
2º. Licenciatura o grado en Psicología.
3º. Máster, experto o especialista en Psicogerontología.
4º. Diplomatura o grado en Enfermería.
5º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico Auxiliar de Clínica, técnico Auxiliar de Psiquiatría y técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
6º. Título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
7º. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
8º. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
9º. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
10º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
b) Residir en ayuntamientos con menos de 5.600 habitantes que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor, en los términos establecidos en la orden.
d) Acreditar una revisión médica anual de la persona promotora o de la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado.
e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos. En caso de cooperativas de trabajo asociado, este certificado deberá estar referido a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2025 y 2026.
2. Las subvenciones se destinarán a la consecución de la siguiente finalidad:
La puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores de 60 años sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento.
A efectos de la presente orden se considerará que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales adscrito a la Consellería de Política Social e Igualdad, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 6 de junio de 2025 por la que se regulan las bases que regirá el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2025 y 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías
Las ayudas económicas destinadas a la puesta en marcha de las casas del mayor consistirán:
a) Ayudas para gastos de inversión que consistirán en una subvención de hasta el 100 % de estos, con un límite máximo global por cada casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán gastos de inversión aquellos en los que la persona promotora de la casa del mayor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a prestar este servicio, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.
b) La ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto que consistirá en una aportación económica en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21 de la orden.
En la anualidad 2025 esta ayuda alcanzará un máximo de 1.033 € correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre, y en la anualidad 2026 esta ayuda alcanzará un importe máximo de 24.800 €. Estos importes se minorarán proporcionalmente en función de los meses efectivos de funcionamiento.
c) Adicionalmente, en caso de que las personas promotoras de la casa del mayor hayan optado por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, percibirán 10 euros por persona y día. A estos efectos, deberán acreditar el número de personas usuarias de este servicio mediante la cobertura del anexo VII.
d) En los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad de la persona encargada del desarrollo de la actividad se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales durante el período que dure la citada baja.
Quinto. Financiación
1. La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en esta orden es de 1.067.860 euros, según la siguiente distribución:
|
Aplicación presupuestaria |
2025 |
2026 |
Importe total |
|
08.05.312E.770.0 |
300.000,00 € |
- |
300.000,00 € |
|
08.05.312E.470.0 |
25.060,00 € |
742.800,00 € |
767.860,00 € |
|
Total |
325.060,00 € |
742.800,00 € |
1.067.860,00 € |
2. La partida 08.05.312E.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y la partida 08.05.312E.470.0 se destinará a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y el servicio de desplazamiento de las personas usuarias.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Séptimo. Permanencia mínima de la actividad subvencionada
El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será de 5 años contados desde la fecha de puesta en marcha de la casa del mayor.
A estos efectos, se entenderá como fecha de puesta en marcha la fecha de resolución de concesión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria o la fecha de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los casos de concesión condicionada.
Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en que causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad de la persona promotora de la casa del mayor impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en los números anteriores.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
