En el Diario Oficial de Galicia número 47, de 10 de marzo de 2025, se publica la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A).
Para la concesión de estas ayudas se destinan 700.000,00 euros imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.2 (código de proyecto 2018 00112).
Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, y una vez hechas las subsanaciones y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano regulado en el artículo 16 de la convocatoria.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 16.4, elevó al órgano competente, la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente Resolución de 12 de junio de 2025.
Según lo regulado en el artículo 20, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 12 de junio de 2025, dictada al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
2. Comunicar que la Resolución de 12 de junio de 2025 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2025
Roberto Barba Alvedro
Director general de Lucha contra la Violencia de Género
ANEXO
Resolución de 12 de junio de 2025, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A)
Antecedentes:
Primero. En fecha de 10 de marzo de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI451A).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2025, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 25 de febrero de 2025 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Orden de 25 de febrero de 2025, una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.
En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los programas inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.
Asimismo, en caso de quedar crédito libre de adjudicar, la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de las bases reguladoras, la concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 25 de febrero de 2025 será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada a propuesta por la Intervención Delegada.
Sexto. Según el artículo 20.1 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad por la Intervención Delegada, el director general de Lucha contra la Violencia de Género, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, con la finalidad de apoyarlas en su integración o reintegración en el mercado laboral, como elemento clave para una recuperación integral (procedimiento SI451A), que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 648.341,61 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.2, proyecto 2018.00112.
Segundo. Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Estas ayudas se financian con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma finalidad.
c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y requisitos exigidos en la Orden de 25 de febrero de 2025 y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b. Carecer de ánimo de lucro.
c. Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d. No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e. Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
d) En el artículo 26 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El 20 % restante, o la parte proporcional que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Orden de 25 de febrero de 2025.
g) El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas será de 1 de abril de 2025 a 30 de noviembre de 2025.
h) La justificación se presentará con fecha límite el 5 de diciembre de 2025.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) La documentación para la justificación de estas ayudas es la que se indica en el artículo 24.3 de la convocatoria.
Cuarto. Notificarles a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional primera de la Orden de 25.2.2025; DOG núm. 47, de 10 de marzo). Roberto Barba Alvedro, director general de Lucha contra la Violencia de Género
ANEXO I
Concesiones
Procedimiento SI451A-Programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia
|
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Programa |
Fecha inicio del programa |
Fecha fin del programa |
Horas de los itinerarios |
Importe de los itinerarios |
Mujeres para atender |
Mujeres para insertar |
Mujeres a hacer prácticas |
Compromisos de contratación |
Puntuación total |
Importe concesión |
|
SI451A-2025/00000003-00 |
Fundación Cip |
G15849318 |
Promuvix 8 |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
1.970,00 |
50.904,80 € |
35 |
8 |
22 |
2 |
91 |
79.876,20 € |
|
SI451A-2025/00000002-00 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Programa Salvia VIII - Programa de inserción sociolaboral |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
1.147,00 |
29.638,48 € |
26 |
5 |
11 |
2 |
91 |
68.303,80 € |
|
SI451A-2025/00000005-00 |
Fundación Impulsa para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social |
G27866763 |
Impulsa mujer 5 |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
2.142,65 |
55.366,08 € |
38 |
8 |
23 |
2 |
87 |
79.999,90 € |
|
SI451A-2025/00000006-00 |
Fundación Nortempo |
G70009949 |
Integra-t-2025 |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
2.052,00 |
53.023,68 € |
36 |
8 |
22 |
2 |
83 |
79.981,68 € |
|
SI451A-2025/00000013-00 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Un camino nuevo |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
1.145,00 |
36.563,60 € |
25 |
6 |
16 |
2 |
83 |
51.586,40 € |
|
SI451A-2025/00000004-00 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
Servicio de intermediación laboral para mujeres maltratadas |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
1.147,00 |
29.638,48 € |
20 |
5 |
13 |
2 |
82 |
39.386,60 € |
|
SI451A-2025/00000011-00 |
Asociación de Empresarios de Mos |
G36223543 |
Insere activa 9 |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
2.100,00 |
54.264,00 € |
37 |
8 |
23 |
0 |
78 |
79.861,50 € |
|
SI451A-2025/00000009-00 |
Cimo Entidade Prestadora de Servicios |
G32010449 |
Anduriña |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
385,00 |
9.948,40 € |
7 |
2 |
5 |
1 |
78 |
14.556,80 € |
|
SI451A-2025/00000007-00 |
Axel- Asociación de Xóvenes Emprendedores Lucenses |
G27305218 |
Mercvriax |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
1.147,00 |
29.638,48 € |
20 |
5 |
13 |
2 |
76 |
48.786,28 € |
|
SI451A-2025/00000010-00 |
Asociación Iris Social |
G16824088 |
Proyecto Lilith 2025 |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
2.119,00 |
54.754,96 € |
37 |
8 |
23 |
2 |
76 |
78.898,36 € |
|
SI451A-2025/00000014-00 |
Fundación Solidaridad Amaranta |
G84913946 |
Itinerarios personalizados de inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género |
1.4.2025 |
30.11.2025 |
688,20 |
17.783,09 € |
12 |
3 |
5 |
1 |
65 |
27.104,09 € |
ANEXO II
Solicitudes denegadas
Procedimiento SI451A- Programas de diseño e implementación de itinerarios personalizados y acciones específicas que favorezcan la inserción sociolaboral de mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia.
|
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Programa |
Causa de exclusión |
|
SI451A-2025/00000001-00 |
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense |
G32015828 |
Vivir sin miedo |
No estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. |
|
SI451A-2025/00000008-00 |
Asociación Canal Senior |
G87899324 |
Voces silenciadas Galicia: Red empleo inserción sociolaboral de mujeres mayores víctimas de violencia de género |
No estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. |
|
SI451A-2025/00000012-00 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
Avanza AN |
No acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT (artículo 13.1.c) en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes (10 de abril de 2025), de acuerdo con el artículo 4.2 de la convocatoria. |
|
SI451A-2025/00000015-00 |
Asociación de Empresas e Profesionais do Transporte de Galicia Sinerxías |
G10645075 |
Emprega Sinerxías |
No estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. |
