BDNS (Identif.): 841376.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/841376
Primero. Personas beneficiarias
1. La adjudicación de plazas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2025/26 se destina a personas estudiantes y personas trabajadoras que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria. Asimismo, con la adjudicación de plazas se destina una línea de becas para personas estudiantes colaboradoras que, además de los requisitos generales, cumplan los requisitos específicos establecidos para su concesión.
2. Así, podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
b) No haber perdido la condición de persona beneficiaria de plaza en cualquiera de las residencias objeto de la orden por causa imputable a la persona solicitante en convocatorias anteriores. En todo caso, la admisión de las personas solicitantes que ya hayan sido residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la Dirección de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia en que radica la residencia juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno, en el incumplimiento de las obligaciones como becario/a o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.
c) Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):
a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 en diciembre de 2025.
b) Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.
c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.
Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia, pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso, podrán optar a las plazas ofertadas.
3. Requisitos específicos para las personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C):
a) Tener los 18 años cumplidos y no superar los 30 años en 31 de diciembre de 2025.
b) No haber perdido la condición de persona estudiante colaboradora becaria de la cual fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a dicha persona solicitante y beneficiaria de la beca.
c) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.
d) Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 12.2.
e) Haber sido persona residente en alguno de los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria en alguna de las residencias que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.
4. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras (BS303D):
a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 en diciembre de 2025.
b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se presenta.
d) Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social con anterioridad a la publicación de la convocatoria a la que se presente, para el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de plazas y de becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2025/26. De este modo se ponen las residencias juveniles al servicio de las personas jóvenes que, por razones de estudios o trabajo, se vean obligadas a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.
2. Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta convocatoria se regularán a través de los siguientes procedimientos:
a) BS303B: plazas en residencias juveniles para estudiantes.
b) BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.
c) BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.
El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:
|
Ayuntamiento |
Residencia |
Nº plazas BS303B (personas estudiantes no becarias) |
Nº plazas BS303C (personas estudiantes colaboradoras becarias) |
Nº plazas BS303D (personas trabajadoras) |
Total |
|
Lugo |
Centro Residencial Juvenil «LUG» |
71 |
4 |
6 |
81 |
|
Ourense |
Florentino López Cuevillas |
50 |
5 |
5 |
60 |
|
Vigo |
Altamar |
79 |
6 |
7 |
92 |
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D).
Cuarto. Financiación
A través de esta convocatoria las personas estudiantes no becarias y las personas trabajadoras adjudicatarias de las plazas (procedimientos BS303B y BS303D) accederán a los servicios generales y al alojamiento y manutención en los centros residenciales sujetos a las tarifas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud.
En relación con las personas estudiantes adjudicatarias de las plazas como colaboradoras becarias (procedimiento BS303C), además de los servicios generales disfrutarán del alojamiento y manutención gratuitos como subvención en especie al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de las personas estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.
En este marco general hay que incardinar esta convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 21.5.2025; DOG nº 105, de 4 de junio)
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
