En sesión que tuvo lugar el 12 de junio de 2025, el tribunal nombrado por la Resolución de 14 de marzo de 2025 (DOG núm. 54, de 19 de marzo) para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, escala auxiliar de laboratorio, convocado mediante la Resolución de 22 de enero de 2024 (DOG núm. 20, de 29 de enero),
ACUERDA:
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, se anulan las siguientes preguntas:
Turno libre: se anulan, de la primera parte del examen, la pregunta 13 de la parte general, que será sustituida por la pregunta de reserva núm. 121, y la pregunta 69 de la parte específica, que será sustituida por la pregunta de reserva núm. 123. De la segunda parte del examen, supuesto práctico, se anulan las preguntas 82 y 105, que serán sustituidas por las preguntas de reserva núm. 126 y 127.
Promoción interna: de la primera parte de examen, se anula la pregunta 49, que será sustituida por la pregunta de reserva núm. 101. De la segunda parte del examen, supuesto práctico, se anulan las preguntas 62 y 85, que serán sustituidas por las preguntas de reserva núm. 104 y 105.
Desestimar las restantes reclamaciones presentadas al ejercicio.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, y de acuerdo con los criterios de corrección publicados, el ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.
Turno libre: superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes, determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que obtengan en cada una de las partes un mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que obtengan en cada una de las partes el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta obtener la citada cifra, siempre que obtengan en cada una de las partes el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso de promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que obtengan en cada una de las partes el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que obtengan en cada una de las partes el 50 % de las respuestas netas sea inferior al número de plazas convocadas por este turno, superarán el ejercicio las personas aspirantes que obtengan en cada una de las partes el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizarán ni reciben puntuación. Las preguntas de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella que marque la nota de corte establecida de acuerdo con los criterios anteriores se considerarán igualmente aprobadas.
Se asignará una valoración de 50 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 50 y 100 puntos, proporcional al número de respuestas acertadas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.
Tercero. Realizada la corrección del ejercicio, en la sesión de 12 de junio de 2025, de acuerdo con las normas y criterios anteriores, resultó lo siguiente:
Promoción interna: obtuvo la puntuación mínima de 50 puntos 1 persona aspirante, fijando este tribunal en 50 el número de respuestas correctas para conseguir dicha puntuación mínima, una vez hechas las deducciones según lo establecido en las bases de la convocatoria.
Turno libre: obtuvo la puntuación mínima de 50 puntos un total de 44 aspirantes, fijando este tribunal en 82 el número de respuestas correctas para conseguir dicha puntuación mínima, una vez hechas las deducciones según lo establecido en las bases de la convocatoria.
Cuarto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al examen realizado el 27 de abril de 2025, correspondiente al primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, escala auxiliar de laboratorio, convocado por la Resolución de 22 de enero 2024 (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el portal web de la Xunta de Galicia xunta.gal/función-publica
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2, respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, que poseen el Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya haya acreditado la posesión del Celga 3 o del título equivalente debidamente homologado y así conste en la lista de personas aspirantes publicada con esta resolución, por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, ante el consejero competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2025
María Polo Piñeiro
Presidenta del tribunal
