Advertido un error en dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 193, del lunes 7 de octubre de 2024, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 53627 en el texto de la letra b),en el número 2 del artículo 9, Criterios de valoración, donde dice:
«b) La adecuación de los indicadores de resultado, para cubrir en las solicitudes de ayudas, referidos a la variación del valor en primeras ventas de las organizaciones profesionales y a la variación del volumen de la producción en primeras ventas de la OPP/AOP.
En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de producción como alto, si se mantiene, como medio, y si hay una disminución, como bajo».
Debe decir:
«b) Contribución a los indicadores de resultados. Este criterio valorará la proximidad a los indicadores de resultado, que para este tipo de actividad será el indicador de entidades que incrementen la sostenibilidad social».
