En la sesión que tuvo lugar el día 20 de junio de 2025, el tribunal nombrado por la Resolución de 15 de septiembre de 2023 (DOG número 178, de 19 de septiembre) para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el grupo IV, categoría 21, de personal laboral de la Xunta de Galicia, oficial/a de segunda carpintero/a, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (DOG número 245, de 27 de diciembre), modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG número 15, de 23 de enero) y por la Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG número 26, de 7 de febrero),
ACORDÓ:
Primero. Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre), este tribunal acordó elevar al titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal el listado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría 21 (oficial/a de segunda carpintero/a) del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Con fecha de 16 de junio de 2025, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, le requiere a este tribunal que proponga una nueva persona aspirante, ya que la propuesta con el número 1, Benigno López Rodríguez, presentó su renuncia y, por lo tanto, perdió su derecho para adquirir la condición de personal laboral fijo en la categoría 21 (oficial/a de segunda carpintero/a) del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.
La base IV.6 de la convocatoria señala: «El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de personas al de plazas convocadas».
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, de producirse renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas.
Por todo ello, este tribunal acuerda modificar la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría 21 (oficial/a de segunda carpintero/a) del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia, por orden de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y con indicación de su documento nacional de identidad (con las limitaciones previstas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base V.2 de la convocatoria y de acuerdo con el informe de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, sobre la aplicación a los procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021, de la tramitación de urgencia, conforme al artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la disposición adicional séptima de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas aspirantes que superaron los procesos selectivos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para presentar los documentos previstos en la dicha base, en caso de que no fueran presentados o validados previamente.
Tercero. Elevar esta relación complementaria a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a los efectos de que las personas afectadas sean propuestas para su nombramiento como personal laboral fijo.
Cuarto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
Juan Francisco Rodríguez Cendán
Presidente del tribunal
ANEXO
| Nº de orden | DNI | Apellidos y nombre | Turno | Puntuación | 
| 1 | ***3336** | Tarrío Abuín, Abel | Libre | 48,06 | 

