DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 26 de junio de 2025 Pág. 35634

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 13 de junio de 2025 por la que se clasifica de interés social la Fundación Antonio Comba.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Antonio Comba con domicilio en el lugar Aldea de Arriba, Santa Marta de Babío, en Bergondo (A Coruña).

Hechos:

1. El 13 de enero de 2025 Silvia Comba Rodríguez, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Antonio Comba la constituyó Silvia Comba Rodríguez, mediante escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2024, ante el notario de A Coruña Raúl Muñoz Maestre, con número de protocolo 6.758.

Tras requerimiento de 25 de febrero de 2025, la Fundación aporta otra escritura otorgada el 28 de marzo de 2025, en el mismo lugar y ante el mismo notario de la anterior, con número de protocolo 2.597, que corrige la de constitución de conformidad con lo indicado en el citado requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «el fomento, desarrollo y/o realización de proyectos solidarios vinculados con la erradicación de la pobreza energética y, en particular, con la protección de los colectivos desfavorecidos y las personas con discapacidad relativos a dichos fines».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Silvia Comba Rodríguez, como presidenta; Mercedes Comba Otero, como vicepresidenta; Javier Cancela Vicente, como secretario; y Carlos José Fernández de Landa Suanzes, como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Antonio Comba, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Economía e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de mayo de 2025.

DISPONGO:

Clasificar de interés social la Fundación Antonio Comba, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes