DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 26 de junio de 2025 Pág. 35677

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se publican los acuerdos para el personal adscrito al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, firmados el 25 de junio de 2025 entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.

Tras la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 2025, se firmaron los acuerdos para el personal adscrito al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, entre la Administración pública y las organizaciones sindicales.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Publicar los acuerdos para el personal adscrito al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia que se adjuntan como anexo.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2025

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdos para el personal adscrito al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

1) Acuerdo para equiparación de los niveles de los puestos de personal funcionario creados en el año 2024, adscritos al servicio del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

En el DOG de 24.1.2025 se publicó la Resolución de 16 de enero de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración general y de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborada de oficio por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

A través de dicho acuerdo del Consello de la Xunta se crearon los 27 puestos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que no estaban incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT), de los cuales 26 están incluidos en los procesos selectivos de estabilización, convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, razón por la cual es necesario crearlos en la RPT antes de la resolución de estos procesos. La creación la realizó de oficio la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por el nivel mínimo o equivalente de cada grupo, a diferencia del resto de los puestos de igual escala/especialidad y grupo/subgrupo existentes en la relación de puestos de la consellería.

Para evitar el desajuste de niveles entre puestos de las mismas escalas/especialidades del personal de campo y en coherencia con las funciones desarrolladas por los puestos de esta naturaleza en el ámbito insular y peninsular, se acuerda modificar la relación de puestos de trabajo publicada en el DOG de 24.1.2025, en el sentido de adaptar los niveles de los puestos creados para el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

En virtud del acuerdo adoptado, el nivel de los puestos del parque nacional de las siguientes escalas/especialidades será incrementado a través de la modificación de estos en la relación de puestos de trabajo como sigue:

Puesto

Nivel actual

Nivel propuesto

Mecánico/a naval

16/16

20/20

Patrón/a de embarcación

16/16

20/20

Capataz

14/14

20/20

Guía interprete de patrimonio natural

14/14

18/18

Marinero/a-Vigilante

12/12

18/18

Oficial

12/12

18/18

Guarda de recursos naturales

12/12

15/16

2) Acuerdo por el que se establece el régimen de prestación de servicios del personal que desarrolla su actividad laboral en el territorio de los archipiélagos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de la prestación de servicio del personal dependiente del centro directivo competente en materia de patrimonio natural, que está adscrito al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y desarrolla su actividad exclusivamente en alguno de los archipiélagos que componen el territorio del parque, realizando turnos semanales de trabajo con pernocta en el archipiélago o isla.

Segunda. Adscripción de los puestos de trabajo

La adscripción de los puestos a un archipiélago se realizará en la relación de puestos de trabajo.

Por necesidades del servicio inaplazables debidamente motivadas, la persona titular de la dirección del parque podrá adscribir temporalmente un/a empleado/a a los cuadrantes de un archipiélago distinto. Para lo anterior se priorizará la adscripción al personal que voluntariamente acceda a cubrir esa necesidad o, en su defecto, se realizará de modo rotatorio entre el personal.

Tercera. Periodos de actividad durante el año natural

El período de actividad durante el año natural se divide, cumpliendo con la normativa en prevención de riesgos laborales y demás normativa aplicable, en un periodo fijo y en otro variable.

a) En el período fijo la actividad se desarrollará en régimen ordinario o extraordinario. La actividad extraordinaria será la que se realice en la temporada alta de visitantes al parque, es decir, de 15 de mayo hasta el 15 de septiembre, así como en Semana Santa, entendiendo por esta última dos turnos que corresponden con la semana anterior y la propia festiva. La actividad ordinaria será la que se realice durante la temporada baja y durante el tiempo que no se define como período extraordinario o que no esté establecido como variable en el apartado siguiente.

b) El período variable es el que puede establecer la dirección general competente en materia de patrimonio natural, a propuesta de la dirección del parque, motivado por causas distintas a las de la temporalidad. Este período variable, que implicará el desarrollo de la actividad en régimen extraordinario, tendrá en todo caso una duración máxima de cuatro semanas, que se podrá fraccionar en dos periodos de 14 días. Podrán estar o no unidos a los de carácter fijo y, en todo caso, la resolución que los determine se notificará al personal afectado con 15 días de antelación.

CAPÍTULO II

Desarrollo de la prestación de servicio

Cuarta. Régimen de prestación de servicio

La prestación de servicio del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo se desarrollará en régimen de «jornada especial del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas» a través de turnos semanales de trabajo, lo que implicará, debido al carácter insular del servicio, la permanencia en el territorio del archipiélago de destino durante toda la duración del turno semanal de trabajo. La mención de la jornada especial se incluirá como observación en la relación de puestos de trabajo.

El tiempo de trabajo efectivo se corresponderá con la jornada de trabajo determinada en el apartado siguiente. El tiempo de descanso no debe ser inferior a diez horas entre jornadas.

En general, los turnos de trabajo tendrán una secuencia de 7 días consecutivos, a los que sucederá un período de otros 7 días de descanso, dentro del que se considerarán incluidos los descansos semanales, así como las compensaciones por los festivos trabajados en el turno de prestación de servicios efectivos. No se otorgarán descansos adicionales por cualquier otra circunstancia.

Cuando, por motivos meteorológicos adversos o de fuerza mayor, el personal no pueda salir del archipiélago el día previsto por finalización de turno, permanecerá en él en turno de trabajo hasta poder realizar el relevo con seguridad. En esos casos, los días de exceso se compensarán preferentemente en el turno siguiente, salvo que por circunstancias del servicio deba realizarse en otra posterior.

Quinta. Tiempo de trabajo efectivo

La duración máxima de la jornada diaria de trabajo efectivo durante el período fijo ordinario será de 7,30 horas, y la del período fijo en régimen de actividad extraordinaria y la del período variable, será de 12 horas. La concreción de las franjas de horario correspondientes al trabajo efectivo serán fijadas por la dirección del parque en el cuadrante de turnos en función de las necesidades estacionales.

Sexta. Jornada máxima de trabajo

La jornada de trabajo máxima en cómputo mensual dependerá de si los servicios se prestan en régimen de actividad ordinaria o extraordinaria. En todo caso, el máximo de horas de trabajo efectivo no excederá de lo establecido por la normativa vigente en cómputo anual.

Los cuadrantes de turnos se confeccionarán en el último trimestre del año para todo el ejercicio siguiente, serán públicos y dados a conocer al personal afectado antes del 15 de diciembre. Los cuadrantes se configurarán de forma que los/las empleados/as disfruten los festivos efectivamente de forma alterna, especialmente los de las fiestas de Navidad. La dirección del parque podrá ajustar periódicamente los horarios del tiempo de trabajo efectivo si lo exigiesen las necesidades del servicio, lo que se pondrá en conocimiento del personal afectado con una antelación mínima de 7 días hábiles.

Séptima. Funciones del personal adscrito a los archipiélagos e islas del parque

Las funciones del personal afectado por este acuerdo serán las que correspondan por escala y especialidad, recogidas en la normativa de aplicación.

Todo el personal se organiza jerárquicamente. Para el desarrollo de sus funciones, los/las agentes coordinadores/as y los/las agentes facultativos/as medioambientales, así como el personal de la escala técnica de recursos naturales de la especialidad de capataces, recibirán instrucciones y órdenes de servicio de la dirección del parque y coordinarán, dirigirán y supervisarán los servicios que tenga que realizar el resto del personal en el ámbito insular, sin perjuicio de la coordinación, dirección y supervisión superior de estos, que queda reservada a la dirección do parque.

CAPÍTULO III

Régimen de descansos, compensaciones económicas y movilidad

Octava. Descansos, vacaciones, permisos y licencias

a) Los/as empleados/as incluidos/as dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo dispondrán de un descanso entre jornadas de un mínimo de 10 horas de duración.

b) Las vacaciones a que tendrán derecho por año completo de servicio serán las recogidas en la normativa de función pública con carácter general para los/as empleados/as públicos/as. Sin perjuicio de lo anterior, el personal incluido en este acuerdo tendrá derecho a un descanso adicional de dos semanas, por las especiales condiciones de prestación de los servicios y como compensación al tiempo de permanencia insular. Las vacaciones y descanso adicional se tendrán que disfrutar necesariamente por semanas completas coincidentes con los turnos semanales. Durante los períodos en los que se desarrolle la actividad de modo extraordinario sólo se podrá disfrutar de un período de vacaciones o descanso de un mínimo de una semana y máximo de dos, que coincidirán con turnos semanales completos de trabajo. Su distribución entre los efectivos se realizará de forma que se garantice la cobertura del servicio de forma rotativa. Los restantes períodos de vacaciones se disfrutará durante el período ordinario, según lo previsto en los cuadrantes de turnos.

Con la finalidad de planificar los turnos de trabajo, las vacaciones anuales y descanso adicional estarán previstos en el cuadrante de turnos confeccionado en el último trimestre del año y serán públicos antes del 15 de diciembre. Se podrá solicitar su modificación antes del 1 de marzo de cada año natural. En estos casos, su aprobación por parte de la dirección del parque podrá determinar una reorganización de los cuadrantes aprobados para el resto del personal en ese año.

c) Las licencias y permisos serán los establecidos con carácter general para los/las empleados/as de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Novena. Compensaciones económicas

a) Compensaciones económicas del personal.

1º. En los puestos de la escala de agentes y personal de las distintas escalas de recursos naturales adscritos al parque, la compensación supondrá un incremento de 2.000 € anuales en el componente singular del complemento específico, con la finalidad de retribuir la insularidad y las especiales condiciones de presencia y permanencia en las que se desarrolla la prestación de servicio.

2º. Este personal tendrá derecho a percibir la cantidad de 201,81 €/semana en concepto de complemento de productividad por cada uno de los turnos semanales de prestación efectiva de servicios en régimen de actividad extraordinaria, ya sea en el período fijo como en el variable, o la cantidad que proporcionalmente corresponda al tiempo trabajado en dicho régimen, por razón de la actividad extraordinaria que requiere el servicio en el turno semanal de trabajo de los períodos extraordinarios.

b) Las cuantías fijadas en esta orden para el complemento específico y de productividad experimentarán los incrementos establecidos en las leyes de presupuestos para las retribuciones del personal funcionario público de la Xunta de Galicia para los sucesivos ejercicios.

c) Indemnizaciones por razón de servicio.

1º. Todos los viajes de ida y vuelta entre la isla de destino y el territorio peninsular correrán a cargo de la Administración.

Se incluyen también los viajes al personal que, durante el turno correspondiente, lo precise por circunstancias de conciliación de la vida personal y familiar acreditadas y siempre que sea posible por las condiciones climatológicas existentes o por la disponibilidad de los medios según las necesidades do servicio.

2º. El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a percibir una dieta por cada día de trabajo efectivo.

3º. En cada uno de los archipiélagos e isla de adscripción habrá unas dependencias acondicionadas para que el personal las utilice como vivienda durante el tiempo de permanencia laboral en ellas. Esta ocupación de la vivienda por razón del servicio no tendrá la consideración de residencia habitual y tendrá carácter extrasalarial.

Décima. Movilidad funcional

La consellería de adscripción del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas podrá realizar convocatorias específicas de comisiones de servicios reguladas en el artículo 100 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los archipiélagos con necesidades específicas de efectivos. El personal que se traslade voluntariamente percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que realmente desempeña, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo de duración de la Comisión de Servicios la retribución correspondiente a los conceptos de componente singular del complemento específico y de complemento de productividad previstos en este acuerdo para el personal incluido en su ámbito de aplicación. También tendrán derecho a percibir las dietas previstas en esta orden.

El personal de las escalas afectadas por este acuerdo que tenga restringidas o no sea apto para realizar las funciones tal y como se desarrollan en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas podrá ser adscrito, en los términos del artículo 98 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a un puesto de su escala dependiente de la consellería competente en materia de patrimonio natural o del medio rural. A petición del personal afectado, se priorizará la adscripción en el mismo ayuntamiento o ayuntamientos limítrofes, siempre y cuando existan puestos de la escala vacantes.

CAPÍTULO IV

Formación y uniformidad

Undécima

Se establecerán programas formativos específicos dirigidos al personal del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, en función de las necesidades detectadas. La formación incluirá tanto al personal de la escala de agentes forestales y facultativos/as medioambientales como el resto de especialidades de la escala de recursos naturales afectados por este acuerdo, en lo que afecta a las cuestiones comunes a ambos, sin perjuicio de que, por razón de sus funciones, se establezcan actividades concretas para cada escala o especialidad. Dicha formación será propuesta anualmente por la dirección del parque y deberá incluir periódicamente formación sobre seguridad marítima y primeros auxilios.

Igualmente, el personal afectado por este acuerdo podrá acceder a las actividades formativas específicas para el parque que programe el organismo autónomo Parques Nacionales, siempre y cuando fuera autorizado por la dirección del parque en atención a las necesidades del servicio.

Duodécima

El personal del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas actuará uniformado, salvo excepciones y en función de las circunstancias del servicio, en aquellos casos debidamente justificados en los que se le podrá autorizar de forma expresa e individualizada el no uso de uniforme. El uniforme será el que corresponda para el personal de la Red de Parques Nacionales.

Decimotercera

Se crea una Comisión de Seguimiento de lo dispuesto en este acuerdo, que estará integrada por un/una representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y un número igual de representantes de la consellería con competencias en materia de medio ambiente, designados/as por la Secretaría General Técnica. Estará presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería de adscripción o persona en quien delegue.

Sus funciones son las de vigilancia, interpretación y control del contenido del presente acuerdo.

Se constituirá en el plazo de seis meses desde la firma del presente acuerdo y se reunirá de forma ordinaria una vez cada año natural y adicionalmente de forma extraordinaria cada dos años, con la finalidad de revisar las condiciones económicas incluidas en este acuerdo.

Disposición adicional primera

El acuerdo de régimen de prestación de servicios también será de aplicación a los/las funcionarios/as que ingresen a través de las ofertas de empleo público correspondientes en la nueva escala de agentes técnicos/as en gestión ambiental y que ocupen puestos de dicha escala del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas.

Disposición adicional segunda

Las compensaciones económicas que se regulan del acuerdo de régimen de prestación de servicios a percibir por la escala de agentes se devengarán únicamente en el incremento que puedan suponer al respecto de las compensaciones que ya estuvieran percibiendo en la actualidad en aplicación provisional del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los/las agentes forestales y facultativos/as medioambientales firmado en fecha 11.10.2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 17.1.2019 y publicado en el DOG núm. 214, de 11 de noviembre.

Disposición adicional tercera

En lo que se refiere a las escalas incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo de régimen de prestación de servicios, lo fijado en este acuerdo será el único régimen aplicable para el desarrollo del trabajo en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas, excluyéndose la aplicación de cualquier otro.

Disposición transitoria común a ambos acuerdos

Única

Se establece un complemento personal transitorio para el personal laboral adscrito a los puestos afectados por estos acuerdos consistente en la diferencia entre sus retribuciones actuales y las que le correspondería percibir por aplicación de las mejoras de los acuerdos de equiparación de niveles y de prestación de servicios. Percibirán este complemento desde la publicación de la relación de puestos de trabajo y publicación de los acuerdos hasta la finalización de los procesos extraordinarios de estabilización que afectan a los puestos que ocupan.

Disposición final única

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.