Examinado el expediente iniciado a solicitud de Maderas Ornanda, S.A. en relación con la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de una central de cogeneración ubicada en el ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) y la cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, constan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 10 de febrero de 1995, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Maderas Ornanda, S.A., en Miñortos, Porto do Son (A Coruña), y conceder a dicha empresa la condición de autogenerador eléctrico, expediente núm. 810/1994.
Segundo. Con fecha 29 de septiembre de 1995, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió aprobar el proyecto reformado de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Maderas Ornanda, S.A., expediente núm. 94/810, con las siguientes características básicas:
– Tres grupos motogeneradores, compuestos cada uno de motor de gasóleo y de alternador síncrono trifásico de 1.280 kW, factor de potencia 0,8 y tensión 380 V.
– Tres transformadores elevadores de 1.600 kVA de potencia nominal cada uno, con relación de transformación 0,4/20 kV ± 2,5% ± 5% ± 7%.
– Equipos auxiliares de protección, control y medida.
Tercero. Con fecha 25 de abril de 1996, la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de la planta de cogeneración de energía eléctrica.
Cuarto. Con fecha 9 de septiembre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar el cambio de titularidad y la subrogación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica de la central de cogeneración de Maderas Ornanda, S.A. a favor de Maderas Ornanda, S.A.-Iniciativas Energéticas Gallegas, S.A. A.I.E.
En la misma fecha la Dirección General de Industria resolvió inscribir la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, con una potencia total de 3.840 kW, otorgándole el número RE-97-12.
Quinto. Con fecha 22 de noviembre de 2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió tomar razón del cambio de titularidad y subrogación de todos los derechos y deberes adquiridos, entre ellos la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, así como su inscripción en el Registro autonómico de instalaciones productoras de energía eléctrica acogidas al régimen especial, de la central de cogeneración de energía eléctrica inicialmente a nombre de la empresa Maderas Ornanda, S.A.- Iniciativas Energéticas Gallegas, S.A. A.I.E. a favor de Maderas Ornanda, S.A.
En la misma fecha, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción de la central de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a fin de recoger el cambio de titularidad citado en el párrafo anterior.
Sexto. Con fecha 4 de marzo de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente e incluir en el régimen especial de producción de energía eléctrica una modificación sustancial de la planta de cogeneración que Maderas Ornanda, S.A. posee en sus instalaciones de Porto do Son (A Coruña).
Séptimo. Con fecha 2 de julio de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió aprobar los proyectos de ejecución y desmantelamiento parcial de una modificación sustancial de la central de cogeneración que Maderas Ornanda, S.A. posee en Porto do Son (A Coruña), con las siguientes características básicas:
– Sustitución de los tres motores de gasóleo por un grupo motor-generador de gas natural de 495 kW de potencia y 400 V de tensión de generación, acoplado a un transformador elevador existente de 1.600 kVA de potencia.
– Modificación de los circuitos de refrigeración y recuperación térmica.
– Combustible, obra civil e instalaciones eléctricas complementarias.
Octavo. Con fecha 29 de abril de 2011, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria y Comercio emitió la autorización de puesta en servicio de las instalaciones de la central de cogeneración comprendidas en los proyectos de ejecución mencionados en el antecedente de hecho séptimo.
Noveno. Con fecha 24 de octubre de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió modificar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración que Maderas Ornanda, S.A. posee en sus instalaciones de Porto do Son (A Coruña), con número de registro RE-97-12, en virtud de la modificación sustancial mencionada en el antecedente de hecho séptimo, por una potencia nominal total de la instalación de 495 kW.
Décimo. Con fecha 2 de noviembre de 2023, Maderas Ornanda S.A. solicitó la autorización administrativa de cierre definitivo de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña).
Undécimo. Con fecha 5 de agosto de 2024, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, haciendo constar que no tiene incidencia en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema en la red de transporte.
Duodécimo. Con fecha 9 de octubre de 2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración presentada por Maderas Ornanda S.A. indicando que no se encontró ningún impedimento para la emisión de la autorización administrativa para el cierre de las instalaciones electromecánicas y eléctricas existentes, de acuerdo con el proyecto técnico de ejecución denominado Cierre y desmantelamiento de la instalación de cogeneración en industria de embalajes de madera, firmado el 8 de octubre de 2023 por el ingeniero industrial Bernardo Parajó Calvo, colegiado núm. 771 del ICOIIG, y visado el 10 de octubre de 2023 con el núm. 20233105.
Decimotercero. Con fecha 6 de febrero de 2025, se requirió a Maderas Ornanda S.A. la documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó la documentación requerida con fecha 10 de febrero de 2025 incluyendo una solicitud firmada de cancelación de la inscripción de la planta de cogeneración de referencia en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la misma fecha esta dirección general remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) una separata del proyecto de desmantelamiento a fin de que esta emita informe previo sobre la autorización de cierre, de acuerdo con lo recogido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no se recibió respuesta en el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el cierre de la planta de cogeneración.
Fundamentos de derecho.
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.
Tercero. El cierre y desmantelamiento del sistema de cogeneración no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplado en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar a Maderas Ornanda S.A. la autorización administrativa de cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en el ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña), según el proyecto técnico de ejecución denominado Cierre y desmantelamiento de la instalación de cogeneración en industria de embalajes de madera, firmado el 8 de octubre de 2023 por el ingeniero industrial Bernardo Parajó Calvo, colegiado núm. 771 del ICOIIG, y visado el 10 de octubre de 2023 con el núm. 20233105.
Segundo. Cancelar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Maderas Ornanda S.A., debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con número de registro autonómico RE-97-12.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
4. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquel no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.
Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante al Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
