Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: Normalización CT 11544 F. profesional y su anexo.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• AT subterránea a 20 kV Fingoi, con origen en el CT 3549 PL. Avilés y final en el CS 5473 INE, consistente en la sustitución del conductor existente por un conductor tipo HEPRZ1-240 mm, con una longitud de 180 metros.
• LAT subterránea a 20 kV Fingoi, con origen en el CS 5473 INE y final en el CT 7379 Xacobe 3, consistente en la sustitución del conductor existente por un conductor tipo HEPRZ1-240 mm, con una longitud de 40 metros.
• LAT subterránea a 20 kV Fingoi, con origen en el CT 7379 Xacobe 3 y final en el CS proyectado F. profesional, en conductor tipo HEPRZ1-240 mm, con una longitud de 100 metros.
• LAT subterránea a 20 kV Fingoi, con origen en el CS proyectado F. profesional y final en un empalme con la línea existente al CT 2614 parque en arqueta existente, en conductor tipo HEPRZ1-240 mm, con una longitud de 220 metros.
• CS prefabricado F. profesional, en el que se instalan dos celdas de línea telemandadas y una con interruptor automático.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 122.079,41 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para la Consellería de Cultura.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 13 de junio de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
