DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 26 de junio de 2025 Pág. 35831

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Castro de Rei (expediente IN407A 2023/199 ATE).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) con dirección a efectos de notificación en la calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 13 de julio de 2023, la citada empresa solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada SE Ludrio: nueva LSAT 20 kV SC a OCR A. Rozas, en el ayuntamiento de Castro de Rei.

Con la solicitud se acompaña el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea el 31 de octubre de 2022, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante acuerdo de este departamento territorial de 15 de marzo de 2024. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 22 de marzo de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo de 2024, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castro de Rei. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre esta solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa Begasa para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada SE Ludrio: nueva LSAT 20 kV SC a OCR A. Rozas, con las siguientes características técnicas principales:

– Línea de alta tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 5.270 m en conductor HEPRZ1-12/20 kV 1x400 K Al + H16, con origen en la SE Ludrio y final en el centro de transformación (CT) A. Rozas, en el que se instalará una nueva celda de línea.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada persona interesada se le notificarán individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publica a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 16 de junio de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de: SE Ludrio: nueva LSAT 20 kV SC A OCR A. Rozas.

Ayuntamiento: Castro de Rei (Lugo).

Expediente: IN407A 2023/199 ATE.

Núm. finca

Polígono

Parcela

Ref. catastral

Paraje

Cultivo

Propietarios

Afecciones
LATS
S. ocup. permanente m2

Accesos
S. ocupación temporal m2

1

15

179

27010A01500179

Campelo

Prado

Darío Trigo Garcés
María del Pilar Trigo Garcia
José Trigo García
María del Carmen Santiso Trigo
José Santiso Trigo
Anne Evelyne Marie Trigo Epouse Brotto
Marie Therese Trigo Nadine
Juan Carlos Trigo Veiga
Isabel Trigo Veiga
Luís Trigo Veiga
María Carmen Trigo Veiga

72

96

2

15

180

27010A01500180

Manxar

Prado

María Buide Abelaira

Antonio López Buide

133

177

3

15

181

27010A01500181

Campelo

Prado

Juan Antonio Santiso Carballosa

131

174

4

15

182

27010A01500182

Campelo

Prado

Antonio Novo López

262

349

5

15

121

27010A01500121

Meilete

Monte bajo

Manuel María Ramos Abelleira

40

52

6

15

120

27010A01500120

Meiletes

Prado

Herminia Paredes Díaz
Herederos de Manuel Paredes Díaz
Herederos de José Paredes Díaz
Herederos de María Aurea Paredes Díaz
María Manuela Paredes Novo
María Jesús Paredes Novo
María Josefa Paredes Castro

5

9

7

15

185

27010A01500185

Campelo

Prado

Jorge Iglesias Magide
José María Iglesias Magide

54

71

8

15

186

27010A01500186

Prado do Maestro

Prado

Antonio López Fernández

105

139

9

15

102

27010A01500102

Meilete

Prado

Herederos de José Otero Fernández

19

25

10

15

103

27010A01500103

Leiro Meilete

Prado

Silvestre Novo Róo

32

43

11

15

108

27010A01500108

Meiletes

Prado

Julio Antonio Santiso Carballosa

46

61

13

15

104

27010A01500104

Meiletes

Prado

Antonio Novo López

117

155

14

15

100

27010A01500100

Prado de Baixo

Prado

Antonio López Fernández
José López Fernández
Carmen López Fernández

321

428

15

15

109

27010A01500109

Hortas

Prado

José Manuel Fernández Táboas

80

106

16

15

16

27010A01500016

Leiro de Saavedra

Prado

Antonio Novo López

23

275